Resolución de 4 de mayo de 2020, del Banco de España, por la que se publican los índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.

Mes de abril de 2020

A) Tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipos de interés de los préstamos hipotecarios.

Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS)1:

Plazos Porcentaje
Dos años. –0,271
Tres años. –0,269
Cuatro años. –0,250
Cinco años. –0,224
Siete años. –0,156
Diez años. –0,041
Quince años. 0,117
Veinte años. 0,165
Treinta años. 0,077

B) Tipo necesario para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente.

  Porcentaje
Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) a plazo de un año1. –0,323

Madrid, 4 de mayo de 2020.–El Director General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago, Juan Ayuso Huertas.

1 La definición y forma de cálculo de estos índices se recoge en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio (BOE de 6 de julio).

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 134 del Miércoles 13 de Mayo de 2020. Otras disposiciones, Banco De España.

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