ORDEN ECI/2997/2004, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para facilitar la cooperación de investigadores españoles con investigadores del Instituto Nacional de Física Nuclear y Física de Partículas de Italia.

El Acuerdo de Cooperación entre la Comisión Interministerial de

Ciencia y Tecnología (CICYT) y el Instituto Nacional de Física Nuclear (INFN)

de Italia es un instrumento de cooperación bilateral entre científicos y

laboratorios españoles e italianos para el desarrollo de proyectos de

investigación comunes en los campos de la Física Nuclear y de la Física de

Partículas.

En el marco de dicho acuerdo, y de conformidad con lo aprobado

por la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia

y Tecnología, se establecen las bases y se hace pública la presente

convocatoria cuya finalidad es prestar un apoyo de financiación

complementaria para viajes y estancias relacionados con proyectos de investigación

conjuntos de investigadores y laboratorios españoles e italianos, ya

financiados por otros medios. Las actuaciones contempladas en está Orden

forman parte del Programa Nacional de Cooperación Internacional en

Ciencia y Tecnología del Plan Nacional de I + D + I 2004-2007.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de

concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva,

de ayudas financieras para facilitar la colaboración entre unidades del

Instituto Nacional de Física Nuclear (INFN) de Italia y centros públicos

de investigación españoles, en el marco del acuerdo de cooperación

existente entre la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT)

y el INFN.

2. Las ayudas se destinan a cubrir, durante un período máximo de

un año, los gastos de desplazamiento de investigadores españoles y parte

de los gastos de estancia de investigadores extranjeros no residentes en

España que se desplacen a este país por motivos relacionados con la

colaboración entre la CICYT y el INFN.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de

las ayudas previstas en la presente Orden los Centros Públicos de I + D

en los que se encuadren, como responsables de las acciones

subvencionadas, investigadores en los campos de la Física Nuclear y de la Física

de Partículas, y cuya actividad esté actualmente subvencionada a través

de proyectos de I + D en vigor en cualquiera de los Programas Nacionales

de los Planes Nacionales de I + D + I 2000-2003 y 2004-2007.

A estos efectos se entiende por Centro público de I + D, las

universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos

como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación

General de la Investigación Científica y Técnica, así como cualquier otro

centro de I + D dependiente de las administraciones públicas (tanto de

la Administración General del Estado como de las Comunidades

Autónomas) independientemente de su forma jurídica (consorcio, fundación,

etc.).

Tercero. Cuantía de las ayudas.

1. Las subvenciones que se concedan para los gastos de

desplazamiento de investigadores españoles y para las dietas de gastos de estancia

de los investigadores extranjeros no residentes en España se fijarán de

acuerdo con lo establecido para los funcionarios públicos en el Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio.

2. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria

se imputará a las aplicaciones presupuestarias, del presupuesto de gastos

del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2005, 18.08.463B.

Capítulo 7 según la naturaleza de las ayudas.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los investigadores científicos responsables por parte de los centros

españoles participantes en la acción, que ejecuten las acciones de

colaboración por cuenta de los beneficiarios, deberán tener la condición

de personal estatutario en activo, comprendido dentro del ámbito de

aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública.

2. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los

perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 11, 13

y 14 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 21 días naturales,

a contar desde el día siguiente a la publicación en Boletín Oficial del

Estado.

2. Por cada solicitud deberán existir dos investigadores científicos

responsables, uno por parte española y otro por parte italiana, sin que

este último ni su Organismo, por el hecho de constar en la solicitud, asuman

ningún tipo de responsabilidad ante la legislación española por causa del

cumplimiento de los fines de la presente convocatoria.

3. Las solicitudes deberán ir firmadas por el investigador responsable

español y por el representante legal del Organismo al que esté adscrito,

y contendrán necesariamente los siguientes datos (un impreso tipo estará

disponible en la web del Ministerio de Educación y Ciencia, "www.mec.es"):

Dirección postal del Centro español.

Dirección postal del Centro italiano.

Título del proyecto de colaboración.

Datos sobre el investigador responsable español: nombre, apellidos;

teléfono, fax y dirección de correo electrónico; curriculum vitae

actualizado; referencia del proyecto de I + D del Plan Nacional actualmente

vigente.

Datos sobre el investigador responsable italiano: nombre, apellidos;

teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

Breve resumen de estudios y resultados obtenidos en 2003. Si se hubiera

sido beneficiario de estas ayudas en la última convocatoria, deberán

señalarse los desplazamientos realizados tanto por parte italiana como

española.

Especificación de los nombres de los investigadores y duración de los

desplazamientos, tanto por parte española como italiana durante

el 2005.

4. Ambos investigadores responsables, español e italiano, deberán

presentar la correspondiente solicitud en sus respectivos países según sus

propios requisitos.

5. Los solicitantes propondrán un número limitado de viajes y

estancias en el marco de la colaboración, con indicación del nombre de las

personas participantes, tanto españolas como italianas, que vayan a

intervenir, así como el número de días de duración.

6. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Investigación, se

presentarán en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia o por

cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Sexto. Subsanación de las solicitudes.-Si la documentación aportada

fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la

entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, de acuerdo

con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta o acompañe los

documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le

tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en

el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos

en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Séptimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán evaluadas separadamente de acuerdo con

los siguientes criterios:

a) Calidad científica, viabilidad y oportunidad de la propuesta.

b) Actividad investigadora desarrollada anteriormente por el

responsable de la solicitud.

c) Participación del responsable en Proyectos de investigación

financiados con fondos públicos españoles o de la Unión Europea.

d) Adecuación de la propuesta a los objetivos de los Programas

Nacionales del Plan Nacional de I+D+I en vigor.

2. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en dos

fases. En la primera fase un comité mixto hispano-italiano, de conformidad

con el acuerdo en el que se encuadra esta convocatoria, realizará una

propuesta de financiación. En dicho comité participarán, por parte

española, el gestor del Programa Nacional de Física de Partículas y el

representante de España en el Consejo del CERN.

3. En una segunda fase, la propuesta de financiación emanada del

comité mixto será considerada por comisiones de valoración nacionales.

La española estará constituida del siguiente modo:

Presidente: El Subdirector General de Proyectos de Investigación.

Secretario: El Gestor del Programa Nacional de Física de Partículas.

Vocales: El representante español en el Consejo del CERN (Centro

Europeo de Investigaciones Nucelares); el Subdirector General de Programas

y Organismos Internacionales; el Jefe del Departamento Técnico de

Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones y un representante de

la ANEP (Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva).

La comisión de valoración italiana estará constituida por los miembros

que designen los Organismos interesados.

4. La comisión de valoración española elevará al Secretario de Estado

de Universidades e Investigación una propuesta de resolución motivada

para cada solicitud de concesión, incluyendo la cuantía de la ayuda, o

de denegación de la misma.

5. En el caso de propuestas de concesión, se comunicará dicha

circunstancia a la entidad solicitante con indicación de la cuantía de la ayuda

propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de la acción.

El solicitante deberá, en el plazo máximo de quince días hábiles, manifestar

su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas.

En el caso de propuestas de denegación, se comunicará dicha circunstancia

al solicitante incluyendo un informe sobre sus causas. El solicitante podrá,

en el plazo máximo de quince días hábiles, manifestar las alegaciones

que estime oportunas.

Octavo. Resolución y notificación.

1. Corresponde a la Dirección General de Investigación la instrucción

del procedimiento y al Secretario de Estado de Universidades e

Investigación u órgano en quien delegue la resolución de concesión o denegación

de las solicitudes, que se notificarán individualmente de acuerdo con lo

dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. La relación de beneficiarios

y la cuantía de las ayudas que le corresponda a cada uno se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", conforme a lo establecido en el

artículo 59.5.b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo

de seis meses desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del

Estado. Si hubiese transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la

resolución, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimada su

solicitud.

3. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse,

con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que

las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación

de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Alternativamente, podrá recurrirse en vía

Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con

la Ley 29/1998 de 13 de Julio, en el plazo de dos meses a contar desde

el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio

administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a

aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Noveno. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las

entidades beneficiarias para su inclusión en sus presupuestos. En aquellos

casos en los que sea legalmente exigible, los beneficiarios deberán acreditar

previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente

a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en

original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la

Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad

Social, de acuerdo con las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda

de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987. No será precisa la

aportación de certificados si el solicitante manifiesta expresamente su

consentimiento en la solicitud para que sus datos sean recabados de la

Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General

de la Seguridad Social.

2. La inversión de las ayudas se realizará conforme a las normas

generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en

su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de

Investigación, la cual podrá recabar información o verificar cualquier aspecto

relacionado con la solicitud subvencionada. Cualquier modificación en las

condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser autorizada

por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

3. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo

establecido en el artículo 30 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

4. De conformidad con el Título III de la Ley General de Subvenciones,

los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control

financiero que realice la Intervención General de la Administración del

Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán

obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal

de Cuentas.

Décimo. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas

es competencia de la Dirección General de Investigación, que establecerá

los procedimientos adecuados para ello y podrá, asimismo, designar los

órganos, comisiones o expertos que estime necesario para realizar las

oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la

ayuda.

2. Al finalizar el plazo de ejecución de la actividad subvencionada,

los beneficiarios deberán remitir informe final del desarrollo y

cumplimiento de objetivos y justificación económica de la inversión realizada,

dentro de los tres meses siguientes a su finalización.

3. Para la realización del seguimiento se evaluará el grado de

cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente

justificado en el informe final. Este informe deberá ser presentado por el

responsable del grupo de investigación, con la conformidad del

representante legal de la entidad beneficiaria.

4. A efectos de un mejor seguimiento, la Dirección General de

Investigación podrá recabar la presentación de la información complementaria

que considere oportuna.

5. El informe final deberá acompañarse de un resumen de los gastos

realizados, expedido por el correspondiente Servicio de Contabilidad de

la entidad beneficiaria.

6. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar

el proyecto ligado a estas ayudas deberá mencionarse al Ministerio de

Educación y Ciencia como entidad parcialmente financiadora, así como

el número de referencia asignado al mismo.

Undécimo. Incumplimiento.-El incumplimiento total o parcial de los

requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables,

así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la

correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno

expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayuda y a la obligación

de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme

a lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones.

Duodécimo. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente

Orden se aplicarán:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 47/2003 de 26 de Noviembre, General Presupuestaria y el texto

refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por la Ley 31/1990,

de 27 de diciembre, la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, la Ley 12/1996,

de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de diciembre).

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

Decimotercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en

vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico a V.E. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de septiembre de 2004.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 225 del Viernes 17 de Septiembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.

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