Corrección de errores de la Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema 14.3. "Garantías de Pago".

Advertidos errores en el texto de la Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema 14.3. «Garantías de pago», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 120, de 20 de mayo de 2011, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

En la página 50447, en el apartado e), párrafo tercero, segunda línea, donde dice: «una entidad de crédito no residente,…», debe decir: «una entidad aseguradora no residente,…».

En la página 50447, en el apartado e), párrafo tercero, quinta línea, donde dice: «el aval o fianza…», debe decir: «el seguro de caución…».

En la página 50450, en el punto 11, párrafo primero, quinta línea, donde dice: «garantías financieras con un plazo de vigencia…», debe decir: «garantías formalizadas con un plazo de vigencia…».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 174 del Jueves 21 de Julio de 2011. Disposiciones generales, Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio.

Materias

  • Comercialización
  • Energía eléctrica
  • Garantías
  • Pagos
  • Producción de energía
  • Reglamentaciones técnicas
  • Secretaría de Estado de Energía
  • Seguro de caución

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