ORDEN FOM/2947/2005, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros de puente y de máquinas de la marina mercante, y de patrón portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

La Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros de puente y de máquinas de la marina mercante, y de patrón portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, actualiza la normativa de los certificados de especialidad ya existentes, así como recoge otros atendiendo a las modificaciones incorporadas, a través de las Enmiendas de 1995 al Convenio internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar de 1978.

La Directiva 2005/23/CE, de la Comisión, de 8 de marzo de 2005, por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas, introduce modificaciones en el capítulo V del Anexo I de dicha disposición.Al incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2005/23/CE, de 8 de marzo, se hace necesaria la modificación de la citada Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre.Por todo lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de Marina Mercante; en el artículo 86.9 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en la disposición final segunda del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del artículo 16 de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros de puente y de máquinas de la marina mercante, y de patrón portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 16 de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, «Certificado de Buques RO-RO de Pasaje y Buques de Pasaje Distintos a Buques Ro-Ro», con la siguiente redacción:«Estarán obligados igualmente a estar en posesión de este certificado los Capitanes, Oficiales y Marineros, de Puente y de Máquinas, y demás personal con funciones de asistencia al pasaje en situaciones de emergencia en los buques de pasaje que no sean de transbordo rodado (ro-ro) que realicen viajes internacionales, con independencia de su arqueo o del número de pasajeros autorizados a transportar.»

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2005/23/CE, de la Comisión, de 8 de marzo de 2005, por la que se modifica la Directiva 2001/25/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de septiembre de 2005.

Álvarez Arza

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 228 del Viernes 23 de Septiembre de 2005. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

Notas

  • Entrada en vigor el 24 de septiembre de 2005

Referencias anteriores

Materias

  • Capacitación profesional
  • Enseñanza Náutica
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Títulos académicos y profesionales
  • Tripulación

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