Resolución de 6 de junio de 2012, de la Dirección General de la Policía, por la que se constituye la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y se regulan aspectos relativos a la autorización e inspección de los mismos.

La Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, establece, en su sección 1.ª, relativa a los centros de formación, los requisitos de autorización de dichos centros y la necesaria actividad inspectora que sobre los mismos se ha de llevar acabo en relación con su organización y funcionamiento y como garantía del cumplimiento preciso de los requisitos que dan lugar a su autorización.

Igualmente, en orden a informar sobre la concurrencia de los requisitos para la acreditación del profesorado de los centros de formación destinados a impartir enseñanzas de formación y actualización del personal de seguridad privada, el artículo 2.2 de la referida Orden, establece que se constituirá una Comisión de Valoración del Profesorado, en el Cuerpo Nacional de Policía, integrada por expertos en las distintas materias.

Teniendo en cuenta lo anterior y en cumplimiento de los referidos mandatos, en la presente Resolución se determina:

La designación de las unidades policiales competentes para desarrollar las actividades encaminadas a comprobar el cumplimiento de los requisitos que fundamentan las propuestas de autorización de apertura de los centros de formación, así el ejercicio de actividades inspectoras de dichos centros.

La constitución y composición de la Comisión de Valoración del Profesorado de los Centros de Formación en materia de seguridad privada, dentro del Cuerpo Nacional de Policía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.d) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y haciendo uso de la facultad de desarrollo normativo que me otorga la disposición final segunda de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada,

Esta Dirección General ha dispuesto:

[precepto]Primero. Unidades competentes para desarrollar actividades de autorización e inspección de los centros de formación de seguridad privada.

1. Las actividades encaminadas a fundamentar las propuestas de resolución en torno a solicitudes de autorización de apertura y funcionamiento de centros de formación, destinados a impartir enseñanzas de formación y actualización de personal de seguridad privada, que ha de ser elevada por la Dirección General de la Policía a la Secretaría de Estado de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, serán llevadas a cabo por la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

2. Los contenidos de los módulos profesionales de formación que los aspirantes a Vigilantes de Seguridad, Vigilantes de Explosivos, y Escoltas Privados, y que habrán de ser impartidos en los correspondientes centros de formación autorizados, así como los de los cursos de Detectives Privados, serán elaborados, para la correspondiente propuesta de la Dirección General de la Policía a la Secretaría de Estado de Seguridad, por la División de Formación y Perfeccionamiento.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la referida Orden INT/318/2011, las actividades inspectoras de seguimiento con respecto a la organización y funcionamiento de los centros de formación y actualización del personal de seguridad privada, ya autorizados, serán realizadas, en lo que se refiere al mantenimiento de los requisitos exigidos en el anexo I de la Orden INT/318/2011, por la mencionada Unidad Central de Seguridad Privada, y las que conciernen al adecuado desarrollo de programas y tiempos lectivos de los módulos profesionales de formación, relacionados con los aspirantes a Vigilantes de Seguridad, Vigilantes de Explosivos y Escoltas Privados, y a la continuidad de los requisitos exigidos al profesorado, serán desempeñadas por la División de Formación y Perfeccionamiento.

[precepto]Segundo. Comisión de Valoración del Profesorado de los centros de formación en el Cuerpo Nacional de Policía.

1. De conformidad con la dispuesto en el artículo 2 de la citada Orden INT/318/2011, se constituye en el seno de la Dirección General de la Policía una Comisión de Valoración del Profesorado de los centros de formación, integrada por expertos en las distintas materias, para informar sobre la concurrencia de los requisitos de acreditación del profesorado que vaya a impartir enseñanza en los centros de formación autorizados.

2. La Comisión de Valoración del Profesorado de los centros de formación, es el órgano competente para emitir informe sobre la concurrencia de los requisitos que ha de reunir el profesorado que imparta formación previa, permanente y específica al personal de seguridad privada, tanto en centros de formación autorizados como, excepcionalmente, en otras instalaciones autorizadas, de acuerdo con lo previsto en al apartado 4, del anexo IV, de la citada Orden INT/318/2011.

3. La Comisión de Valoración del Profesorado de los centros de formación, constituida en la Dirección General de la Policía, estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento.

b) Vicepresidentes:

El Jefe del Área de Procesos Selectivos.

El Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada.

c) Vocales:

El Jefe de la Brigada de Empresas y Personal.

El Jefe del Servicio Técnico del Centro de Actualización y Especialización.

El Jefe del Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico de la Secretaría General de la División de Formación y Perfeccionamiento.

El Jefe de la Sección de Personal de la Unidad Central de Seguridad Privada.

El Jefe del Grupo de Autorizaciones de la Unidad Central de Seguridad Privada.

d) Secretario: El Jefe de la Sección Técnica de Procesos de Seguridad Privada de la División de Formación y Perfeccionamiento.

4. El desarrollo de las reuniones y de la adopción de acuerdos de la Comisión de Valoración del Profesorado, se regirá por lo establecido en el título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por las normas e instrucciones de carácter interno que se establezcan al respecto.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Resolución, y específicamente la Resolución de la Dirección General de la Policía, de 28 de noviembre de 1995, por la que se designan las unidades administrativas que deben desarrollar determinadas competencias en materia de seguridad privada y se constituye la Comisión de Valoración del Profesorado de los centros de formación y actualización de dicha seguridad.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio 2012.–El Director General de la Policía, Ignacio Cosidó Gutiérrez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 173 del Viernes 20 de Julio de 2012. Otras disposiciones, Ministerio Del Interior.

Notas

  • Entrada en vigor el 21 de julio de 2012.

Materias

  • Autorizaciones
  • Centros de enseñanza
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Dirección General de la Policía
  • Formación profesional
  • Organización de la Administración del Estado
  • Profesorado
  • Seguridad privada

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