Corrección de erratas del Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.

Advertidas erratas en el Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 266, de 4 de noviembre de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 43709, segunda columna, artículo 12, donde dice: «X = Media de los contenidos efectivos de los envases de la muestra», debe decir: «X¯ = Media de los contenidos efectivos de los envases de la muestra».

En la página 43709, segunda columna, en el cuadro 4, donde dice:

«CUADRO 4

1. Control no destructivo

Tamaño del lote

Tamaño de la muestra

Criterio de aceptación

Criterio de rechazo

De 100 a 500

30

X – ≥ Qn – 0,503.s

X – < Qn – 0,503.s

Más de 500

50

X – ≥ Qn – 0,379.s

X – < Qn – 0,503.s»

debe decir:

«CUADRO 4

1. Control no destructivo

Tamaño del lote

Tamaño de la muestra

Criterio de aceptación

Criterio de rechazo

De 100 a 500

30

X¯ ≥ Qn – 0,503.s

X¯ < Qn – 0,503.s

Más de 500

50

X¯ ≥ Qn – 0,379.s

X¯ < Qn – 0,379.s»

En la página 43709, segunda columna, en el cuadro 5, donde dice:

«CUADRO 5

2. Control no destructivo

Tamaño del lote

Tamaño de la muestra

Criterio de aceptación

Criterio de rechazo

Cualquiera (≥ 100)

20

X– ≥ Qn – 0,640.s

X– < Qn – 0,640.s»

debe decir:

«CUADRO 5

2. Control destructivo

Tamaño del lote

Tamaño de la muestra

Criterio de aceptación

Criterio de rechazo

Cualquiera (≥ 100)

20

X¯ ≥ Qn – 0,640.s

X¯ < Qn – 0,640.s»

En la página 43710, segunda columna, apartado 3 del artículo 15, donde dice: «3. Para el criterio de la media establecido por el método de la desviación típica (cuadros números 4 y 5), el plan de muestreo empleado por los servicios de inspección competentes será declarado comparable al de este real decreto si, al tener como variable del eje de las abscisas en la curva de eficacia de los dos planes, el valor de la abscisa correspondiente al punto de ordenada 0,10 de la curva del primer plan (probabilidad de aceptación del lote = 0,10) se desvía en menos de 0,05 veces del valor de la abscisa del punto correspondiente de la curva de eficacia del plan de muestreo correspondiente de este real decreto.

Qn – X

debe sustituirse por el siguiente párrafo: «3. Para el criterio de la media establecido por el método de la desviación típica (cuadros números 4 y 5), el plan de muestreo empleado por los servicios de inspección competentes será declarado comparable al de este real decreto si, al tener como variable del eje de las abscisas:

Qn – X

s

X= valor de la media real del lote.

en la curva de eficacia de los dos planes, el valor de la abscisa correspondiente al punto de ordenada 0,10 de la curva del primer plan (probabilidad de aceptación del lote = 0,10) se desvía en menos de 0,05 veces del valor de la abscisa del punto correspondiente de la curva de eficacia del plan de muestreo correspondiente de este real decreto.»

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 105 del Jueves 30 de Abril de 2009. Disposiciones generales, Ministerio De La Presidencia.

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