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El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de julio actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales n.º 2633-2017 planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del PaÃs Vasco, en el procedimiento ordinario n.º 464-2016, en relación con el artÃculo 4.2 de la Norma Foral de las Juntas Generales de Gipuzkoa 13/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias, en tanto que dicho precepto deja sin contenido a la letra d) de la letra A) del número 1 del artÃculo 41 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por posible vulneración de los artÃculos 149.1.1 CE, en relación con el artÃculo 16.3, y 139.1 CE y del artÃculo 2.1 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del PaÃs Vasco, y, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 10.1 c) LOTC, reservar para sà el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artÃculo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario n.º 464-2016, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince dÃas siguientes a la publicación del presente edicto en el «BoletÃn Oficial del Estado».
Madrid, 4 de julio de 2017.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 165 del Miércoles 12 de Julio de 2017. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.