Orden APA/2285/2003, de 23 de julio, por la que se modifican diversas disposiciones como consecuencia del II Plan General de Simplificación Administrativa.

El II Plan General de Simplificación Administrativa, aprobado por la Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa el día 28 de febrero de 2002, incluye, dentro de su Objetivo I, «Reducción y simplificación de los documentos requeridos a los ciudadanos», como criterio 1, la «Supresión del requerimiento de certificaciones tributarias y de seguridad social en las convocatorias de ayudas, becas y subvenciones». Todo lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece como derecho del ciudadano el de no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Así mismo, el Objetivo II de dicho Plan denominado «Utilización intensiva de las nuevas tecnologías», contiene como criterio 1 la «Disponibilidad de impresos en soporte electrónico a través de redes de comunicación».

Entre las previsiones del Plan se encuentran la de adaptar a los criterios citados determinados procedimientos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, lo que se llevará a efecto, en unos casos, eximiendo, a los beneficiarios de ayudas, de la obligación de acreditar documentalmente que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en otros casos, dando soporte electrónico a ciertos modelos de solicitud que hoy se encuentran editados solamente en papel.

Por su vinculación directa con la primera de las adaptaciones expresadas, se debe tener en cuenta lo dispuesto, en cuanto a certificados telemáticos y transmisiones de datos, en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros, y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

Por otra parte, en el caso concreto de la consecución del criterio 1 del objetivo II, debe efectuarse la adaptación de los correspondientes modelos de solicitud a lo dispuesto en Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La ejecución de las operaciones descritas en los párrafos anteriores, implica la modificación de las disposiciones reguladoras de los procedimientos afectados, algunas de las cuales tienen rango de Orden ministerial y otras, de Real Decreto.

Estas últimas quedan modificadas, exclusivamente, en lo referente a la adaptación de algunos de los modelos de solicitud, que aparecen como anexos de las mismas, al Real Decreto 1465/1999 y la posibilidad de efectuar por medio de la presente Orden dicha modificación, se deriva del mandato genérico contenido en el Real Decreto citado y, en el caso del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, además, de la habilitación específica contenida en su disposición final primera.

En la tramitación de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modificación de un anexo del Real Decreto 1839/1997.Comentar este artículo

El Anexo 2 del Real Decreto 1839/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos a prima y para el acceso a las reservas nacionales respecto a los productores de ovino y caprino y de los que mantienen vacas nodrizas, queda sustituido por el correspondiente Anexo 2 de la misma norma, que figura como Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Modificación de un anejo del Real Decreto 1472/2000.Comentar este artículo

El Anejo II del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, se sustituye por el correspondiente Anejo II de la citada norma, que figura como Anexo de la presente Orden.

Artículo 3. Modificación de Orden de 18 de julio de 1989.Comentar este artículo

La Orden de 18 de julio de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece la normativa para la solicitud, control y pago de las ayudas para la mejora de la calidad y la comercialización de los frutos de cáscara y las algarrobas, se modifica de la siguiente forma:

1. El contenido del artículo 13 pasa a constituir el apartado 1 del mismo artículo.

2. Se añaden al artículo 13 dos nuevos apartados, con el texto siguiente:

«2. Las solicitudes de las ayudas se efectuarán conforme al modelo que figura como Anexo II de la presente Orden y la entidad solicitante deberá cumplimentar así mismo los Anexos III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, complementarios del anterior. Las solicitudes de anticipos sobre las ayudas se efectuaran conforme al Anexo X de esta disposición.

3. La solicitud de las ayudas y de los anticipos que se pidan sobre las mismas, implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Para que dicha transmisión de datos se efectúe a través de medios telemáticos, será necesaria la autorización expresa del interesado.

Asimismo, el interesado puede optar por aportar dicha documentación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el momento en que le sea requerida.»

3. Se sustituye el Anexo II por el Anexo II correspondiente, que se incorpora como Anexo de esta Orden.

4. Se añaden los Anexos III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, relativos a la cumplimentación de determinados datos que deben suministrarse junto con la solicitud de las ayudas, que se incluyen como Anexos de esta Orden.

5. Se añade un Anexo X, relativo a la solicitud de anticipo sobre las ayudas para la mejora de la calidad y la comercialización de los frutos de cáscara y las algarrobas, que se incorpora, así mismo, como Anexo de esta Orden.

Artículo 4. Modificación de la Orden de 11 de diciembre de 1995.Comentar este artículo

Se sustituye el Anexo I de la Orden de 11 de diciembre de 1995, por la que se establecen las disposiciones relativas a las autorizaciones de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios, por el correspondiente Anexo I de dicha norma, que figura como Anexo de esta Orden.

Artículo 5. Modificación de la Orden de 30 de abril de 1997.Comentar este artículo

Los Anexos IV y VII de la Orden de 30 de abril de 1997, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, se sustituyen respectivamente por los Anexos IV y VII de la misma norma, que se incluyen como Anexos de la presente Orden.

Artículo 6. Modificación de la Orden de 13 de junio de 1997.Comentar este artículo

Se añade al artículo 7, de la Orden de 13 de junio de 1997, por la que se regulan las ayudas al sector cañero-azucarero, autorizadas por la Unión Europea, un apartado 3 con la siguiente redacción:

«3. La solicitud de las ayudas, implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Para que dicha transmisión de datos se efectúe a través de medios telemáticos, será necesaria la autorización expresa del interesado.

Asimismo, el interesado puede optar por aportar dicha documentación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el momento en que le sea requerida.»

Artículo 7. Modificación de la Orden de 3 de marzo de 1999.Comentar este artículo

La Orden de 3 de marzo de 1999, por la que se desarrolla el régimen de ayudas destinadas a promover la constitución de agrupaciones de productores agrarios, se modifica del modo siguiente:

1. Se añade al artículo 4 un nuevo apartado 4, con el siguiente texto:

«4. La solicitud de las ayudas, implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Para que dicha transmisión de datos se efectúe a través de medios telemáticos, será necesaria la autorización expresa del interesado.

Asimismo, el interesado puede optar por aportar dicha documentación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el momento en que le sea requerida.»

2. Los Anexos I (A) y I (B) se sustituyen por los correspondientes Anexos I (A) y I (B), que aparecen como Anexos de la presente Orden.

Artículo 8. Modificación de la Orden de 8 de noviembre de 2000.Comentar este artículo

La Orden de 8 de noviembre de 2000, por la que se establecen ayudas a las comisiones de seguimiento de los contratos tipo de productos agroalimentarios, se modifica del siguiente modo:

1. El contenido del artículo 8 pasa a constituir el apartado 1 de dicho artículo.

2. Se suprime la letra h) del artículo 8.

3. La letra i) del artículo 8 pasa a ser letra h) del apartado 1 del mismo.

4. Se añade al citado artículo 8 un apartado 2 con la siguiente redacción:

«2. La solicitud de las ayudas, implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Para que dicha transmisión de datos se efectúe a través de medios telemáticos, será necesaria la autorización expresa del interesado.

Asimismo, el interesado puede optar por aportar dicha documentación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el momento en que le sea requerida.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de julio de 2003.

ARIAS CAÑETE

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 190 del Sábado 9 de Agosto de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor 10 de agosto de 2003.

Materias

  • Agricultura
  • Ayudas
  • Comisión Interministerial de Simplificación Administrativa
  • Formularios administrativos
  • Ganadería
  • Notificaciones telemáticas
  • Seguridad Social
  • Viticultura

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