CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 4815-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4815-2007, planteada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, en el procedimiento abreviado núm. 413/2006, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género por posible vulneración de los artículos 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado número 413/2006, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 11 de septiembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 229 del Lunes 24 de Septiembre de 2007. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

Materias

  • Código Penal
  • Cuestiones de inconstitucionalidad
  • Delitos contra la libertad
  • Malos tratos
  • Violencia de género

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