Resolución de 1 de octubre de 2019, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Gondra Barandiarán, para la dotación de becas de investigación.

El Museo Nacional del Prado y Fundación Gondra Barandiarán han suscrito, con fecha 16 de septiembre de 2019, un Convenio para la dotación de dos becas de investigación dirigidas a investigadores especializados y consolidados que presenten un proyecto de investigación propio vinculado a las colecciones del Museo del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2019.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO

Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Gondra Barandiarán para la dotación de dos becas de investigación

Madrid, 16 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Falomir Faus, Director del Museo Nacional del Prado (en adelante, «MNP»), organismo público del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con NIF Q2828018H, y domicilio a efectos del presente Convenio en el Paseo del Prado, s/n, 28014 Madrid. Nombrado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el artículo 7.2.l) del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado y resto de las disposiciones vigentes.

De otra parte, don Guillermo Barandiarán Olleros, Presidente de la Fundación Gondra Barandiarán (en adelante, Fundación), con NIF 16.042.812J y con domicilio a estos efectos Edificio Abra, 4, Avda. Zugazarte 8, 4.ª planta, Departamento 3, 48930 Las Arenas (Guecho), según los estatutos de la Fundación, en su última modificación de 20 de junio de 2018, elevados a público mediante escritura pública ante el Notario don Rodolfo Soto Fernández, Notario del País Vasco, con n.º de su protocolo 851, en nombre y representación de la misma según consta en Escritura Pública de fecha 21 de mayo de 2015 autorizada por el Notario de Bilbao don José Antonio Isusi Ezkurdia, con número 2344 de protocolo.

MANIFIESTAN

Primero.

Que de acuerdo con la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, el MNP es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.

Segundo.

Que el MNP tiene entre otros fines impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, en acciones conjuntas para el mejor cumplimiento de sus fines, tal y como se recoge en el artículo 3, letras d) y e), de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del MNP.

Tercero.

Que la Fundación tiene entre sus fines el desarrollo, la protección y el fomento de toda clase de actividades científicas, técnicas, artísticas y culturales así como de apoyo a instituciones públicas o privadas que contribuyan a la conservación del patrimonio, mediante la formación de investigadores.

Cuarto.

Que el MNP y la Fundación el 7 de enero de 2016 suscribieron un Convenio para unir sus fuerzas y recursos para apoyar la labor de investigación de los profesionales de MNP y de la historia del arte, mediante la creación de un programa de becas anuales, con excelentes resultados en dos convocatorias de becas en 2016 y 2018; y por esa razón, una vez extintos, desean dar continuidad a esta línea de colaboración a través de la formalización del presente Convenio.

En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es regular las condiciones de colaboración entre el MNP y la Fundación para el desarrollo de un programa anual de dos becas de investigación. Las dos becas estarán dirigidas a investigadores especializados y consolidados que presenten un proyecto de investigación propio vinculado a las colecciones del Museo del Prado, y tendrán una duración de tres meses por año cada una. El programa de becas constará de una beca junior destinada a menores de 40 años y una beca senior para mayores de 40 años.

Segunda. Compromisos de las partes.

El MNP se compromete a:

– Elaborar la convocatoria, publicar y adjudicar las becas, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, y según la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

– Mantener informada a la Fundación de todo el proceso.

– Proporcionar a los becarios que resulten adjudicatarios un espacio de trabajo en el Centro de Estudios del MNP y designar a un tutor de entre los miembros de los departamentos de conservación de colecciones para realizar el seguimiento de las investigaciones los becarios.

– Abonar mensualmente las cuantías de la beca a los becarios y gestionar los pagos a la Seguridad Social.

La Fundación se compromete a:

– Durante el periodo de vigencia de este Convenio, dotar con una cantidad anual de 15.360 € (quince mil trescientos sesenta euros) para la financiación de dos becas de investigación de tres meses de duración, a razón de 6.000 € (seis mil euros) para la beca júnior, 9.000 € (nueve mil euros) para la beca sénior, y 360 euros destinados al alta en la Seguridad Social de los dos becarios.

– Ingresar dicho importe con anterioridad a la convocatoria de la beca en la cuenta corriente titularidad del Museo del Prado: IBAN ES92-2100-5731-78-0200031882. El MNP entregará a la Fundación un justificante del ingreso realizado dentro del plazo de 15 días desde su realización.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento del objeto de este Convenio y de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designadas a tal efecto por cada Institución, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Cuarta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado y tendrá una duración inicial de cuatro años.

Dicho plazo inicial podrá prorrogarse, por voluntad expresa de las partes a iniciativa de cualquiera de ellas, con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia y por un periodo máximo de otros cuatro años adicionales, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

Quinta. Modificación.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.

Sexta. Publicidad de la colaboración.

En todo acto público y en cualquier acto, noticia o publicación de difusión, publicidad o promoción del programa de becas deberá constar de forma destacada el anagrama de la Fundación Gondra Barandiarán e informarse sobre el patrocinio de la misma.

Para el uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se estará al modelo que cada una proporcione. En ningún caso las cláusulas del presente Convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de cada una de las partes.

Séptima. Exoneración de responsabilidades.

 Fundación Gondra Barandiarán no asume responsabilidad de ningún tipo en relación a la organización, ejecución y desarrollo del Programa de Becas, siendo Museo Nacional del Prado único responsable de la organización y ejecución del Programa.

Museo Nacional del Prado mantendrá indemne a Fundación Gondra Barandiarán de cualquier responsabilidad, obligación, pérdida, coste, reclamación, daño, gasto, o demora derivada de la ejecución del Programa de Becas.

Octava. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto así como por el cumplimiento del plazo de vigencia. Se extinguirá también por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución anticipada:

1. Por denuncia de cualquier de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con un (1) mes de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.

2. Por mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso, serán liquidadas por las partes conjuntamente mediante acuerdo de resolución mutua. A tal fin, se seguirán las reglas definidas al efecto por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Por incumplimiento esencial de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes del presente Convenio conocen y se obligan a cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD).

Los datos de carácter personal de los firmantes del presente Convenio o de las personas de contacto que se faciliten a la otra parte, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional que se formaliza entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente Convenio. En este sentido, las partes se comprometen a que los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal.

Décima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación del presente Convenio así como las controversias que pudieran suscitarse durante la ejecución de los convenios específicos. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en dos ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados al principio.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación Gondra Barandiarán, el Presidente,  Guillermo Barandiarán Olleros.

Este Convenio ha sido favorablemente informado por el Servicio Jurídico del Estado con fecha 30 de julio de 2019, y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 30 de agosto de 2019.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 245 del Viernes 11 de Octubre de 2019. Otras disposiciones, Ministerio De Cultura Y Deporte.

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