Orden AUC/405/2020, de 6 de mayo, por la que se suspende la aplicación de determinados preceptos de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo.

La Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo se aprobó para desarrollar las líneas sentadas por el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

Este marco normativo, que en el momento de su aprobación fue innovador, con el paso de los años y el cambio de paradigma en el ámbito de la cooperación dificulta el cumplimiento de lo dispuesto en el V Plan Director de la Cooperación Española 2018-2021 que remarca el protagonismo de «[…] los actores con los que se desea contar para alcanzar nuestros objetivos, integrando adecuadamente el papel reforzado que la sociedad civil está llamada a representar en el actual contexto e incidiendo en la quinta esfera de la Agenda 2030 (construcción de alianzas».

En el sistema español de cooperación no se puede concebir la construcción de alianzas estratégicas entre actores si, entre ellos, no se contempla a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD). En consecuencia, es preciso realizar las modificaciones necesarias para permitir que estas alianzas cuenten con dichas organizaciones, manteniendo, al mismo tiempo, el equilibrio de financiación entre sus distintos tipos y entre ellas y el resto de actores.

La situación financiera del país y su repercusión en el presupuesto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) hicieron conveniente, además, suspender la aplicación de los porcentajes establecidos en los artículos 4.2 y 5.2.b). 6.º de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, desde el ejercicio 2012 a 2019, y, en los cuatro últimos años, también los porcentajes previstos en el artículo 5.2.c).4.ºiii de dicha Orden.

Para llevar a cabo esta suspensión se aprobaron las siguientes órdenes:

– La Orden AEC 993/2012, de 24 de abril, por la que se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre;

– la Orden AEC 192/2014, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, y se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la misma;

– la Orden AEC/706/2016, de 3 de mayo, por la que se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre,

– la Orden AEC/509/2017, de 23 de mayo, por la que se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre;

– Orden AEC/274/2018, de 12 de marzo, por la que se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.

La evolución de esos ejercicios y las perspectivas presupuestarias para los ejercicios 2020 y 2021, así como la voluntad de la AECID de mantener su compromiso con la previsibilidad y contra la fragmentación de la ayuda y de favorecer la libre concurrencia competitiva de todas las ONGD en las convocatorias de Proyectos y Convenios, aconsejan llevar a cabo esa suspensión para dos nuevos ejercicios, incluyendo asimismo la misma actuación para las convocatorias de acciones.

Asimismo, en relación con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, respecto a la reserva de un importe para la realización de evaluaciones, ahora son realizadas desde la unidad de evaluación competente en la materia y resulta conveniente disponer su suspensión.

Además, el artículo 5.2.c).4.ºiii limita a un máximo de dos el número de propuestas que podrá presentar, una entidad inscrita en el Registro de ONGD adscrito a la AECID, a la convocatoria de acciones, directamente o bajo las fórmulas de agrupación, contratación o subcontratación.

El objetivo de reforzar las alianzas entre organizaciones cuenta con un instrumento decisivo en forma de convocatoria de acciones. Con el fin de facilitar el acceso a la financiación desde el cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia que presiden toda la actuación de las Administraciones Públicas, es conveniente ampliar las opciones a las que puedan presentarse los actores que participan en las convocatorias de acciones, ante la convocatoria de una nueva línea de acciones dirigida a apoyar la formulación técnica de proyectos en convocatorias internacionales.

La presente orden ha atendido en su elaboración a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se adecua a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que a través de la misma se garantiza el objetivo del fomento de la concurrencia competitiva en el acceso al sistema actual de concesión de subvenciones a ONGD para la ayuda al desarrollo. De otro lado, la norma responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para garantizar el objetivo señalado. Por último, la norma se adecua al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y a los principios de transparencia y eficiencia, al contribuir a una mejor gestión de los recursos públicos existentes permitiendo el buen desarrollo de la actividad pública de fomento en cooperación al desarrollo con la sociedad civil y no suponer cargas administrativas accesorias.

La presente orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en la AECID y la Intervención General de la Administración del Estado en la AECID.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Suspensión de la aplicación de determinados porcentajes fijados en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo.Comentar este artículo

Se suspende la aplicación de los porcentajes a los que se refieren los artículos 4.2, 5.2.b).6.º, 5.2.c).4.º y 17.1 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, durante los ejercicios 2020 y 2021.

Artículo segundo. Suspensión de limitación de número de propuestas a las que pueda presentarse una entidad inscrita en el Registro de ONGD adscrito a la AECID de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo.Comentar este artículo

Se suspende la aplicación de la limitación de número de propuestas a las que pueda presentarse una entidad inscrita en el Registro de ONGD adscrito a la AECID del artículo 5.2.c).4.ºiii de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, durante los ejercicios 2020 y 2021.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, reconocida en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2020.–La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, María Aránzazu González Laya.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 133 del Martes 12 de Mayo de 2020. Otras disposiciones, Ministerio De Asuntos Exteriores, Unión Europea Y Cooperación.

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