Real Decreto 368/2020, de 11 de febrero, por el que se declara zona de interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada "Base Jaime I y su Campo de Maniobras y Tiro", en la provincia de Valencia.

Las zonas de interés para la Defensa Nacional aparecen contempladas en el artículo 30 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

La Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución Española en su artículo 149.1.4.ª, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.

Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.

Esta eficacia viene precisando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer sin perturbaciones de determinadas instalaciones militares consideradas fundamentales para el Ejército de Tierra, que constituyen instalaciones permanentes de instrucción y adiestramiento operativo por unidades de las Fuerzas Armadas; todo ello para, en primer lugar, asegurar plenamente el libre desarrollo de los cometidos asignados a las unidades del Ejército de Tierra y a las Fuerzas Armadas que se derivan de la defensa del territorio nacional y, en segundo lugar, garantizar el cumplimiento de los objetivos derivados del adiestramiento, que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Con este propósito, y con el fin de preservar la propiedad militar y sus instalaciones de cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en la zona que se declara de interés para la Defensa Nacional y que se extiende a la zona de terreno comprendida en las coordenadas que se detallan en el anexo a este real decreto, ubicada en el término municipal de Bétera, provincia de Valencia.

La figura de las zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogida en el artículo 2 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que la define como extensiones de terreno, mar o espacio aéreo que así se declaren en atención a que constituyan o puedan constituir una base permanente a un apoyo eficaz de las acciones ofensivas o defensivas necesarias para tal fin.

La declaración de dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un real decreto de acuerdo con el artículo 5 de esta misma ley.

Su desarrollo reglamentario se encuentra aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero.

La Comisión Interministerial de Defensa, que actúa por delegación del Consejo de Defensa Nacional, adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobar la propuesta de declaración de zona de interés para la Defensa Nacional de la extensión de terreno comprendida en las coordenadas que se detallan en el anexo a este real decreto en la provincia de Valencia.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de Zona de Interés para la Defensa Nacional.

Se declara zona de interés para la Defensa Nacional la superficie de 585,05 ha, localizada en la provincia de Valencia, que incluye la extensión de terreno delimitada por las coordenadas reflejadas en el anexo.

En la zona declarada se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional.

Artículo 2. Limitaciones y condicionantes.

Las limitaciones y condiciones que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, se imponen en la zona declarada de interés para la Defensa, son las siguientes:

a) Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de la propiedad denominada «Base Jaime I y su campo de maniobras y tiro».

b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.

c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de los territorios afectados.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

ANEXO

Base Jaime I y su campo de maniobras y tiro

El perímetro de la zona de interés para la Defensa Nacional en el término municipal de Bétera, en la provincia de Valencia, es el determinado por los siguientes puntos expresados en coordenadas UTM 30, ETRS89:

Denominación punto X Y
P1 717131 4387699
P2 716902 4387938
P3 716862 4387984
P4 716827 4388036
P5 716720 4388212
P6 716712 4388232
P7 716679 4388290
P8 716592 4388429
P9 716265 4388952
P10 716266 4388954
P11 716164 4389122
P12 716171 4389159
P13 716191 4389180
P14 716187 4389186
P15 716180 4389183
P16 716176 4389189
P17 716158 4389182
P18 716120 4389193
P19 716056 4389299
P20 715979 4389403
P21 715670 4389826
P22 715364 4390228
P23 715049 4390648
P24 714933 4390813
P25 714851 4390935
P26 714657 4391165
P27 714400 4391503
P28 715094 4391957
P29 715451 4391913
P30 715606 4391892
P31 716866 4391464
P32 716970 4391262
P33 716987 4390711
P34 717109 4390458
P35 717235 4390274
P36 717327 4389952
P37 717371 4389826
P38 717245 4389489
P39 717200 4389248
P40 717140 4389111
P41 717131 4389013
P42 717179 4388886
P43 717179 4388760
P44 717236 4388755
P45 717247 4388721
P46 717229 4388699
P47 717182 4388700
P48 717183 4388677
P49 717224 4388675
P50 717274 4388642
P51 717289 4388614
P52 717292 4388569
P53 717271 4388480
P54 717203 4388137
P55 717195 4388067
P56 717198 4388032

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 132 del Lunes 11 de Mayo de 2020. Otras disposiciones, Ministerio De Defensa.

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