RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2007, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se actualizan los Anexos II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, que regula las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.

La Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, dispone en su apartado quinto que las prestaciones complementarias denominadas «otras prestaciones sanitarias» serán las que se relacionen en cada momento en los Anexos II, III y IV, que darán lugar a las ayudas económicas por los importes y las condiciones establecidas en éstos.Los Anexos II, III y IV relacionan, respectivamente, las prestaciones dentarias, las prestaciones oculares y otras, figurando para cada una de ellas la cuantía máxima del importe de la ayuda económica.Teniendo en cuenta las finalidades concretas de la Orden de referencia, dirigida básicamente a establecer el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina y a actualizar las clases de prestaciones complementarias del tipo «Oculares», así como el tiempo transcurrido desde la última actualización relevante de las cuantías máximas de los importes de las ayudas económicas, parece oportuno actualizar selectivamente, de acuerdo con las distancias apreciadas respecto de los costes reales, las cuantías máximas de las prestaciones relacionadas en los Anexos II, III y IV.El apartado undécimo de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, establece que la actualización, modificación y supresión, en su caso, de los Anexos I a IV se efectuará por Resolución de la Dirección General de MUFACE.En virtud de dicha atribución, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Actualización y modificación de los Anexos II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio: Se actualizan las cuantías máximas de algunas de las prestaciones relacionadas en el Anexo II, Dentarias, Anexo III, Oculares y Anexo IV, Otras de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio.

Se modifica el segundo párrafo del texto incluido en el Anexo II, Dentarias. Se modifica asimismo el primero, tercero y cuarto párrafos del texto del Anexo III, Oculares.Los Anexos II, III y IV con las actualizaciones y modificaciones efectuadas por la presente Resolución figuran en el Anexo.Segundo.-Aplicación: La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.Tercero.-Productos facturados con fecha anterior: Las solicitudes de las prestaciones complementarias a las que se refiere la presente Resolución, relativas a productos facturados con anterioridad a la aplicación de la misma, continuarán regulándose, en lo relativo a las cuantías máximas, por la norma vigente en la fecha de expedición de la factura.

Madrid, 8 de mayo de 2007.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Ángeles Fernández Simón.

Anexo

Actualización de las cuantías máximas de algunas de las prestaciones incluidas en los Anexos II, III y IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio.

ANEXO IIDentarias

Euros

Dentadura completa (superior e inferior)

271

Dentadura superior o inferior

136

Pieza, cada una

31

Empaste, cada uno

16

Implante osteointegrado (compatible con pieza o dentadura)

111

Tratamiento de ortodoncia

446

Endodoncia

31

Las piezas, fundas y empastes provisionales no serán causa de ayuda económica.

La ayuda de 31 euros por endodoncia incluye la ayuda por el empaste, obturación, reconstrucción o restauración de la pieza tratada, aunque no se haga constar expresamente en la factura, por entenderse que toda Endodoncia concluye con el correspondiente empaste, obturación, reconstrucción o restauración de la corona.Las prestaciones odontológicas incluidas en los Conciertos entre MUFACE y las Entidades prestadoras de asistencia sanitaria no podrán dar lugar a las ayudas establecidas en el presente Anexo.El tratamiento de ortodoncia se concederá sólo en aquellos casos iniciados antes de los 18 años, de una sola vez y para un único tratamiento.

ANEXO IIIOculares

Euros

Gafas (de lejos o cerca)

34

Gafas bifocales/progresivas

61

Sustitución de cristal (lejos o cerca)

13

Sustitución de cristal bifocal/progresivo

25

Lentilla

31

Lentillas desechables

61

Lente terapéutica, cada una

50

Ayudas ópticas para Baja Visión (Microscopios, Telescopios, Telemicroscopios, Lupas y Filtros)

180

Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular

80

En el caso de las gafas y la sustitución de sus cristales, sólo se concederán como máximo dos gafas o la sustitución de cuatro cristales o unas gafas y la sustitución de dos cristales por beneficiario y año natural, independientemente del tipo de gafa o cristal.

En el caso de las lentillas, sólo se concederán como máximo dos lentillas por beneficiario y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 61 euros por año natural y beneficiario, debiéndose solicitar de una sola vez. Las prestaciones de lentilla y lentillas desechables serán incompatibles entre sí, aun cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no regirán para las lentes terapéuticas.Se entenderá por Baja Visión aquellas personas que, aun después de tratamiento médico y/o corrección óptica común, tengan una visión de 0,3 (3/10) en el mejor ojo o un campo visual inferior a 10º desde el punto de fijación. En el caso de las ayudas ópticas para Baja Visión se requerirá informe de facultativo especialista en Oftalmología que acredite dicha circunstancia, y sólo se concederán un máximo de 360 euros por año natural y beneficiario. El informe del facultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas.En el caso de las ayudas prismáticas se requerirá informe del facultativo especialista en Oftalmología que acredite la correspondiente alteración de la motilidad ocular, y sólo se concederán un máximo de 160 euros por año natural y beneficiario. El informe del facultativo sólo se requerirá para la primera solicitud de este tipo de ayudas o cuando se considere necesario por la naturaleza de la alteración.Para realizar el computo de las prestaciones concedidas, se tendrá en cuenta la fecha de la factura.

ANEXO IVOtras

Euros

Audífono.

423

Colchón o Colchoneta antiescaras (con o sin compresor).

121

Laringófono.

1.057

Bomba externa de infusión continua subcutánea de insulina.

Financiación total según procedimiento.

El período mínimo de renovación ordinaria de las prestaciones de audífono, colchón o colchoneta antiescaras o laringófono será de 24 meses desde la fecha de factura, excepto que las mismas deban renovarse por variación, acreditada por informe del facultativo correspondiente.

En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% de la ayuda establecida para su adquisición. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del computo de plazos para la renovación del mismo artículo.La ayuda para audífono, prevista en este Anexo, será incompatible con la prestación de audífono prevista en el Catálogo de Material Ortoprotésico (Código 21 45 00).

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 120 del Sábado 19 de Mayo de 2007. Disposiciones generales, Ministerio De Administraciones Públicas.

Notas

  • Aplicable desde el 20 de mayo de 2007.

Materias

  • Asistencia sanitaria
  • Ayudas
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Material sanitario
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

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