RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convoca el programa de becas postdoctorales, incluidas las becas MEC/Fulbright.

El Ministerio de Educación y Ciencia, en el ejercicio de sus competencias

en materia de formación de profesorado universitario y personal

investigador de las Universidades, hace pública la presente convocatoria de

becas postdoctorales orientada a todas las áreas del conocimiento.

Esta convocatoria persigue primordialmente que los jóvenes doctores,

una vez concluida su etapa formativa de tercer ciclo, tengan la oportunidad

de acceder a un periodo de perfeccionamiento y ampliación de los

conocimientos adquiridos durante la etapa predoctoral; al mismo tiempo, se

pretende fomentar la movilidad de ese grupo con destino a centros

extranjeros, y excepcionalmente españoles, de elevado prestigio académico e

investigador. Al regreso de esta estancia, cabe esperar que los participantes

en este programa hayan adquirido una formación adicional de especial

solidez, por lo que se hallarán en una posición ventajosa para el ejercicio

de su actividad profesional, en su doble vertiente docente e investigadora.

Esta actuación se integra en una política global, con amplio ámbito

de actuación, establecida como Acción Horizontal del Programa Nacional

de Potenciación de Recursos Humanos, en el marco del Plan Nacional

de I+D+I.

Una de las claves del programa radica en su proyección internacional,

habida cuenta de que la incorporación temporal de nuestros doctores

recientes a universidades, grandes instalaciones, laboratorios y centros

de investigación foráneos servirá para establecer relaciones altamente

beneficiosas para ambas partes; además, la experiencia adquirida por

nuestros profesionales en estos centros no sólo servirá para ampliar sus propios

conocimientos o mejorar su competencia académica sino que redundará

en beneficio de todos al transferirse, en último término, al sistema

universitario e investigador español. Por ello, existe en la convocatoria una

decidida preferencia por los centros extranjeros.

En las becas MEC/Fulbright la consecución de estos objetivos se realiza

en colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y

Científico entre España y los Estados Unidos de América, en el marco

del acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América

de cooperación educativa, cultural y científica. Este programa incluye la

concesión de hasta treinta y cinco becas postdoctorales en Estados Unidos

a candidatos que hayan obtenido la calificación de excelente en el proceso

de evaluación.

Por ello, en el uso de sus atribuciones, esta Secretaría de Estado de

Universidades e Investigación ha resuelto:

1. Publicar la convocatoria del programa de becas postdoctorales,

incluidas las becas MEC/Fulbright, cuyas bases figuran en el Anexo.

2. Las actuaciones que se deriven de la presente convocatoria se

ajustarán a lo establecido en las siguientes disposiciones:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general

de la investigación científica y técnica.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas.

El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla

la Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Educación y Ciencia.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 (Boletín Oficial del Estado de

19 de noviembre), de bases de subvenciones con cargo a los créditos

presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura, en cuanto no se oponga

a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo (Boletín Oficial del Estado

de 6 de mayo), de delegación de competencias del Ministerio de Educación

y Ciencia, en cuanto no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

general de subvenciones.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. La financiación de las becas se efectuará con cargo a la aplicación

presupuestaria 18.07.541A.781, estimándose un gasto máximo de 4.380.000

euros en 2005, 8.725.000 euros en 2006 y 4.920.000 euros en 2007.

4. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe

interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional,

en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de

su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que pongo en conocimiento de V.I. a los efectos pertinentes.

Madrid a 17 de septiembre de 2004.-El Secretario de Estado, Salvador

Ordóñez Delgado.

Ilma. Sra. Directora General de Universidades.

ANEXO

Bases de la Convocatoria

La concesión de becas al amparo de la presente convocatoria se

efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento único.

1. Objeto del programa

1.1 Este programa tiene por objeto la concesión de un máximo de

350 becas de perfeccionamiento por un periodo máximo de veinticuatro

meses en centros de excelencia extranjeros y, excepcionalmente españoles,

para que los doctores que acaban de finalizar su formación de tercer ciclo

puedan desarrollar un trabajo de investigación que complete su etapa de

formación.

1.2 Las estancias en centros extranjeros serán, como mínimo, el 90

por 100 de las que globalmente se concedan.

1.3 Las estancias en centros españoles deberán implicar movilidad

geográfica y académica, con cambio efectivo de residencia.

2. Requisitos de los solicitantes

Para participar en este programa, los candidatos deberán reunir los

siguientes requisitos:

2.1 No podrán ser beneficiarios de las becas convocadas, las personas

que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el

artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.2 Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la

Unión Europea con residencia en España en el momento de solicitar la

beca.

2.3 Estar en posesión del título de Doctor y haberlo obtenido con

posterioridad al 31 de enero de 2002. Este plazo se entenderá ampliado

en cuatro años en el supuesto de dedicación al cuidado de hijos menores

de tres años, por el tiempo de tal actividad.

Se podrá presentar igualmente la solicitud cuando se acredite que se

ha depositado la tesis doctoral en una universidad española antes de la

finalización del plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto,

el solicitante deberá aportar no más tarde del 15 de abril de 2005 prueba

documental de que ha obtenido el grado de Doctor, para las solicitudes

presentadas en el primer plazo, y hasta el 15 de septiembre de 2005 en

el caso de las solicitudes presentadas en el segundo plazo de la

convocatoria.

En el caso de títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles

no estatales, deberá acreditarse la homologación o el reconocimiento oficial

al título oficial de Doctor al término del plazo de presentación de solicitudes

o, en todo caso, en las fechas señaladas en el párrafo anterior para cada

uno de los plazos de presentación de solicitudes.

2.4 No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de

Universidad ni de las Escalas Investigadoras del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas ni personal de plantilla de los Organismos Públicos

de Investigación, ni mantener con dichas instituciones vinculación

contractual permanente.

2.5 Poseer un buen conocimiento, tanto oral como escrito, del idioma

del país elegido o, en su caso, de cualquier otro idioma que permita una

comunicación fluida en el centro receptor.

2.6 No haber disfrutado con anterioridad de otras becas o contratos

postdoctorales de idéntica o similar naturaleza a la de este programa

durante un periodo superior a doce meses.

2.7 Los anteriores requisitos deberán cumplirse en el momento de

finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso,

mantenerse durante la realización de la estancia.

3. Condiciones del programa

3.1 El período de estancia no podrá ser inferior a 12 meses ni superior

a 24 meses; para cada solicitud, la resolución de concesión determinará

su duración, de acuerdo con la evaluación del solicitante y el interés del

proyecto.

En los casos de solicitantes que hayan disfrutado de becas dentro de

los límites fijados en el punto 2.6. anterior, se computarán dichos períodos

para que el plazo máximo no supere los 24 meses.

3.2 La fecha de inicio de la beca deberá estar comprendida entre

el 1 de mayo y el 1 de octubre de 2005 para las solicitudes presentadas

en el primer plazo de la convocatoria, y entre el 1 de octubre de 2005

y el 1 de abril de 2006, para las solicitudes presentadas en el segundo

plazo de la convocatoria, coincidiendo con el inicio, en su caso, de los

periodos académicos en los centros de destino.

La Dirección General de Universidades podrá autorizar, en casos

debidamente justificados y a petición razonada del interesado, el retraso de

la incorporación inicialmente concedida hasta la fecha límite señalada

por esta convocatoria añadiendo, si procede, los meses aplazados al final

del periodo de la beca.

3.3 Las becas incluirán:

a) Una dotación económica que podrá oscilar entre 1.265 y 2.315

euros brutos mensuales, según el país en el que se desarrolle el proyecto

y de acuerdo con el "Anexo de Dotaciones" que figure en la resolución

de la convocatoria.

Las becas se devengarán por mensualidades completas y el abono de

las dotaciones se realizará mediante transferencia bancaria, con sujeción

a las normas reguladoras del ordenamiento bancario internacional. Sus

efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la

situación de derecho del becario los días 7 y 23 del mes a que corresponda,

para su incorporación en el centro receptor y para el regreso al término

de la beca, respectivamente.

b) Ayuda de traslado e instalación de hasta 3.437 Euros de acuerdo

con el lugar de destino, siempre y cuando haya cambio obligado de

residencia por motivo de la beca. En los casos de aplicación de la beca en

más de un centro de destino, la ayuda máxima será la señalada con

anterioridad.

c) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este

último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos

si le acompañan en la estancia.

Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso

durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario

se ausente de su centro de destino por causas ajenas a la investigación.

d) Cuando la estancia se desarrolle en el extranjero, se podrá solicitar

una bolsa de viaje para realizar estancias breves en un centro español.

El objeto de estas acciones es permitir que se creen o se mejoren los

vínculos entre grupos nacionales y extranjeros, con especial interés en

los países de la Unión Europea y los de próxima adhesión a la Unión

con el fin de promocionar la formación de grupos de investigación con

vistas al VI Programa Marco de la Unión Europea.

d.1) El importe de las bolsas será de hasta 675 Euros.

d.2) La duración de estas estancias será de un mes por cada año

de beca postdoctoral, si bien la Dirección General de Universidades, podrá

autorizar, excepcionalmente y en casos debidamente justificados, estancias

de distinta duración.

d.3) La Dirección General de Universidades resolverá la concesión

o denegación de las bolsas de viaje en atención al interés de la propuesta

y a las disponibilidades presupuestarias.

d.4) Las solicitudes de bolsas de viaje se presentarán en la Dirección

General de Universidades con, al menos, tres meses de antelación a la

fecha de traslado prevista e irán acompañadas de la siguiente

documentación:

Breve memoria (dos folios) del trabajo que se pretende realizar,

informada favorablemente por el responsable de trabajo en el centro de acogida.

Informe favorable emitido por el responsable del grupo receptor, con

la autorización del representante legal del centro u organismo en el que

se vaya a desarrollar la estancia temporal.

d.5) Mientras dure la estancia temporal, el beneficiario continuará

percibiendo la dotación de la beca.

d.6) Las bolsas de viaje se abonarán una vez que se acredite haber

realizado la estancia y el interesado esté de regreso en el centro de origen

donde desarrolla su estancia postdoctoral.

3.4 La Dirección General de Universidades podrá autorizar,

excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, la interrupción

temporal de la beca ya iniciada hasta un máximo de tres meses, que serán

irrecuperables.

Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a cuatro

meses y dicho periodo será recuperable. La dotación de la beca no se

reducirá durante este periodo.

En casos de fuerza mayor, debidamente justificada, la Dirección General

de Universidades podrá autorizar la interrupción de la beca mientras se

mantenga dicha situación, determinando la recuperabilidad de los periodos

interrumpidos.

Si no existen causas justificadas y excepcionales para la renuncia

definitiva de la beca en periodos inferiores a seis meses, el beneficiario deberá

reintegrar al menos el 50 por ciento de la cantidad percibida por el concepto

de ayuda de traslado e instalación y como mínimo otro 50 por ciento

de las dotaciones mensuales percibidas, si así lo estima conveniente la

Dirección General de Universidades a la vista del informe que elabore

el órgano instructor de la convocatoria, previa audiencia al interesado

e informe del centro receptor.

3.5 Tanto los retrasos en la incorporación en los plazos mencionados

en el apartado 3.3, como las interrupciones temporales a las que se hace

referencia en el apartado 3.5 se computarán por meses naturales completos.

3.6 Los beneficiarios podrán ausentarse por interés particular hasta

un máximo de quince días por cada periodo de beca de doce meses,

situación que deberá comunicarse previamente a la Dirección General de

Universidades.

3.7 En este programa queda expresamente excluido el pago de tasas

académicas, gastos de laboratorio y cualquier otro gasto derivado del

proyecto de investigación.

3.8 La concesión y disfrute de una beca no implican relación

contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario,

ni suponen compromiso de incorporación posterior del interesado a la

plantilla del organismo receptor.

3.9 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es

incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o

privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación

contractual o estatutaria del interesado, salvo la percepción de complementos

provenientes de proyectos de I+D+I y, en el caso de España, de contratos

derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de

21 de diciembre, de Universidades.

En términos generales, sólo se permitirán las percepciones que

procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o

investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación

desarrollada por el becario.

3.10 La dotación económica de las becas concedidas en anteriores

convocatorias de este mismo programa, quedará actualizada en la cantidad

que en cada caso proceda según país y ciudad de destino, a las cantidades

que se otorguen al amparo de esta convocatoria. La efectividad de dicha

actualización se producirá al mismo tiempo que se apliquen a los becarios

de esta convocatoria.

4. Formalización y plazo de presentación de solicitudes

4.1 Los interesados en participar en este programa deberán

cumplimentar los impresos correspondientes, que estarán a su disposición en

la Dirección General de Universidades (C/ Serrano 150, 28071 Madrid),

y en la sede de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico

entre España y los Estados Unidos de América, entidad colaboradora para

las becas MEC/Fulbright (Paseo del General Martínez Campos, 24, 28010

Madrid).

Asimismo, los impresos de solicitud podrán obtenerse en la siguiente

dirección de Internet: http://wwwn.univ.mec.es.

4.2 Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Universidades,

se presentarán en la Dirección General de Universidades (C/ Serrano 150,

28071 Madrid), directamente en el Registro General, por correo certificado

o bien por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

(LRJAPPAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (Boletín

Oficial del Estado de 14 de enero).

4.3 Los plazos de presentación de solicitudes serán:

a) Primer plazo: desde el día siguiente a la publicación de esta

convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el 30 de octubre de 2004,

para las estancias previstas entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre

de 2005.

b) Segundo plazo: abril de 2005, para las estancias previstas entre

el 1 de octubre y el 30 de abril de 2006.

4.4 Si el interesado considera que su proyecto debe desarrollarse en

más de un centro, hasta un máximo de tres, deberá indicarlo con precisión

en su solicitud. Del mismo modo, puede elegir más de un centro, hasta

un máximo de tres, para desarrollar su proyecto, indicando en este caso

el orden de preferencia. Por el contrario, si un mismo solicitante concurre

con varios proyectos, deberá presentar una solicitud por cada uno de

ellos, indicando igualmente el orden de preferencia.

4.5 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los

siguientes documentos:

a) Referidos al solicitante:

a.1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o su equivalente

en el caso de los ciudadanos de los países de la Unión Europea, que deberán

presentar igualmente fotocopia de su tarjeta de residente.

a.2) Acreditación de estar en posesión del título de Doctor o, en su

caso, acreditación de haber depositado la tesis en alguna universidad

española. En el caso de los títulos obtenidos en el extranjero, acreditación

de haber solicitado la homologación en España

a.3) Currículum vitae del solicitante en el impreso normalizado, con

la mención expresa de las becas y ayudas obtenidas con anterioridad.

a.4) Memoria, con una extensión máxima de cuatro folios, del proyecto

que se piensa realizar durante el periodo de estancia, con el visto bueno

del responsable del mismo en el grupo receptor.

a.5) Dos cartas de presentación, confidenciales, incorporadas a la

documentación de la forma descrita en el apartado b.1) siguiente.

a.6) Declaración responsable de dominar el idioma tanto escrito como

hablado con un nivel adecuado al proyecto que va a realizar.

a.7) Los solicitantes vinculados contractualmente a una universidad

deberán aportar un documento expedido por el Director del Departamento

o cargo similar, con el visto bueno del Vicerrector de Investigación,

autorizando la ausencia del solicitante durante el período de la estancia.

a.8) Fotocopia del libro de familia en el supuesto de dedicación al

cuidado de hijos menores de tres años.

a.9) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos

y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones,

señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Referidos al responsable del proyecto y centro receptor:

b.1) Informe del responsable del proyecto en el centro receptor de

apoyo a la participación del solicitante en dicho proyecto. Con el fin de

salvaguardar la confidencialidad del mismo, dicho informe se introducirá

en un sobre cerrado indicando "programa de becas postdoctorales, nombre

y apellidos del candidato que presenta la solicitud" y dirigido a la dirección

que figura en el apartado 4.2. anterior.

b.2) Historial científico del grupo receptor en los últimos cinco años.

b.3) Documento que acredite la admisión en el centro receptor y que

garantice la viabilidad del proyecto.

4.6 En el supuesto de solicitudes incompletas, se requerirá al

peticionario que en el plazo de diez días hábiles remita la documentación

necesaria para tramitar la solicitud, indicándole que, si no lo hiciera, se

le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el

artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo

Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos

en el artículo 42 de la misma Ley.

5. Instrucción y plazos del procedimiento

5.1 La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección

General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, quién

establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones

necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.

5.2 El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo

de presentación de solicitudes. La propuesta de resolución se formulará

antes de que transcurran tres meses desde el inicio del procedimiento.

La resolución del procedimiento se producirá antes de que transcurra

un mes desde la presentación de la propuesta.

5.3 En caso de que no se llevase a cabo la resolución de la concesión

en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las

solicitudes.

6. Evaluación y selección

La evaluación y selección de las solicitudes se realizará de acuerdo

con el procedimiento siguiente:

6.1 Evaluación realizada por una comisión designada por el Director

General de Universidades, formada por expertos en los diferentes campos

del conocimiento, en consideración a los siguientes criterios:

a) Méritos curriculares del candidato (hasta 30 puntos).

b) Interés científico del proyecto (hasta 20 puntos).

c) Viabilidad tanto en lo relativo al tiempo de realización como a

los recursos, humanos y materiales, disponibles en el centro receptor (hasta

10 puntos).

d) Informe de apoyo del responsable de la investigación en la que

se integre el proyecto del candidato en el centro de acogida (hasta 10

puntos).

e) Historial científico-técnico del grupo receptor (hasta 10 puntos).

6.2 La evaluación de las solicitudes por parte de la Comisión de

Evaluación comenzará a los cuarenta y cinco días del cierre de la convocatoria

y se prolongará por un máximo de un mes. Durante este período, se

suspenderá el plazo de resolución del procedimiento.

6.3 La selección de los candidatos la realizará una comisión nombrada

al efecto por la Dirección General de Universidades; esta Comisión de

Selección estará constituida por, al menos, cinco expertos de diferentes

ámbitos científicos y presidida por el responsable de la unidad instructora

del procedimiento.

6.4 La Comisión de selección elaborará una lista priorizada de los

candidatos teniendo en cuenta la evaluación de las candidaturas, el interés

de la propuesta para la política de fomento de la calidad docente e

investigadora del sistema de enseñanza superior en España y para la política

de perfeccionamiento de doctores en relación a las prioridades descritas

en el Plan Nacional de I+D+I y en los temas prioritarios del VI Programa

Marco de la Unión Europea, en el marco de cada una de las áreas de

conocimiento en que se hayan clasificado las candidaturas.

6.5 La Comisión de Selección, en un plazo no superior a un mes

a contar desde la fecha de recepción de los informes emitidos por la

Comisión de Evaluación, elevará al Director General de Universidades la

correspondiente lista priorizada para la resolución de la convocatoria.

6.6 Durante el proceso de selección, la Comisión de Selección, podrá

requerir a los solicitantes, por escrito o a través de una entrevista, que

aclaren o precisen aspectos relativos al contenido científico-técnico de

sus propuestas.

6.7 La selección de candidatos será realizada en concurrencia

competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada

en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992,

de 6 de noviembre.

7. Resolución, notificación y publicación

7.1 La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación delega

en la Dirección General de Universidades la resolución de la presente

convocatoria.

7.2 La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Las

solicitudes no incluidas en la misma se entenderán denegadas.

7.3 Contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de un mes,

recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso

potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido

la desestimación presunta.

7.4 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los

solicitantes en los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial

del Estado de la resolución de la convocatoria. Pasado dicho plazo, las

solicitudes no reclamadas serán destruidas.

8. Obligaciones de los beneficiarios

La aceptación de una beca de este programa implica la obligación de:

8.1 Respetar las normas fijadas en esta convocatoria, así como las

que la Dirección General de Universidades y los centros de aplicación

de las becas determinen, en el ámbito de sus competencias, para supervisar

y evaluar el desarrollo del trabajo de los becarios.

8.2 No percibir, durante el disfrute de esta beca, ninguna otra beca

o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles, comunitarios

o extranjeros, según se establece en el punto 3.9 de la presente

convocatoria.

8.3 Incorporarse al centro receptor en la fecha concedida,

entendiéndose la no incorporación como renuncia.

8.4 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que,

en relación con el disfrute de la beca, le sean requeridos por la Dirección

General de Universidades o las entidades receptoras, que justifiquen la

realización de la actividad de conformidad con los objetivos para los que

fue concedida la beca.

8.5 Al cumplir los diez meses de estancia, los beneficiarios

presentarán una memoria con una extensión máxima de cuatro folios, sobre

la actividad desarrollada, acompañada de un informe confidencial del

director del trabajo en el centro receptor.

8.6 Presentar, dentro del mes siguiente a la terminación de la estancia,

una memoria, con una extensión máxima de diez folios, en la que se

describa la totalidad del trabajo realizado. Esta memoria deberá acompañarse

de un informe confidencial del director del trabajo en el centro receptor,

así como de la actualización del currículum vitae del beneficiario.

8.7 En las publicaciones y presentaciones en congresos y eventos de

difusión científica que se produzcan o participen como consecuencia de

la beca otorgada por la presente convocatoria, dar adecuada publicidad

mediante la mención de que ha sido financiada por la Secretaría de Estado

de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.

8.8 Dedicarse al proyecto en exclusiva, salvo las excepciones

contempladas en el punto 3.9 de la presente convocatoria.

8.9 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir tanto

en la percepción de las dotaciones económicas como en el mantenimiento

de la beca, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera

incurrir, incluido el reintegro parcial o total de los fondos percibidos.

8.10 Someterse a las actuaciones de comprobación y control

financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como

comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio

de las actuaciones anteriores.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 248 del Jueves 14 de Octubre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.

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