SOCIEDAD DE CAZADORES DE GUINICIO

Prórroga del coto privado de caza BU-10.593.

A tenor de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, en el Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el título IV "De los Terrenos" de la Ley 4/1996 y en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace saber a aquellos propietarios de fincas rústicas del término municipal de Miranda de Ebro (incluidas en el coto de referencia BU-10.593), cuya notificación ha resultado infructuosa o se desconoce su domicilio, que disponen de un plazo de 20 días para presentar las alegaciones que estimen oportunas a la Sociedad de Cazadores de Guinicio, en caso de oponerse a la inclusión de sus fincas en el coto referenciado. De no oponerse expresamente por escrito en el plazo señalado, se considerará que prestan su conformidad a la inclusión de las fincas a efectos de aprovechamiento cinegético en el coto de caza BU-10.593, por un periodo de 10 años o temporadas cinegéticas, finalizando la cesión el 31 de marzo del 2030.

Guinicio, 24 de marzo de 2020.- El Presidente, Agustín Montejo Arbé.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 112 del Miércoles 22 de Abril de 2020. Anuncios, Anuncios Particulares.

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