Resolución de 12 de septiembre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral Comunidad Autónoma de Cantabria-Administración General del Estado, de fecha 20 de marzo de 2019, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 24.2, párrafo segundo y 29 apartado tres párrafo tercero, de la Ley 10/2018, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2019, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con las actuaciones desarrolladas y en razón de los compromisos siguientes:

a) Respecto al artículo 24.Dos, párrafo segundo, de la Ley 10/2018 ambas partes coinciden en que su aplicación se realizará de forma que los gastos de acción social no se incrementarán en 2019, puesto que la acción social está suspendida en Cantabria y así se mantendrá en 2019.

b) Las previsiones del artículo 29.Tres, párrafo tercero, de la Ley 10/2018 no producirán incrementos sobre las retribuciones del personal de Servicios de Urgencia de Atención Primaria y de Emergencias por encima de los autorizados en el artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. Ello, en particular, por cuanto que el componente singular de turnicidad del complemento específico que establece el precepto está supeditado a la realización de turnos, condición que no concurre en este personal, ni se va a producir a lo largo del ejercicio.

II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 228 del Lunes 23 de Septiembre de 2019. Otras disposiciones, Ministerio De Política Territorial Y Función Pública.

Otras ediciones del BOE

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...