Orden EHA/3583/2011, de 21 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014".

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa comunitaria.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el artículo 21.10.c) del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de

Economía y Hacienda, según la redacción dada por el Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

Con motivo de la celebración en Brasil de la Copa Mundial de la FIFA 2014, se emite una moneda de colección conmemorativa de este acontecimiento deportivo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.Comentar este artículo

Se acuerda, para el año 2012, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Copa Mundial de la FIFA Brasil 2014».

Artículo 2. Características de las piezas.Comentar este artículo

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre; el área limitada a la imagen del trofeo lleva un recubrimiento de oro de 975 milésimas).

Tolerancias en leyes: Mínima de 925 milésimas de plata y mínima de 975 milésimas de oro.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce la efigie de Su Majestad el rey Don Juan Carlos I. Rodeándola, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, entre dos puntos, figura el año de acuñación, 2012. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso se reproduce una imagen del mapa del mundo. En él están resaltados tres países: España (actual campeona del mundo, representada junto a la bandera española), Sudáfrica y Brasil (unidas éstas por unas líneas y un balón, recordando al último y al próximo país anfitrión de la Copa Mundial de la FIFA). En el centro del mapa del mundo, en el espacio que ocupa el océano Atlántico, aparece, en dorado con un baño de oro, el Trofeo de la Copa Mundial de la FIFA y, debajo, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la pieza 10 EURO. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda COPA MUNDIAL DE LA FIFA. Debajo, y a la derecha, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda BRASIL 2014.

Artículo 3. Número máximo de piezas.Comentar este artículo

El número máximo de piezas a acuñar será de 15.000.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.Comentar este artículo

La fecha inicial de emisión será el primer semestre del año 2012.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.Comentar este artículo

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.Comentar este artículo

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.Comentar este artículo

El precio inicial de venta al público de la moneda española será de 60 euro, IVA excluido.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público establecido, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de esta moneda, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.Comentar este artículo

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2011.–La Vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 315 del Sábado 31 de Diciembre de 2011. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor el 1 de enero de 2012.

Materias

  • Monedas conmemorativas

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