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El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio (Boletín Oficial del Estado
del 26), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
de Educación y Ciencia, atribuye, entre otras, las competencias en materia
de formación de profesorado universitario en todas las áreas de
conocimiento a la Dirección General de Universidades.
Con el fin de fomentar específicamente los estudios en las áreas de
conocimiento de Ciencias Sociales y de Humanidades, el Ministerio de
Educación y Ciencia de España suscribió en el año 2001 un convenio
de cooperación con la Fundación José Ortega y Gasset para el desarrollo
de programas de formación y perfeccionamiento de posgraduados
españoles en departamentos del Instituto Universitario Ortega y Gasset,
dependiente de dicha Fundación y especializado en la investigación y enseñanza
de calidad en el ámbito de las Ciencias Sociales y las Humanidades. En 2003,
este Convenio fue actualizado, incluyendo becas adicionales para los cursos
académicos 2003-2004 y 2004-2005 destinadas específicamente al
Departamento de Estudios Orteguianos, con ocasión de la celebración en 2004
del cincuentenario del fallecimiento de José Ortega y Gasset.
Por ello, con el fin de desarrollar los términos del citado convenio,
en el uso de sus atribuciones y previo informe del Servicio Jurídico del
Departamento, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación
ha resuelto:
1. Publicar la convocatoria de becas predoctorales y postdoctorales
a desarrollar en departamento del Instituto Universitario Ortega y Gasset
de acuerdo con las bases que se publican en el Anexo de la presente
Resolución.
2. La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Boletín
Oficial del Estado de 27 de noviembre).
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín
Oficial de Estado de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 de
13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero).
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre), en cuanto no se oponga
a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio (Boletín Oficial del Estado
del 26), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
de Educación y Ciencia.
La Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1991 (Boletín Oficial del
Estado de 19 de noviembre), por la que se establecen las bases para la
concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos
presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia, que serán de aplicación en
lo que no se oponga a la vigente Ley 38/2003, General de Subvenciones
anteriormente mencionada.
La Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, (Boletín Oficial del Estado
de 6 de mayo) de delegación de competencias del Ministerio de Educación
y Ciencia.
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
3. La financiación de las becas concedidas en la presente convocatoria
se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, de
los Presupuestos Generales de Estado.
Esta resolución, que tendrá efectos a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pone fin a la vía
administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso potestativo de reposición
en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser
interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el
supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta.
Madrid, 14 de agosto 2004.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez
Delgado.
Ilma. Sra. Directora general de Universidades.
ANEXO
Bases de la convocatoria
La concesión de becas al amparo de la presente convocatoria se
efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. Objeto de la convocatoria
Esta convocatoria tiene como objeto impulsar la formación y el
perfeccionamiento de doctores en Ciencias Sociales y Humanidades con las
necesarias garantías de calidad y competencia que les capacite plenamente
para incorporarse con solvencia al sistema público de educación superior.
2. Número de becas
Se concederán:
a) Hasta un máximo de 6 becas predoctorales de formación por un
año de duración, renovables por otro período igual y cuyo objeto es la
elaboración y presentación de una tesis doctoral;
b) Hasta un máximo de 6 becas posdoctorales de perfeccionamiento
de un año de duración con objeto de adquirir experiencia en el desempeño
de las competencias docentes e investigadoras adquiridas durante la etapa
de formación predoctoral.
3. Requisitos de los solicitantes
3.1 No podrán ser beneficiarios de las becas convocadas, las
personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
3.2 Podrán presentar solicitudes los ciudadanos en posesión de la
nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea,
con residencia en España en el momento de la solicitud, que reúnan los
siguientes requisitos:
Becas predoctorales:
a) Haber finalizado los cursos de doctorado y obtenido los 32 créditos
correspondientes a la primera fase de un programa de doctorado.
b) Contar con un expediente académico con nota media igual o
superior a 2,00.
c) Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero
o en centros españoles no estatales deberán haber obtenido el necesario
reconocimiento oficial de los mismos antes de acudir a esta convocatoria.
d) No haber disfrutado con anterioridad, durante más de veinticuatro
meses, de becas para la misma finalidad.
Becas posdoctorales:
a) Estar en posesión del grado de Doctor.
Haber obtenido el grado de doctor con posterioridad al 1 de enero
de 2002.
b) No ser funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de
universidad o de las escalas investigadoras del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas ni personal de plantilla de los Organismos Públicos
de Investigación ni mantener una vinculación laboral permanente con
dichos centros.
c) Justificar documentalmente la homologación o reconocimiento
oficial del título de doctor obtenido en el extranjero o en centros españoles
no estatales.
e) No haber disfrutado con anterioridad o estar disfrutando
actualmente de otras becas o contratos posdoctorales de idéntica naturaleza
a la de este programa.
4. Formalización y plazo de presentación de las solicitudes
4.1 Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Universidades,
se presentarán en el Registro de la Secretaría de Estado de Universidades
e Investigación (calle Serrano, 150, 28006-Madrid) directamente o por
cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJAPPAC), en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero).
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán
ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.
4.2 Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado o
adaptación informática con idéntica estructura y contenido, acompañadas de
los siguientes documentos:
Becas predoctorales:
a) Currículum vitae, en un máximo de dos mil palabras.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente en
el caso de ciudadanos de países de la Unión Europea.
c) Memoria, con una extensión máxima de dos mil palabras, del
proyecto de tesis doctoral. En dicha memoria, deberá constar la firma del
Director de Tesis.
d) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la
que figuren, de modo detallado, las calificaciones correspondientes a las
distintas asignaturas y las fechas en que se obtuvieron.
e) Certificación en la que conste haber finalizado los 32 créditos
correspondientes a la primera fase del programa de doctorado.
f) Currículum vitae, en impreso normalizado, del Director de Tesis
Doctoral.
g) Declaración responsable de la nota media del expediente
académico, en el formato establecido al efecto.
h) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y
prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones,
señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Becas posdoctorales:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente en
el caso de ciudadanos de países de la Unión Europea.
b) Acreditación de estar en posesión del grado de Doctor.
c) Curriculum vitae del solicitante en el impreso normalizado, con
la mención expresa de las becas y ayudas obtenidas con anterioridad.
d) Memoria, con una extensión máxima de dos mil palabras, del
proyecto que se quiere realizar durante el período de la beca. En dicha
memoria, deberá constar la firma del profesor que dirigirá el proyecto.
e) Currículum vitae, en impreso normalizado, del profesor que dirigirá
el proyecto.
f) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y
prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones,
señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
4.3 Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección
General de Universidades (calle Serrano, 150, planta cuarta, 28006 Madrid),
o a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.univ.mecd.es.
4.4 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera
los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será
requerido mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de 10 días hábiles,
complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia
de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de
conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42
de la citada Ley.
4.5 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días
naturales desde la publicación de esta convocatoria.
5. Condiciones de las becas
5.1 Las becas predoctorales, cuya finalidad es la elaboración y
presentación de una tesis doctoral, tendrán una duración de un año, renovable
por otro más, siempre que el informe del departamento o programa acerca
del aprovechamiento académico sea satisfactorio y así se acuerde por la
Dirección General de Universidades previa evaluación por la Comisión
de Selección.
5.2 Las becas posdoctorales tendrán una duración de un año y su
objeto es facilitar que doctores, que han concluido su etapa formativa
de tercer ciclo, tengan la oportunidad de acceder a un período de
perfeccionamiento y ampliación de los conocimientos adquiridos durante la
etapa predoctoral que les permita alcanzar una mayor capacitación para
el ejercicio de su plena actividad profesional, en su doble vertiente docente
e investigadora.
5.3 La fecha de inicio de las becas predoctorales y posdoctorales será
el 1 de febrero de 2005.
5.4 Las dotación mensual bruta de las becas predoctorales será
de 1.100 euros.
5.5 En ambos casos, los beneficiarios estarán cubiertos por la
Seguridad Social, en los términos que se determinen con carácter general, o
por un seguro de accidentes corporales y otro de asistencia sanitaria.
Este último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge
e hijos del beneficiario en caso de que no tengan derecho a cobertura
de la Seguridad Social.
5.6 El abono de las dotaciones se devengará por mensualidades
completas desde que el becario se incorpore al centro de aplicación de la
beca. Los efectos económicos y administrativos se producirán con
referencia a la situación de derecho del beneficiario los días 7 y 23 del mes
a que corresponda, para su incorporación al centro de aplicación de la
beca y para finalización de la beca respectivamente.
5.7 La Fundación José Ortega y Gasset garantizará a los beneficiarios
que los Departamentos del Instituto Universitario Ortega y Gasset en los
que se desarrolle su actividad, pondrán a su disposición los medios
materiales, infraestructura y, eventualmente, material fungible que requiera
su trabajo. Asimismo, la Fundación José Ortega y Gasset asignará una
ayuda anual de hasta 1.960 euros,
a cada beca posdoctoral, destinadas a financiar los gastos complementarios
vinculados a la actividad desarrollada por sus titulares.
5.8 La Dirección General de Universidades podrá conceder la
interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo
informe del director de la tesis o de la investigación y del responsable
del centro de aplicación. Sólo en aquellos casos en que se aprecie la
existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido. Las
interrupciones por incompatibilidad no podrán ser superiores a seis meses
a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles renovaciones. Las
interrupciones se producirán con los efectos económicos y administrativos
establecidos en el punto 5.6.
5.9 Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a
4 meses y dicho período será recuperable, manteniéndose la dotación de
la beca durante la interrupción.
5.10 Los becarios posdoctorales de este Programa podrán solicitar
autorización de la Dirección General de Universidades para colaborar en
las tareas docentes de los departamentos del Instituto Universitario Ortega
y Gasset, previa conformidad del director del proyecto y del representante
legal del organismo, y siempre a propuesta del departamento implicado;
los becarios sólo podrán impartir docencia hasta un máximo de treinta
horas anuales que les será reconocida por medio de la correspondiente
certificación.
5.11 La concesión y disfrute de una beca no implican relación
contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario;
para el organismo receptor, tampoco suponen un compromiso de
incorporación posterior del interesado a su plantilla.
5.12 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es
incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o
privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación
contractual o estatutaria del interesado.
En términos generales, sólo se permitirán las percepciones que
procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con
la investigación desarrollada por el becario. Los departamentos receptores
de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Universidades
cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos. En tales
circunstancias, dicho centro directivo podrá apercibir al becario o, en su caso,
privarlo de la credencial que le otorga dicho estatus; en este último
supuesto, las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente
reintegradas al Tesoro.
5.13 El Ministerio de Educación y Ciencia, las Universidades y los
OPIS, a efectos de oposiciones y concursos, considerarán como función
investigadora la correspondiente al tiempo de disfrute de la beca; del mismo
modo, considerarán como función docente la señalada en el punto 5.10,
avalada por el correspondiente certificado del departamento en que ha
prestado tales servicios.
6. Instrucción, evaluación y resolución
6.1 La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección
General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, y se
iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
6.2 El proceso de selección de las solicitudes presentadas se efectuará
en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de
conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en
la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la
documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite
de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6.3 Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de expertos
nombrada al efecto por la Dirección General de Universidades. Dicha
Comisión emitirá un informe científico técnico individualizado de cada solicitud,
de acuerdo con los siguientes criterios:
6.3.1 Becas predoctorales:
a) Expediente académico (hasta 30 puntos).
b) Calidad del proyecto de tesis doctoral (hasta 30 puntos).
c) Capacidad formativa del Director de Tesis Doctoral (hasta 20
puntos).
d) Currículum vitae del solicitante (hasta 20 puntos).
6.3.2 Becas posdoctorales:
a) Currículum vitae del solicitante (hasta 50 puntos).
b) Interés científico del proyecto (hasta 30 puntos).
c) Capacidad formativa del profesor que dirigirá el proyecto (hasta
20 puntos).
6.4 Una Comisión de Selección designada al efecto por la Dirección
General de Universidades, llevará a cabo la selección de los candidatos
y elevará a la Dirección General de Universidades la correspondiente
propuesta de concesión y denegación.
6.5 La Comisión de Selección estará formada por un mínimo de cinco
miembros y la constituirán expertos científicos y representantes de la
Dirección General de Universidades y de la Fundación José Ortega y Gasset,
presididos por la responsable de la unidad encargada de la instrucción
del procedimiento.
6.6 La concesión y denegación de las becas se efectuará por resolución
de la Dirección General de Universidades, en virtud de la delegación de
competencias efectuada por la Orden de 3 de mayo de 2004. Dicha
resolución, que deberá dictarse en el plazo de dos meses desde la fecha límite
de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Estado,
entendiéndose como desestimadas las que no se publiquen.
6.7 Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el
plazo de un mes. Asimismo podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá
ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición,
en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta.
6.8 Las solicitudes que no hayan sido aprobadas podrán ser devueltas
a los solicitantes, previa petición, dentro de los tres meses siguientes a
la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado. Pasado
dicho plazo, las solicitudes no requeridas serán destruidas.
7. Obligaciones de los beneficiarios
7.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la
obligación de:
7.1.1 Realizar la actividad de acuerdo con las normas fijadas en esta
convocatoria así como las que la Dirección General de Universidades y
la Fundación José Ortega y Gasset establezcan para supervisar y evaluar
el desarrollo del trabajo de los becarios, y cumplir las condiciones señaladas
por el Ministerio de Hacienda para la justificación de los fondos públicos
recibidos.
7.1.2 No percibir, durante el disfrute de esta beca, ninguna otra
financiada con fondos públicos españoles.
7.1.3 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos
que les sean requeridos por la Dirección General de Universidades y la
Fundación José Ortega y Gasset, que justifiquen la realización de la
actividad de conformidad con los objetivos para los que fue concedida la
beca.
7.1.4 Presentar, dentro del mes siguiente a la terminación de la beca,
una memoria, con una extensión máxima de diez folios, en la que se
describa la totalidad del trabajo realizado.
Esta memoria deberá acompañarse de un informe confidencial del
director del trabajo en el centro receptor, así como de la actualización del
curriculum vitae del beneficiario.
7.1.5 En las publicaciones que se deriven de la estancia, dar adecuada
publicidad mediante la mención de que se han realizado con una beca
concedida por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación
del Ministerio de Educación y Ciencia.
7.1.6 Dedicarse en exclusiva al proyecto o programa de trabajo para
el que le ha sido concedida la beca.
7.2 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir tanto
en la percepción de las dotaciones económicas como en el mantenimiento
de la beca, sin perjuicio de las otras responsabilidades en que pudiera
incurrir, incluido el reintegro parcial o total de los fondos percibidos.
7.3 Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero
que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones anteriores.
8. Renovación
8.1 La renovación de las becas predoctorales concedidas al amparo
de esta convocatoria se regirá por la convocatoria correspondiente al curso
académico 2005-2006.
8.2 Los becarios que opten a la renovación de las becas predoctorales
de anteriores convocatorias que en su caso proceda, deberán acreditar
haber obtenido el Diploma de Estudios Avanzados y haber registrado el
título de la tesis.
8.3 La solicitud de renovación de las becas se formalizará en el
impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de:
a) Informe favorable del Director del trabajo con el V.o B.o del
responsable de la Unidad Asociada.
b) Breve memoria de la actividad desarrollada por el becario durante
el período de disfrute de la beca en el año anterior, así como del trabajo
previsto para el próximo año, en caso de que le sea renovada la beca,
con una extensión máxima de 500 palabras.
8.4 El plazo de presentación de las solicitudes de renovación de las
becas de convocatorias anteriores, será el mes de octubre de 2004.
8.5 Las solicitudes se presentará directamente en la Fundación Ortega
y Gasset, que las remitirá, en el plazo máximo de quince días desde la
finalización del período de presentación a la Dirección General de
Universidades (C/ Serrano n.o 150. 28071 Madrid).
8.6 La renovación de la beca será resuelta por el Director General
de Universidades a propuesta de la Comisión de Selección prevista en
la base 6.4, que valorará el progreso en la investigación desarrollada y
el aprovechamiento de la beca. Tanto la Comisión de Selección como la
Dirección General de Universidades podrán recabar información adicional
sobre el becario y su proyecto de tesis antes de proceder a la renovación
de la beca.
8.7 Las becas de convocatorias anteriores, que queden renovadas para
el período comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2005,
se regirán por lo establecido en esta convocatoria.
8.8 Los becarios que obtengan el grado de doctor, continuarán
percibiendo la dotación mensual que les corresponda, hasta completar la
anualidad correspondiente.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 216 del Martes 7 de Septiembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.