Recurso de inconstitucionalidad n.º 1762-2014, contra diversos preceptos de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de abril actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 1762-2014, promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra los artículos primero, apartados uno, tres, cinco, seis, ocho, doce, catorce, quince y dieciséis; segundo y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, en la medida en que con los mismos se modifican determinadas previsiones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, caso del artículo primero, y de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, en el caso de artículo segundo.

Madrid, 8 de abril de 2014.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 91 del Martes 15 de Abril de 2014. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

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