Resolución de 22 de abril de 2020, de la Dirección General de Servicios, por la que se publica el Acuerdo por el que se modifica el Convenio de encomienda de gestión al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, consistente en la verificación de la realidad física de las obras incluidas en la providencia del Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid, de 25 de enero de 2018, en el procedimiento abreviado n° 0000024/2015.

Con fecha 13 de abril de 2020 se ha suscrito el Acuerdo por el que se modifica el Convenio de encomienda de gestión del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos consistentes en la verificación de la realidad física de las obras incluidas en el procedimiento abreviado n.º 0000024/2015 que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid, por malversación de caudales públicos y otros.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de abril de 2020.–El Director General de Servicios, Luis Buñuel Salcedo.

ANEXO

Acuerdo por el que se modifica el Convenio de encomienda de gestión del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos consistentes en la verificación de la realidad física de las obras incluidas en el procedimiento abreviado número 0000024/2015 que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid, por malversación de caudales públicos y otros

REUNIDOS

De una parte, doña Elisenda Ruiz de Villalobos Zabala, Subdirectora General de Servicios y Coordinación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITERD) en virtud de resolución de toma de posesión en puesto de trabajo, de 2 de marzo de 2020, que actúa de acuerdo con el artículo 1.1 de la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias, y el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica.

Y de otra, don José Javier Díez Roncero, Secretario General del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante CICCP), de conformidad con las facultades que le otorgan los Estatutos del Colegio aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre y los acuerdos de la Junta de Gobierno en su sesión de 14 de junio de 2012, elevados a público mediante Escritura otorgada ante el Notario de Madrid Don Juan Pablo Sánchez Eguinoa con fecha 26 de junio de 2012 y en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio, adoptado en su sesión de 28 de mayo de 2018, por el que, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 28-11.ª de los Estatutos del CICCP, se aprueba el presente Convenio.

Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 8 de junio de 2018 se firmó el Convenio de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para la realización de la verificación de la realidad física de las obras incluidas en el procedimiento abreviado número 0000024/2015 que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid, por malversación de Caudales Públicos y otros relativo a la providencia del Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid, de 25 de enero de 2018, el cual se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de julio de 2018.

Segundo.

Que la cláusula sexta del Convenio establece que la encomienda tendrá una vigencia de TRES MESES a contar desde la fecha de publicación en BOE; no obstante, si el desarrollo de las actividades lo requiere, podrá ser ampliado el plazo de vigencia por acuerdo expreso de las partes. En este sentido, con fecha 19 de marzo de 2019 se acordó, por ambas partes, ampliar la vigencia del Convenio en un plazo de 8 meses, al no haber resultado suficiente para concluir los trabajos previstos el plazo inicial de 3 meses.

Posteriormente, por Acuerdo de 18 de noviembre de 2019 se prorrogó la vigencia del Convenio hasta el 18 de diciembre de 2019. Con fecha 23 de diciembre de 2019, se suscribió, tras la correspondiente tramitación, el Acuerdo de ampliación del plazo de vigencia hasta el 31 de octubre de 2020.

Tercero.

Que por Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales se suprimió el MAPAMA y se creó el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), los cuales asumen las competencias del extinto, correspondiendo al MITECO el seguimiento y dirección de la encomienda de gestión realizada al CICCP.

Que, por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y por Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura básica de los departamentos ministeriales, se crea la estructura básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITERD). Corresponde ahora al MITERD el seguimiento y dirección de la encomienda de gestión realizada al CICCP.

Cuarto.

Que la cláusula tercera del Convenio establece la obligación del MITERD, de destinar a la ejecución de la encomienda los medios técnicos de apoyo precisos para la realización de los trabajos que permitan la ejecución de las verificaciones físicas que resulte necesario realizar en cada obra.

Que, con fecha 12 de abril de 2019 se formalizó un encargo a la Empresa de Transformación Agraria, S.A. S.M.E., M.P. (TRAGSA) para la realización de los trabajos de apoyo necesarios para la realización de la verificación de la realidad física de las obras incluidas en la providencia del Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid, de 25 de enero de 2018, en el procedimiento abreviado número 0000024/2015.

Con fecha 5 de noviembre de 2019, el CICCP remite escrito al Ministerio para la Transición Ecológica solicitando una reunión de la Comisión. En dicho escrito pone de manifiesto la dificultad de que los trabajos de TRAGSA pudiesen estar finalizados antes del 30 de mayo como consecuencia del Plan de Inspección Pericial que ha sido aprobado. Este plan y las fechas de visitas previstas condicionan las tareas encomendadas al medio propio TRAGSA y, en consecuencia, la verificación técnica que debe realizar el propio Colegio. Reunida la Comisión de Seguimiento, se acuerda de común acuerdo proponer una ampliación de plazo de un mes, hasta el 18 de diciembre de 2019, con el fin de valorar adecuadamente durante ese plazo la ampliación precisa de la vigencia del Convenio para concluir adecuadamente los trabajos encomendados al CICCP.

Tras el análisis del Plan de Inspección Pericial aprobado, de sus fechas previstas, atendiendo también al tiempo necesario para que TRAGSA concluya sus actividades y, examinado los tiempos que los peritos del CICCP necesitan para emitir sus informes de verificación, la Comisión de Seguimiento celebrada el 13 de diciembre de 2019, entendió que era necesaria la tramitación de una ampliación de plazo hasta el 31 de octubre de 2020 del Convenio, con el fin de acomodar las distintas fases del proceso que es necesario llevar a cabo.

Quinto.

Mediante Acuerdo de 18 de diciembre de 2019, se aprueba una ampliación de plazo hasta el 31 de octubre de 2020, para la realización de la verificación de la realidad física de las obras incluidas en el procedimiento abreviado número 0000024/2015 que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid, por malversación de Caudales Públicos y otros firmado con fecha 8 de junio de 2018.

Sexto.

Según consta en el Acta de la Comisión de Seguimiento celebrada el 13 de diciembre de 2019, en el apartado de Ruegos y preguntas, el «Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos planteó la conveniencia de adaptar, en su caso, las cláusulas del Convenio relativas al pago de los trabajos a la nueva duración del Convenio de Encomienda tras la nueva ampliación de su plazo. Añade que los pagos previstos (dos para todo el Convenio) se acomodaban a los plazos de duración inicialmente establecidos, el devenir de la Encomienda, añade, hace que seas mismas cláusulas resulten excesivamente gravosas para el CICCP, el tiempo para tener terminados los trabajos se demora significativamente de aprobarse una ampliación de plazo que exceda del año 2019». En dicha Comisión los representantes de la Administración indicaron la conveniencia de que el CICCP solicitase formalmente la modificación del Convenio.

Con fecha 12 de febrero el CICCP, a través de su Secretario General, remite escrito al Director General de Servicios del MITERD solicitando la modificación del apartado 4 de la cláusula tercera relativa al pago de los trabajos.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto y el Acuerdo de 18 de diciembre de 2019 por el que se aprueba una ampliación del plazo de vigencia del Convenio de Encomienda de Gestión hasta el 31 de octubre de 2020, para la realización de la verificación de la realidad física de las obras incluidas en el procedimiento abreviado número 0000024/2015 que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid, por malversación de Caudales Públicos y otros firmado con fecha 8 de junio de 2018, parece adecuado que, una vez realizados los trámites del procedimiento establecido, se apruebe la modificación del citado Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El apartado 4 de la Cláusula tercera queda redactado en los siguientes términos:

«4. Abonar al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos la cantidad de ciento ochenta y tres mil doscientos treinta y cinco euros (IVA incluido) 183.235 euros por las actividades enumeradas en la Cláusula segunda y según el presupuesto detallado en el anexo I de este Convenio.

La financiación por el importe total de 183.235 euros, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.227.99. No se realizará pago anticipado alguno.

El abono se realizará mediante tres pagos parciales de los siguientes importes:

42.192 euros (IVA incluido), al concluir la realización de los trabajos señalados en los subapartados 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 de la cláusula segunda.

94.467 (IVA incluido), tras la justificación de la realización de trabajos por dicho importe de los previstos en los apartados 2.5 y 2.6 de la Cláusula segunda.

46.576 euros (IVA incluido), una vez concluidos la totalidad de los trabajos.»

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en Madrid, el 13 de abril de 2020.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre), la Subdirectora General de Servicios y Coordinación, Elisenda Ruiz de Villalobos Zabala.–El Secretario General del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, José Javier Díez Roncero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 122 del Sábado 2 de Mayo de 2020. Otras disposiciones, Ministerio Para La Transición Ecológica Y El Reto Demográfico.

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