Orden ECC/2735/2012, de 11 de diciembre, por la que se designan los miembros de la Comisión de Evaluación para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en otros Estados miembros de la Unión Europea o en terceros países y los derechos de examen.

El Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, establece, en su Disposición transitoria segunda, que la autoridad competente para el reconocimiento del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas será el Ministerio de Economía y Hacienda, en tanto no se produzca la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales.

El proceso de incorporación de la Directiva 2006/43/CE a nuestro ordenamiento jurídico ha culminado con la aprobación del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio y de su Reglamento de desarrollo, por el Real Decreto 1517/2011 de 31 de octubre.

El artículo 9.1 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas establece que podrán inscribirse en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas los auditores de cuentas autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en otros Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que se establezcan reglamentariamente, debiendo superar una prueba de aptitud sobre la normativa española aplicable a la auditoría de cuentas, cuyo conocimiento no hubiese sido acreditado en el Estado miembro en el que el auditor de cuentas esté autorizado.

También establece dicho artículo, en su apartado 2, que podrán inscribirse en el citado Registro los auditores de cuentas autorizados para realizar la actividad de auditoría de cuentas en terceros países, en condiciones de reciprocidad, que cumplan los requisitos y obligaciones exigidos en los siguientes apartados del artículo y en otros artículos del Reglamento a los que se efectúan remisiones, debiendo superar una prueba de aptitud equivalente a la que establece el apartado 1 del artículo.

El artículo 38.2 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para el nombramiento de una Comisión de Evaluación. En el citado artículo y en el 39 se establece que a la Comisión de Evaluación le corresponderá la comprobación de la condición de auditor de cuentas en el Estado miembro de origen, el cumplimiento de los requisitos por parte de los auditores de terceros países, el diseño de la prueba de aptitud y su valoración, así como la propuesta, al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de autorización para el acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas de los aspirantes.

De acuerdo con todo lo anterior, dispongo:

Primero. Comisión de Evaluación.

En virtud de lo previsto en el artículo 38.3 del Reglamento de Auditoría de Cuentas, se establece la siguiente composición de la Comisión de Evaluación:

– Presidente: Dña. M.ª Pilar Carrato Mena, Secretaria General del Instituto de Auditoría de Cuentas,

– Vocal: Dña. M.ª Jesús Alonso Pérez, representante del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

– Vocal: Dña. Montserrat Rubio Berezo, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,

– Vocal: D. Mario Alonso Ayala, a propuesta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

– Vocal: D. Manuel A. Hernando Vela, a propuesta del Consejo General de Colegios de Economistas de España.

– Vocal: D. Lorenzo Lara Lara, a propuesta del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España.

– Vocal: Dña. M.ª Antonia García Benau, catedrática de Universidad, nombrada a propuesta de las Corporaciones.

– El Secretario: D. Ángel Turrión Macías, con voz y sin voto, a propuesta de las Corporaciones Representativas de los auditores de cuentas.

Comisión suplente.

– Presidente: D. Enrique Rubio Herrera, Subdirector General de Normas Técnicas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,

– Vocal: Dña. Cristina Vidal Retavé, representante del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

– Vocal: Dña. Isabel Serantes Gómez, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

– Vocal: Dña. M.ª Eugenia Zugaza Salazar, a propuesta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

– Vocal: Dña. Paloma Fernández García, a propuesta del Consejo General de Colegios de Economistas de España

– Vocal: D. Eladio Acevedo a propuesta del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España, un representante del Registro General de Auditores.

– Vocal: D. Pedro Rivera Torre, catedrático de Universidad, nombrado a propuesta de las Corporaciones.

– El Secretario: D. Antonio Mora Puigvi, con voz y sin voto, a propuesta de las Corporaciones Representativas de los auditores de cuentas.

A los miembros de la Comisión de Evaluación les será de aplicación el régimen de abstención y recusación previsto en el capítulo III del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Evaluación tendrá su sede en la Calle Huertas n.º 26. 28014 Madrid

Segundo. Funciones.

De acuerdo con los artículos 38 y 39 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, a la Comisión de Evaluación le corresponde la comprobación de la condición de auditor de cuentas en el Estado miembro de origen, la comprobación de los requisitos exigidos en la normativa a los auditores de terceros países, el diseño de la prueba de aptitud, así como la propuesta al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de autorización para el acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Tercero. Normas de Gestión y Convocatoria.

La Comisión de Evaluación se regirá por las normas establecidas en los artículos 38 y 39 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

La Comisión de Evaluación actuará como órgano colegiado; para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones y toma de acuerdos, se precisa la presencia del Presidente y Secretario y de la mitad de sus miembros. La adopción de acuerdos se realizará por mayoría de votos.

De cada sesión, el Secretario levantará acta, que se aprobará en la misma o en la siguiente sesión, debiendo conservarse las Actas de las sesiones para su constancia en archivos.

El Presidente acuerda la convocatoria de las sesiones y fija el orden del día (teniendo en cuenta peticiones de los demás miembros), las preside y dirige el debate, dirime con su voto los empates y, visa las actas y certificaciones del órgano.

Los miembros de la Comisión deberán participar en los debates, ejercer el derecho de voto (no podrán abstenerse) indicando el sentido así como los motivos que lo justifican y, obtener información precisa para cumplir las funciones asignadas.

En lo no previsto se estará, en lo que al régimen de funcionamiento de la Comisión de Evaluación se refiere, a lo dispuesto para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La prueba de aptitud se realizará, con carácter general, con una periodicidad bienal y, en función del número de solicitudes presentadas. La tramitación y resolución de una solicitud de reconocimiento tendrá una duración máxima de 12 meses contados a partir de la presentación de la documentación completa (silencio negativo, pone fin a la vía administrativa). Realizada la prueba de aptitud debe adoptarse la oportuna resolución en el plazo máximo de un mes.

Las decisiones de la Comisión de Evaluación podrán ser recurridas ante la propia Comisión de Evaluación en el plazo de diez días naturales. Dichos recursos consistirán en la solicitud de revisión de los exámenes con objeto de salvar errores que se hayan podido producir en el cálculo las puntuaciones, así como la no inclusión como correcta de alguna respuesta que sí lo fuese, no pudiendo entrarse a valorar, en ningún caso, los criterios seguidos por la Comisión de Evaluación. La resolución de dichos recursos deberá adoptarse por mayoría de la Comisión de Evaluación.

La resolución de la Comisión de Evaluación podrá ser recurrida en alzada ante el Ministro de Economía y Competitividad.

Cuarto. Instrucciones de aplicación.

Se autoriza a la Comisión de Evaluación para dictar las instrucciones precisas en relación con la aplicación de la presente Resolución.

Quinto. Derechos de examen.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, se establecen los derechos de examen a satisfacer para concurrir al examen de aptitud, por un importe de 150 euros.

Dicho pago deberá realizarse, antes de la realización de la prueba, a través del correspondiente ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente n.º 9000 0001 20 0200009160 del Banco de España, incluyendo expresamente el nombre y apellidos del solicitante y la mención «EXAMEN ROAC – Comisión de Evaluación». La falta de justificación del abono total de la cantidad anterior determinará la exclusión del aspirante.

Sexto. Solicitudes.

Las solicitudes de admisión deberán dirigirse al Presidente de la Comisión de Evaluación, c/ Huertas 26, 28014 Madrid, mediante el modelo de solicitud que se recoge en el anexo I, e irán acompañadas de la debida acreditación de los requisitos exigidos en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, así como del justificante de haber satisfecho los derechos de examen.

Madrid, 11 de diciembre de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 306 del Viernes 21 de Diciembre de 2012. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Competitividad.

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