Cuestión de inconstitucionalidad nº 2523-2008, en relación con los artículos 153.1 y 171.4 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2523-2008, planteada por el Juzgado de lo Penal número 12 de Valencia, en el procedimiento abreviado núm. 241/2007, en relación con los artículos 153.1.º y 171.4.º del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 9,3.º, 10, 14, 24 y 25 Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 241/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 13 de enero de 2009.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 20 del Viernes 23 de Enero de 2009. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

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