Orden IET/2434/2012, de 7 de noviembre, por la que se determinan las instalaciones de la red básica de gas natural pertenecientes a la red troncal de gas natural.

El Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctricos y gasistas, modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2009/73/CE del Parlamento y del Consejo Europeo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE.

Entre las medidas adoptadas, la ley distingue, dentro de los gasoductos de transporte primario, la denominada Red Troncal como aquellos gasoductos de transporte primario interconectados esenciales para el funcionamiento del sistema y la seguridad de suministro, excluyendo la parte de los gasoductos de transporte primario utilizados fundamentalmente para el suministro local de gas natural. Asimismo, considera incluidas en la red troncal las conexiones internacionales del sistema gasista español con otros sistemas, las conexiones con yacimientos de gas natural en el interior o con almacenamientos básicos, las conexiones con las plantas de regasificación, las estaciones de compresión y los elementos auxiliares necesarios para su funcionamiento.

La disposición transitoria segunda del citado Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, establece que en el plazo máximo de dos meses, desde la entrada en vigor del mismo, el Ministro de Industria, Energía y Turismo determinará las instalaciones de la Red Básica de gas Natural que tengan la consideración de instalaciones pertenecientes a la red troncal de gas natural.

De acuerdo con la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta orden ha sido sometida a informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía, que fue emitido por su Consejo de Administración en la sesión del día 13 de septiembre de 2012 y para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

Teniendo en cuenta lo anterior, resuelvo:

Primero. Instalaciones pertenecientes a de la Red Troncal de gasoductos.

De acuerdo con la definición establecida en el artículo 59.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se consideran pertenecientes a la Red Troncal de gas natural todas las instalaciones relacionadas en el anexo de la esta orden así como los elementos auxiliares necesarios para su funcionamiento.

Segundo. Certificación de separación de actividades.

Las empresas propietarias de alguna instalación de las que figuran en el apartado 1 del anexo de la presente disposición, deberán solicitar a la Comisión Nacional de Energía lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.

Las empresas propietarias de alguna instalación de las que figuran en el anexo de la presente disposición, que actualmente no estén en servicio y que no dispongan de la correspondiente certificación, deberán solicitar a la Comisión Nacional de Energía la certificación de separación de actividades a que hace referencia el artículo 63. bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, o, en su caso, presentar contrato previo de cesión de la gestión de las citadas instalaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.quáter de la citada ley, con anterioridad a la puesta en marcha de las instalaciones.

Tercero. Actualización listado de instalaciones Red Troncal.

Se habilita al Secretario de Estado de Energía a actualizar el listado de instalaciones de la Red Troncal de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, a medida que se pongan en servicio o se autoricen nuevas instalaciones pertenecientes a la misma.

Cuarto. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o potestativamente recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 7 de noviembre de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 274 del Miércoles 14 de Noviembre de 2012. Otras disposiciones, Ministerio De Industria, Energía Y Turismo.

Notas

  • Efectos desde el el 15 de noviembre de 2012.

Materias

  • Gas
  • Gasoductos
  • Suministro de energía
  • Transporte de energía

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