Corrección de errores del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Advertidos errores en el Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 211, de 31 de agosto de 2010, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 75188, en el artículo 3, 1.ª línea, donde dice: «al Título de Técnico Deportivo en Salto, Doma y Concurso Completo», debe decir: «al Título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo».

En la página 75194, en el artículo 15, apartado f, 2.ª línea, donde dice: «en la modalidad hípica», debe decir: «en las disciplinas hípicas».

En la página 75203, en la disposición transitoria primera, apartado 2, 5.ª línea, donde dice: «regulan los aspectos cuniculares», debe decir: «regulan los aspectos curriculares».

En la página 75203, en la disposición transitoria segunda, apartado 1, segundo párrafo, 4.ª línea, donde dice: «reconocimiento. A propuesta del citado organismo,», debe decir: «reconocimiento, a propuesta del citado organismo,».

En la página 75203, en la disposición transitoria segunda, apartado 2, segundo párrafo, 4.ª y 5.ª líneas, donde dice: «marcado en la disposición adicional cuarta,», debe decir: «marcado en la disposición transitoria primera,».

En la página 75203, en la disposición transitoria segunda, apartado 2, segundo párrafo, 6.ª línea, donde dice: «establecido en la disposición adicional cuarta,», debe decir: «establecido en la disposición transitoria primera,».

En la página 75204, en la disposición final primera, 5.ª línea, donde dice: «los apartados 2 y 3 del artículo 32,», debe decir: «los apartados 2 y 3 del artículo 34,».

En la página 75360, en el CICLO INICIAL, en la columna de titulaciones referida al módulo MED-HIHI103: Hipología, donde dice: «Licenciado en Veterinaria.», debe decir «Licenciado o Graduado en Veterinaria.».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 244 del Viernes 8 de Octubre de 2010. Disposiciones generales, Ministerio De Educación.

Materias

  • Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
  • Deporte
  • Formación profesional
  • Técnicos deportivos
  • Títulos académicos y profesionales

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