Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se da publicidad a lo acordado por la Comisión Interministerial para la designación de la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico relativa al Comité de Seguimiento.

Visto el texto acordado con fecha 7 de septiembre de 2009 por la Comisión Interministerial para la designación de la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico relativo al Comité de Seguimiento,

Esta Secretaría de Estado de Energía ha resuelto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del texto de lo acordado en dicha reunión, que se inserta a continuación:

Madrid, 14 de septiembre de 2009.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín Uribe.

TEXTO ACORDADO

El artículo 3.b) del Real Decreto 1301/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Comisión Interministerial para la designación de la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico prevé la existencia de un comité de seguimiento cuyo principal cometido es velar por el correcto cumplimiento de las condiciones en que deberán ejecutarse las tareas asignadas a la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.

La misma norma establece que los miembros de dicho comité de seguimiento serán designados por la Comisión interministerial para la designación de la sociedad gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.

La Comisión Interministerial para la designación de la sociedad gestora del Fondo de Titulización del déficit del sistema eléctrico, en relación a la composición y funciones del Comité de Seguimiento, en su reunión del 7 de septiembre, acuerda:

Primero.–Nombrar como miembros del comité de seguimiento al que se refiere el artículo 3.b) del Real Decreto 1301/2009, de 31 de julio, a:

a) La Directora General del Tesoro y Política Financiera, que ostentará la presidencia

b) El Director General de Política Energética y Minas.

c) El Subdirector General de Energía Eléctrica.

d) El Subdirector General de Análisis Financiero y Estratégico.

e) El Subdirector General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública.

El Comité estará integrado, además, por:

a) Un representante de la Comisión Nacional de Energía, con voz pero sin voto.

b) Un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con voz pero sin voto.

c) Un representante designado por la sociedad gestora, con voz pero sin voto.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros de la comisión podrán ser sustituidos por un representante del mismo organismo, previamente designado por acta por el miembro que vaya a sustituir.

Segundo.–Con el objeto de velar por el correcto cumplimiento de las condiciones en que la sociedad gestora deberá ejecutar las tareas que se le asignan, el comité de seguimiento:

a) Evaluará las actuaciones de la sociedad gestora de forma periódica a partir de la información que remita ésta en virtud del punto 1.5 del Pliego de Prescripciones Técnicas.

b) Revisará con carácter previo aquellas actuaciones de la sociedad gestora con especial trascendencia económica para el Fondo de Titulización, con objeto de que se cumplan las condiciones establecidas en los pliegos y se cumpla el objetivo general de minimizar el coste de financiación a lo largo de la vida del Fondo. En particular tendrá que dar el visto bueno, a las siguientes decisiones:

1. La estructuración del pasivo.

2. La selección de las entidades colocadoras y aseguradoras de los instrumentos financieros que emita el Fondo de Titulización.

3. La contratación de servicios de asesoramiento u otros de naturaleza similar cuya contraprestación supere los 50.000 euros o que, tomados en su conjunto los correspondientes a una misma contraparte, superen los 75. 000 euros anuales.

4. La contratación de líneas de liquidez u otra financiación bancaria, así como de permutas financieras u otros instrumentos derivados.

5. La determinación anual, y en todo caso cuando las circunstancias así lo requieran, desde la constitución del Fondo de Titulización y de forma justificada si la sociedad gestora ha cumplido satisfactoriamente las condiciones establecidas en los pliegos. En caso contrario se iniciará un nuevo procedimiento de designación de una sociedad gestora de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Ley 6/2009, de 30 de abril, y en las normas que lo desarrollan.

 

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 227 del Sábado 19 de Septiembre de 2009. Otras disposiciones, Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio.

Materias

  • Comisiones Interministeriales
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Energía eléctrica
  • Fondos de Titulización de Activos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Energía

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