Orden TAP/2135/2011, de 18 de julio, por la que se regula la obligatoriedad en la presentación de solicitudes y tramitación por medios electrónicos del procedimiento de la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Illes Balears.

Mediante la Orden TAP/1955/2011, de 5 de julio, por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y por la que se modifica la Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el registro electrónico común, se regula la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como las condiciones generales para su presentación por la vía electrónica en el ámbito de los procedimientos y trámites incluidos en su anexo, en base a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa de referencia.

Así, en la relación de procedimientos y trámites del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública admisibles a través del registro electrónico del Departamento figura, en el apartado de ayudas y subvenciones, el relativo a la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Illes Balears, gestionado, como órgano concedente, por la Delegación del Gobierno en dicha Comunidad Autónoma.

En este contexto, se estima aconsejable contemplar, además, que en el citado procedimiento administrativo las diferentes fases se efectúen mediante tramitación electrónica a través de la correspondiente aplicación informática que ponga en marcha el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Según el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, el compromiso de comunicarse exclusivamente por medios electrónicos con los órganos de la Administración General del Estado en los supuestos previstos en el artículo 27.6 de la citada Ley podrá establecerse mediante orden ministerial.

En este sentido, es preciso tener en cuenta que los solicitantes de este tipo de bonificación tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos debido a que se corresponden con personas jurídicas o físicas titulares de empresas industriales de ciertos sectores de la madera, peletería, calzado, cuero, confección, joyería y bisutería, productos industriales y nutrición.

Asimismo, la citada exigencia puede comprender, en su caso, la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos, así como la necesaria utilización de los registros electrónicos.

En consecuencia, mediante esta orden ministerial se pretende regular este aspecto de la obligatoriedad en la presentación de solicitudes y tramitación del procedimiento de gestión de este sistema de compensación al transporte de mercancías con las Illes Balears, de acuerdo con la normativa nacional y la experiencia derivada de su aplicación.

La presente orden se dicta al amparo del reseñado artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, una vez creado el Registro Electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.Comentar este artículo

La presente orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad en la presentación de solicitudes y la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen y destino en las Illes Balears.

Artículo 2. Tramitación electrónica.Comentar este artículo

1. De acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y con el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior, todas las fases del procedimiento al que se refiere el artículo anterior se tramitarán exclusivamente por medios electrónicos.

La práctica de la notificación de este procedimiento de compensación al transporte de mercancías, que corresponde a subvenciones de concesión directa, se realizará mediante la comparecencia electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en la forma regulada en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

2. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los transportes efectuados de mercancías de estas ayudas serán presentadas en el Registro Electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

Artículo 3. Acreditación de la identidad y representación.Comentar este artículo

1. Para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública los interesados deberán acreditar su identidad, ante el Registro Electrónico mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

2. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El certificado electrónico deberá corresponder, por lo tanto, al solicitante de la ayuda o a su representante legal.

3. El firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud.

4. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes la acreditación de la representación que ostenten, requerimiento que deberá ser realizado en los términos que establece el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de representación suficiente de la entidad en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.

Artículo 4. Formalización y presentación de solicitudes.Comentar este artículo

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se presentarán debidamente cumplimentadas en los formularios normalizados de la correspondiente aplicación gestora del procedimiento sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears, en el Registro Electrónico del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

2. El formulario de solicitud y los documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayudas estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública (https://sede.mpt.gob.es).

Disposición final primera. Modelo de presentación de solicitudes.

La Resolución que inicie de oficio la convocatoria de 2011 establecerá el modelo de presentación de solicitudes, así como las condiciones para su tramitación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de julio de 2011.–El Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, Manuel Chaves González.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 181 del Viernes 29 de Julio de 2011. Disposiciones generales, Ministerio De Política Territorial Y Administración Pública.

Notas

  • Entrada en vigor el 30 de julio de 2011.

Materias

  • Administración electrónica
  • Baleares
  • Procedimiento administrativo
  • Transporte de mercancías
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos

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