Recurso de inconstitucionalidad n.º 1133-2014, contra los apartados a) y c) del artículo 4.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 10 de marzo actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1133-2014, promovido por el Presidente del Gobierno, contra los apartados a) y c) del art. 4.2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –25 de febrero de 2014–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 10 de marzo de 2014.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 63 del Viernes 14 de Marzo de 2014. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

Notas

  • Suspende, desde el 14 de marzo de 2014, la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 25 de febrero de 2014, para las partes legitimadas.

Materias

  • Alojamientos turísticos
  • Autorizaciones
  • Canarias
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Turismo

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