CUESTIÓN de inconstitucionalidad número 4465-2005, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y de los artículos III, VI y VII del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, suscrito el 3 de enero de 1979, entre el Estado Español y la Santa Sede.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 5 de julio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4465-2005 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, redacción dada a la misma por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y contra los artículos III, VI y VII del Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, suscrito el 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Santa Sede, ratificado por Instrumento de 4 de diciembre de 1979, por eventual vulneración de los artículos 9.3, 14, 16.3, 20.1, 23.2, 24.1, 28.2 y 103.3 de la CE.

Madrid, 5 de julio de 2005.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.­

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 175 del Sábado 23 de Julio de 2005. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

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