RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2004, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan becas predoctorales y posdoctorales al amparo de los Convenios de Cooperación suscritos entre el Ministerio de Educación y Ciencia y diversas Universidades de Estados Unidos de América.

El Ministerio de Educación y Ciencia, en el marco de sus competencias

de fomento de la cooperación bilateral interuniversitaria viene

desarrollando un programa de cooperación con universidades y centros de

investigación de Estados Unidos de América, que tiene por objetivo la formación,

perfeccionamiento y movilidad de graduados y doctores para la realización

de estudios de posgrado e investigación que conduzcan a la elaboración

de una tesis doctoral o para la realización de estancias de

perfeccionamiento y de actualización de conocimientos en una universidad o

institución de reconocido prestigio internacional.

Con el fin de desarrollar el programa, el Ministerio de Educación y

Ciencia ha suscrito desde 2001 convenios con las universidades de

Georgetown, Berkeley, San Diego, Los Angeles, Delaware, e

Indiana-Bloomington, que se amparan en el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados

Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y

Científica, hecho en Madrid el 27 de octubre de 1994 (BOE de 19 de mayo

de 1995), y en la Aplicación de dicho Acuerdo, publicada en el BOE

de 21 de septiembre de 1995, que en su artículo tercero prevé "la

cooperación directamente entre los organismos gubernamentales, las

universidades, los centros de investigación, las instituciones, las empresas y otras

entidades de ambos países, así como la conclusión de acuerdos de ejecución

entre ellos para llevar a cabo las actividades de cooperación".

Con el fin de desarrollar los términos de los citados convenios, esta

Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha resuelto:

1. Publicar la convocatoria de becas predoctorales y posdoctorales

al amparo de los Convenios de Cooperación suscritos entre el Ministerio

de Educación y Ciencia y diversas Universidades de Estados Unidos de

América, que se regirá por las normas de aplicación general y las específicas

de cada universidad que figuran en los anexos de la presente resolución.

2. La presente convocatoria se regirá por las normas específicas

contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases; del mismo

modo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Boletín

Oficial del Estado de 29 de septiembre) por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley General Presupuestaria y modificaciones posteriores.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín

Oficial de Estado de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999

de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado de 14 de enero).

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones

públicas (Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre), en cuanto no se oponga

a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Real Decreto 1553/2004, de 24 de junio, por el que se desarrolla

la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín

Oficial del Estado de 26 de junio).

La Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1991 (Boletín Oficial del

Estado de 19 de noviembre), por la que se establecen las bases para la

concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos

presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia, que serán de aplicación en

lo que no se oponga a la vigente Ley 38/2003, General de Subvenciones

anteriormente mencionada.

La Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, (Boletín Oficial del Estado

de 6 de mayo) de delegación de competencias del Ministerio de Educación

y Ciencia.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. La financiación de las becas concedidas en la presente convocatoria

se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, de

los Presupuestos Generales de Estado, previéndose un gasto máximo

de 515.691,00 euros en 2006, estimándose un gasto

adicional de 171.651 euros en 2007, en el supuesto

de que se prorroguen los convenios.

Esta resolución, que tendrá efectos a partir del día siguiente al de

su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pone fin a la vía

administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional,

en el plazo de dos meses.

Madrid, 5 de agosto de 2004.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez

Delgado.

Ilma. Sra. Directora General de Universidades.

Normas de aplicación general

1. Objetivos de la convocatoria

Esta convocatoria se propone crear las condiciones y facilitar los medios

para impulsar la formación y el perfeccionamiento de doctores con las

necesarias garantías de calidad y competencia que les capaciten

plenamente para incorporarse con solvencia al sistema público de Educación

Superior mediante la realización de los estudios de posgrado, así como

de los trabajos de investigación conducentes a la elaboración de una tesis

doctoral o una estancia de perfeccionamiento posdoctoral en Universidades

de los Estados Unidos de América de reconocido prestigio internacional.

A tal efecto, se convocan becas predoctorales y posdoctorales para

su desarrollo en las siguientes Universidades de Estados Unidos de

América: Universidad de Georgetown de Washington, D.C., Universidad de

California, Berkeley (UCB), Universidad de California, San Diego (UCSD),

Universidad de California, Los Angeles (UCLA), Universidad de Delaware (UD),

y Universidad de Indiana-Bloomington (UIB).

2. Requisitos de los solicitantes

2.1 No podrán ser beneficiarios de las becas convocadas, las personas

que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas en el

artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.2 Candidatos a una beca predoctoral.

a) Poseer la nacionalidad española, o de cualquier otro país de la

Unión Europea con residencia en España en el momento de presentación

de la solicitud de beca.

b) Haber aprobado todas las asignaturas o, en su caso, haber superado

los créditos necesarios para la obtención del título de licenciado, ingeniero

superior o arquitecto, incluidos en su caso los que correspondan al proyecto

de fin de carrera. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1

de enero de 2002.

c) Contar con un expediente académico con nota media igual o

superior a 2,00, de acuerdo con el baremo siguiente: Aprobado = 1, Notable = 2,

Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4.

El cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera:

a) Para los planes de estudios no renovados (estructurados en

asignaturas), la nota media se calcula sumando las calificaciones otorgadas

a cada asignatura, de acuerdo con el baremo anterior, y dividiendo la

cifra obtenida por el número de asignaturas.

b) Para los planes de estudios renovados (estructurados en créditos),

la nota media se calcula multiplicando el número de créditos por las

calificaciones obtenidas, de acuerdo con el baremo anterior; posteriormente,

la suma de los productos se divide por la suma total de los créditos.

Para el cálculo de la nota media, los candidatos deberán utilizar

obligatoriamente el impreso específico previsto entre la documentación de

la convocatoria.

d) Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero

o en centros españoles no estatales deberán haber obtenido el necesario

reconocimiento oficial de los mismos antes de finalizar el plazo de

presentación de solicitudes.

e) Acreditar un conocimiento de inglés suficiente de acuerdo con los

requerimientos de cada universidad, y que será como mínimo de 550 puntos

TOEFL, ó 213 puntos en su versión en Internet.

f) No haber realizado con anterioridad estudios de posgrado en

Universidades españolas o extranjeras, conducentes a la obtención del título

de doctor.

2.3 Candidatos a una beca posdoctoral.

a) Poseer la nacionalidad española, o de cualquier otro país de la

Unión Europea con residencia en España en el momento de presentación

de la solicitud de beca.

b) Haber obtenido el título de Doctor con posterioridad al 31 de enero

de 2002.

c) No ser funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de

universidad ni de las escalas investigadoras del Consejo Superior de

Investigaciones Científicas ni del personal de plantilla de los Organismos

Públicos de Investigación.

d) Justificar documentalmente la homologación o reconocimiento

oficial del título de doctor obtenido en el extranjero o en centros españoles

no estatales.

e) Poseer un conocimiento de inglés suficiente, de acuerdo con los

requerimientos de cada universidad, y que será como mínimo equivalente

a 550 puntos de TOEFL o 213 puntos en su versión en Internet.

f) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas o contratos

posdoctorales de idéntica o similar naturaleza a la de este programa

durante un período superior a doce meses.

2.4 Los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización

del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse, en su caso, durante

el período de disfrute de la beca.

3. Solicitudes y plazo de presentación

3.1 Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección

General de Universidades (calle Serrano, 150, 28006 Madrid), o a través de

Internet en la siguiente dirección: http://www.univ.mecd.es.

3.2 Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Universidades,

se presentarán en el Registro de la Secretaría de Estado de Universidades

e Investigación (calle Serrano, 150, 28006-Madrid) directamente o por

cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3.3 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera

los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el solicitante será

requerido mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de 10 días hábiles,

complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia

de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de

conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa

resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el

artículo 42 de la citada Ley.

3.4 El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto

durante veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de

la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.

4. Formalización de las solicitudes

4.1 Cada solicitante podrá presentar solicitud de beca para dos

universidades, como máximo, debiendo indicar en cada solicitud el orden

de preferencia. El incumplimiento de este requisito determinará la

exclusión del proceso de selección.

4.2 Los solicitantes deberán entregar debidamente cumplimentados

dos ejemplares de la solicitud, uno de ellos en inglés, a cada uno de los

cuales adjuntarán los documentos que a continuación se relacionan:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o su equivalente

en caso de ciudadanos de la Unión Europea. Los ciudadanos de países

de la Unión Europea presentarán fotocopia de la tarjeta de residente en

vigor.

b) Currículum vitae.

c) Memoria, con una extensión máxima de 500 palabras (becas

predoctorales) y de 1000 palabras (becas posdoctorales), de la labor o trabajo

de investigación que quiera llevar a cabo durante el periodo de disfrute

de la beca.

d) Tres cartas de presentación, en inglés, avalando al solicitante.

e) Documento justificativo de la homologación o reconocimiento

oficial de las titulaciones obtenidas en el extranjero o en centros españoles

no estatales.

f) Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos y

prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones,

señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,

de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.3 Además de los citados documentos, los candidatos deberán

remitir, en función del tipo de beca solicitada, los siguientes documentos:

4.3.1 Candidatos a becas predoctorales:

a) Fotocopia compulsada del título de licenciado, ingeniero o

arquitecto.

b) Certificación académica personal, o fotocopia compulsada en la

que consten todas las calificaciones obtenidas y la fecha de las mismas.

En el caso de planes de estudios renovados, se indicará el número de

créditos que correspondan a cada asignatura. El certificado debe expresar

que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la

licenciatura o su equivalente y que el solicitante queda facultado para acceder

a los estudios de Tercer Ciclo. Se adjuntará al certificado académico la

declaración de nota media efectuada conforme se indica en el punto 2.2.

y realizada en el modelo de impreso normalizado.

Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y

posean certificación académica extendida en un idioma distinto del español

habrán de acompañarla de la correspondiente traducción oficial (jurada).

En tales casos, la certificación indicará, así mismo, cuáles son las

calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación

correspondiente; del mismo modo, se hará constar cuál es la calificación mínima

necesaria para aprobar.

c) Declaración responsable de no haber realizado estudios de

posgrado conducentes a la obtención del título de doctor.

d) Documentación acreditativa de tener el conocimiento de inglés

requerido por la universidad o universidades solicitadas.

e) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos adicionales

establecidos por la universidad o universidades solicitadas, a cuyo efecto

los candidatos deberán contactar personalmente con las mismas,

preferentemente a través de Internet. En este apartado, los candidatos deberán

tener especial atención en solicitar su admisión en los correspondientes

Departamentos conforme a los plazos de inscripción establecidos por cada

universidad.

4.3.2 Candidatos a becas posdoctorales:

a) Acreditación de haber obtenido el grado de Doctor con

posterioridad al 31 de enero de 2002.

b) Documento que acredite la admisión en el centro receptor y que

garantice la viabilidad del proyecto.

c) Documentación acreditativa de poseer el conocimiento de inglés

requerido por la universidad o universidades solicitadas.

d) Declaración responsable de becas posdoctorales concedidas o

disfrutadas con anterioridad.

e) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos adicionales

establecidos por la universidad o universidades solicitadas, a cuyo efecto

los candidatos deberán contactar personalmente con las mismas,

preferentemente a través de Internet. En este apartado, los candidatos deberán

tener especial atención en registrarse o inscribirse previamente en los

correspondientes Departamentos.

5. Instrucción, evaluación y resolución

5.1 La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección

General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, y se

iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

5.2 El proceso de selección de las solicitudes presentadas se efectuará

en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de

conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en

la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la

documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de

audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la

Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

5.3 Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios y

baremo de selección que figuran a continuación:

5.3.1 Becas predoctorales:

a) Expediente académico del candidato, hasta 4 puntos.

b) Currículum vitae del candidato, hasta 1 punto.

c) Interés científico de la memoria del trabajo a desarrollar, hasta

3 puntos.

d) Cartas de presentación, hasta 1 punto.

5.3.2 Becas posdoctorales:

a) Currículum vitae del candidato, hasta 4 puntos.

b) Interés científico del proyecto, hasta 3 puntos.

c) Cartas de presentación, hasta 1 punto.

5.4 La evaluación de todas las candidaturas será realizada por una

Comisión de expertos de todas las áreas científicas nombrada al efecto

por la Dirección General de Universidades. La citada Comisión, con base

en la evaluación científica de las solicitudes presentadas, elaborará una

relación priorizada de candidaturas.

5.5 A la vista de los resultados obtenidos por los candidatos, una

Comisión de Selección integrada por un máximo de cinco miembros

designados por la Dirección General de Universidades y presidida por el titular

de la unidad instructora del procedimiento, elaborará antes del 31 de

octubre y elevará a la Dirección General de Universidades una relación

de candidatos preseleccionados, atendiendo a la evaluación y al interés

científico del proyecto y al fomento de la cohesión del sistema universitario

y la adecuada participación de todas las Universidades.

5.6 La relación de candidatos preseleccionados por la Dirección

General de Universidades, junto con la copia en inglés de sus expedientes,

será remitida antes del mes de diciembre a las Universidades de acogida.

5.7 El proceso de selección de candidatos por parte de la

Universidades de acogida se realizará hasta 31 de marzo de 2005 y suspenderá

el plazo máximo legal para resolver, de conformidad con el artículo 42

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Durante el proceso de selección las Universidades podrán requerir

a los candidatos preseleccionados que aclaren o precisen aspectos relativos

al contenido académico o científico de sus propuestas. A estos efectos,

los candidatos habrán contactado directamente con los departamentos

en los que pretendan realizar sus estudios, con el fin de formalizar los

requisitos que les sean exigidos, incluida la inscripción o preinscripción

en los mismos.

5.8 Las Universidades participantes y sus departamentos académicos

y programas seleccionarán a los candidatos entre la relación mencionada

anteriormente y remitirán a la Dirección General de Universidades una

lista de admitidos. Las solicitudes propuestas tendrán cubiertos los gastos

de matrícula, tasas y demás requisitos por parte de la Universidad de

acogida, según el procedimiento que la universidad tenga establecido.

5.9 En el mes de abril, la Dirección General de Universidades resolverá

la concesión y lo comunicará a los interesados y a las Universidades de

acogida.

La concesión y denegación de las becas se efectuará por resolución

de la Dirección General de Universidades. Dicha resolución, que deberá

dictarse en el plazo de seis meses desde la fecha límite de presentación

de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, entendiéndose

como desestimadas las que no se publiquen.

5.10 Las solicitudes que no hayan sido aprobadas podrán ser

devueltas a los solicitantes, previa petición, dentro de los tres meses siguientes

a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Pasado

dicho plazo, las solicitudes no requeridas serán destruidas.

5.11 Contra la resolución de concesión y denegación de ayudas, que

pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de

reposición en el plazo de un mes, ante la Dirección General de

Universidades.

Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante

la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día

siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser

interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el

supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido

la desestimación presunta.

6. Características y condiciones de las becas

6.1 Becas predoctorales.

6.1.1 Las becas tendrán como fin la realización de un doctorado.

Excepcionalmente podrán ser objeto de financiación las solicitudes para

programas de máster.

6.1.2 Los becarios deberán dedicarse en exclusiva al proyecto o

programa de trabajo para el que le ha sido concedida la beca, con las

excepciones previstas en los anexos de la presente convocatoria.

6.1.3 La duración de las becas será de dos años, prorrogables por

otros dos, siempre que el informe del departamento o programa acerca

del aprovechamiento académico sea satisfactorio.

6.1.4 La fecha de inicio de las becas será la fijada por cada

Universidad. La Dirección General de Universidades podrá autorizar, en casos

debidamente justificados y a petición razonada del interesado, el retraso

de la incorporación inicialmente concedida, siempre que cuente con el

V.oB.o del responsable del departamento receptor. En estos casos, el período

aplazado es irrecuperable.

6.1.5 Las becas incluirán:

a) Una dotación económica de 1.500 $ brutos mensuales.

b) Ayuda de gastos de viaje e instalación, siempre y cuando exista

movilidad efectiva, por importe de hasta 3.700$. Si la duración efectiva

de la estancia en la Universidad receptora fuese inferior a un curso

académico, el beneficiario deberá reintegrar el 50 por ciento de la cantidad

percibida por este concepto.

c) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este

último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e hijos

si le acompañan en la estancia.

Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso

durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario

se ausente de su centro de destino por causas ajenas a los fines para

los que se concedió la beca.

6.1.6 El abono de las dotaciones se devengará por mensualidades

completas desde que el becario se incorpore al centro de aplicación de

la beca. Los efectos económicos y administrativos del alta en nómina se

producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día

7 del mes a que corresponda, y los efectos del último mes de la beca

con referencia a la situación de derecho del becario el día 23 del mes

a que corresponda. El pago se realizará mediante transferencia bancaria,

con sujeción a las normas reguladoras del ordenamiento bancario

internacional.

6.1.7 El importe de las dotaciones se abonará en dólares USA,

quedando determinado su contravalor en euros en la fecha de resolución

de concesión, teniendo una validez de tres meses, al cabo de los cuales

será revisado siempre que se haya producido una oscilación igual o superior

al diez por ciento.

6.1.8 Las Universidades de acogida eximirán a los becarios del abono

de tasas académicas o de cualquier otro gasto relacionado con la beca

que la Universidad tenga establecido mediante la concesión de becas de

matrícula.

6.2 Becas posdoctorales.

6.2.1 El periodo de duración de la beca será de un año, prorrogable

a un segundo año, siempre que el informe de la Universidad sea favorable

y lo acuerde previamente la Dirección General de Universidades.

6.2.2 La fecha de inicio de las becas será la fijada por cada

Universidad. La Dirección General de Universidades podrá autorizar, en casos

debidamente justificados y a petición razonada del interesado, el retraso

de la incorporación inicialmente concedida, siempre que cuente con

el V.o B.o del responsable del departamento receptor. En estos casos, el

período aplazado es irrecuperable.

6.2.3 Las becas posdoctorales podrán llevar aparejadas, si así lo estima

oportuno el correspondiente Departamento, Programa o Centro de la

Universidad, la realización de actividades docentes por el máximo de horas

que se indica en los anexos de cada Universidad, siempre que dicho

cometido no interfiera en la realización de los objetivos propuestos en su

investigación.

6.2.4 Las becas incluirán:

a) Una dotación económica de 2.250 $ brutos mensuales.

b) Ayuda de traslado e instalación, siempre y cuando exista movilidad

efectiva, por importe de hasta 3.700$. Si la duración efectiva de la estancia

en la Universidad fuese inferior a seis meses, el beneficiario deberá

reintegrar el 50 por ciento de la cantidad percibida por este concepto.

c) Ayuda complementaria por importe de 750 $ semestrales o 500 $

por periodo académico, según se indica en los anexos de cada Universidad,

para la realización de actividades de investigación.

d) Seguro de accidentes corporales y de asistencia sanitaria. Este

último podrá hacerse extensible, a petición del interesado, al cónyuge e

hijos si le acompañan en la estancia.

Las prestaciones cubiertas por estos seguros quedarán en suspenso

durante los períodos en los que se interrumpa la beca o cuando el becario

se ausente de su centro de destino por causas ajenas a la investigación.

6.2.5 El abono de las dotaciones se devengará por mensualidades

completas desde que el becario se incorpore al centro de aplicación de

la beca. Los efectos económicos y administrativos se producirán con

referencia a la situación de derecho del becario el día 7 del mes a que

corresponda, y los efectos del último mes de la beca con referencia a la situación

de derecho del becario el día 23 del mes a que corresponda. El pago se

realizará mediante transferencia bancaria, con sujeción a las normas

reguladoras del ordenamiento bancario internacional.

6.2.6 El importe de las dotaciones se abonará en dólares USA,

quedando determinado su contravalor en euros en la fecha de resolución

de concesión, teniendo una validez de tres meses, al cabo de los cuales

será revisado siempre que se haya producido una oscilación igual o superior

al diez por ciento.

6.3 En los anexos a esta resolución se establecen las características

y condiciones específicas de las becas convocadas para cada Universidad

participante en el programa. No obstante, los solicitantes deberán tener

en cuenta que cada una de las universidades participantes, o sus

departamentos o centros, pueden establecer requisitos adicionales, a cuyo efecto

deberán mantener una comunicación periódica con las mismas.

7. Renovación de las becas e informes anuales

7.1 Renovación de becas concedidas al amparo de esta convocatoria.

La solicitud de renovación para un nuevo periodo de las becas

concedidas al amparo de esta convocatoria se formalizará en los términos

y plazos que se establezcan en la convocatoria del año 2006, en el caso

de las becas predoctorales y en los términos y plazos que se establezcan

en la convocatoria del año 2005, en el caso de las becas posdoctorales.

7.2 Renovación de becas concedidas en convocatorias anteriores.

La renovación de las becas concedidas por convocatorias anteriores,

así como el resto de las condiciones de disfrute de las mismas, se regirá

por lo dispuesto en esta convocatoria.

La solicitud de renovación se formulará en el impreso normalizado

establecido al efecto, acompañado de una memoria en que se especifique

la tarea realizada, un informe del director de la investigación y el

currículum vitae actualizado del solicitante.

La renovación de la beca será confirmada, si procede, por el Director

General de Universidades, previa evaluación, indicando el período de

tiempo por el que se autoriza, tras comprobar el progreso en la investigación

desarrollada, y en cualquier caso, requerirá el informe satisfactorio por

parte del departamento o programa de la Universidad correspondiente

acerca del aprovechamiento académico. El informe de evaluación de las

solicitudes de renovación será realizado por expertos científicos

nombrados por la Dirección General de Universidades.

La Dirección General de Universidades podrá recabar información

adicional sobre el becario y su proyecto de tesis o trabajo de investigación

antes de proceder a la renovación de la beca.

El plazo de presentación para las solicitudes de renovación de becas

predoctorales será el mes de mayo de 2005 y para las becas posdoctorales

el mes de junio de 2005.

7.3 Informes anuales de becas predoctorales de convocatorias

anteriores.

Los becarios predoctorales deberán presentar anualmente, en las fechas

que determine la Dirección General de Universidades, un informe

acreditativo del desarrollo de la beca. En el supuesto de que el informe no

fuera satisfactorio, la Dirección General de Universidades podrá acordar

motivadamente, la rescisión de la beca.

8. Obligaciones de los beneficiarios

La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la

obligación de:

8.1 Realizar la actividad de acuerdo con las normas fijadas en esta

convocatoria así como las que la Dirección General de Universidades y

las Universidades de acogida establezcan para supervisar y evaluar el

desarrollo del trabajo de los becarios.

8.2 Dedicarse en exclusiva a la realización de los estudios financiados

con la beca.

8.3 No percibir, durante el disfrute de esta beca, ninguna otra

financiada con fondos públicos o privados españoles, comunitarios o

extranjeros.

8.4 Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que

les sean requeridos por la Dirección General de Universidades y las

Universidades de acogida, que justifiquen la realización de la actividad de

conformidad con los objetivos para los que fue concedida la beca.

8.5 Solicitar autorización de la Dirección General de Universidades

para cualquier modificación de las condiciones de concesión de la beca.

8.6 Permanecer ininterrumpidamente en el departamento de la

Universidad de acogida, debiendo solicitar autorización de la Dirección

General de Universidades para ausentarse del centro receptor, previa

conformidad del director de la tesis o investigación en la Universidad de acogida.

En casos excepcionales podrá solicitarse la interrupción de la beca por

un período máximo de tres meses, irrecuperables, previa conformidad

del director de la tesis o investigación en la Universidad de acogida.

8.7 Los becarios podrán ausentarse por interés particular hasta 15

días al año, previa comunicación a la Dirección General de Universidades.

8.8 Presentar, dentro del mes siguiente a la terminación de la beca,

una memoria, con una extensión máxima de diez folios, en la que se

describa la totalidad del trabajo realizado.

Esta memoria deberá acompañarse de un informe confidencial del

director del trabajo en el centro receptor, así como de la actualización del

currículo vitae del beneficiario.

8.9 En las publicaciones que se deriven de la estancia, dar adecuada

publicidad mediante la mención de que se han realizado con una beca

concedida por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación

del Ministerio de Educación y Ciencia.

8.10 El incumplimiento de estas obligaciones podrá repercutir tanto

en la percepción de las dotaciones económicas como en el mantenimiento

de la beca, sin perjuicio de las otras responsabilidades en que pudiera

incurrir, incluido el reintegro parcial o total de los fondos percibidos.

8.11 Someterse a las actuaciones de comprobación y control

financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como

comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio

de las actuaciones anteriores.

ANEXO I

Becas predoctorales y posdoctorales en la Universidad de Georgetown

1. Número de becas

1.1 Se convocan 4 becas predoctorales y 4 posdoctorales.

2. Características y condiciones específicas

2.2.1 Becas predoctorales.

2.1.1 Las becas predoctorales tendrán como fin la realización de un

doctorado en los siguientes Departamentos de la Universidad de

Georgetown: Arabe, Alemán, Español y Portugués, Lingüística, Biología,

Química, Ciencia Política, Historia, Economía, Filosofía y Física, así como

en cualquier otro Departamento que decida incorporarse al programa o

admitir becarios al amparo de esta convocatoria.

2.1.2 La fecha de inicio de las becas será el 1 de agosto de 2005.

2.2 Becas posdoctorales.

2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o

Programa, las becas posdoctorales podrán llevar aparejadas la realización

de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al

realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad

docente no podrá exceder de 45 horas semestrales.

2.2.2 Las becas posdoctorales incluirán, una ayuda

complementaria para la realización de actividades de investigación, por importe

de 750 $ semestrales.

2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 1 de septiembre de 2005.

2.2.4 La vigencia del Convenio es hasta el 20 de junio de 2005, salvo

prórroga del mismo.

ANEXO II

Becas predoctorales y posdoctorales en la Universidad

de California-Berkeley

1. Número de becas

1.1 Se convocan 6 becas predoctorales y 2 posdoctorales.

2. Características y condiciones específicas

2.1 Becas predoctorales.

2.1.1 Los becarios predoctorales deberán comprometerse a cumplir

el programa de trabajo estipulado por el programa de doctorado, incluida

práctica docente, si así lo requiere el departamento.

2.1.2 La fecha de inicio de las becas será el 1 de agosto de 2005.

2.2 Becas posdoctorales.

2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o

Programa, las becas posdoctorales podrán llevar aparejadas la realización

de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al

realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad

docente no podrá exceder de 45 horas por período académico.

2.2.2 Las becas posdoctorales incluirán, una ayuda

complementaria para la realización de actividades de investigación, por importe

de 500 $ por período académico.

2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 1 de septiembre de 2005

2.2.4 La vigencia del Convenio es hasta el 22 de febrero de 2006,

salvo prórroga del mismo.

ANEXO III

Becas predoctorales y posdoctorales en la Universidad

de California-San Diego

1. Número de becas

1.1 Se convocan 6 becas predoctorales y 2 posdoctorales.

2. Características y condiciones específicas

2.1 Becas predoctorales.

2.1.1 La fecha de inicio de las becas será el 1 de agosto de 2005.

2.2 Becas posdoctorales.

2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o

Programa, las becas posdoctorales podrán llevar aparejadas la realización

de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al

realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad

docente no podrá exceder de 30 horas por período académico.

2.2.2 Las becas posdoctorales incluirán, una ayuda

complementaria para la realización de actividades de investigación, por importe

de 500 $ por período académico.

2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 1 de septiembre de 2005

2.2.4 La vigencia del Convenio es hasta el 22 de febrero de 2006

, salvo prórroga del mismo.

ANEXO IV

Becas predoctorales y posdoctorales en la Universidad

de California-Los Ángeles

1. Número de becas

1.1 Se convocan 6 becas predoctorales y 2 posdoctorales.

2. Características y condiciones específicas

2.1 Becas predoctorales.

2.1.1 La fecha de inicio de las becas será el 1 de agosto de 2005.

2.2 Becas posdoctorales.

2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o

Programa, las becas posdoctorales podrán llevar aparejadas la realización

de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al

realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad

docente no podrá exceder de 30 horas por período académico.

2.2.2 Las becas posdoctorales incluirán, una ayuda

complementaria para la realización de actividades de investigación, por importe

de 500 $ por período académico

2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 1 de septiembre de 2005

2.2.4 La vigencia del Convenio es hasta el 22 de febrero de 2006,

salvo prórroga del mismo.

ANEXO V

Becas predoctorales y posdoctorales en la Universidad de Delaware

1. Número de becas

1.1 Se convocan 2 becas predoctorales y 4 posdoctorales.

2. Características y condiciones específicas

2.1 Becas predoctorales.

2.1.1 La fecha de inicio de las becas será el 1 de agosto de 2005

2.2 Becas posdoctorales.

2.2.1 Las becas posdoctorales tendrán como fin la realización de un

trabajo de investigación u otros proyectos académicos en los siguientes

Departamentos: Ciencia Animal y de la Alimentación, Entomología y

Ecología Aplicada, Alimentación y Recursos Económicos, Estadística, Ciencias

Biológicas, Climatología, Química y Bioquímica, Ciencias Políticas y

Relaciones Internacionales, Economía, Estudios Marinos, Oceanografía, Política

Energética y Medioambiental, Planeamiento Urbano y Administración

Pública, Ingenierías Civil, Química, Eléctrica, Mecánica y de Ciencia de

Materiales, así como en cualquier otro Departamento que decida

incorporarse al programa o admitir becarios al amparo de esta convocatoria.

2.2.2 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o

Programa, las becas posdoctorales podrán llevar aparejadas la realización

de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al

realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad

docente no podrá exceder de 45 horas semestrales.

2.2.3 Las becas posdoctorales incluirán, una ayuda

complementaria para la realización de actividades de investigación, por importe

de 750 $ semestrales.

2.2.4 La fecha de inicio de las becas será el 1 de septiembre de 2005.

2.2.5 La vigencia del Convenio es hasta el 18 de febrero de 2006,

salvo prórroga del mismo.

ANEXO VI

Becas predoctorales y posdoctorales en la Universidad de

IndianaBloomington

1. Número de becas

1.1 Se convocan 5 becas predoctorales y 3 posdoctorales.

2. Características y condiciones específicas

2.1 Becas predoctorales.

2.1.1 La fecha de inicio de las becas será el 1 de agosto de 2005.

2.2 Becas posdoctorales.

2.2.1 Si así lo estima oportuno el correspondiente Departamento o

Programa, las becas posdoctorales podrán llevar aparejadas la realización

de actividades docentes, siempre que dicho cometido no interfiera en al

realización de los objetivos propuestos en su investigación. La actividad

docente no podrá exceder de 45 horas semestrales.

2.2.2 Las becas posdoctorales incluirán, una ayuda

complementaria para la realización de actividades de investigación, por importe

de 750 $ semestrales.

2.2.3 La fecha de inicio de las becas será el 1 de septiembre de 2005.

2.2.4 La vigencia del Convenio es hasta el 19 de febrero de 2006,

salvo prórroga del mismo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 210 del Martes 31 de Agosto de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.

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