Recurso de inconstitucionalidad n.º 1886-2012, contra los artículos 17.1.c), 18.1, 19.2, 21, 22, 23, disposición adicional tercera, disposiciones transitorias primera y segunda y disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificac

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1886-2012, promovido por la Generalitat de Cataluña contra los arts. 17.1.c), 18.1, 19.2, 21, 22, 23, disposición adicional tercera, disposiciones transitorias primera y segunda y disposición final primera del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Madrid, 8 de mayo de 2012.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 121 del Lunes 21 de Mayo de 2012. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

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