Real Decreto 600/2012, de 30 de marzo, por el que se declara zona de interés para la Defensa Nacional el Campo Nacional de Maniobras y Tiro de Pájara, Fuerteventura.

La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno, y así lo expresa la Constitución en su artículo 149.1.4.ª, al atribuir al Estado la competencia exclusiva de su defensa y al asignar al Gobierno la dirección de esta función en el artículo 97.

Compete, así, constitucionalmente al Gobierno dirigir la Política de Defensa y la Política Militar y adoptar, en su consecuencia, las condiciones necesarias para su mejor eficacia.

Esta eficacia viene recabando desde tiempo atrás, y hoy con mayor motivo y con carácter ineludible, disponer en las condiciones adecuadas de un campo de entrenamiento para el Ejército de Tierra, de modo que se alcancen con la máxima garantía los objetivos de adiestramiento que aseguren el cumplimiento de las misiones que le son asignadas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Con este propósito, y con el fin de preservar la instalación militar de cualquier actuación que pudiera afectarla, han sido adecuadamente ponderados los distintos intereses que pueden incidir en la zona que se declara de interés para la Defensa Nacional y que se extiende a la zona ocupada por el Campo Nacional de Maniobras y Tiro de Pájara y su zona de seguridad.

La denominación de zonas de interés para la Defensa Nacional viene recogido en el artículo 2 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y la declaración de dichas zonas se llevará a cabo mediante la promulgación de un real decreto de acuerdo con el artículo 5 de esta misma ley.

El pleno del Consejo de Defensa Nacional adoptó por unanimidad el acuerdo de aprobar la propuesta de declaración de zona de interés para la Defensa Nacional del Campo Nacional de Maniobras y Tiro de Pájara, Fuerteventura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de zona de interés para la Defensa Nacional.Comentar este artículo

Se declara zona de interés para la Defensa Nacional el Campo Nacional de Maniobras y Tiro de Pájara en la isla de Fuerteventura con una superficie de 4.205 hectáreas y delimitado por las coordenadas reflejadas en el anexo.

En la zona declarada se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional.

Artículo 2. Limitaciones y condicionantes.Comentar este artículo

Las limitaciones y condiciones que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, se imponen en la zona declarada de interés para la Defensa Nacional, son las siguientes:

a) Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar del Campo Nacional de Maniobras y Tiro de Pájara.

b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre la misma, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.

c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de los territorios afectados.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de marzo de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

PEDRO MORENÉS EULATE

ANEXO

Delimitación del Campo Nacional de Maniobras y Tiro de Pájara

Referencia cartográfica: Mapa Militar de España, serie L: Hojas 46-40 (Tuineje) y 46-41/42 (Gran Tarajal).

El perímetro del Campo Nacional de Maniobras y Tiro de Pájara en la isla de Fuerteventura es el determinado por los siguientes puntos expresados en coordenadas UTM (Huso 28 N) y Datum-84:

Principales

Auxiliares

X

Y

Altitud

M-1

 

578483,910

3134302,384

23,653

 

A-11

578866,222

3133871,778

133,300

 

A-12

579016,416

3133715,861

146,280

M-2

 

579243,633

3133479,905

176,500

 

A-21

579433,748

3133694,712

189,598

 

A-22

579494,420

3133764,178

191,290

M-3

 

579573,881

3133856,504

181,868

 

A-31

580133,970

3134492,045

86,125

M-4

 

580562,073

3134976,925

49,151

 

A-41

580733,365

3135171,377

35,591

 

A-42

580898,990

3135359,421

45,432

 

A-43

581008,133

3135483,211

38,871

 

A-44

581129,176

3135616,798

20,132

 

A-45

581268,658

3135778,234

38,367

M-5

 

581891,992

3136487,010

132,218

 

A-51

582207,561

3136371,880

169,528

 

A-52

582267,528

3136350,504

168,182

M-6

 

582384,747

3136305,995

155,654

 

A-61

582678,300

3136209,143

222,990

 

A-62

582729,181

3136191,971

232,961

 

A-63

582826,914

3136173,185

247,249

 

A-64

582943,038

3136066,445

267,800

M-7

 

582991,726

3136011,096

271,155

M-8

 

583128,266

3135843,358

276,125

 

A-81

583141,326

3135791,234

269,373

 

A-82

583195,304

3135282,381

147,020

 

A-83

583220,511

3135077,717

155,075

 

A-84

583224,913

3135040,212

150,773

 

A-85

583241,154

3134894,494

115,650

M-9

 

583253,888

3134802,658

102,487

 

A-91

583310,701

3134328,839

160,101

 

A-92

583314,739

3134295,507

157,554

 

A-93

583375,724

3133795,217

176,958

 

A-94

583454,359

3133144,799

336,342

M-10

 

583456,097

3133125,657

340,604

 

A-101

582988,360

3132603,769

196,535

M-11

 

582661,573

3132232,727

168,665

 

A-111

582585

3132095

 

M-12

 

582413,749

3131395,330

313,161

M-13

 

582489,605

3130888,970

414,760

 

A-131

582476

3130772

 

 

A-132

582428,092

3130366,612

426,163

M-14

 

582419,268

3130285,994

428,542

M-14 bis

 

582177,383

3129816,161

408,156

M-15

 

582112

3129518

 

 

A-151

582036,776

3129178,828

433,819

M-16

 

582010,484

3128982,966

398,778

 

A-161

581788,900

3128718,186

376,156

M-17

 

581384,424

3128229,320

369,534

 

A-171

580990,265

3127496,205

282,070

 

A-172

580696,843

3126946,517

250,843

 

A-173

580531,972

3126640,068

258,339

M-18

 

580391,667

3126376,099

230,086

M-19

 

580121,579

3126167,021

186,531

 

A-191

579609,505

3125926,697

117,736

M-20

 

579179,979

3125724,441

115,064

 

A-201

578991,046

3125600,881

104,274

 

A-202

578518,938

3125291,298

76,494

M-21

 

578354,897

3125182,959

82,374

 

A-211

578157,727

3125025,879

57,236

M-22

 

578084,924

3124967,336

68,353

 

A-221

577840,374

3124886,569

51,758

M-23

 

577573,814

3124797,449

47,700

 

A-231

577324,125

3124725,384

36,926

M-24

 

577227,794

3124695,826

30,928

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 78 del Sábado 31 de Marzo de 2012. Disposiciones generales, Ministerio De Defensa.

Notas

  • Entrada en vigor el 1 de abril de 2012.

Materias

  • Defensa Nacional
  • Ejército de Tierra
  • Instalaciones militares
  • Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional

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