RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se adjudican ayudas para "Estancias de profesores e investigadores extranjeros en régimen de año sabático en España", dentro del Programa nacional de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros.

Por Resolución de 11 de septiembre de 2003 (BOE del 6 de octubre)

de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades se convocó el

Programa Nacional de ayudas para la movilidad de profesores de

universidad e investigadores españoles y extranjeros.

Una vez evaluadas por la Comisión de expertos las solicitudes de ayuda

presentadas a la Submodalidad B.1.1 "Estancias de profesores e

investigadores extranjeros en régimen de año sabático en España" y elevada

la correspondiente propuesta por la Comisión de Selección, en

cumplimiento de lo establecido en el apartado 4,

En uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de convocatoria,

he resuelto:

Primero.-Conceder las subvenciones relacionadas en el Anexo de esta

resolución a los organismos que se señalan, destinadas a la financiación

de las estancias de profesores e investigadores extranjeros en España,

por un importe total de 1.844.900,00 euros (un millón ochocientos cuarenta

y cuatro mil novecientos euros).

Segundo.-Denegar o desestimar las solicitudes no relacionadas en el

Anexo, al no haber alcanzado la evaluación científica el orden de prioridad

impuesto en su disciplina científica por la concurrencia competitiva, en

función de las disponibilidades presupuestarias del programa o no cumplir

los requisitos exigidos en la Resolución de convocatoria.

Tercero.-El gasto resultante será imputado a la aplicación

presupuestaria 18.07.541A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado,

con el siguiente desglose económico:

Anualidad 2004: 508.000,00 euros.

Anualidad 2005: 1.312.900,00 euros.

Anualidad 2006: 24.000,00 euros.

Cuarto.-El pago de las ayudas se realizará mediante subvenciones a

las universidades u organismos públicos de investigación españoles. El

pago se efectuará cada trimestre natural vencido, transfiriéndose el importe

correspondiente a los gastos de traslado e instalación así como a las

mensualidades del ejercicio presupuestario vigente de los profesores e

investigadores que se hayan incorporado a lo largo de dicho trimestre.

Los organismos perceptores de las subvenciones presentarán

certificación que acredite que su importe se ha incorporado a su contabilidad,

en el plazo de un mes a contar desde su percibo.

Las subvenciones quedarán afectadas a los fines para los que se otorgan.

Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las estancias, los

organismos perceptores deberán justificar el cumplimiento de los fines

de las ayudas recibidas, mediante cretificación de la gerencia o servicio

de contabilidad de las universidades u organismos beneficiarios que

acredite la aplicación desglosada de los fondos percibidos, debiendo presentar

fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

Quinto.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados al

cumplimiento de lo establecido en el apartado B.8 de la Resolución de 11

de septiembre de 2003, de convocatoria del Programa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la

Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en

el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su

notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada

Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior

recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la

desestimación presunta.

Madrid, 12 de agosto de 2004.-El Secretario de Estado, por delegación

(Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), la Directora General

de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando.

Ilmo. Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad en Posgrado y

Posdoctorado.

ANEXO : (Ver imágenes páginas 30580 a 30584)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 215 del Lunes 6 de Septiembre de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.

Otras ediciones del BOE

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...