CASTELLÓN DE LA PLANA

D. Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de los Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 25/05/18, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], nº 000647/2014, N.I.G. nº 12040-66-2-2014-0000710, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Playa Farnals Residencia, S.A.", domiciliado en Calle En medio, 9 CS y CIF/DNI número A12681755.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

"...1.- Acordar la Conclusión del concurso de Playa Farnals Residencial SA" seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000647/2014-V., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.- En particular, Acordar la extinción de la entidad Playa Farnals Residencial SA, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Magistrado/Letrado de la Administración de Justicia..."

Castellón, 4 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 228 del Lunes 23 de Septiembre de 2019. Administración de Justicia, Juzgados De Lo Mercantil.

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