Resolución de 17 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se corrigen errores en la de 2 de agosto de 2012, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.

Por Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, se procedió a actualizar la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud. Esta Resolución se elaboró siguiendo lo establecido en el artículo 85.ter.1 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que ordena que por el órgano responsable de la prestación farmacéutica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se proceda a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud.

El apartado 3 del Anexo de la Resolución recogió las excepciones a la norma de exclusión de la financiación en el Sistema Nacional de Salud en forma de subgrupos terapéuticos, de modo que los medicamentos incluidos en los mismos puedan seguir siendo prescritos y dispensados con cargo al Sistema Nacional de Salud cuando se prescriban exclusivamente para las indicaciones que se detallan en cada caso.

Advertido error en la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 197, de 17 de agosto de 2012, por la que se procede a la actualización de la lista de medicamentos que quedan excluidos de la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.

En la página 59190, en el punto 3. Excepciones, donde dice:

«Grupo ATC

Se mantienen incluidos en la prestación farmacéutica del SNS para estas indicaciones

1. A06AC

Enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis.

2. A06AD

Encefalopatía portosistémica y paraplejia.

3. A06AH

Pacientes oncológicos.

4. C04AX

Claudicación intermitente.

5. R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

6. S01XA

Síndrome de Sjögren.»

Debe decir:

«Grupo ATC

Se mantienen incluidos en la prestación farmacéutica del SNS para estas indicaciones

1. A06AC

Enfermedad inflamatoria intestinal, colon irritable y diverticulosis.

2. A06AD

Encefalopatía portosistémica y paraplejia.

3. A06AH

Pacientes oncológicos.

4. C04AX

Claudicación intermitente.

5. C10AX06

Pacientes con hipertrigliceridemia grave en los que los fibratos están contraindicados.

6. R05DA

Pacientes neoplásicos con tos persistente.

7. S01XA

Alivio de la sequedad ocular en pacientes afectos de síndrome de Sjögren.»

Madrid, 17 de septiembre de 2012.–El Director General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, Agustín Rivero Cuadrado.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 231 del Martes 25 de Septiembre de 2012. Disposiciones generales, Ministerio De Sanidad, Servicios Sociales E Igualdad.

Materias

  • Asistencia farmacéutica
  • Medicamentos
  • Sistema Nacional de Salud

Otras ediciones del BOE

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...