Corrección de errores del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Advertidos errores en el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 154, de 28 de junio de 2003, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 25060, primera columna, debe intercalarse una disposición transitoria primera entre la disposición adicional tercera y la disposición transitoria única con la redacción siguiente:

"Disposición transitoria primera. Enseñanzas de religión.

Durante los cursos académicos 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006, y en tanto no sean sustituidas por el área o asignatura de Sociedad, Cultura y Religión, las enseñanzas de religión y las actividades de estudio alternativas reguladas en el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, mantendrán para los alumnos que las cursen los efectos académicos previstos en el citado Real Decreto."

En la misma página, la actual disposición transitoria única se convierte en disposición transitoria segunda.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 157 del Miércoles 2 de Julio de 2003. Disposiciones generales, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

Materias

  • Educación
  • Enseñanza Religiosa

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