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La cláusula 48 del pliego de cláusulas administrativas particulares que
rige el concurso para la adjudicación de la concesión administrativa para
la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje
Circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de El Campello y otras
actuaciones, aprobado por la Orden FOM/2264/2003, de 1 de agosto,
establece que las proposiciones definitivamente admitidas al concurso serán
estudiadas por la mesa de contratación, integrada por representantes de
los Ministerios de Hacienda, de Fomento y de Economía, que en un plazo
de dos meses, prorrogables otros dos meses, a partir del acto de apertura
de proposiciones, calificará la oferta más ventajosa.
Dicha mesa de contratación, previo estudio y valoración de las
proposiciones presentadas y admitidas, de acuerdo con los criterios
establecidos en la cláusula 50 del pliego de cláusulas administrativas particulares,
ha procedido a la determinación, por unanimidad, de la oferta más
ventajosa.
Este real decreto se dicta de conformidad con el acuerdo adoptado
por la citada mesa de contratación, a la vista de las proposiciones
presentadas y de acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo de la
Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación
de autopistas en régimen de concesión; en la cláusula 49 del pliego de
cláusulas administrativas particulares que rige el concurso, y en la
cláusula 12 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación
y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el
Decreto 215/1973, de 25 de enero.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 2004,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Adjudicación.
Se adjudica la concesión administrativa para la construcción,
conservación y explotación de la autopista de peaje circunvalación de Alicante
y para las siguientes actuaciones, libres de peaje:
a) Construcción, conservación y explotación de la variante de El
Campello.
b) Conservación y explotación de la autovía denominada Camino de
Castilla.
c) Construcción del tercer carril en la autovía A-7, entre Elche y
Crevillente, y conservación y explotación de dicho tramo de autovía.
d) Construcción de:
1.o Adecuación y reforma del corredor de Levante (N-330), tramo:
Alicante-límite de la provincia con Albacete.
2.o Elche-Crevillente. Acceso a Crevillente por el norte.
3.o Elche-Crevillente. Acceso a Elche por el sur.
4.o Ronda este de Elche.
5.o Torrellano-Alicante. Camino viejo de Elche.
A la agrupación constituida por Autopistas Aumar, S. A., Concesionaria
del Estado, Sociedad de Promoción y Participación Empresarial Caja
Madrid, S. A., Inversora de Infraestructuras, S. A., y Dragados Concesiones
de Infraestructuras, S. A., en los términos contenidos en la solución
variante 1 de su oferta.
Artículo 2. Constitución de la sociedad concesionaria.
En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de este real decreto, los
adjudicatarios procederán a la constitución, en forma legal, de la sociedad
concesionaria, de acuerdo con el proyecto de estatutos contenido en su
oferta y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto establece el pliego
de cláusulas administrativas particulares, aprobado por la Orden
FOM/2264/2003, de 1 de agosto, y el pliego de cláusulas generales, aprobado
por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.
Artículo 3. Formalización del contrato.
En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de
la publicación de este real decreto en el "Boletín Oficial del Estado", una
vez constituida la sociedad, se procederá a la formalización del contrato
entre las representaciones legales de la Administración General del Estado
y de la sociedad concesionaria, mediante escritura pública, que habrá de
otorgarse ante el notario que designe el Colegio Notarial de Madrid.
Artículo 4. Constitución de la garantía.
Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo
anterior, la sociedad concesionaria, de acuerdo con lo establecido en la
cláusula 15 del pliego de cláusulas administrativas particulares, deberá
constituir la garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción
de la autopista de peaje circunvalación de Alicante y demás actuaciones
objeto de la concesión, por valor de diecinueve millones novecientos
cuarenta y siete mil sesenta y siete euros (19.947.067 euros).
Artículo 5. Plan de realización de las obras.
El plan de realización de las obras es el siguiente:
a) Plazo para la presentación de los proyectos de trazado: dos meses
desde la fecha de publicación de este real decreto en el "Boletín Oficial
del Estado".
b) Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: cuatro
meses desde la fecha de publicación de este real decreto en el "Boletín
Oficial del Estado".
c) Plazo para la iniciación de las obras: dos meses desde la fecha
de aprobación del proyecto de construcción.
d) Plazo para la apertura al tráfico: antes del 31 de diciembre de
2006.
Según establece la cláusula 54 del pliego de cláusulas administrativas
particulares, será requisito imprescindible para la puesta en servicio de
las calzadas objeto de peaje de la autopista circunvalación de Alicante
la previa apertura al tráfico del resto de tramos incluidos en la concesión.
Artículo 6. Porcentaje de capital social.
El porcentaje de capital social, a los efectos prevenidos en la
cláusula 30, apartado 1, del pliego de cláusulas administrativas particulares,
se establece en el 10 por ciento de la inversión total.
Artículo 7. Porcentaje mínimo de recursos desembolsados por los
accionistas.
De conformidad con la cláusula 30, apartado 2, del pliego de cláusulas
administrativas particulares, se establece el porcentaje que respecto del
total de recursos movilizados han de representar los recursos
desembolsados por los accionistas en el 17,25 por ciento del total de los recursos
movilizados. La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se interpretará
de acuerdo con lo establecido en dicho apartado.
Artículo 8. No exigencia del pago de tasa.
No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o
aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de
modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de
reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.
Artículo 9. Préstamo participativo del Estado.
El Estado concede a la sociedad concesionaria, conforme a lo solicitado
en su oferta, un préstamo participativo por un importe de 101 millones
de euros (101.000.000 euros), con las características que figuran en la
cláusula 33 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Artículo 10. Sistema de peaje.
El sistema de peaje adoptado es de tipo cerrado, con una barrera troncal
situada en el tramo comprendido entre los enlaces de San Vicente de
Raspeig y Monforte del Cid, próximo a este último; dos estaciones laterales
en los enlaces de San Vicente y Busot, y otras dos barreras adosadas
a la actual estación troncal de Sant Joan de la autopista AP-7, para el
control de los vehículos con origen o destino en la variante de El Campello.
El sistema queda cerrado conjuntamente con el tramo contiguo de
la AP-7, Silla-San Joan, cuya concesión ostenta Autopistas Aumar, S. A.,
Concesionaria del Estado, para lo cual deberá establecerse el oportuno
acuerdo entre ambas sociedades concesionarias.
Los recorridos con entrada por el enlace de San Vicente y salida por
el enlace de Busot, y viceversa, serán libres de peaje.
Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en euros de 31 diciembre
de 2003, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), serán las
que se indican a continuación:
Hora punta
-Euros
Hora valle
-Euros
Clase de vehículo
1. Ligeros .................................. 0,0790 0,0620
2. Pesados 1 .............................. 0,1120 0,0871
3. Pesados 2 .............................. 0,1340 0,1052
Se establecen para los días laborales un total de seis horas punta,
entre las 8 y las 11 horas, y entre las 18 y las 21 horas.
Durante los sábados habrá un total de cinco horas punta, entre las 10
y las 13 horas, y entre las 19 y las 21 horas.
Los domingos, días festivos y días especiales (14 días anuales que
definirá la sociedad concesionaria cada año, previa autorización por la
Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas
Nacionales de Peaje) se establecerán un total de cinco horas punta, desde las 11
a las 13 horas, y desde las 18 a las 21 horas.
Las horas restantes serán horas valle.
El número total de horas de aplicación de cada tarifa se mantendrá
a lo largo del período de explotación, aunque la sociedad concesionaria
podrá someter a la aprobación de la Administración, a través de la
Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas
Nacionales de Peaje, el desplazamiento de las franjas tarifarias, si en el transcurso
del tiempo cambia la demanda horaria, y siempre que la distribución que
se pretenda modificar haya estado vigente, al menos, durante un año.
Siendo:
1. Ligeros:
Motocicletas con o sin sidecar.
Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela
(doble neumático).
Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.
Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.
2. Pesados 1:
Camiones de dos ejes.
Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.
Camiones de tres ejes.
Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes,
cuatro ruedas) con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático).
Autocares de dos ejes.
Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.
Autocares de tres ejes.
3. Pesados 2:
Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.
Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes,
cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje con
rueda gemela (doble neumático).
Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.
Por lo que se refiere a la política de descuentos tendente a la fidelización
de los clientes y a incentivar el uso de la autopista a los usuarios habituales,
se establecen descuentos por habitualidad a los que efectúen un mínimo
de tránsitos iguales (recorridos por la autopista con una entrada y una
salida concretas) al mes, con un escalado creciente en el descuento en
el precio del viaje en función del número total de tránsitos efectuados,
según la siguiente tabla:
Descuento vehículos ligeros
-Porcentaje
Descuento vehículos pesados
-Porcentaje
Tránsitos en el mes
De 1 a 10 .................. 0 0
De 11 a 15 ................. 5 10
De 16 a 20 ................. 10 15
De 21 a 25 ................. 20 25
De 26 a 30 ................. 30 35
De 31 a 35 ................. 40 45
A partir del de 36 ....... 50 55
Estos descuentos irán asociados al pago del peaje mediante el sistema
de peaje dinámico, con un mismo dispositivo de pago.
Todos los viajes que se abonen con un dispositivo de pago de peaje
dinámico asociado a una cuenta corriente de una sucursal bancaria de
los municipios colindantes con la autopista tendrán un cinco por ciento
de descuento adicional.
Existirá una bonificación especial, adicional a las anteriores, del cinco
por ciento a cada viaje realizado en hora valle nocturna, es decir, en el
período que se inicia a las 21 horas y termina a las 8 horas del día siguiente,
cuando éste sea laborable, a las 10 horas si es sábado, y a las 11 horas
cuando sea domingo, festivo o especial.
Artículo 11. Período de otorgamiento de la concesión.
La concesión se otorga por un período de 36 años, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de este real decreto en el "Boletín
Oficial del Estado".
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.2 del pliego de cláusulas
administrativas particulares, el concesionario podrá disfrutar de hasta
cuatro años más de concesión si cumple con los criterios de calidad
enunciados en la cláusula 25 de dicho pliego de cláusulas administrativas
particulares, referentes a captación de vehículos pesados, accidentalidad,
congestión de la vía, tiempo de espera en los puestos de peaje, estado del
firme y calidad del servicio prestado al usuario.
Artículo 12. Responsabilidad patrimonial de la Administración.
La responsabilidad patrimonial de la Administración a la que alude
el apartado 2 de la cláusula 11 del pliego de cláusulas administrativas
particulares quedará limitada a la cifra de trescientos noventa y ocho
millones seiscientos sesenta y cinco mil euros (398.665.000 euros), de los que
trescientos nueve millones ochocientos veintiséis mil euros (309.826.000 euros)
son por construcción, y ochenta y ocho millones ochocientos treinta y
nueve mil euros (88.839.000 euros) por expropiaciones.
Artículo 13. Efectos de las obras sobre el turismo, el paisaje y los
monumentos.
La sociedad concesionaria queda obligada, en los términos contenidos
en su proposición, a las actuaciones concertadas en relación con los efectos
derivados de la construcción de los tramos de autopista objeto de este
concurso sobre el incremento del interés turístico de la zona, así como
lo referente a la conservación y mantenimiento del paisaje y defensa de
la naturaleza y valoración de los monumentos de interés histórico o
artístico de la zona de influencia de los distintos tramos de autopista.
Artículo 14. Prohibición de superar el nivel de servicio D.
La sociedad concesionaria queda obligada a que, en ningún punto de
la autopista de peaje circunvalación de Alicante, se supere, con la
intensidad correspondiente a la hora 100, el nivel de servicio D (medido tal
y como especifica el Manual de Capacidad para este tipo de vías), debiendo
llevar a cabo a sus expensas, y con la antelación suficiente, las ampliaciones
de la autopista que resulten pertinentes.
Artículo 15. Mantenimiento y explotación de la autopista de acuerdo
con la normativa en vigor en cada momento.
La sociedad concesionaria deberá mantener y explotar la autopista
objeto de concesión de conformidad con lo que, en cada momento y según
el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental
y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación, según establece
la cláusula 24 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Artículo 16. Vinculación de la sociedad concesionaria frente a la
Administración.
La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración
General del Estado en los términos contenidos en la solución variante 1
de su propuesta, en toda su integridad. En aquellos puntos no señalados
específicamente en este real decreto, serán de aplicación la Ley 8/1972,
de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de
autopistas en régimen de concesión; el texto refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto
legislativo 2/2000, de 16 de junio; el Reglamento general de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001,
de 12 de octubre; las prescripciones del pliego de cláusulas administrativas
particulares, aprobado por la Orden FOM/2264/2003, de 1 de agosto; las
del pliego de cláusulas generales, aprobado por el Decreto 215/1973,
de 25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado por el anterior,
y el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y
funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades
Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid, a 13 de febrero de 2004.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Fomento,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 45 del Sábado 21 de Febrero de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.