RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2003, de la Presidencia del Instituto Español de Oceanografía, sobre delegación de competencias.

El apartado 2 del artículo 8 del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía (IEO), aprobado por Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, atribuye al Presidente del Organismo la competencia relativa a la rendición de cuentas del IEO. En aras de una mayor agilidad en el ejercicio de esta competencia y de la relativa a las alegaciones al control financiero al que está sometido el Organismo, es preciso realizar la presente delegación de competencias.

Por ello, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:

Primero. Delegaciones del Presidente del Instituto Español de Oceanografía en el Director General.-Se delega en el Director General del Instituto Español de Oceanografía las siguientes competencias:

a) La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en el artículo 127.1.c) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en las reglas de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo.

b) Las alegaciones al control financiero permanente y al control financiero de programas efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado, así como a cualquier otro tipo de control efectuado por dicha Intervención o por el Tribunal de Cuentas.

Segundo. Avocabilidad de las competencias delegadas.-El Presidente del Instituto Español de Oceanografía podrá avocar para sí, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en todo momento, el conocimiento y resolución de los asuntos comprendidos en la delegación de competencias a que se refiere esta Resolución.

Tercero. Obligación de publicidad de la referencia a esta Resolución en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la misma.-Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo previsto en el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto. Aplicabilidad.-La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de mayo de 2003.-El Presidente, Pedro Morenés Eulate.

llmo. Sr. Director General del Instituto Español de Oceanografía.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 122 del Jueves 22 de Mayo de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Ciencia Y Tecnología.

Notas

  • Efectos desde el 23 de mayo de 2003.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Español de Oceanografía
  • Ministerio de Ciencia y Tecnología

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