Resolución de 15 de abril de 2009, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se modifica la de 23 de diciembre de 2008, por la que se convocan ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial, correspondientes al año 2009

El apartado Undécimo de la Resolución de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, de 23 de diciembre de 2008, por la que se convocan ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial correspondientes al año 2009, regula los aspectos relativos a la justificación de dichas ayudas, respondiendo su contenido al momento y el carácter de tramitación anticipada de dicha convocatoria y conforme a las Bases Reguladoras, aprobadas por Orden CUL/ 441/2004, de 29 de diciembre, aplicables a la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Dichas Bases Reguladoras han sido objeto de modificación posterior mediante la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 5 de noviembre), que recoge entre otros aspectos la posibilidad de aplicación del sistema de justificación, mediante cuenta justificativa simplificada.

Teniendo en cuenta que dicha modificación es aplicable en razón del tipo ayudas a la presente convocatoria, y que dicho sistema de justificación implica, no sólo una reducción en la carga administrativa para los que resulten beneficiarios de dichas ayudas, sino también una economía y eficiencia en los procesos de revisión de las justificaciones, se acuerda modificar el apartado Undécimo de la Resolución de 23 de diciembre de 2008 por la que se convocan ayudas para proyectos de conservación, protección y difusión de bienes declarados Patrimonio Mundial correspondientes al año 2009, añadiendo un nuevo punto 4 con la siguiente redacción:

4. Las ayudas que se concedan por importe inferior a 60.000 euros se justificarán de acuerdo con el sistema de cuenta justificativa simplificada mediante la aportación de:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, importe, fecha de emisión y en su caso de pago.

Mediante técnica de muestreo aleatorio simple, el órgano competente requerirá a los beneficiarios la aportación de los originales de los justificantes que estime oportunos, que supondrán al menos el 25% de la cantidad subvencionada.

Madrid, 15 de abril de 2009.–El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales, José Jiménez Jiménez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 129 del Jueves 28 de Mayo de 2009. Otras disposiciones, Ministerio De Cultura.

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