Acuerdo de 22 de abril de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban normas en relación con separación de jurisdicciones entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en el partido judicial de Denia, para el traspaso de competencias entre unos y otros.

El Real Decreto 1951/2009, de 18 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 305, de fecha 19 de diciembre, ha dispuesto la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en el partido judicial de Denia con efectividad de 1 de enero de 2010.

De los ocho Juzgados de Primera Instancia e Instrucción existentes en dicho partido judicial en la fecha de producirse la referida separación de jurisdicciones, los números 1, 3, 5, 6 y 8 se convirtieron en Juzgados de Primera Instancia y los números 2, 4 y 7 en Juzgados de Instrucción. Esta distribución respondió al criterio expresado por el Consejo General del Poder Judicial, que, a su vez, asumió el parecer de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

La puesta en marcha de la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en el partido judicial de Denia requiere, obviamente, la adopción de normas complementarias a fin de lograr el ordenado desplazamiento de competencias entre unos y otros órganos y evitar, sobre todo, que el trámite y resolución de los asuntos pendientes pueda verse afectado por la separación de jurisdicciones de que se trata, al ser absolutamente imprescindible salvaguardar los principios de seguridad (de manera que se conozca con claridad los criterios conforme a los cuales se determina el órgano que va a conocer de cada proceso en marcha) y de tutela judicial sin dilaciones indebidas.

La Junta de Jueces de Primera Instancia e Instrucción de Denia de fecha 29 de octubre de 2009 adoptó un acuerdo sobre normas o criterios para el traspaso de asuntos de unos Juzgados a otros, como consecuencia de la transformación de Juzgados a operar tras la división de jurisdicciones.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, reunida en Comisión y en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2009, aprobó el régimen transitorio de reparto de asuntos motivado por la citada separación de jurisdicciones.

En atención a lo expuesto, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de fecha 22 de abril de 2010, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Aprobar las normas sobre traspaso de asuntos entre los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en el Partido Judicial de Denia, con motivo de la separación de jurisdicciones, disponiéndose asimismo la publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Dichas normas son del siguiente tenor:

Cada Juzgado se quedará con los asuntos civiles y penales de los que esté conocimiento, incluidas las demandas de ejecución de sentencia, aún cuando éstas se presenten con posterioridad a la fecha que se fije para el inicio efectivo de la separación de jurisdicciones.

En relación a los procedimientos monitorios, si se presenta oposición y se transforma en Juicio Verbal, conocerá del asunto el Juzgado que lo haya iniciado, pero, en caso de que por la cuantía deba transformarse en Juicio Ordinario, la demanda que lo inste se repartirá entre los Juzgados de Instancia.

Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 114 del Lunes 10 de Mayo de 2010. Otras disposiciones, Consejo General Del Poder Judicial.

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