A CORUÑA

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil, número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

Que en el Concurso Ordinario 1547/2009 N seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 07 de mayo de 2019 Auto de conclusión de Concurso del deudor Estracero, S.L., provista de CIF B-15.846.769 con domicilio social en Polígono Industrial de Penapurreira A15, As Pontes (A Coruña)

1. Declarar la conclusión del procedimiento de la concursada Estracero, S.L., provista de CIF B-15.846.769 con domicilio social en Polígono Industrial de Penapurreira A15, As Pontes (A Coruña), inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al Tomo 2.630 del archivo sección general, folio 143, hoja número C-24.453 por insuficiencia de la masa activa, y liquidación de todos los bienes que la componen, y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

2. Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.

3. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

5. Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal.

6. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

7. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8. Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncia, de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

9. Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Modo de impugnación: Esta resolución es firme, y contra ello no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la Ley Concursal.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, en comisión de servicios. Doy fe.

Adjunto le remito edicto dimanante de los autos arriba referenciados con el fin de que sea publicado en el Boletin Oficial del Estado interesando me remita un ejemplar del número en que sea publicado.

A Coruña, 8 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 243 del Miércoles 9 de Octubre de 2019. Administración de Justicia, Juzgados De Lo Mercantil.

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