Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta de información pública sobre solicitud de autorización administrativa previa, utilidad pública y de construcción para la instalación de línea subterránea de media tensión de (20-15 kV) comprendida desde Centro de Seccionamiento Muelle Puntilla – Centro Transformación Ampliación Dique de Poniente nº 3 - Centro de Trasformación Dique de Poniente nº 3- Arqueta de Empalme EAE1 – Centro de Transformación Dique de Poniente n

Vista la solicitud de don Antonio Palomares Fernández, en representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva nº 2, solicitando autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción, para la instalación de una línea eléctrica subterránea de media tensión (20 -15 kV) desde Centro de Seccionamiento Muelle Puntilla – Centro Transformación ampliación Dique de Poniente nº 3 – Centro de Transformación Dique de Poniente nº 3 - Arqueta de Empalme EAE1 – Centro de Transformación Dique de Poniente nº 3 y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2ª del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2.502/1.996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:

1º.- AUTORIZAR a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa a las instalaciones citadas.

Trazado de la línea de media tensión de (20-15 kV) Centro de Seccionamiento "Muelle Puntilla"- Centro de Transformación "Ampliación Dique de Poniente nº 3". Con conductores tipo RHZ1 2OL (Entubado) de cobre de 3(1x150 mm²) de sección y de 355 metros de longitud.

Trazado de la línea de media tensión de (20-15 kV) Centro de Transformación "Ampliación Dique de Poniente nº 3" – Arqueta de Empalme EAE1. Con conductores tipo RHZ1 2OL (Entubado) de cobre de 3(1x150 mm²) de sección y de 38 metros de longitud.

Trazado de la línea de media tensión de (20-15 kV) Arqueta de Empalme EAE1 – Centro de Transformación "Dique de Poniente nº 3" (existente). Con conductores de aluminio (bajo tacón de hormigón) de 4(1x150 mm²) de sección y de 253 metros de longitud.

Discurrirá, en la mayor parte de su recorrido, por Avda. España, Avda. Muelle Cañonero Dato (Avenida Juan de Borbón) y Muelle de la Puntilla.

2º.- DECLARAR la utilidad pública, en concreto, de dicha instalación eléctrica, a los únicos efectos de lo expresado en el artículo 54.2 de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector Eléctrico.

3º.- APROBAR la Autorización Administrativa de Construcción (Aprobación del Proyecto de Ejecución).

Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de la autorización de explotación, dirigida al Servicio de Industria y Energía de la ciudad Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3ª del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

El plazo establecido de solicitud de la autorización de explotación y finalización de las obras de ejecución, será de doce meses, indicando que si transcurrido dicho plazo, aquélla no ha sido solicitada, podrá solicitar el peticionario, por razones justificativas, prórrogas del plazo establecido.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ceuta, 25 de septiembre de 2019.- Director General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, Manuel Jurado Belmonte.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 244 del Jueves 10 de Octubre de 2019. Anuncios, Ciudad De Ceuta.

Otras ediciones del BOE

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031

Ultima edición del BORME

Ultima edición del BOE

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...