Quiero saber acerca de...
- España
El Acuerdo de Cooperación entre la Comisión Interministerial de
Ciencia y Tecnología (CICYT) y el Instituto Nacional de Física Nuclear (INFN)
de Italia es un instrumento de cooperación bilateral entre científicos y
laboratorios españoles e italianos para el desarrollo de proyectos de
investigación comunes en los campos de la Física Nuclear y de la Física de
Partículas.
En el marco de dicho acuerdo, y de conformidad con lo aprobado
por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia
y Tecnología, se establecen las bases y se hace pública la presente
convocatoria cuya finalidad es prestar un apoyo de financiación
complementaria para viajes y estancias relacionados con proyectos de investigación
conjuntos de investigadores y laboratorios españoles e italianos, ya
financiados por otros medios. Las actuaciones contempladas en está Orden
forman parte del Programa Nacional de Cooperación Internacional en
Ciencia y Tecnología del Plan Nacional de I + D + I 2004-2007.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.
1. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de
concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva,
de ayudas financieras para facilitar la colaboración entre unidades del
Instituto Nacional de Física Nuclear (INFN) de Italia y centros públicos
de investigación españoles, en el marco del acuerdo de cooperación
existente entre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT)
y el INFN.
2. Las ayudas se destinan a cubrir, durante un período máximo de
un año, los gastos de desplazamiento de investigadores españoles y parte
de los gastos de estancia de investigadores extranjeros no residentes en
España que se desplacen a este país por motivos relacionados con la
colaboración entre la CICYT y el INFN.
Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de
las ayudas previstas en la presente Orden los Centros Públicos de I + D
en los que se encuadren, como responsables de las acciones
subvencionadas, investigadores en los campos de la Física Nuclear y de la Física
de Partículas, y cuya actividad esté actualmente subvencionada a través
de proyectos de I + D en vigor en cualquiera de los Programas Nacionales
de los Planes Nacionales de I + D + I 2000-2003 y 2004-2007.
A estos efectos se entiende por Centro público de I + D, las
universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos
como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación
General de la Investigación Científica y Técnica, así como cualquier otro
centro de I + D dependiente de las administraciones públicas (tanto de
la Administración General del Estado como de las Comunidades
Autónomas) independientemente de su forma jurídica (consorcio, fundación,
etc.).
Tercero. Cuantía de las ayudas.
1. Las subvenciones que se concedan para los gastos de
desplazamiento de investigadores españoles y para las dietas de gastos de estancia
de los investigadores extranjeros no residentes en España se fijarán de
acuerdo con lo establecido para los funcionarios públicos en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio.
2. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria
se imputará a las aplicaciones presupuestarias, del presupuesto de gastos
del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2005, 18.08.463B.
Capítulo 7 según la naturaleza de las ayudas.
Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.
1. Los investigadores científicos responsables por parte de los centros
españoles participantes en la acción, que ejecuten las acciones de
colaboración por cuenta de los beneficiarios, deberán tener la condición
de personal estatutario en activo, comprendido dentro del ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública.
2. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los
perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 11, 13
y 14 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Formalización y presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 21 días naturales,
a contar desde el día siguiente a la publicación en Boletín Oficial del
Estado.
2. Por cada solicitud deberán existir dos investigadores científicos
responsables, uno por parte española y otro por parte italiana, sin que
este último ni su Organismo, por el hecho de constar en la solicitud, asuman
ningún tipo de responsabilidad ante la legislación española por causa del
cumplimiento de los fines de la presente convocatoria.
3. Las solicitudes deberán ir firmadas por el investigador responsable
español y por el representante legal del Organismo al que esté adscrito,
y contendrán necesariamente los siguientes datos (un impreso tipo estará
disponible en la web del Ministerio de Educación y Ciencia, "www.mec.es"):
Dirección postal del Centro español.
Dirección postal del Centro italiano.
Título del proyecto de colaboración.
Datos sobre el investigador responsable español: nombre, apellidos;
teléfono, fax y dirección de correo electrónico; curriculum vitae
actualizado; referencia del proyecto de I + D del Plan Nacional actualmente
vigente.
Datos sobre el investigador responsable italiano: nombre, apellidos;
teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
Breve resumen de estudios y resultados obtenidos en 2003. Si se hubiera
sido beneficiario de estas ayudas en la última convocatoria, deberán
señalarse los desplazamientos realizados tanto por parte italiana como
española.
Especificación de los nombres de los investigadores y duración de los
desplazamientos, tanto por parte española como italiana durante
el 2005.
4. Ambos investigadores responsables, español e italiano, deberán
presentar la correspondiente solicitud en sus respectivos países según sus
propios requisitos.
5. Los solicitantes propondrán un número limitado de viajes y
estancias en el marco de la colaboración, con indicación del nombre de las
personas participantes, tanto españolas como italianas, que vayan a
intervenir, así como el número de días de duración.
6. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Investigación, se
presentarán en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia o por
cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sexto. Subsanación de las solicitudes.-Si la documentación aportada
fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la
entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo
con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos
en el artículo 42.1 de la citada Ley.
Séptimo. Evaluación y selección de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán evaluadas separadamente de acuerdo con
los siguientes criterios:
a) Calidad científica, viabilidad y oportunidad de la propuesta.
b) Actividad investigadora desarrollada anteriormente por el
responsable de la solicitud.
c) Participación del responsable en Proyectos de investigación
financiados con fondos públicos españoles o de la Unión Europea.
d) Adecuación de la propuesta a los objetivos de los Programas
Nacionales del Plan Nacional de I+D+I en vigor.
2. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en dos
fases. En la primera fase un comité mixto hispano-italiano, de conformidad
con el acuerdo en el que se encuadra esta convocatoria, realizará una
propuesta de financiación. En dicho comité participarán, por parte
española, el gestor del Programa Nacional de Física de Partículas y el
representante de España en el Consejo del CERN.
3. En una segunda fase, la propuesta de financiación emanada del
comité mixto será considerada por comisiones de valoración nacionales.
La española estará constituida del siguiente modo:
Presidente: El Subdirector General de Proyectos de Investigación.
Secretario: El Gestor del Programa Nacional de Física de Partículas.
Vocales: El representante español en el Consejo del CERN (Centro
Europeo de Investigaciones Nucelares); el Subdirector General de Programas
y Organismos Internacionales; el Jefe del Departamento Técnico de
Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones y un representante de
la ANEP (Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva).
La comisión de valoración italiana estará constituida por los miembros
que designen los Organismos interesados.
4. La comisión de valoración española elevará al Secretario de Estado
de Universidades e Investigación una propuesta de resolución motivada
para cada solicitud de concesión, incluyendo la cuantía de la ayuda, o
de denegación de la misma.
5. En el caso de propuestas de concesión, se comunicará dicha
circunstancia a la entidad solicitante con indicación de la cuantía de la ayuda
propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de la acción.
El solicitante deberá, en el plazo máximo de quince días hábiles, manifestar
su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas.
En el caso de propuestas de denegación, se comunicará dicha circunstancia
al solicitante incluyendo un informe sobre sus causas. El solicitante podrá,
en el plazo máximo de quince días hábiles, manifestar las alegaciones
que estime oportunas.
Octavo. Resolución y notificación.
1. Corresponde a la Dirección General de Investigación la instrucción
del procedimiento y al Secretario de Estado de Universidades e
Investigación u órgano en quien delegue la resolución de concesión o denegación
de las solicitudes, que se notificarán individualmente de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. La relación de beneficiarios
y la cuantía de las ayudas que le corresponda a cada uno se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", conforme a lo establecido en el
artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo
de seis meses desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del
Estado. Si hubiese transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la
resolución, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimada su
solicitud.
3. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse,
con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que
las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación
de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Alternativamente, podrá recurrirse en vía
Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con
la Ley 29/1998 de 13 de Julio, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio
administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a
aquel en que la solicitud se entienda desestimada.
Noveno. Pago y justificación de las ayudas.
1. El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las
entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos. En aquellos
casos en los que sea legalmente exigible, los beneficiarios deberán acreditar
previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en
original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad
Social, de acuerdo con las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda
de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987. No será precisa la
aportación de certificados si el solicitante manifiesta expresamente su
consentimiento en la solicitud para que sus datos sean recabados de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General
de la Seguridad Social.
2. La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas
generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en
su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de
Investigación, la cual podrá recabar información o verificar cualquier aspecto
relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las
condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser autorizada
por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
3. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 30 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
4. De conformidad con el Título III de la Ley General de Subvenciones,
los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control
financiero que realice la Intervención General de la Administración del
Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán
obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal
de Cuentas.
Décimo. Seguimiento científico-técnico.
1. El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas
es competencia de la Dirección General de Investigación, que establecerá
los procedimientos adecuados para ello y podrá, asimismo, designar los
órganos, comisiones o expertos que estime necesario para realizar las
oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la
ayuda.
2. Al finalizar el plazo de ejecución de la actividad subvencionada,
los beneficiarios deberán remitir informe final del desarrollo y
cumplimiento de objetivos y justificación económica de la inversión realizada,
dentro de los tres meses siguientes a su finalización.
3. Para la realización del seguimiento se evaluará el grado de
cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente
justificado en el informe final. Este informe deberá ser presentado por el
responsable del grupo de investigación, con la conformidad del
representante legal de la entidad beneficiaria.
4. A efectos de un mejor seguimiento, la Dirección General de
Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria
que considere oportuna.
5. El informe final deberá acompañarse de un resumen de los gastos
realizados, expedido por el correspondiente Servicio de Contabilidad de
la entidad beneficiaria.
6. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar
el proyecto ligado a estas ayudas deberá mencionarse al Ministerio de
Educación y Ciencia como entidad parcialmente financiadora, así como
el número de referencia asignado al mismo.
Undécimo. Incumplimiento.-El incumplimiento total o parcial de los
requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables,
así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la
correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno
expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación
de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme
a lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones.
Duodécimo. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente
Orden se aplicarán:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica.
La Ley 47/2003 de 26 de Noviembre, General Presupuestaria y el texto
refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por la Ley 31/1990,
de 27 de diciembre, la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, la Ley 12/1996,
de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre).
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
Decimotercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que comunico a V.E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de septiembre de 2004.
SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 225 del Viernes 17 de Septiembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.