Orden INT/997/2010, de 19 de abril, por la que se modifica la Orden INT/865/2010, de 7 de abril, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas.

La Orden INT/865/2010, de 7 de abril, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas, declaró la aplicación de las medidas previstas en la citada Ley a las personas y bienes afectados por sucesos similares a los previstos en la misma, ocurridos desde el 1 de marzo de 2009 hasta el 11 de marzo de 2010, en los términos municipales contenidos en el anexo de dicha Orden.

En el mencionado anexo no se contemplaban los términos municipales de la Comunidad Autónoma del País Vasco de Barrundia y Zigoitia en Álava, ni tampoco los de Basauri, Izurtza, Mañaria y Orozko en Vizcaya. Los señalados términos municipales también resultaron afectados por los hechos referidos en la Orden INT/865/2010, de 7 de abril, por lo que resulta precisa su modificación.

En virtud de lo expuesto, y en uso de la facultad conferida por el artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/865/2010, de 7 de abril, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas.

El anexo de la Orden INT/865/2010, de 7 de abril, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas, queda redactado de la siguiente forma:

«ANEXO

Comunidad Autónoma de Andalucía

Granada

Agrón, Albuñán, Alquife, Cájar, Chauchina, Chimeneas, Gabias (Las), Gobernador, Huétor Santillán, Jerez del Marquesado, Lugros, Malahá (La), Nívar, Ogíjares, Otura, Polícar, Villanueva de las Torres, Víznar.

Almería

Alcóntar, Alcudia de Monteagud, Alicún, Antas, Arboleas, Bayarque, Bédar, Benahadux, Benitagla, Benizalón, Castro de Filabres, Chercos, Cóbdar, Enix, Fines, Huécija, Huércal de Almería, Huércal-Overa, Líjar, Lucainena de las Torres, Lúcar, Oria, Partaloa, Purchena, Sierro, Suflí, Tabernas, Taberno, Tahal, Tíjola, Turrillas, Uleila del Campo, Urracal, Velefique, Zurgena.

Málaga

Almargen, Alpandeire, Ardales, Atajate, Benahavís, Burgo (El), Casabermeja, Colmenar, Cuevas de San Marcos, Cuevas del Becerro, Faraján, Fuengirola, Fuente de Piedra, Gaucín, Humilladero, Igualeja, Jubrique, Rincón de la Victoria, Sierra de Yeguas, Totalán, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción, Villanueva del Rosario, Villanueva de Tapia, Villanueva del Trabuco.

Sevilla

Aguadulce, Bormujos, Brenes, Campana (La), Carrión de los Céspedes, Cuervo de Sevilla (El), Estepa, Fuentes de Andalucía, Garrobo (El), Gerena, Gilena, Isla Mayor, Lantejuela (La), Lora de Estepa, Luisiana (La), Mairena del Aljarafe, Martín de la Jara, Molares (Los), Morón de la Frontera, Olivares, Pedrera, Pilas, Tomares, Villanueva del Río y Minas.

Córdoba

Villanueva del Duque.

Comunidad Autónoma de Galicia

Ourense

Cualedro, Monterrei, Porqueira, Sandiás, Sarreaus, Trasmiras.

Pontevedra

Valga.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Palencia

Amusco, Dueñas, Pomar de Valdivia, Serna (La), Villaturde, Villoldo.

Zamora

Barcial del Barco, Cobreros, Morales de Toro, Pueblica de Valverde, San Pedro de la Nave-Almendra, Villalobos, Villaveza del Agua.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Albacete

Lietor, Villarrobledo.

Ciudad Real

Ballesteros de Calatrava, Guadalmez, Picón, Puerto Lápice, Villar del Pozo.

Cuenca

Huete, Huerta de la Obispalía, Palomares del Campo, Villar del Humo, Zarzuela.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Álava

Arrazua-Ubarrundia, Barrundia, Ozaeta, Zigoitia.

Vizcaya

Basauri, Izurtza, Mañaria, Orozko.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de abril de 2010.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 99 del Sábado 24 de Abril de 2010. Disposiciones generales, Ministerio Del Interior.

Notas

  • Entrada en vigor el 25 de abril de 2010.

Materias

  • Catástrofes
  • Incendios forestales
  • Inundaciones
  • Municipios
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Subvenciones

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