Recurso de inconstitucionalidad n.º 7067-2014, contra los artículos 1.2 b), 2 i), 2 j), 3.1, 3.2 y 16.10 de la Ley de Cataluña 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 2 de diciembre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 7067-2014, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 1.2 b), 2 i), 2 j), 3.1, 3.2 y 16.10 de la Ley de Cataluña 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –24 de noviembre de 2014–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 2 de diciembre de 2014.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 293 del Jueves 4 de Diciembre de 2014. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

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