Resolución de 16 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Rehabilitación del Molino de Cantarranas (Tielmes, Madrid)».

1. Objeto y localización.

El objeto de este proyecto es la recuperación y puesta en funcionamiento del molino de la fábrica de harinas, denominada «Molino de Cantarranas», aprovechando las aguas procedentes del río Tajuña, en el término municipal de Tielmes (Madrid), para la producción de energía eléctrica y accionamiento de las instalaciones del molino.

Este proyecto está promovido por Trome, S.A. El órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. Tramitación.

Con fecha 13 noviembre de 2003 el promotor envió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la correspondiente memoria resumen con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha de 13 de enero de 2004, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.En virtud del artículo 14 del citado Real Decreto, con fechas 24 de noviembre de 2004 y 1 de abril de 2005 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado al promotor de las respuestas recibidas.El proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos al trámite de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E), número 215, el 8 de septiembre de 2005 y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M), número 244, el 13 de octubre de 2005.Trascurrido el plazo de información de pública, con fecha 9 de diciembre de 2005, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de información pública. Algunas contestaciones a las alegaciones por parte del promotor se reciben directamente del mismo el 25 de abril de 2006.

3. Descripción del proyecto.

La actuación consiste en la rehabilitación y puesta en explotación de las instalaciones del «Molino Cantarranas» manteniendo su esquema hidráulico tradicional.

El molino dispone de las infraestructuras necesarias para el aprovechamiento hidroeléctrico de las aguas del río Tajuña. El azud tiene 10 m de longitud y 2,50 m de altura. El estribo izquierdo del azud comunica con el canal de derivación de 50 m de longitud; en el estribo derecho se ha de construir la escala de peces.Al final del canal de derivación se encuentra la cámara de carga que comunica con la cámara de la turbina y con un aliviadero, a través de sendas compuertas.Las aguas turbinadas salen al canal de descarga, de 250 m de longitud, que junto con las aguas procedentes del aliviadero, se restituyen al río.El edificio de la central y el molino constituyen un conjunto de edificaciones de diferentes épocas, enclavado en la isla que forman el río Tajuña y los canales de derivación.La minicentral utilizará una turbina tipo Francis acoplada a un generador de 50 CV.Las actuaciones consisten en el acondicionamiento de las estructuras, actualmente en desuso, y la construcción de la escala de peces. Así mismo se hará la puesta a punto de la turbina y demás equipos de la minicentral.La energía eléctrica se conducirá soterrada hasta un centro de transformación. A partir del transformador se unirá a la línea existente.Características de la concesión:

Caudal concesional: 1.880 l/s.

Caudal ecológico: 690 l/s.Cota de toma: 574 msnm.Cota de restitución: 571 msnm.Salto utilizado: Bruto 2.53 m; Utilizado 2.05 m.Potencia máxima generada: 35 kw.

4. Factores ambientales relevantes del medio.

Es una zona propuesta como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES3110006 «Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid». Sus límites abarcan la banda de 100 m de ancho en cada margen del río. El tramo fluvial del río Tajuña incluido en el LIC se caracteriza por incorporar relevantes poblaciones piscícolas, mamíferos y de aves acuáticas y rupícolas.

Respecto a la fauna hay poblaciones de Bermejuela (Rutilus arcasii), Barbo comizo (Barbus comiza), Boga de río (Chodrostmoa poplylepis) y Calandino (Rutilus alburnoides), Galápago leproso (Mauremys leprosa) y Sapillo pintejo (Discoglossus galganoi), este último catalogado «De interés especial» en el Real Decreto 439/1990, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Hay referencias relativas a poblaciones estables de Nutria (Lutra lutra) (catalogado «De interés especial», en el citado Real Decreto 439/1990). En esta zona hay presencia de aves recogidas en el Anexo I de la Directiva de Aves, las más relevantes son: Aguilucho lagunero (Circus aeroginosus), Calamón (Porphyrio), Halcón peregrino (Falco peregrinus) y el Águila azor perdicera (Hieraetus fasciatus).La actuación se encuentra en una zona con presencia de formaciones vegetales como tarayales, bosques de ribera, donde abundan los chopos y formaciones gypsícolas. La zona cercana al río Tajuña presenta un destacado uso agrícola.El «Inventario del Patrimonio Industrial de la Comunidad de Madrid», recoge la existencia de esta fábrica de harinas construida a principios del siglo XX, que está apoyada sobre un «molino harinero» del siglo XVIII.

5. Tratamiento del análisis de alternativas.

Se han comparado cuatro alternativas, que consisten en variaciones de las instalaciones hidráulicas. Éstas son:1. Mantenimiento del esquema hidráulico y mecánico actual.

2. Instalación de un multiplicador sobre el eje intermedio para conectar el cogenerador a él.3. Eliminación de la corona/piñón actual acoplando un multiplicador nuevo completo.4. Equipamiento nuevo para una mayor concesión.

Finalmente se concluye que el mantenimiento hidráulico y mecánico actual es la solución económicamente más favorable aunque su producción sea ligeramente inferior a las otras propuestas. Además esta alternativa tiene menos repercusión constructiva.

La alternativa cero o no actuación conllevaría el deterioro del molino y sus instalaciones.

6. Resultado de las consultas.Los organismos consultados en el proceso de consultas previas son:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza, actual Dirección General para la Biodiversidad

X

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Dirección General (D.G) de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

D.G de Patrimonio Histórico-Artístico. Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid

X

D.G. de Promoción y Disciplina Medioambiental. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

-

D.G. del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

X

Dpto. de Ecología. Edif. Biológicas. Universidad Autónoma de Madrid

-

Ecologistas en Acción

-

Sociedad Española de Ornitología (S.E.O/Birdlife)

-

La Casa Verde. (Esta carta se devolvió)

-

Ayuntamiento de Tielmes

-

De las contestaciones a las consultas destacan las siguientes cuestiones:

Zonas sensibles.La actuación se desarrolla en un espacio propuesto (LIC) «Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid», como indican las sugerencias emitidas por la Dirección General del Medio Natural, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y la Dirección General para la Biodiversidad.

Los lugares de préstamo y canteras deben localizarse fuera del LIC.

Hidrología.

La Confederación Hidrográfica del Tajo advierte que la remoción de tierras durante los trabajos y posterior arrastre pluvial, puede inducir un impacto sobre la calidad del agua al aumentar el aporte de sólidos.

La construcción y montaje de instalaciones o la ubicación de materiales, aunque fuese de forma provisional o temporal, no serán autorizadas cuando se encuentren dentro del D.P.H.

Vegetación.

El proyecto debe contemplar la conservación de la vegetación de ribera presente en la zona, según se indica en respuesta de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Fauna.

El contenido de las consultas remitidas por: Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y la Dirección General para la Biodiversidad, destaca la necesidad de construir una escala de peces y el establecimiento de un caudal medioambiental para el cauce del río, ajustándose a los periodos de cría y reproducción de la fauna presente en la zona y los caudales circulantes.

El caudal a turbinar no debe contener poblaciones piscícolas.Las actuaciones planteadas (limpieza de lodos...) deben desarrollarse de acuerdo a un plan de obras que ocasione la menor incidencia ambiental sobre las fauna acuática.La línea eléctrica debe contar con sistemas de protección para la avifauna, y si es posible, se recomienda su soterramiento.

Patrimonio Cultural.

El Molino de Cantarrana está mencionado en el «Inventario del Patrimonio Industrial de la Comunidad de Madrid», tal como se desprende del informe remitido por la Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico.

7. Información pública.

Se han recibido tres alegaciones en el periodo de información pública. Dos de ellas tienen carácter ambiental, y han sido remitidas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y de la Dirección General de Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En ellas se planteaban las siguientes cuestiones:La actuación se desarrolla en un espacio natural protegido, propuesto como LIC y denominado «Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid».

En el estudio de impacto ambiental y la memoria-resumen, se han encontrado discordancias en la definición del valor del caudal ecológico. Este organismo recomienda la instalación de un método de medida de caudales circulantes con objeto de verificar que se respetan los caudales que determine la Confederación Hidrográfica del Tajo.No se especifica la luz de la malla a implantar en el canal de derivación, ni la época en la que los posibles alevines traspasarían la malla. Todo esto con objeto de determinar épocas en las que se evitaría detraer caudales por afección a la fauna.No se ofrece información sobre las infraestructuras eléctricas de transporte y su conexión a la red. Se recomienda que en el espacio que ocupa el LIC se realicen soterradas.

Las cuestiones planteadas durante la información pública han sido contestadas por el promotor y se han incorporado las modificaciones y sugerencias al proyecto.8. Integración del proceso de evaluación.

El estudio de impacto ambiental describe los impactos y sus correspondientes medidas correctoras.

La actuación se ubica dentro de los límites del LIC «Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid». A lo largo del procedimiento se han propuesto medidas correctoras y protectoras, para hacer compatible esta actuación con la conservación de la integridad del LIC. Estas medidas han sido asumidas por el promotor y además se han incorporado otras adicionales.Las afecciones identificadas en las consultas previas han sido tratadas en su mayoría en el estudio de impacto ambiental, tal como se expone a continuación.

Determinación de impactos

Medidas correctoras y compensatorias

Alteración de zonas sensibles.

Ubicación de los vertederos, acopios de tierra, accesos, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares en las zonas de menor valor ambiental.

Se aprovecharán las infraestructuras existentes.

Impactos sobre la fauna.

Determinación de un caudal ecológico de 690 l/s.

Construcción de una escala de peces, dotada de 5 artesas. Por esta escala se dejará fluir parte del caudal ecológico -200 l/s- y por la parte inferior fluirá el caudal de llamada, 490 l/s.

Instalación de una rejilla en la compuerta de toma, para impedir el paso de la fauna piscícola junto con el caudal de agua a turbinar. La luz de la rejilla será de 2-2,5 cm. La época en la que los alevines podrían traspasar la malla es de marzo a junio.

Ejecución de los trabajos de acuerdo a un plan de obras, evitando las actividades que incidan negativamente sobre la fauna durante la época de cría y reproducción.

El promotor integra satisfactoriamente el diseño de la línea eléctrica, que tal como se sugería en los distintos informes recibidos, discurrirá soterrada hasta el transformador. A partir de ese punto se unirá a la línea aérea existente.

Impacto sobre la vegetación.

Conservación de la vegetación existente. Salvo que sea estrictamente necesario, no se cortarán los chopos cercanos a la margen del río.

Almacenamiento y uso de la tierra vegetal. Realización de labores de restauración vegetal a lo largo del cauce. Se seleccionarán especies autóctonas, características del bosque de ribera. Se sobrepasarán los límites de la actuación.

Alteraciones hidrológicas.

Estacionamiento de maquinaria, acopio de escombros y de materiales en zonas desde donde no se produzcan aportes de tierras al río.

Acondicionamiento de los canales previo cierre del circuito hidráulico. De este modo se evita el enturbiamiento de las aguas del cauce.

9. Especificaciones para el seguimiento.

El estudio de impacto ambiental incorpora un programa de vigilancia, con el fin de establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas.

Se emitirá un informe anual, durante los años de explotación del proyecto, que analice la evolución ambiental y recoja todos los aspectos técnicos y ambientales de la obra. Estos informes contendrán los resultados obtenidos del plan de restauración, un capítulo de conclusiones, la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos y en su caso, propondrá medidas correctoras adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. De igual manera, se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

10. Conclusiones.

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 15 de junio de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Rehabilitación del molino de Cantarranas, T.M de Tielmes (Madrid)».

A la vista del informe favorable emitido por la Dirección General para la Biodiversidad, que considera que las actuaciones previstas son de pequeña envergadura y no van a suponer una transformación sustancial sobre las instalaciones existentes, si se asumen las recomendaciones indicadas, se concluye que la ejecución del proyecto finalmente presentado a declaración de impacto ambiental con los controles y medidas correctoras propuestas en la respuestas a las consultas y asumidas por el promotor, no generará afecciones significativas negativas sobre el medio ambiente.

Lo que se hace público y se comunica a Confederación Hidrográfica del Tajo para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 16 de junio de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 166 del Jueves 13 de Julio de 2006. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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