RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan becas predoctorales y posdoctorales al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Fundación José Ortega y Gasset para el desarrollo de programas de formación y perfeccionamiento de posgraduados.

El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio (Boletín Oficial del Estado

del 26), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio

de Educación y Ciencia, atribuye, entre otras, las competencias en materia

de formación de profesorado universitario en todas las áreas de

conocimiento a la Dirección General de Universidades.

Con el fin de fomentar específicamente los estudios en las áreas de

conocimiento de Ciencias Sociales y de Humanidades, el Ministerio de

Educación y Ciencia de España suscribió en el año 2001 un convenio

de cooperación con la Fundación José Ortega y Gasset para el desarrollo

de programas de formación y perfeccionamiento de posgraduados

españoles en departamentos del Instituto Universitario Ortega y Gasset,

dependiente de dicha Fundación y especializado en la investigación y enseñanza

de calidad en el ámbito de las Ciencias Sociales y las Humanidades. En 2003,

este Convenio fue actualizado, incluyendo becas adicionales para los cursos

académicos 2003-2004 y 2004-2005 destinadas específicamente al

Departamento de Estudios Orteguianos, con ocasión de la celebración en 2004

del cincuentenario del fallecimiento de José Ortega y Gasset.

Por ello, con el fin de desarrollar los términos del citado convenio,

en el uso de sus atribuciones y previo informe del Servicio Jurídico del

Departamento, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación

ha resuelto:

1. Publicar la convocatoria de becas predoctorales y postdoctorales

a desarrollar en departamento del Instituto Universitario Ortega y Gasset

de acuerdo con las bases que se publican en el Anexo de la presente

Resolución.

2. La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (Boletín

Oficial del Estado de 27 de noviembre).

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín

Oficial de Estado de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 de

13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero).

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre), en cuanto no se oponga

a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio (Boletín Oficial del Estado

del 26), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio

de Educación y Ciencia.

La Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1991 (Boletín Oficial del

Estado de 19 de noviembre), por la que se establecen las bases para la

concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos

presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia, que serán de aplicación en

lo que no se oponga a la vigente Ley 38/2003, General de Subvenciones

anteriormente mencionada.

La Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, (Boletín Oficial del Estado

de 6 de mayo) de delegación de competencias del Ministerio de Educación

y Ciencia.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. La financiación de las becas concedidas en la presente convocatoria

se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, de

los Presupuestos Generales de Estado.

Esta resolución, que tendrá efectos a partir del día siguiente al de

su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pone fin a la vía

administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso potestativo de reposición

en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre.

Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante

la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día

siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser

interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el

supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido

la desestimación presunta.

Madrid, 14 de agosto 2004.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez

Delgado.

Ilma. Sra. Directora general de Universidades.

ANEXO

Bases de la convocatoria

La concesión de becas al amparo de la presente convocatoria se

efectuará de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene como objeto impulsar la formación y el

perfeccionamiento de doctores en Ciencias Sociales y Humanidades con las

necesarias garantías de calidad y competencia que les capacite plenamente

para incorporarse con solvencia al sistema público de educación superior.

2. Número de becas

Se concederán:

a) Hasta un máximo de 6 becas predoctorales de formación por un

año de duración, renovables por otro período igual y cuyo objeto es la

elaboración y presentación de una tesis doctoral;

b) Hasta un máximo de 6 becas posdoctorales de perfeccionamiento

de un año de duración con objeto de adquirir experiencia en el desempeño

de las competencias docentes e investigadoras adquiridas durante la etapa

de formación predoctoral.

3. Requisitos de los solicitantes

3.1 No podrán ser beneficiarios de las becas convocadas, las

personas que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el

artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

3.2 Podrán presentar solicitudes los ciudadanos en posesión de la

nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea,

con residencia en España en el momento de la solicitud, que reúnan los

siguientes requisitos:

Becas predoctorales:

a) Haber finalizado los cursos de doctorado y obtenido los 32 créditos

correspondientes a la primera fase de un programa de doctorado.

b) Contar con un expediente académico con nota media igual o

superior a 2,00.

c) Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero

o en centros españoles no estatales deberán haber obtenido el necesario

reconocimiento oficial de los mismos antes de acudir a esta convocatoria.

d) No haber disfrutado con anterioridad, durante más de veinticuatro

meses, de becas para la misma finalidad.

Becas posdoctorales:

a) Estar en posesión del grado de Doctor.

Haber obtenido el grado de doctor con posterioridad al 1 de enero

de 2002.

b) No ser funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de

universidad o de las escalas investigadoras del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas ni personal de plantilla de los Organismos Públicos

de Investigación ni mantener una vinculación laboral permanente con

dichos centros.

c) Justificar documentalmente la homologación o reconocimiento

oficial del título de doctor obtenido en el extranjero o en centros españoles

no estatales.

e) No haber disfrutado con anterioridad o estar disfrutando

actualmente de otras becas o contratos posdoctorales de idéntica naturaleza

a la de este programa.

4. Formalización y plazo de presentación de las solicitudes

4.1 Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Universidades,

se presentarán en el Registro de la Secretaría de Estado de Universidades

e Investigación (calle Serrano, 150, 28006-Madrid) directamente o por

cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (LRJAPPAC), en la redacción dada por la

Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán

ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

4.2 Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado o

adaptación informática con idéntica estructura y contenido, acompañadas de

los siguientes documentos:

Becas predoctorales:

a) Currículum vitae, en un máximo de dos mil palabras.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente en

el caso de ciudadanos de países de la Unión Europea.

c) Memoria, con una extensión máxima de dos mil palabras, del

proyecto de tesis doctoral. En dicha memoria, deberá constar la firma del

Director de Tesis.

d) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la

que figuren, de modo detallado, las calificaciones correspondientes a las

distintas asignaturas y las fechas en que se obtuvieron.

e) Certificación en la que conste haber finalizado los 32 créditos

correspondientes a la primera fase del programa de doctorado.

f) Currículum vitae, en impreso normalizado, del Director de Tesis

Doctoral.

g) Declaración responsable de la nota media del expediente

académico, en el formato establecido al efecto.

h) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y

prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones,

señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones.

Becas posdoctorales:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente en

el caso de ciudadanos de países de la Unión Europea.

b) Acreditación de estar en posesión del grado de Doctor.

c) Curriculum vitae del solicitante en el impreso normalizado, con

la mención expresa de las becas y ayudas obtenidas con anterioridad.

d) Memoria, con una extensión máxima de dos mil palabras, del

proyecto que se quiere realizar durante el período de la beca. En dicha

memoria, deberá constar la firma del profesor que dirigirá el proyecto.

e) Currículum vitae, en impreso normalizado, del profesor que dirigirá

el proyecto.

f) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y

prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones,

señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones.

4.3 Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección

General de Universidades (calle Serrano, 150, planta cuarta, 28006 Madrid),

o a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.univ.mecd.es.

4.4 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera

los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será

requerido mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de 10 días hábiles,

complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia

de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de

conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa

resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42

de la citada Ley.

4.5 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días

naturales desde la publicación de esta convocatoria.

5. Condiciones de las becas

5.1 Las becas predoctorales, cuya finalidad es la elaboración y

presentación de una tesis doctoral, tendrán una duración de un año, renovable

por otro más, siempre que el informe del departamento o programa acerca

del aprovechamiento académico sea satisfactorio y así se acuerde por la

Dirección General de Universidades previa evaluación por la Comisión

de Selección.

5.2 Las becas posdoctorales tendrán una duración de un año y su

objeto es facilitar que doctores, que han concluido su etapa formativa

de tercer ciclo, tengan la oportunidad de acceder a un período de

perfeccionamiento y ampliación de los conocimientos adquiridos durante la

etapa predoctoral que les permita alcanzar una mayor capacitación para

el ejercicio de su plena actividad profesional, en su doble vertiente docente

e investigadora.

5.3 La fecha de inicio de las becas predoctorales y posdoctorales será

el 1 de febrero de 2005.

5.4 Las dotación mensual bruta de las becas predoctorales será

de 1.100 euros.

5.5 En ambos casos, los beneficiarios estarán cubiertos por la

Seguridad Social, en los términos que se determinen con carácter general, o

por un seguro de accidentes corporales y otro de asistencia sanitaria.

Este último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge

e hijos del beneficiario en caso de que no tengan derecho a cobertura

de la Seguridad Social.

5.6 El abono de las dotaciones se devengará por mensualidades

completas desde que el becario se incorpore al centro de aplicación de la

beca. Los efectos económicos y administrativos se producirán con

referencia a la situación de derecho del beneficiario los días 7 y 23 del mes

a que corresponda, para su incorporación al centro de aplicación de la

beca y para finalización de la beca respectivamente.

5.7 La Fundación José Ortega y Gasset garantizará a los beneficiarios

que los Departamentos del Instituto Universitario Ortega y Gasset en los

que se desarrolle su actividad, pondrán a su disposición los medios

materiales, infraestructura y, eventualmente, material fungible que requiera

su trabajo. Asimismo, la Fundación José Ortega y Gasset asignará una

ayuda anual de hasta 1.960 euros,

a cada beca posdoctoral, destinadas a financiar los gastos complementarios

vinculados a la actividad desarrollada por sus titulares.

5.8 La Dirección General de Universidades podrá conceder la

interrupción del disfrute de la beca a petición razonada del interesado, previo

informe del director de la tesis o de la investigación y del responsable

del centro de aplicación. Sólo en aquellos casos en que se aprecie la

existencia de fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido. Las

interrupciones por incompatibilidad no podrán ser superiores a seis meses

a lo largo de la duración de la beca y de sus posibles renovaciones. Las

interrupciones se producirán con los efectos económicos y administrativos

establecidos en el punto 5.6.

5.9 Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a

4 meses y dicho período será recuperable, manteniéndose la dotación de

la beca durante la interrupción.

5.10 Los becarios posdoctorales de este Programa podrán solicitar

autorización de la Dirección General de Universidades para colaborar en

las tareas docentes de los departamentos del Instituto Universitario Ortega

y Gasset, previa conformidad del director del proyecto y del representante

legal del organismo, y siempre a propuesta del departamento implicado;

los becarios sólo podrán impartir docencia hasta un máximo de treinta

horas anuales que les será reconocida por medio de la correspondiente

certificación.

5.11 La concesión y disfrute de una beca no implican relación

contractual o estatutaria con el centro al que quede adscrito el beneficiario;

para el organismo receptor, tampoco suponen un compromiso de

incorporación posterior del interesado a su plantilla.

5.12 El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es

incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o

privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación

contractual o estatutaria del interesado.

En términos generales, sólo se permitirán las percepciones que

procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con

la investigación desarrollada por el becario. Los departamentos receptores

de becarios deberán comunicar a la Dirección General de Universidades

cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos. En tales

circunstancias, dicho centro directivo podrá apercibir al becario o, en su caso,

privarlo de la credencial que le otorga dicho estatus; en este último

supuesto, las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente

reintegradas al Tesoro.

5.13 El Ministerio de Educación y Ciencia, las Universidades y los

OPIS, a efectos de oposiciones y concursos, considerarán como función

investigadora la correspondiente al tiempo de disfrute de la beca; del mismo

modo, considerarán como función docente la señalada en el punto 5.10,

avalada por el correspondiente certificado del departamento en que ha

prestado tales servicios.

6. Instrucción, evaluación y resolución

6.1 La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección

General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, y se

iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

6.2 El proceso de selección de las solicitudes presentadas se efectuará

en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de

conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en

la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la

documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite

de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.3 Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de expertos

nombrada al efecto por la Dirección General de Universidades. Dicha

Comisión emitirá un informe científico técnico individualizado de cada solicitud,

de acuerdo con los siguientes criterios:

6.3.1 Becas predoctorales:

a) Expediente académico (hasta 30 puntos).

b) Calidad del proyecto de tesis doctoral (hasta 30 puntos).

c) Capacidad formativa del Director de Tesis Doctoral (hasta 20

puntos).

d) Currículum vitae del solicitante (hasta 20 puntos).

6.3.2 Becas posdoctorales:

a) Currículum vitae del solicitante (hasta 50 puntos).

b) Interés científico del proyecto (hasta 30 puntos).

c) Capacidad formativa del profesor que dirigirá el proyecto (hasta

20 puntos).

6.4 Una Comisión de Selección designada al efecto por la Dirección

General de Universidades, llevará a cabo la selección de los candidatos

y elevará a la Dirección General de Universidades la correspondiente

propuesta de concesión y denegación.

6.5 La Comisión de Selección estará formada por un mínimo de cinco

miembros y la constituirán expertos científicos y representantes de la

Dirección General de Universidades y de la Fundación José Ortega y Gasset,

presididos por la responsable de la unidad encargada de la instrucción

del procedimiento.

6.6 La concesión y denegación de las becas se efectuará por resolución

de la Dirección General de Universidades, en virtud de la delegación de

competencias efectuada por la Orden de 3 de mayo de 2004. Dicha

resolución, que deberá dictarse en el plazo de dos meses desde la fecha límite

de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Estado,

entendiéndose como desestimadas las que no se publiquen.

6.7 Contra la resolución de la convocatoria, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el

plazo de un mes. Asimismo podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá

ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición,

en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se

haya producido la desestimación presunta.

6.8 Las solicitudes que no hayan sido aprobadas podrán ser devueltas

a los solicitantes, previa petición, dentro de los tres meses siguientes a

la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado. Pasado

dicho plazo, las solicitudes no requeridas serán destruidas.

7. Obligaciones de los beneficiarios

7.1 La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la

obligación de:

7.1.1 Realizar la actividad de acuerdo con las normas fijadas en esta

convocatoria así como las que la Dirección General de Universidades y

la Fundación José Ortega y Gasset establezcan para supervisar y evaluar

el desarrollo del trabajo de los becarios, y cumplir las condiciones señaladas

por el Ministerio de Hacienda para la justificación de los fondos públicos

recibidos.

7.1.2 No percibir, durante el disfrute de esta beca, ninguna otra

financiada con fondos públicos españoles.

7.1.3 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos

que les sean requeridos por la Dirección General de Universidades y la

Fundación José Ortega y Gasset, que justifiquen la realización de la

actividad de conformidad con los objetivos para los que fue concedida la

beca.

7.1.4 Presentar, dentro del mes siguiente a la terminación de la beca,

una memoria, con una extensión máxima de diez folios, en la que se

describa la totalidad del trabajo realizado.

Esta memoria deberá acompañarse de un informe confidencial del

director del trabajo en el centro receptor, así como de la actualización del

curriculum vitae del beneficiario.

7.1.5 En las publicaciones que se deriven de la estancia, dar adecuada

publicidad mediante la mención de que se han realizado con una beca

concedida por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación

del Ministerio de Educación y Ciencia.

7.1.6 Dedicarse en exclusiva al proyecto o programa de trabajo para

el que le ha sido concedida la beca.

7.2 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir tanto

en la percepción de las dotaciones económicas como en el mantenimiento

de la beca, sin perjuicio de las otras responsabilidades en que pudiera

incurrir, incluido el reintegro parcial o total de los fondos percibidos.

7.3 Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero

que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como

comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio

de las actuaciones anteriores.

8. Renovación

8.1 La renovación de las becas predoctorales concedidas al amparo

de esta convocatoria se regirá por la convocatoria correspondiente al curso

académico 2005-2006.

8.2 Los becarios que opten a la renovación de las becas predoctorales

de anteriores convocatorias que en su caso proceda, deberán acreditar

haber obtenido el Diploma de Estudios Avanzados y haber registrado el

título de la tesis.

8.3 La solicitud de renovación de las becas se formalizará en el

impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de:

a) Informe favorable del Director del trabajo con el V.o B.o del

responsable de la Unidad Asociada.

b) Breve memoria de la actividad desarrollada por el becario durante

el período de disfrute de la beca en el año anterior, así como del trabajo

previsto para el próximo año, en caso de que le sea renovada la beca,

con una extensión máxima de 500 palabras.

8.4 El plazo de presentación de las solicitudes de renovación de las

becas de convocatorias anteriores, será el mes de octubre de 2004.

8.5 Las solicitudes se presentará directamente en la Fundación Ortega

y Gasset, que las remitirá, en el plazo máximo de quince días desde la

finalización del período de presentación a la Dirección General de

Universidades (C/ Serrano n.o 150. 28071 Madrid).

8.6 La renovación de la beca será resuelta por el Director General

de Universidades a propuesta de la Comisión de Selección prevista en

la base 6.4, que valorará el progreso en la investigación desarrollada y

el aprovechamiento de la beca. Tanto la Comisión de Selección como la

Dirección General de Universidades podrán recabar información adicional

sobre el becario y su proyecto de tesis antes de proceder a la renovación

de la beca.

8.7 Las becas de convocatorias anteriores, que queden renovadas para

el período comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2005,

se regirán por lo establecido en esta convocatoria.

8.8 Los becarios que obtengan el grado de doctor, continuarán

percibiendo la dotación mensual que les corresponda, hasta completar la

anualidad correspondiente.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 216 del Martes 7 de Septiembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.

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