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- España
El Ministerio de Educación y Ciencia, en el marco de sus competencias
de fomento de la cooperación bilateral interuniversitaria viene
desarrollando un programa de cooperación con universidades y centros de
investigación de Estados Unidos de América, que tiene por objetivo la formación,
perfeccionamiento y movilidad de graduados y doctores para la realización
de estudios de posgrado e investigación que conduzcan a la elaboración
de una tesis doctoral o para la realización de estancias de
perfeccionamiento y de actualización de conocimientos en una universidad o
institución de reconocido prestigio internacional.
Con el fin de desarrollar el programa, el Ministerio de Educación y
Ciencia ha suscrito desde 2001 convenios con las universidades de
Georgetown, Berkeley, San Diego, Los Angeles, Delaware, e
Indiana-Bloomington, que se amparan en el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados
Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y
Científica, hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994 (BOE de 19 de mayo
de 1995), y en la Aplicación de dicho Acuerdo, publicada en el BOE
de 21 de septiembre de 1995, que en su artículo tercero prevé "la
cooperación directamente entre los organismos gubernamentales, las
universidades, los centros de investigación, las instituciones, las empresas y otras
entidades de ambos países, así como la conclusión de acuerdos de ejecución
entre ellos para llevar a cabo las actividades de cooperación".
Con el fin de desarrollar los términos de los citados convenios, esta
Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha resuelto:
1. Publicar la convocatoria de becas predoctorales y posdoctorales
al amparo de los Convenios de Cooperación suscritos entre el Ministerio
de Educación y Ciencia y diversas Universidades de Estados Unidos de
América, que se regirá por las normas de aplicación general y las específicas
de cada universidad que figuran en los anexos de la presente resolución.
2. La presente convocatoria se regirá por las normas específicas
contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases; del mismo
modo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Boletín
Oficial del Estado de 29 de septiembre) por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General Presupuestaria y modificaciones posteriores.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín
Oficial de Estado de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999
de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero).
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre), en cuanto no se oponga
a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El Real Decreto 1553/2004, de 24 de junio, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín
Oficial del Estado de 26 de junio).
La Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1991 (Boletín Oficial del
Estado de 19 de noviembre), por la que se establecen las bases para la
concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos
presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia, que serán de aplicación en
lo que no se oponga a la vigente Ley 38/2003, General de Subvenciones
anteriormente mencionada.
La Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, (Boletín Oficial del Estado
de 6 de mayo) de delegación de competencias del Ministerio de Educación
y Ciencia.
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
3. La financiación de las becas concedidas en la presente convocatoria
se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, de
los Presupuestos Generales de Estado, previéndose un gasto máximo
de 515.691,00 euros en 2006, estimándose un gasto
adicional de 171.651 euros en 2007, en el supuesto
de que se prorroguen los convenios.
Esta resolución, que tendrá efectos a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pone fin a la vía
administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,
en el plazo de dos meses.
Madrid, 5 de agosto de 2004.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez
Delgado.
Ilma. Sra. Directora General de Universidades.
Normas de aplicación general
1. Objetivos de la convocatoria
Esta convocatoria se propone crear las condiciones y facilitar los medios
para impulsar la formación y el perfeccionamiento de doctores con las
necesarias garantías de calidad y competencia que les capaciten
plenamente para incorporarse con solvencia al sistema público de Educación
Superior mediante la realización de los estudios de posgrado, así como
de los trabajos de investigación conducentes a la elaboración de una tesis
doctoral o una estancia de perfeccionamiento posdoctoral en Universidades
de los Estados Unidos de América de reconocido prestigio internacional.
A tal efecto, se convocan becas predoctorales y posdoctorales para
su desarrollo en las siguientes Universidades de Estados Unidos de
América: Universidad de Georgetown de Washington, D.C., Universidad de
California, Berkeley (UCB), Universidad de California, San Diego (UCSD),
Universidad de California, Los Angeles (UCLA), Universidad de Delaware (UD),
y Universidad de Indiana-Bloomington (UIB).
2. Requisitos de los solicitantes
2.1 No podrán ser beneficiarios de las becas convocadas, las personas
que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2.2 Candidatos a una beca predoctoral.
a) Poseer la nacionalidad española, o de cualquier otro país de la
Unión Europea con residencia en España en el momento de presentación
de la solicitud de beca.
b) Haber aprobado todas las asignaturas o, en su caso, haber superado
los créditos necesarios para la obtención del título de licenciado, ingeniero
superior o arquitecto, incluidos en su caso los que correspondan al proyecto
de fin de carrera. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1
de enero de 2002.
c) Contar con un expediente académico con nota media igual o
superior a 2,00, de acuerdo con el baremo siguiente: Aprobado = 1, Notable = 2,
Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4.
El cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera:
a) Para los planes de estudios no renovados (estructurados en
asignaturas), la nota media se calcula sumando las calificaciones otorgadas
a cada asignatura, de acuerdo con el baremo anterior, y dividiendo la
cifra obtenida por el número de asignaturas.
b) Para los planes de estudios renovados (estructurados en créditos),
la nota media se calcula multiplicando el número de créditos por las
calificaciones obtenidas, de acuerdo con el baremo anterior; posteriormente,
la suma de los productos se divide por la suma total de los créditos.
Para el cálculo de la nota media, los candidatos deberán utilizar
obligatoriamente el impreso específico previsto entre la documentación de
la convocatoria.
d) Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero
o en centros españoles no estatales deberán haber obtenido el necesario
reconocimiento oficial de los mismos antes de finalizar el plazo de
presentación de solicitudes.
e) Acreditar un conocimiento de inglés suficiente de acuerdo con los
requerimientos de cada universidad, y que será como mínimo de 550 puntos
TOEFL, ó 213 puntos en su versión en Internet.
f) No haber realizado con anterioridad estudios de posgrado en
Universidades españolas o extranjeras, conducentes a la obtención del título
de doctor.
2.3 Candidatos a una beca posdoctoral.
a) Poseer la nacionalidad española, o de cualquier otro país de la
Unión Europea con residencia en España en el momento de presentación
de la solicitud de beca.
b) Haber obtenido el título de Doctor con posterioridad al 31 de enero
de 2002.
c) No ser funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de
universidad ni de las escalas investigadoras del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas ni del personal de plantilla de los Organismos
Públicos de Investigación.
d) Justificar documentalmente la homologación o reconocimiento
oficial del título de doctor obtenido en el extranjero o en centros españoles
no estatales.
e) Poseer un conocimiento de inglés suficiente, de acuerdo con los
requerimientos de cada universidad, y que será como mínimo equivalente
a 550 puntos de TOEFL o 213 puntos en su versión en Internet.
f) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas o contratos
posdoctorales de idéntica o similar naturaleza a la de este programa
durante un período superior a doce meses.
2.4 Los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse, en su caso, durante
el período de disfrute de la beca.
3. Solicitudes y plazo de presentación
3.1 Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección
General de Universidades (calle Serrano, 150, 28006 Madrid), o a través de
Internet en la siguiente dirección: http://www.univ.mecd.es.
3.2 Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Universidades,
se presentarán en el Registro de la Secretaría de Estado de Universidades
e Investigación (calle Serrano, 150, 28006-Madrid) directamente o por
cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.3 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera
los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será
requerido mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de 10 días hábiles,
complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia
de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de
conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 42 de la citada Ley.
3.4 El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto
durante veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de
la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.
4. Formalización de las solicitudes
4.1 Cada solicitante podrá presentar solicitud de beca para dos
universidades, como máximo, debiendo indicar en cada solicitud el orden
de preferencia. El incumplimiento de este requisito determinará la
exclusión del proceso de selección.
4.2 Los solicitantes deberán entregar debidamente cumplimentados
dos ejemplares de la solicitud, uno de ellos en inglés, a cada uno de los
cuales adjuntarán los documentos que a continuación se relacionan:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o su equivalente
en caso de ciudadanos de la Unión Europea. Los ciudadanos de países
de la Unión Europea presentarán fotocopia de la tarjeta de residente en
vigor.
b) Currículum vitae.
c) Memoria, con una extensión máxima de 500 palabras (becas
predoctorales) y de 1000 palabras (becas posdoctorales), de la labor o trabajo
de investigación que quiera llevar a cabo durante el periodo de disfrute
de la beca.
d) Tres cartas de presentación, en inglés, avalando al solicitante.
e) Documento justificativo de la homologación o reconocimiento
oficial de las titulaciones obtenidas en el extranjero o en centros españoles
no estatales.
f) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y
prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones,
señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.3 Además de los citados documentos, los candidatos deberán
remitir, en función del tipo de beca solicitada, los siguientes documentos:
4.3.1 Candidatos a becas predoctorales:
a) Fotocopia compulsada del título de licenciado, ingeniero o
arquitecto.
b) Certificación académica personal, o fotocopia compulsada en la
que consten todas las calificaciones obtenidas y la fecha de las mismas.
En el caso de planes de estudios renovados, se indicará el número de
créditos que correspondan a cada asignatura. El certificado debe expresar
que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la
licenciatura o su equivalente y que el solicitante queda facultado para acceder
a los estudios de Tercer Ciclo. Se adjuntará al certificado académico la
declaración de nota media efectuada conforme se indica en el punto 2.2.
y realizada en el modelo de impreso normalizado.
Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y
posean certificación académica extendida en un idioma distinto del español
habrán de acompañarla de la correspondiente traducción oficial (jurada).
En tales casos, la certificación indicará, así mismo, cuáles son las
calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación
correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima
necesaria para aprobar.
c) Declaración responsable de no haber realizado estudios de
posgrado conducentes a la obtención del título de doctor.
d) Documentación acreditativa de tener el conocimiento de inglés
requerido por la universidad o universidades solicitadas.
e) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos adicionales
establecidos por la universidad o universidades solicitadas, a cuyo efecto
los candidatos deberán contactar personalmente con las mismas,
preferentemente a través de Internet. En este apartado, los candidatos deberán
tener especial atención en solicitar su admisión en los correspondientes
Departamentos conforme a los plazos de inscripción establecidos por cada
universidad.
4.3.2 Candidatos a becas posdoctorales:
a) Acreditación de haber obtenido el grado de Doctor con
posterioridad al 31 de enero de 2002.
b) Documento que acredite la admisión en el centro receptor y que
garantice la viabilidad del proyecto.
c) Documentación acreditativa de poseer el conocimiento de inglés
requerido por la universidad o universidades solicitadas.
d) Declaración responsable de becas posdoctorales concedidas o
disfrutadas con anterioridad.
e) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos adicionales
establecidos por la universidad o universidades solicitadas, a cuyo efecto
los candidatos deberán contactar personalmente con las mismas,
preferentemente a través de Internet. En este apartado, los candidatos deberán
tener especial atención en registrarse o inscribirse previamente en los
correspondientes Departamentos.
5. Instrucción, evaluación y resolución
5.1 La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección
General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, y se
iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
5.2 El proceso de selección de las solicitudes presentadas se efectuará
en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de
conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en
la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la
documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de
audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
5.3 Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios y
baremo de selección que figuran a continuación:
5.3.1 Becas predoctorales:
a) Expediente académico del candidato, hasta 4 puntos.
b) Currículum vitae del candidato, hasta 1 punto.
c) Interés científico de la memoria del trabajo a desarrollar, hasta
3 puntos.
d) Cartas de presentación, hasta 1 punto.
5.3.2 Becas posdoctorales:
a) Currículum vitae del candidato, hasta 4 puntos.
b) Interés científico del proyecto, hasta 3 puntos.
c) Cartas de presentación, hasta 1 punto.
5.4 La evaluación de todas las candidaturas será realizada por una
Comisión de expertos de todas las áreas científicas nombrada al efecto
por la Dirección General de Universidades. La citada Comisión, con base
en la evaluación científica de las solicitudes presentadas, elaborará una
relación priorizada de candidaturas.
5.5 A la vista de los resultados obtenidos por los candidatos, una
Comisión de Selección integrada por un máximo de cinco miembros
designados por la Dirección General de Universidades y presidida por el titular
de la unidad instructora del procedimiento, elaborará antes del 31 de
octubre y elevará a la Dirección General de Universidades una relación
de candidatos preseleccionados, atendiendo a la evaluación y al interés
científico del proyecto y al fomento de la cohesión del sistema universitario
y la adecuada participación de todas las Universidades.
5.6 La relación de candidatos preseleccionados por la Dirección
General de Universidades, junto con la copia en inglés de sus expedientes,
será remitida antes del mes de diciembre a las Universidades de acogida.
5.7 El proceso de selección de candidatos por parte de la
Universidades de acogida se realizará hasta 31 de marzo de 2005 y suspenderá
el plazo máximo legal para resolver, de conformidad con el artículo 42
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Durante el proceso de selección las Universidades podrán requerir
a los candidatos preseleccionados que aclaren o precisen aspectos relativos
al contenido académico o científico de sus propuestas. A estos efectos,
los candidatos habrán contactado directamente con los departamentos
en los que pretendan realizar sus estudios, con el fin de formalizar los
requisitos que les sean exigidos, incluida la inscripción o preinscripción
en los mismos.
5.8 Las Universidades participantes y sus departamentos académicos
y programas seleccionarán a los candidatos entre la relación mencionada
anteriormente y remitirán a la Dirección General de Universidades una
lista de admitidos. Las solicitudes propuestas tendrán cubiertos los gastos
de matrícula, tasas y demás requisitos por parte de la Universidad de
acogida, según el procedimiento que la universidad tenga establecido.
5.9 En el mes de abril, la Dirección General de Universidades resolverá
la concesión y lo comunicará a los interesados y a las Universidades de
acogida.
La concesión y denegación de las becas se efectuará por resolución
de la Dirección General de Universidades. Dicha resolución, que deberá
dictarse en el plazo de seis meses desde la fecha límite de presentación
de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, entendiéndose
como desestimadas las que no se publiquen.
5.10 Las solicitudes que no hayan sido aprobadas podrán ser
devueltas a los solicitantes, previa petición, dentro de los tres meses siguientes
a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Pasado
dicho plazo, las solicitudes no requeridas serán destruidas.
5.11 Contra la resolución de concesión y denegación de ayudas, que
pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes, ante la Dirección General de
Universidades.
Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante
la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser
interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el
supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta.
6. Características y condiciones de las becas
6.1 Becas predoctorales.
6.1.1 Las becas tendrán como fin la realización de un doctorado.
Excepcionalmente podrán ser objeto de financiación las solicitudes para
programas de máster.
6.1.2 Los becarios deberán dedicarse en exclusiva al proyecto o
programa de trabajo para el que le ha sido concedida la beca, con las
excepciones previstas en los anexos de la presente convocatoria.
6.1.3 La duración de las becas será de dos años, prorrogables por
otros dos, siempre que el informe del departamento o programa acerca
del aprovechamiento académico sea satisfactorio.
6.1.4 La fecha de inicio de las becas será la fijada por cada
Universidad. La Dirección General de Universidades podrá autorizar, en casos
debidamente justificados y a petición razonada del interesado, el retraso
de la incorporación inicialmente concedida, siempre que cuente con el
V.oB.o del responsable del departamento receptor. En estos casos, el período
aplazado es irrecuperable.
6.1.5 Las becas incluirán:
a) Una dotación económica de 1.500 $ brutos mensuales.
b) Ayuda de gastos de viaje e instalación, siempre y cuando exista
movilidad efectiva, por importe de hasta 3.700$. Si la duración efectiva
de la estancia en la Universidad receptora fuese inferior a un curso
académico, el beneficiario deberá reintegrar el 50 por ciento de la cantidad
percibida por este concepto.
c) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este
último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos
si le acompañan en la estancia.
Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso
durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario
se ausente de su centro de destino por causas ajenas a los fines para
los que se concedió la beca.
6.1.6 El abono de las dotaciones se devengará por mensualidades
completas desde que el becario se incorpore al centro de aplicación de
la beca. Los efectos económicos y administrativos del alta en nómina se
producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día
7 del mes a que corresponda, y los efectos del último mes de la beca
con referencia a la situación de derecho del becario el día 23 del mes
a que corresponda. El pago se realizará mediante transferencia bancaria,
con sujeción a las normas reguladoras del ordenamiento bancario
internacional.
6.1.7 El importe de las dotaciones se abonará en dólares USA,
quedando determinado su contravalor en euros en la fecha de resolución
de concesión, teniendo una validez de tres meses, al cabo de los cuales
será revisado siempre que se haya producido una oscilación igual o superior
al diez por ciento.
6.1.8 Las Universidades de acogida eximirán a los becarios del abono
de tasas académicas o de cualquier otro gasto relacionado con la beca
que la Universidad tenga establecido mediante la concesión de becas de
matrícula.
6.2 Becas posdoctorales.
6.2.1 El periodo de duración de la beca será de un año, prorrogable
a un segundo año, siempre que el informe de la Universidad sea favorable
y lo acuerde previamente la Dirección General de Universidades.
6.2.2 La fecha de inicio de las becas será la fijada por cada
Universidad. La Dirección General de Universidades podrá autorizar, en casos
debidamente justificados y a petición razonada del interesado, el retraso
de la incorporación inicialmente concedida, siempre que cuente con
el V.o B.o del responsable del departamento receptor. En estos casos, el
período aplazado es irrecuperable.
6.2.3 Las becas posdoctorales podrán llevar aparejadas, si así lo estima
oportuno el correspondiente Departamento, Programa o Centro de la
Universidad, la realización de actividades docentes por el máximo de horas
que se indica en los anexos de cada Universidad, siempre que dicho
cometido no interfiera en la realización de los objetivos propuestos en su
investigación.
6.2.4 Las becas incluirán:
a) Una dotación económica de 2.250 $ brutos mensuales.
b) Ayuda de traslado e instalación, siempre y cuando exista movilidad
efectiva, por importe de hasta 3.700$. Si la duración efectiva de la estancia
en la Universidad fuese inferior a seis meses, el beneficiario deberá
reintegrar el 50 por ciento de la cantidad percibida por este concepto.
c) Ayuda complementaria por importe de 750 $ semestrales o 500 $
por periodo académico, según se indica en los anexos de cada Universidad,
para la realización de actividades de investigación.
d) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este
último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e
hijos si le acompañan en la estancia.
Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso
durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario
se ausente de su centro de destino por causas ajenas a la investigación.
6.2.5 El abono de las dotaciones se devengará por mensualidades
completas desde que el becario se incorpore al centro de aplicación de
la beca. Los efectos económicos y administrativos se producirán con
referencia a la situación de derecho del becario el día 7 del mes a que
corresponda, y los efectos del último mes de la beca con referencia a la situación
de derecho del becario el día 23 del mes a que corresponda. El pago se
realizará mediante transferencia bancaria, con sujeción a las normas
reguladoras del ordenamiento bancario internacional.
6.2.6 El importe de las dotaciones se abonará en dólares USA,
quedando determinado su contravalor en euros en la fecha de resolución
de concesión, teniendo una validez de tres meses, al cabo de los cuales
será revisado siempre que se haya producido una oscilación igual o superior
al diez por ciento.
6.3 En los anexos a esta resolución se establecen las características
y condiciones específicas de las becas convocadas para cada Universidad
participante en el programa. No obstante, los solicitantes deberán tener
en cuenta que cada una de las universidades participantes, o sus
departamentos o centros, pueden establecer requisitos adicionales, a cuyo efecto
deberán mantener una comunicación periódica con las mismas.
7. Renovación de las becas e informes anuales
7.1 Renovación de becas concedidas al amparo de esta convocatoria.
La solicitud de renovación para un nuevo periodo de las becas
concedidas al amparo de esta convocatoria se formalizará en los términos
y plazos que se establezcan en la convocatoria del año 2006, en el caso
de las becas predoctorales y en los términos y plazos que se establezcan
en la convocatoria del año 2005, en el caso de las becas posdoctorales.
7.2 Renovación de becas concedidas en convocatorias anteriores.
La renovación de las becas concedidas por convocatorias anteriores,
así como el resto de las condiciones de disfrute de las mismas, se regirá
por lo dispuesto en esta convocatoria.
La solicitud de renovación se formulará en el impreso normalizado
establecido al efecto, acompañado de una memoria en que se especifique
la tarea realizada, un informe del director de la investigación y el
currículum vitae actualizado del solicitante.
La renovación de la beca será confirmada, si procede, por el Director
General de Universidades, previa evaluación, indicando el período de
tiempo por el que se autoriza, tras comprobar el progreso en la investigación
desarrollada, y en cualquier caso, requerirá el informe satisfactorio por
parte del departamento o programa de la Universidad correspondiente
acerca del aprovechamiento académico. El informe de evaluación de las
solicitudes de renovación será realizado por expertos científicos
nombrados por la Dirección General de Universidades.
La Dirección General de Universidades podrá recabar información
adicional sobre el becario y su proyecto de tesis o trabajo de investigación
antes de proceder a la renovación de la beca.
El plazo de presentación para las solicitudes de renovación de becas
predoctorales será el mes de mayo de 2005 y para las becas posdoctorales
el mes de junio de 2005.
7.3 Informes anuales de becas predoctorales de convocatorias
anteriores.
Los becarios predoctorales deberán presentar anualmente, en las fechas
que determine la Dirección General de Universidades, un informe
acreditativo del desarrollo de la beca. En el supuesto de que el informe no
fuera satisfactorio, la Dirección General de Universidades podrá acordar
motivadamente, la rescisión de la beca.
8. Obligaciones de los beneficiarios
La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la
obligación de:
8.1 Realizar la actividad de acuerdo con las normas fijadas en esta
convocatoria así como las que la Dirección General de Universidades y
las Universidades de acogida establezcan para supervisar y evaluar el
desarrollo del trabajo de los becarios.
8.2 Dedicarse en exclusiva a la realización de los estudios financiados
con la beca.
8.3 No percibir, durante el disfrute de esta beca, ninguna otra
financiada con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o
extranjeros.
8.4 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que
les sean requeridos por la Dirección General de Universidades y las
Universidades de acogida, que justifiquen la realización de la actividad de
conformidad con los objetivos para los que fue concedida la beca.
8.5 Solicitar autorización de la Dirección General de Universidades
para cualquier modificación de las condiciones de concesión de la beca.
8.6 Permanecer ininterrumpidamente en el departamento de la
Universidad de acogida, debiendo solicitar autorización de la Dirección
General de Universidades para ausentarse del centro receptor, previa
conformidad del director de la tesis o investigación en la Universidad de acogida.
En casos excepcionales podrá solicitarse la interrupción de la beca por
un período máximo de tres meses, irrecuperables, previa conformidad
del director de la tesis o investigación en la Universidad de acogida.
8.7 Los becarios podrán ausentarse por interés particular hasta 15
días al año, previa comunicación a la Dirección General de Universidades.
8.8 Presentar, dentro del mes siguiente a la terminación de la beca,
una memoria, con una extensión máxima de diez folios, en la que se
describa la totalidad del trabajo realizado.
Esta memoria deberá acompañarse de un informe confidencial del
director del trabajo en el centro receptor, así como de la actualización del
currículo vitae del beneficiario.
8.9 En las publicaciones que se deriven de la estancia, dar adecuada
publicidad mediante la mención de que se han realizado con una beca
concedida por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación
del Ministerio de Educación y Ciencia.
8.10 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir tanto
en la percepción de las dotaciones económicas como en el mantenimiento
de la beca, sin perjuicio de las otras responsabilidades en que pudiera
incurrir, incluido el reintegro parcial o total de los fondos percibidos.
8.11 Someterse a las actuaciones de comprobación y control
financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio
de las actuaciones anteriores.
ANEXO I
Becas predoctorales y posdoctorales en la Universidad de Georgetown
1. Número de becas
1.1 Se convocan 4 becas predoctorales y 4 posdoctorales.
2. Características y condiciones específicas
2.2.1 Becas predoctorales.
2.1.1 Las becas predoctorales tendrán como fin la realización de un
doctorado en los siguientes Departamentos de la Universidad de
Georgetown: Arabe, Alemán, Español y Portugués, Lingüística, Biología,
Química, Ciencia Política, Historia, Economía, Filosofía y Física, así como
en cualquier otro Departamento que decida incorporarse al programa o
admitir becarios al amparo de esta convocatoria.
2.1.2 La fecha de inicio de las becas será el 1 de agosto de 2005.
2.2 Becas posdoctorales.
2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o
Programa, las becas posdoctorales podrán llevar aparejadas la realización
de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al
realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad
docente no podrá exceder de 45 horas semestrales.
2.2.2 Las becas posdoctorales incluirán, una ayuda
complementaria para la realización de actividades de investigación, por importe
de 750 $ semestrales.
2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 1 de septiembre de 2005.
2.2.4 La vigencia del Convenio es hasta el 20 de junio de 2005, salvo
prórroga del mismo.
ANEXO II
Becas predoctorales y posdoctorales en la Universidad
de California-Berkeley
1. Número de becas
1.1 Se convocan 6 becas predoctorales y 2 posdoctorales.
2. Características y condiciones específicas
2.1 Becas predoctorales.
2.1.1 Los becarios predoctorales deberán comprometerse a cumplir
el programa de trabajo estipulado por el programa de doctorado, incluida
práctica docente, si así lo requiere el departamento.
2.1.2 La fecha de inicio de las becas será el 1 de agosto de 2005.
2.2 Becas posdoctorales.
2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o
Programa, las becas posdoctorales podrán llevar aparejadas la realización
de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al
realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad
docente no podrá exceder de 45 horas por período académico.
2.2.2 Las becas posdoctorales incluirán, una ayuda
complementaria para la realización de actividades de investigación, por importe
de 500 $ por período académico.
2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 1 de septiembre de 2005
2.2.4 La vigencia del Convenio es hasta el 22 de febrero de 2006,
salvo prórroga del mismo.
ANEXO III
Becas predoctorales y posdoctorales en la Universidad
de California-San Diego
1. Número de becas
1.1 Se convocan 6 becas predoctorales y 2 posdoctorales.
2. Características y condiciones específicas
2.1 Becas predoctorales.
2.1.1 La fecha de inicio de las becas será el 1 de agosto de 2005.
2.2 Becas posdoctorales.
2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o
Programa, las becas posdoctorales podrán llevar aparejadas la realización
de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al
realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad
docente no podrá exceder de 30 horas por período académico.
2.2.2 Las becas posdoctorales incluirán, una ayuda
complementaria para la realización de actividades de investigación, por importe
de 500 $ por período académico.
2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 1 de septiembre de 2005
2.2.4 La vigencia del Convenio es hasta el 22 de febrero de 2006
, salvo prórroga del mismo.
ANEXO IV
Becas predoctorales y posdoctorales en la Universidad
de California-Los Ángeles
1. Número de becas
1.1 Se convocan 6 becas predoctorales y 2 posdoctorales.
2. Características y condiciones específicas
2.1 Becas predoctorales.
2.1.1 La fecha de inicio de las becas será el 1 de agosto de 2005.
2.2 Becas posdoctorales.
2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o
Programa, las becas posdoctorales podrán llevar aparejadas la realización
de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al
realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad
docente no podrá exceder de 30 horas por período académico.
2.2.2 Las becas posdoctorales incluirán, una ayuda
complementaria para la realización de actividades de investigación, por importe
de 500 $ por período académico
2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 1 de septiembre de 2005
2.2.4 La vigencia del Convenio es hasta el 22 de febrero de 2006,
salvo prórroga del mismo.
ANEXO V
Becas predoctorales y posdoctorales en la Universidad de Delaware
1. Número de becas
1.1 Se convocan 2 becas predoctorales y 4 posdoctorales.
2. Características y condiciones específicas
2.1 Becas predoctorales.
2.1.1 La fecha de inicio de las becas será el 1 de agosto de 2005
2.2 Becas posdoctorales.
2.2.1 Las becas posdoctorales tendrán como fin la realización de un
trabajo de investigación u otros proyectos académicos en los siguientes
Departamentos: Ciencia Animal y de la Alimentación, Entomología y
Ecología Aplicada, Alimentación y Recursos Económicos, Estadística, Ciencias
Biológicas, Climatología, Química y Bioquímica, Ciencias Políticas y
Relaciones Internacionales, Economía, Estudios Marinos, Oceanografía, Política
Energética y Medioambiental, Planeamiento Urbano y Administración
Pública, Ingenierías Civil, Química, Eléctrica, Mecánica y de Ciencia de
Materiales, así como en cualquier otro Departamento que decida
incorporarse al programa o admitir becarios al amparo de esta convocatoria.
2.2.2 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o
Programa, las becas posdoctorales podrán llevar aparejadas la realización
de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al
realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad
docente no podrá exceder de 45 horas semestrales.
2.2.3 Las becas posdoctorales incluirán, una ayuda
complementaria para la realización de actividades de investigación, por importe
de 750 $ semestrales.
2.2.4 La fecha de inicio de las becas será el 1 de septiembre de 2005.
2.2.5 La vigencia del Convenio es hasta el 18 de febrero de 2006,
salvo prórroga del mismo.
ANEXO VI
Becas predoctorales y posdoctorales en la Universidad de
IndianaBloomington
1. Número de becas
1.1 Se convocan 5 becas predoctorales y 3 posdoctorales.
2. Características y condiciones específicas
2.1 Becas predoctorales.
2.1.1 La fecha de inicio de las becas será el 1 de agosto de 2005.
2.2 Becas posdoctorales.
2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o
Programa, las becas posdoctorales podrán llevar aparejadas la realización
de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al
realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad
docente no podrá exceder de 45 horas semestrales.
2.2.2 Las becas posdoctorales incluirán, una ayuda
complementaria para la realización de actividades de investigación, por importe
de 750 $ semestrales.
2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 1 de septiembre de 2005.
2.2.4 La vigencia del Convenio es hasta el 19 de febrero de 2006,
salvo prórroga del mismo.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 210 del Martes 31 de Agosto de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.