Recurso de inconstitucionalidad n.º 8912-2010, en relación a los artículos 1 a 30, 43 y 45 de la Ley de Cataluña 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 15 de febrero actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 8912-2010, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 1 a 30, 43 y 45 de la Ley de Cataluña 4/2010, de 17 de marzo, de consultas populares por vía de referéndum. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –27 de diciembre de 2010–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid, 15 de febrero de 2011.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 46 del Miércoles 23 de Febrero de 2011. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

Notas

  • Suspende desde el 23 de febrero de 2011 la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y desde el 27 de diciembre de 2010 para las partes legitimadas.

Materias

  • Cataluña
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Referéndum

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