Orden VIV/440/2009, de 20 de febrero, por la que se amplía el volumen máximo de préstamos convenidos de los Programas 2007 y 2008 del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, a conceder por las entidades de crédito en 2009, en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

El Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, establece una fase transitoria hasta su plena aplicación, durante la cual, a efectos de mantener los niveles de actividad en el subsector protegido de vivienda y rehabilitación, se autoriza a proceder, salvo excepciones concretas, según las condiciones del anterior Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, en su día regulado por los Reales Decretos 801/2005, de 1 de julio, y 14/2008, de 11 de enero.

A estos efectos, la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto 2066/2008, en sus apartados 3 y 4, ha previsto que si fuera necesario, el Ministerio de Vivienda podrá ampliar las cifras máximas de préstamos convenidos a conceder por las entidades de crédito colaboradoras, establecidas para los Programas 2007 y 2008 del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, sin superar, junto con los préstamos convenidos concedidos en el resto del Plan, el máximo global autorizado por el Consejo de Ministros en el apartado tercero de su Acuerdo de 29 de julio de 2005. Y que las actuaciones protegidas que se acojan a dicha disposición transitoria se computarán como parte de los objetivos que se acuerden en el Programa 2009 del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 en los convenios de colaboración establecidos entre el Ministerio de Vivienda y las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

La evolución en las concesiones de préstamos convenidos por parte de las entidades de crédito colaboradoras aconseja proceder a aplicar la posibilidad prevista en la mencionada disposición transitoria primera, apartado 3, ampliando el volumen de dichos préstamos convenidos a conceder.

Por otra parte, dada la situación indicada de transitoriedad en la aplicación plena del nuevo Plan, se considera preferible no efectuar una asignación territorializada de las nuevas cuantías de préstamos convenidos a conceder por las entidades de crédito colaboradoras, sino incluirlas en la reserva no territorializada de dichos préstamos, de modo que puedan ser concedidos en cualquiera de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla que colaboran en el Plan.

En consideración a cuanto queda expuesto, se dicta la presente Orden, en desarrollo del apartado 3 de la disposición transitoria primera, y de la disposición final segunda del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Reserva no territorializada.Comentar este artículo

La reserva adicional, no territorializada inicialmente, del volumen máximo de préstamos convenidos de los Programas 2007 y 2008, del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, se incrementa en 2.000.000.000 de euros.

Las entidades de crédito colaboradoras podrán conceder préstamos convenidos con cargo a dicha reserva, de acuerdo con las condiciones establecidas en la disposición transitoria primera, apartado 1.b), del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

Artículo 2. Cuantía máxima de recursos financieros.Comentar este artículo

La cuantía máxima de los recursos financieros correspondientes a los préstamos convenidos a los que se refiere la presente Orden, está comprendida en el volumen máximo de recursos a convenir con las entidades financieras colaboradoras, autorizado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros del día 29 de julio de 2005, para el conjunto del Plan Estatal de Vivienda 2005-2008.

Disposición final primera. Carácter básico.

La presente Orden tiene carácter básico y se dicta en desarrollo de la disposición transitoria primera, apartado 3, y de la disposición final segunda del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2009.–La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 50 del Viernes 27 de Febrero de 2009. Otras disposiciones, Ministerio De Vivienda.

Notas

  • Entrada en vigor el 28 de febrero de 2009.

Materias

  • Entidades de crédito
  • Préstamos
  • Viviendas de Protección Oficial

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