Orden JUS/1721/2014, de 18 de septiembre, por la que se amplía la Oficina Judicial de Murcia y se modifica la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

La Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, estableció las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina Judicial de Murcia, entrando en funcionamiento las consiguientes unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales el 10 de noviembre de 2010.

Este primer despliegue no comprendía la totalidad de la planta judicial de Murcia, por lo que transcurridos más de tres años desde la implantación, y adaptadas las infraestructuras y espacios destinados a otros órganos judiciales a las necesidades y requerimientos de la oficina judicial, se considera que concurren los requisitos para la integración de los mismos en su estructura organizativa. Esta orden constituye, por tanto, una ampliación de la inicial, siguiendo las mismas pautas emprendidas en aquella, para la consecución de una mayor racionalización del trabajo y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y de los medios materiales disponibles.

No obstante, dado que la oficina judicial es por su propia naturaleza una estructura flexible, como indica el artículo 436.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que debe adaptarse y aprovechar las características de cada una de las sedes en que se implanta, la presente orden no se limita a reproducir las estructuras ya diseñadas para otras ciudades, sino que se aprovecha la experiencia de las ya establecidas para incluir en la oficina judicial aquellas unidades en las que se dan las condiciones organizativas y de desarrollo tecnológico óptimas y necesarias para integrarse plenamente en la nueva estructura, pero excluyendo de la interacción con los servicios comunes procesales de ordenación del procedimiento y de ejecución aquellas otras donde la intervención judicial es mayor y se demanda mayor celeridad y menor burocratización –Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, Unidades Procesales de Instrucción, Vigilancia Penitenciaria, Menores, Violencia sobre la Mujer y Mercantil–.

Se introduce, además, una novedosa sección de mediación intrajudicial, incardinada en el Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento. Dicha unidad centralizará la actividad de mediación correspondiente a todas las jurisdicciones, aprovechando las experiencias piloto ya desarrolladas en la sede y fortaleciendo la práctica de una actuación que cobrará progresivamente mayor importancia dentro de la Administración de Justicia para la resolución de conflictos.

Por otra parte, el artículo 523 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, faculta al Ministerio de Justicia para, en su ámbito de competencias, modificar las relaciones iniciales de puestos de trabajo. Estas revisiones son la herramienta adecuada para ajustar las dotaciones y organización de la oficina judicial a las necesidades reales que la experiencia y la labor diaria han puesto de manifiesto, para lograr así un funcionamiento más coherente y eficaz de la Administración de Justicia.

En el momento actual, concurre además una circunstancia adicional que hace especialmente recomendable proceder a la revisión de las relaciones de puestos de trabajo, y es que la entrada en vigor de la Orden JUS/76/2014, de 28 de enero, que modifica la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales, permite una reordenación más adecuada del personal destinado en la oficina judicial, ajustando las dotaciones a la distribución de las cargas de trabajo entre las diferentes unidades y servicios.

Esta orden tiene, por tanto, un doble objetivo, por un lado ampliar la Oficina Judicial de Murcia al resto de los órganos judiciales mediante el establecimiento de nuevas unidades procesales de apoyo directo y la incorporación de nuevas secciones en los servicios comunes procesales de ordenación del procedimiento y de ejecución y, por otro, modificar la relación de puestos de trabajo establecida en la primera fase, aprovechando la mayor flexibilidad que proporciona la nueva dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo recientemente aprobada.

La presente orden consta de seis artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición final y cuatro anexos. El anexo I refleja los órganos judiciales a los cuales se amplía la Oficina Judicial. El anexo II recoge la relación de puestos de trabajo de toda la Oficina Judicial, de forma que para los órganos a los que se extiende ahora la ampliación de la Oficina Judicial, se asigna la nueva dotación del personal de las unidades procesales de apoyo directo y se dotan las nuevas secciones correspondientes de los servicios comunes procesales, y para los órganos actualmente ya integrados, se redefine su dotación en la medida en que se aplica el balanceo de personal entre las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales como consecuencia de la modificación de la orden de dotación básica. El anexo III recoge los puestos de trabajo que se suprimen y los que se crean por la reordenación de efectivos como consecuencia de la modificación de la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo, y el anexo IV la significación de los códigos sobre méritos a valorar de la relación de puesto de trabajo.

Esta orden ha sido informada por el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo del Secretariado y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y negociada con las organizaciones sindicales más representativas.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.Comentar este artículo

La presente orden tiene por objeto:

a) Respecto de los órganos que se incorporaran a la nueva organización, ordenar y aprobar sus relaciones de puestos de trabajo.

b) Respecto de las unidades procesales de apoyo directo y servicios comunes procesales ya existentes, creados por Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, adecuar sus relaciones de puestos de trabajo a la nueva dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo aprobada por la Orden JUS/76/2014, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.Comentar este artículo

La presente orden es de aplicación a los órganos judiciales que quedaron fuera de la primera fase de la implantación de la Oficina Judicial de Murcia, así como a sus unidades procesales de apoyo directo y servicios comunes procesales creados por Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

El Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento y el Servicio Común Procesal de Ejecución no prestarán servicio a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia ni a las Unidades Procesales de Instrucción, Vigilancia Penitenciaria, Menores, Violencia sobre la Mujer y Mercantil.

Artículo 3. Dotación de las unidades procesales de apoyo directo y de los servicios comunes procesales.Comentar este artículo

La dotación de los puestos de trabajo de las unidades procesales de apoyo directo y de los servicios comunes procesales es adecuada a sus funciones y a las características y necesidades concretas de los órganos judiciales a los que sirva, ordenándose en los términos que se determinan en el anexo II.

Artículo 4. Estructura y funciones.Comentar este artículo

Para la determinación de la tipología y estructura de la nueva oficina judicial y de las funciones de los secretarios judiciales y del resto del personal perteneciente a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia integrantes de las unidades procesales de apoyo directo que se crean, y de los servicios comunes procesales, se estará a lo establecido en la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente para la Unidad de Mediación Intrajudicial.

Artículo 5. Unidad de Mediación Intrajudicial.Comentar este artículo

La sección que integra el Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento, «Unidad de Mediación Intrajudicial de Murcia» (UMIM), asumirá la coordinación de los asuntos que se deriven a mediación en los conflictos ya judicializados, dando servicio a todos los órganos y jurisdicciones del partido judicial.

1. Su jefatura corresponderá a los secretarios judiciales que ejercerán, además de las funciones que les son propias, las definidas en el art. 13.3 de la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, de acuerdo con las instrucciones de la dirección del servicio, así como las siguientes:

a) Planificar, organizar, supervisar y orientar el trabajo de la sección, debiendo atenerse a los protocolos de actuación correspondientes y las instrucciones de funcionamiento del servicio por parte del secretario judicial director.

b) Elaborar las propuestas de protocolos de derivación intraprocesal a mediación, su revisión, ampliación o actualización en su caso, conforme a los protocolos de mediación intrajudicial que establezca el Consejo General del Poder Judicial.

c) Coordinar la renovación y actualización de la bolsa de mediadores colaboradores garantizando la evaluación de los mismos de acuerdo con parámetros de gestión de calidad del servicio.

d) Coordinar y supervisar, dentro de la sección, la tramitación de los expedientes judiciales, asumiendo las funciones de impulso procesal, calificando demandas y asuntos susceptibles de derivación a mediación intraprocesal y dictando, en su caso, las resoluciones que procedan.

e) Realizar aquellas funciones, actividades y tareas análogas que, siendo inherentes al puesto de trabajo, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.

2. Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa destinados en la sección ejercerán, además de las funciones que les son propias, las definidas en el artículo 22 de la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, así como las siguientes:

a) Colaborar con la jefatura de la sección y con los mediadores en la completa elaboración de cuantas actas, minutas de sesión y demás documentación requeridas en las sesiones de mediación.

b) Colaborar con la jefatura de la sección en la actualización y mantenimiento de la bolsa de mediadores.

c) Colaborar con la jefatura de la sección y con los mediadores en la realización y visionado en línea de sesiones de mediación que sean objeto de prácticas formativas.

d) La realización de registros, mantenimiento y actualización de los estados y fases informáticos para garantizar auditorías internas, mediciones estadísticas y evaluaciones de resultados de las sesiones.

e) Realizar aquellas funciones, actividades y tareas análogas que, siendo inherentes al puesto de trabajo, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos y funcionales en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 6. Aprobación de la relación de puestos de trabajo.Comentar este artículo

Se establece y se aprueba la relación de puestos de trabajo en este ámbito que se unen a la presente orden como anexo II.

Disposición adicional única. Tabla de códigos.

Los códigos que figuran en la relación de puestos de trabajo son los que se establecen en el anexo IV «Catálogo de Méritos» de esta orden.

Disposición transitoria primera. Reordenación de efectivos y procesos de acoplamiento.

A partir de la entrada en vigor de esta orden se realizarán tanto la reordenación de efectivos como consecuencia de la adecuación de las relaciones de puestos de trabajo a la nueva dotación básica como los procesos de acoplamiento, previstos todos ellos en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición transitoria segunda. Mantenimiento de retribuciones.

Se mantendrán las retribuciones complementarias fijas que los funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial perciban en el momento de la implantación de la nueva oficina judicial si con ocasión del proceso de acoplamiento no pudiesen ser confirmados en puestos de similares características y pasasen a desempeñar un puesto de trabajo genérico con retribuciones complementarias inferiores.

El mantenimiento de estas retribuciones no podrá ser objeto de compensación ni absorción y se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 2014.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

ANEXO IV

Catálogo de méritos

Valoración de méritos

Conocimientos:

111 Derecho procesal civil.

112 Derecho procesal penal.

113 Procesal contencioso administrativo.

114 Derecho procesal social.

590 Conocimientos en mediación.

Experiencia en:

119 Criminología.

120 Psicología clínica.

121 Orden jurisdiccional civil.

122 Orden jurisdiccional penal.

123 Orden jurisdiccional contencioso.

124 Orden jurisdiccional social.

125 Oficinas registro y reparto.

134 Oficinas de atención a las víctimas.

135 Servicio común actos de comunicación.

591 Experiencia en mediación intrajudicial.

592 Experiencia en dirección de grupos de trabajo.

593 Amplia experiencia en gestión de aplicaciones informáticas judiciales.

594 Experiencia en ejecución civil.

595 Experiencia en ejecución penal.

596 Experiencia en el manejo y puesta en funcionamiento de los medios audiovisuales.

Conocimientos de informática:

141 Informática.

Observaciones:

Cód. Denominación:

DE Dedicación especial.

HE Horario especial.

GU Guardias.

PC Personal colaborador.

EF Enlace con las Fiscalías.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 233 del Jueves 25 de Septiembre de 2014. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

Materias

  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Ministerio de Justicia
  • Murcia
  • Oficina judicial
  • Plantillas
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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