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El Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, regula los fines de interés
social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 33/1987,
de 23 de diciembre, y el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, establece
los requisitos y procedimientos para solicitar las correspondientes
subvenciones. Ambos Reales Decretos han sido modificados por el Real
Decreto 223/1991, de 22 de febrero.
Los citados Reales Decretos constituyen, junto con las disposiciones
contenidas en la presente Orden, las bases reguladoras de las
subvenciones que por la misma se convocan.
Para atender a los fines previstos en las normas citadas, los
Presupuestos Generales del Estado han consignado los oportunos créditos.
La presente convocatoria recoge las experiencias derivadas de la
gestión de las convocatorias anteriores y se adapta a la normativa sobre
subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria en la redacción que dichos artículos
recibieron por los artículos 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ; 17.2 de la Ley 31/1991,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 ;
16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1995 y 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprobó
el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y
subvenciones públicas, adecuó el procedimiento de concesión de ayudas
y subvenciones a lo dispuesto en la Ley 30//1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC).
No obstante, las modificaciones operadas en la mencionada Ley
30/1992 por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en materia de procedimiento
administrativo, hicieron necesaria una nueva adaptación de las bases
publicadas en ejercicios precedentes a la LRJ-PAC ; adecuación que en
las presentes bases se mantiene.
La definición de los programas de interés general y la delimitación
de las prioridades que se han de tener en cuenta para la concesión
de las subvenciones, se han realizado previa consulta a la Conferencia
Sectorial de Asuntos Sociales y a la Comisión Permanente del Consejo
Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, creado
por Real Decreto 1910/1999, de 17 de diciembre (B.O.E. del día 12 de
enero de 2000), y se enmarcan dentro de las actuaciones impulsadas
por el Gobierno dirigidas a los grupos sociales afectados por carencias
sociales, culturales o económicas, como son el Plan para la Integración
Social de los Inmigrantes, el Plan de Acción Global en Materia de Juventud,
el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social, el Plan para la
Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, el Plan Integral
de Apoyo a la Familia, el Plan Gerontológico, el Plan de Acción para
Personas con Discapacidad y el Plan Estatal del Voluntariado. Los
programas que se subvencionen en base a las citadas prioridades tenderán
a complementar las actividades encaminadas a la atención de las
necesidades sociales previstas en los programas de las diversas
Administraciones Públicas.
En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el
Departamento, he tenido a bien disponer:
Artículo 1. Convocatoria y objeto.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo al crédito
19.04.313L.484 consignado en los Presupuestos Generales del Estado,
convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Reglamento
del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas
aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, para la
financiación de programas de cooperación y voluntariado sociales, de interés
general, encaminados a atender situaciones de necesidad y/o marginación
de personas mayores de sesenta y cinco años, personas que sufran alguna
discapacidad física, psíquica o sensorial, mujeres, familia, infancia y
juventud, personas afectadas por problemas de drogodependencia, pueblo
gitano, población reclusa y ex-reclusa, refugiados y asilados, migrantes,
víctimas del terrorismo, así como actuaciones integrales contra la exclusión
social y para la erradicación de la pobreza y demás actuaciones de
solidaridad social para cubrir necesidades de interés general.
Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de
crédito, podrá efectuarse una convocatoria complementaria.
Artículo 2. Programas para la atención de necesidades sociales de
interés general que se consideran de carácter prioritario.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 825/1988,
de 15 de julio, se definen como de interés general a los efectos previstos
en dicha norma y se consideran de carácter prioritario los programas
que se enumeran a continuación, cuya definición y requisitos específicos
para su cumplimiento figuran recogidos en el anexo A de la presente
Orden:
1. Programas para la infancia y la familia.
1.1 Programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida
familiar y la vida laboral.
1.2 Programas de promoción de la calidad de vida infantil.
1.3 Programas de equipamientos residenciales para menores en
situación de dificultad y/o conflicto social y programas experimentales para
la aplicación de medidas alternativas al internamiento.
1.4 Programas de fomento de la acogida familiar de menores
protegidos por la Administración.
1.5 Programas para la promoción de la adopción de niños con
necesidades especiales.
1.6 Programas para la prevención y atención del maltrato y/o el
trabajo infantil.
1.7 Programas de intervención en familias que se encuentran en
situaciones de especial dificultad.
1.8 Programas de orientación y mediación familiar.
2. Programas para jóvenes.
2.1 Programas de empleo que impulsen acciones innovadoras a favor
de los y las jóvenes.
2.2 Programas de educación para la salud.
2.3 Programas que desarrollen valores de convivencia,
interculturalidad y tolerancia.
2.4 Programas dirigidos a jóvenes y adolescentes con dificultad de
adaptación social.
3. Programas para mujeres.
3.1 Programas que faciliten la educación e inserción social de las
mujeres.
3.2 Programas dirigidos a las mujeres del medio rural y del ámbito
marítimo pesquero.
3.3 Programas dirigidos a fomentar el empleo y el autoempleo de
las mujeres.
3.4 Programas dirigidos a prevenir la violencia que sufren las mujeres
y a prestarles atención integral.
3.5 Programas dirigidos a cofinanciar los proyectos presentados a
las Iniciativas Comunitarias en las que se contemple la Igualdad de
Oportunidades entre mujeres y hombres.
4. Programas para personas mayores.
4.1 Programas de atención personal, apoyo a familias y adaptación
de la vivienda.
4.2 Programas de promoción y adecuación de plazas asistidas en
centros residenciales.
4.3 Programas de atención diurna.
5. Programas para personas con discapacidad.
5.1 Programas de atención personal y vida autónoma.
5.2 Programas de promoción y adecuación de centros residenciales,
viviendas tuteladas y centros de atención diurna.
5.3 Programas de apoyo a familias que tienen a su cargo personas
con discapacidad.
11172 Viernes 21 marzo 2003 BOE núm. 69
6. Programas para personas con problemas de drogodependencia.
6.1 Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos
asistenciales y de resinserción.
6.2 Programas de prevención en zonas marginales de alto riesgo.
7. Programas para el pueblo gitano.
7.1 Programas de inserción laboral.
7.2 Programas de inserción social.
7.3 Programas de promoción y apoyo al desarrollo de la mujer gitana.
8. Programas para migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y
desplazados.
8.1 Programas de acogida.
8.2 Programas de retorno y reasentamiento.
8.3 Programas para el desarrollo de servicios de información y
orientación social a inmigrantes.
8.4 Programas de asistencia a emigrantes españoles retornados.
9. Programas para personas afectadas por el VIH/SIDA.
9.1 Programas de apoyo a pacientes y familias con personas afectadas
por el VIH/SIDA.
9.2 Programas de creación y mantenimiento de casas de acogida.
9.3 Programas de creación y mantenimiento de alojamientos o pisos
de inserción social.
10. Programas para personas reclusas y exreclusas.
10.1 Programas de atención sanitaria y rehabilitación de internos
drogodependientes, enfermos de SIDA y discapacitados psíquicos.
10.2 Programas para la integración social y la inserción laboral de
internos y liberados condicionales.
10.3 Programas para la colaboración en el cumplimiento de medidas
alternativas a la prisión.
10.4 Programas para la atención de colectivos específicos.
11. Programas para la inclusión social.
11.1 Programas integrales en territorios, zonas urbanas y barrios
afectados por situaciones de exclusión.
11.2 Programas integrales destinados a la incorporación social de
personas sin hogar.
11.3 Programas integrales dirigidos a la población rural desfavorecida.
11.4 Programas de acceso al empleo para grupos vulnerables.
11.5 Facilitar el acceso a las tecnologías de la información y
comunicación a los colectivos más desfavorecidos.
12. Programas para la promoción del voluntariado.
12.1 Programas de sensibilización.
12.2 Programas de apoyo al voluntariado.
13. Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social.
Artículo 3. Entidades y organizaciones solicitantes.
Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere el artículo 1 Cruz
Roja Española y las organizaciones no gubernamentales y entidades
sociales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el
correspondiente Registro administrativo.
b) Tener ámbito estatal de actuación según su título constitutivo que
les habilite para desarrollar programas de carácter estatal, o aquellas otras
organizaciones o entidades que propongan programas que se han de
ejecutar en sus respectivos ámbitos territoriales, relacionados
directamentecon los contemplados en el artículo 2 de la presente convocatoria, siempre
que acrediten documentalmente que cumplen los requisitos exigidos por
las correspondientes normas autonómicas para ser beneficiarias de
subvenciones.
c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también
entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter
comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan
en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real
Decreto 195/1989, de 17 de febrero.
d) Tener como fines institucionales primordiales la realización de
alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de
la presente convocatoria.
e) Acreditar en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio
de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre
de 1987 que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de
Seguridad Social.
f) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas
económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales (antes, Ministerio de Asuntos Sociales).
g) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el
cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para
ello.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas
organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos
políticos, las universidades, los colegios profesionales y otras entidades
con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Artículo 4. Distribución de créditos por programas.
La distribución inicial de los créditos asignados para la realización
de los programas previstos en el artículo 2 es la que figura en el Anexo B
de la presente Orden.
Una vez efectuado el análisis de los programas solicitados, el/la
Secretario/a General de Asuntos Sociales, a propuesta de la Comisión de
Evaluación prevista en el artículo 5 de esta Orden, podrá modificar la
distribución a que se refiere el párrafo anterior, así como distribuir los posibles
incrementos de crédito procedentes de ingresos afectados a los fines de
interés social a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 825/1988,
de 15 de julio.
Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y
resolución del procedimiento.
Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución
del procedimiento son: La Dirección General de Acción Social, del Menor
y de la Familia, la Comisión de Evaluación y la Secretaría General de
Asuntos Sociales.
1. Órgano competente para la ordenación. El órgano competente para
la ordenación del procedimiento es la Dirección General de Acción Social,
del Menor y de la Familia.
2. Órgano competente para la instrucción. El órgano competente para
la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación, constituida
al efecto.
2.1 Composición de la Comisión de Evaluación:
La Comisión de Evaluación estará constituida de la siguiente forma:
Presidente/a: El/la Secretario/a General de Asuntos Sociales.
Vicepresidente/a: El/la Director/a General de Acción Social, del Menor
y de la Familia.
Vocales: Un/una representante de los siguientes Centros Directivos,
designados por sus respectivos titulares:
Instituto de la Mujer.
Instituto de la Juventud.
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
Dirección General de Ordenación de las Migraciones.
Asimismo, formará parte de la Comisión de Evaluación como Vocal
el/la Subdirector/a General de Organizaciones No Gubernamentales y
Subvenciones.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Acción
Social, del Menor y de la Familia designado/a por el /la Secretario/a General
de Asuntos Sociales.
Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario podrán incorporarse
a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de los Centros o
Unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte
la evaluación.
2.2 Competencias de la Comisión de Evaluación: Corresponde a la
Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas,
aprobado por Real Decreto 2225/1993, realizar de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
En particular, tendrá las siguientes atribuciones:
Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquellos
que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo
con lo señalado en el artículo 9 de esta Orden.
Evaluar las solicitudes, conforme a los criterios de valoración
establecidos en el artículo 8 de esta misma norma.
Evacuar, en su caso, el trámite de audiencia, de conformidad con lo
previsto en el artículo 84 de la LRJ-PAC.
Formular la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 10.1
de la presente Orden.
3. Órgano competente para la resolución. El órgano competente para
la resolución del procedimiento es el/la Secretario/a General de Asuntos
Sociales, en quien se delega el ejercicio de esta competencia.
Artículo 6. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de
errores.
1. Solicitud:
1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de
subvención se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I
a la presente Orden, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas
para los que la entidad solicita subvención.
Las entidades interesadas en participar en la realización de programas
destinados a paliar situaciones de emergencia social deberán manifestarlo
en la solicitud.
Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede de la Dirección
General de Acción Social, del Menor y de la Familia, calle José Abascal
número 39, 28003 Madrid, en la sede central del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt número 4, 28003 Madrid,
y en las de los restantes centros directivos mencionados en el artículo
5.2.1 de la presente Orden, así como en las Delegaciones y Subdelegaciones
de Gobierno.
Las solicitudes, dirigidas al/a la Secretario/a General de Asuntos
Sociales, podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el
párrafo anterior, así como en los registros y oficinas a que se refiere el
artículo 38.4 de la LRJ-PAC.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en
la Subdirección General de ONG y Subvenciones a través de los siguientes
medios:
Teléfono: 91 363 74 34.
Fax: 91 363 74 35.
1.2 Plazo de presentación:
El plazo de presentación será de cuarenta días naturales, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado.
2. Memorias:
2.1) Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de
las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra
memoria por cada uno de los programas para los que se solicita subvención.
Dichas memorias se formalizarán en los modelos que figuran como
anexos II, III y IV a la presente Orden, que podrán ser recogidos en los lugares
establecidos en el apartado 1.1 de este artículo.
2.2) Los requisitos específicos de los programas establecidos en el
anexo A de la presente Orden que no queden acreditados a través de
la documentación referida en el punto 3.2 de este artículo, así como los
datos no cumplimentados en los anexos citados en el punto anterior, no
podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las
memorias:
La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse
de la documentación que se indica a continuación, teniendo en cuenta
que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,
tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada,
podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la
subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que
pudieran derivarse.
3.1 Documentación relativa a la entidad solicitante:
3.1.1 Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así
como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación
de la persona jurídica solicitante.
3.1.2 Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
3.1.3 Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia
compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.
3.1.4 Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el
registro administrativo correspondiente.
3.1.5 Certificación en la que conste la identificación de los directivos
de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como
la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación
deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro
administrativo correspondiente.
3.1.6 Documentación acreditativa del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en las Órdenes del Ministerio
de Economía y Hacienda señaladas en el artículo 3, punto e) de la presente
Orden. A estos efectos debe tenerse en cuenta que la mención que el
artículo 2, c), de la Orden de 28 de abril de 1986 hace a la relación anual
de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 1913/1978, de 8 de
julio (B.O.E. del día 12 de agosto), se entiende hecha a la declaración
o relación anual de operaciones con terceras personas a que se refiere
el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre (B.O.E. del día 27 de
diciembre), modificado por los Reales Decretos 536/1997, de 14 de abril (B.O.E.
de los días 24 y 25 de abril) ; 2281/1998, de 23 de octubre (B.O.E. del
día 14 de noviembre), y 1082/2001, de 5 de octubre (B.O.E. del día 6
de octubre).
La citada documentación deberá acreditar que la entidad se encuentra
al corriente de estas obligaciones durante los doce meses inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la
obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada
a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración
responsable del/de la representante de la entidad en la que conste que la
misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad
Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes,
referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros
de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la
Seguridad Social.
Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones,
confederaciones, uniones o estructuras similares que integren en su seno a
varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración
responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de
los programas se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones
tributarias y de Seguridad Social comprometiéndose aquéllas a acreditarlo
en cualquier momento a requerimiento de la Administración concedente
de la subvención.
Para el efectivo cumplimiento del derecho reconocido por el artículo
35 c) de la LRJ-PAC, las entidades y organizaciones solicitantes
acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de
que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro,
una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente
solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos
originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su
presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la
copia que acompañen de aquéllos.
No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos
3.1.1 a 3.1.5, cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran
en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso
la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f)
del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito,
la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su
caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde
la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos
de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente
podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto,
la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el
documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3.2 Documentación relativa a los programas:
Deberá aportarse toda la documentación acreditativa de los
requisitos que, respecto de los correspondientes programas, se señalan en el
anexo A.
Si por razón de la naturaleza de las actividades se solicitase autorización
para su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la
especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las
actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como de que
la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social.
4. Subsanación de errores:
Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación,
tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/ o
cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a
la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las
faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa
notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos
en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse
a la entidad u organización solicitante para que complete los requisitos
necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC,
concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día
siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no
hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite ;
sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus
efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique
la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Artículo 7. Presupuestación de los programas presentados.
Las Entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al
presupuesto, que figura en la Memoria relativa a cada uno de los programas
presentados, especificando las previsiones de gastos que estiman
necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el
contenido del correspondiente programa, diferenciando entre gastos
corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración.
A tal efecto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes y de gestión
y administración imputables a la subvención están sometidos a las
siguientes limitaciones:
1. Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento
del programa subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención
hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo
para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo
único para el personal laboral de la Administración General del Estado,
publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de
noviembre de 1998 (BOE de 1 de diciembre), salvo que, por la aplicación
directa de otros convenios colectivos del sector, correspondan cuantías
superiores. Sólo podrán subvencionarse los gastos correspondientes a las
retribuciones devengadas por las actividades desarrolladas en los
respectivos programas.
2. Las retribuciones del personal contratado en régimen de
arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter
excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales
características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las
actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa
laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con
carácter general, por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, pudiendo
establecerse excepciones a tales limitaciones por razón de la naturaleza
de la actividad en el manual de instrucciones de justificación que dicte
la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.
3. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por
las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas
Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.
4. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en
las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo único para el personal
laboral de la Administración General del Estado, debiéndose entender la
remisión que efectúa al Real Decreto 236/1988, con sus correspondientes
actualizaciones, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, que deroga al anterior, tal como se contempla en el manual de
instrucciones de justificación, salvo que, por la aplicación directa de otros
convenios colectivos del sector, correspondan cuantías superiores, siempre
que no superen en su conjunto el 3 por 100 del importe total subvencionado
del programa, a no ser que, en atención a la naturaleza del mismo, se
autorice otro porcentaje en el convenio-programa.
5. Los gastos de gestión y administración necesarios para la
realización de los respectivos programas podrán ser objeto de subvención
siempre que no superen el 8,5 por 100 del importe total subvencionado del
programa, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de
auditorías externas sobre la gestión de la entidad.
Artículo 8. Criterios generales de valoración.
Para la adjudicación de las subvenciones, dentro de las prioridades
establecidas en el artículo 2 de la presente Orden, además de la cuantía
del presupuesto global incluido en el concepto "para otros fines de interés
social" que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al
mismo, los criterios que se valorarán positivamente serán los siguientes:
1. Criterios generales de valoración de las entidades solicitantes:
a) Implantación: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones
y programas realizados por la entidad, así como el número de socios y
afiliados.
Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones
o agrupaciones similares que presenten programas integrados.
b) Antigüedad: Que la entidad esté constituida al menos con dos años
de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción
de las confederaciones y federaciones recién constituidas que estén
integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad
sea superior a dos años.
c) Especialización: Que quede acreditada la especialización de la
entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien,
que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.
d) Estructura, capacidad y eficacia de gestión: Que la estructura de
la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los
programas presentados, disponiendo de sistemas de evaluación y de
calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos.
e) Auditoría externa: Se valorará muy especialmente que la entidad
someta su gestión a controles periódicos.
f) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto
de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación
obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos
de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una
capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su
presupuesto total de ingresos.
g) Participación social y voluntariado: Que la entidad promueva la
participación y movilización social. Que cuente con un número relevante
de voluntarios/as para el desarrollo de los programas, priorizándose
aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los/as voluntarios/as
y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad.
h) Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de
actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que
se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:
1. La naturaleza, características y duración de la contratación del
personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.
2. Que los criterios de contratación de personal contribuyan al
fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como
de otros grupos sociales sobre los que existan medidas especiales de
fomento del empleo.
3. La adecuada combinación del personal asalariado con el personal
voluntario de la organización en función de las tareas que a uno y otro
se asignen en consideración al grado de especialización, dedicación y
estabilidad que dichas tareas requieran.
i) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones
recibidas del Ministerio: Se valorará la exactitud en el cumplimiento de
las obligaciones contraidas con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
antes Ministerio de Asuntos Sociales, respecto a las subvenciones
concedidas en anteriores convocatorias.
2. Criterios generales de valoración de los programas presentados:
a) Evaluación de las necesidades sociales: Que el programa contenga
un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar
que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en
el caso de existir, resulte insuficiente.
b) Determinación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se
pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto,
el número de usuarios/as y la población a la que van dirigidos.
c) Contenido técnico del programa: Se valorará el contenido técnico
del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de
realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden
rea
lizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades
en relación a los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.
En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas,
se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado.
d) Presupuesto del programa: Se valorará el presupuesto presentado
por la entidad para la realización del programa y el coste medio por usuario.
e) Cofinanciación de las Comunidades Autónomas: Se valorarán
prioritariamente los programas que en su presupuesto cuenten con una
financiación de las Comunidades Autónomas en las que se ejecuten.
f) Cofinanciación de la Unión Europea: Se valorarán los programas
que hayan obtenido o prevean obtener ayuda financiera de la Unión
Europea.
g) Corresponsabilización en la financiación del programa: Que el
programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación
pública o privada, valorándose especialmente los programas que se
presenten cofinanciados por la propia entidad.
h) Ámbito del programa: Se priorizarán los programas en función
del grado de amplitud de su ámbito territorial y de su proporcionalidad
respecto a la población a la que se prevé atender.
i) Voluntariado: Que el programa sea desarrollado por personal
voluntario, en el mayor grado posible, así como que las actividades que el mismo
desarrolle estén en consonancia con la formación que haya recibido.
j) Programas de innovación: Se valorarán de forma prioritaria los
programas innovadores, en especial los que se dirijan a atender necesidades
no cubiertas por los recursos sociales existentes.
k) Programas de continuidad: Se priorizarán los programas
subvencionados con anterioridad, especialmente aquéllos que contemplen
inversiones, que hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados
y hayan incrementado la financiación señalada en el punto 2, letra g)
de este artículo.
l) Experiencia en la gestión de programas sociales: Se valorará la
especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al
solicitado.
m) Colaboración con otras Administraciones Públicas: Que las
actividades del programa solicitado tiendan a complementar los programas
previstos por las distintas Administraciones Públicas para la atención de
necesidades sociales, valorándose el que acredite acuerdos de colaboración
con las mismas.
Artículo 9. Informes.
A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión
de Evaluación podrá requerir a las entidades u organizaciones solicitantes
la ampliación de la información contenida en la memoria, así como solicitar
los informes técnicos que estime necesarios a los Centros Directivos y
Organismos que resulten competentes por razón de la materia.
A estos efectos, debe tomarse en especial consideración la obligación
de que los programas se acomoden a la normativa de general aplicación
en el ámbito del Estado, así como a la establecida en el ámbito territorial
donde se realice la actividad.
Cuando los programas o actividades que se presenten se refieran a
personas con problemas de drogodependencia, se solicitará informe previo
a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Ministerio
del Interior). Cuando aquéllos se dirijan a reclusos/as o ex-reclusos/as,
se solicitará informe previo a la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias (Ministerio del Interior). Cuando los programas se refieran a
personas afectadas por el SIDA se solicitará informe previo a la Secretaría
del Plan Nacional sobre el SIDA (Ministerio de Sanidad y Consumo).
El plazo para la emisión de informes será de diez días hábiles, salvo
que la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
5.2.a) del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y
subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, atendiendo
a las características del informe solicitado o del propio procedimiento,
solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último
caso pueda exceder de dos meses.
Artículo 10. Resolución.
1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará
la oportuna propuesta de resolución.
Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento
del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas,
aprobado por Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de
entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención
y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración
seguidos para efectuarla.
2. El/la Secretario/a General de Asuntos Sociales, en quien se delega
el ejercicio de esta competencia, previa consulta a las Comunidades
Autónomas y a la Comisión Permanente del Consejo Estatal de Organizaciones
No Gubernamentales de Acción Social, y previa fiscalización de los
expedientes, adoptará las resoluciones que procedan, sin perjuicio de que se
requiera la autorización del Consejo de Ministros o de la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos, cuando ello resulte necesario,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.3 del texto refundido de la
Ley General Presupuestaria, según redacción dada por el artículo 17.2
de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1992.
Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad
con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del procedimiento
para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real
Decreto 2225/1993.
Las resoluciones del/ de la Secretario/a General de Asuntos Sociales
se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis
meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Orden de
bases y de convocatoria. Excepcionalmente, podrá acordarse una
ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos
y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la LRJ-PAC, en
su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicándose dicho acuerdo a
las entidades solicitantes.
Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose
interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante
el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, o bien
ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha
jurisdicción.
Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado
y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la LRJ-PAC, en su redacción
dada por la Ley 4/1999, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial
del Estado.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o
ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que
ha de desarrollar la entidad u organización no gubernamental beneficiaria.
La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no
comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos
para programas similares.
Artículo 11. Situaciones de emergencia social.
Se considerarán situaciones de emergencia social aquéllas que puedan
producirse por la aparición de riesgos impredecibles o fenómenos de
naturaleza análoga que generen necesidades de urgente o inaplazable
satisfacción. A estos efectos, una vez declarada por el/la Ministro/a del
Departamento dicha situación y las necesidades sociales que de ella se derivan,
con la consiguiente afectación de recursos, la Comisión de Evaluación
solicitará, con carácter urgente, a las entidades cuyos fines estatutarios
y ámbito territorial coincidan con la situación de emergencia declarada
y que en su solicitud hayan manifestado su disposición a participar en
este tipo de programas, la presentación de las actividades concretas que
van a desarrollar y la cuantía de las mismas. La Comisión de Evaluación,
valorados los programas presentados por las entidades, elevará propuesta
de resolución al/a la Secretario/a General de Asuntos Sociales quien, por
delegación del/de la Ministro/a del Departamento, resolverá determinando
la organización u organizaciones no gubernamentales a las que se
encomienda la realización del programa y la cuantía de la ayuda.
Artículo 12. Convenio-programa.
Con carácter previo a la firma de los convenios-programas a que se
refiere el párrafo siguiente, las organizaciones adjudicatarias deberán
cumplimentar una memoria adaptada de los programas subvencionados,
utilizando para ello el modelo normalizado que, a estos efectos, facilite la
Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.
Concedidas las subvenciones, el/la Secretario/a General de Asuntos
Sociales, por delegación del/de la Ministro/a del Departamento, suscribirá,
con cada uno de los representantes de las organizaciones adjudicatarias,
el oportuno convenio-programa, en el que necesariamente constarán las
obligaciones que contraen las partes, con la oportuna adecuación, en su
caso, de los programas a la cuantía de la subvención concedida, las
modalidades de cumplimiento de los programas, el plazo de ejecución de los
mismos, la forma de pago de la subvención concedida, el plazo y forma
de justificación del gasto y de la presentación de la memoria final
justificativa de la aplicación de la subvención. En lo que respecta al plazo
de ejecución de las obligaciones contraídas, se procurará que su inicio
y finalización coincidan con el año natural.
En el convenio-programa se establecerán, igualmente, las condiciones
que, en su caso, habrán de cumplirse en relación con la suscripción de
nuevos contratos de personal laboral.
Artículo 13. Abono de la subvención.
Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro
de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social aportando, a estos efectos, la
documentación señalada en el artículo 6, punto 3.1.6.
Asimismo, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguro de
accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal
voluntario, a cuyo efecto, las federaciones, confederaciones, uniones y
estructuras análogas que no tengan suscrita una póliza general para todos
los voluntarios que participen en los programas subvencionados, deberán
presentar una declaración responsable del representante de la entidad
en la que figuren relacionadas las entidades ejecutantes de los programas
en los que participa el personal voluntario, así como copia de las pólizas
y de los correspondientes recibos de abono de las mismas. También,
deberán haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con
anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio
de Asuntos Sociales.
El pago de la subvención se efectuará en uno o dos plazos, en función
de la naturaleza de la subvención, mediante transferencia bancaria, a cuyo
efecto la entidad habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta
bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Artículo 14. Modificaciones del convenio.
Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter
excepcional, modificaciones al convenio-programa basadas en la aparición de
circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente
dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Dirección General de
Acción Social, del Menor y de la Familia, con anterioridad, en todo caso,
al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa, determinado
en el propio convenio.
Las solicitudes de modificación que respondan a ajustes de
presupuesto, tanto por conceptos de gasto, como por localización de las actividades,
se deberán presentar, preferentemente, en el primer mes natural siguiente
al de la finalización del período de seguimiento previsto en las Instrucciones
para cumplimentar la Memoria de Seguimiento de los programas, dictadas
por la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.
Las entidades u organizaciones solicitantes serán informadas de la
fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales, a partir de la cual se inicia el cómputo
del plazo de resolución, mediante comunicación que les dirigirá al efecto
la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, en los
términos previstos por el artículo 42.4 de la LRJ-PAC, en su redacción
dada por la Ley 4/1999.
La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el/la
Director/a General de Acción Social, del Menor y de la Familia, en quien
se delega el ejercicio de esta competencia, y se notificará en el plazo máximo
de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado
Registro. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose
interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el Ministro
de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en
la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y
notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de
acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, en su redacción
dada por la Ley 4/1999, teniendo a todos los efectos la consideración
de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de
la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Asimismo, el/la Director/a General de Acción Social, del Menor y de
la Familia, por delegación del/de la Ministro/a de Trabajo y Asuntos
Sociales, dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención
deba ser objeto de reducción, por razón de que las subvenciones o ayudas
recibidas para el mismo fin superen, en su conjunto, el coste total de
la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo
81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, procediendo
el reintegro del exceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1
párrafo final de esta Orden.
Artículo 15. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria.
Las entidades u organizaciones no gubernamentales beneficiarias de
las subvenciones, además de lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 de
la presente Orden, vendrán obligadas a:
a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta
bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con
cargo a dicha subvención.
A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General
Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables,
elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado
en colaboración con la Dirección General de Acción Social, del Menor
y de la Familia, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en
el párrafo anterior.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención
en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en el
convenio-programa.
c) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que
constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan
subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia
naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e
inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero
que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado.
e) Comunicar a la autoridad concedente, de forma inmediata, la
obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de
cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o
internacional.
f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de
Cuentas.
g) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la
difusión de los programas subvencionados, el logotipo que figura en el
anexo C, con el fin de poder identificar el origen de la subvención.
h) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de
responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los
programas subvencionados, conforme a lo exigido por los artículos 6, d)
y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
i) Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados,
así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el
momento del gasto, se reinvertirán en cualquiera de los programas
subvencionados, bien en el período de ejecución correspondiente a la presente
convocatoria o bien en el que se establezca para la convocatoria siguiente,
si los programas obtienen de nuevo subvención en dicha convocatoria.
También podrán aplicarse a compensar los costes financieros generados
por créditos concedidos para realizar las actividades de los programas
desde el momento de la notificación de la resolución de concesión hasta
el del cobro de la subvención sin que, en ningún caso, la citada
compensación por costes financieros pueda superar el coste derivado del
interés legal del dinero vigente durante el referido período. De no aplicarse
a los supuestos señalados, el/la Secretario/a General de Asuntos Sociales,
a propuesta de la organización o entidad adjudicataria, podrá autorizar
su aplicación a otros de los fines sociales previstos en la presente
convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso.
j) En los programas en que se proponga la construcción de edificios
o la adaptación de locales durante el periodo de ejecución previsto en
las convocatorias, la entidad solicitante o, en su caso, la ejecutante del
programa deberá ostentar la titularidad suficiente sobre los
correspondientes terrenos o locales y disponer de las respectivas licencias que
permitan la realización de las obras para las que se solicita subvención.
k) Las entidades solicitantes o, en su caso, las ejecutantes de los
programas, habrán de destinar los edificios construidos o bienes inmuebles
por ellas adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención
al menos durante 30 años, no pudiendo ser enajenados o gravados sin
la previa autorización del Departamento. Estas limitaciones deberán
constar en la correspondiente escritura pública, a cuyo otorgamiento deberá
asistir un/a representante de la Administración. En los supuestos de
cambio de destino del inmueble deberá procederse a la devolución, en la cuantía
que corresponda en función del valor del inmueble en el momento del
cambio de destino.
Artículo 16. Control, seguimiento y evaluación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento del
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas,
apro
bado por Real Decreto 2225/1993, el control del cumplimiento del objeto,
condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de conformidad con
lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, y demás normas reguladoras
de la subvención.
La ejecución de las actividades comprendidas en los programas
subvencionados se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección
y evaluación que determine la Dirección General de Acción Social, del
Menor y de la Familia.
Las entidades subvencionadas deberán facilitar periódicamente el
grado de cumplimiento de los programas, de acuerdo con el calendario e
instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por la Dirección
General de Acción Social, del Menor y de la Familia.
Artículo 17. Justificación de los gastos.
1. Las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas
a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, de
conformidad con el manual de instrucciones dictado, a tal efecto, por
la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.
La citada justificación deberá presentarse, en el plazo previsto en el
Convenio-Programa, ante la Dirección General de Acción Social, del Menor
y de la Familia, quien asumirá las competencias relativas a la revisión
de la documentación acreditativa de la aplicación de la subvención
concedida, sin perjuicio del control que pueda realizar la Intervención General
de la Administración del Estado.
La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a
la subvención se presentará por cada uno de los programas
subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada
Comunidad Autónoma y cada concepto de gasto que se hayan autorizado,
conforme al desglose presupuestario establecido en el Convenio-Programa,
es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión
y de los gastos de gestión y administración.
Cada una de dichas relaciones especificarán las diferentes partidas
gastadas clasificadas como sigue:
a) Gastos corrientes:
- Personal.
- Mantenimiento y actividades.
- Dietas y gastos de viaje.
b) Gastos de inversión:
- Adquisición de inmuebles.
- Obras.
- Equipamiento.
c) Gastos de gestión y administración.
2. En ningún caso se admitirá la justificación de los gastos corrientes
y de gestión y administración en la parte que excedan o en la medida
en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 7 de
esta Orden.
3. Tampoco se admitirán compensaciones entre gastos corrientes,
gastos de inversión y gastos de gestión y administración, estando cada uno
de estos conceptos limitado por el importe asignado en el
Convenio-Programa, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los
índices de desviación asumibles que se establezcan en el Convenio-Programa
y/o en el manual de instrucciones de justificación.
4. En los programas de ámbito inferior al estatal no se admitirán
las justificaciones de gastos correspondientes a actividades realizadas fuera
del ámbito de la Comunidad Autónoma especificada como localización
territorial del programa en el correspondiente Convenio-Programa o
autorizada mediante modificación posterior sin perjuicio de aquellas
actividades que, promovidas desde dichas localizaciones territoriales, comporten
ejecución de gastos fuera de las mismas.
5. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en
la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las
cantidades correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, referidas a las retribuciones de personal imputadas a la subvención.
6. En los casos de adquisición o construcción de bienes inmuebles
deberá presentarse la escritura pública de compraventa o, en su caso,
de obra nueva, en la que deberán constar las limitaciones que se especifican
en el apartado k del artículo 15, así como acreditarse la incorporación
de la adquisición o, en su caso, de la obra realizada al inventario de la
entidad.
7. Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos
efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del
programa subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos
establecidos en el Real Decreto 2402/1985, modificado por los Reales
Decretos 338/1990, 1841/1991, 1624/1992, 1811/1994, 267/1995, 80/1996,
703/1997, 37 y 296/1998, 215 y 1966/1999 y 3422/2000, que regula el
deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y
profesionales.
El manual de instrucciones de justificación contendrá las excepciones
o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se
estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación
del gasto.
8. Los ingresos, así como los intereses devengados a los que se refiere
el artículo 15, i) de la presente Orden, deberán justificarse con indicación
de los programas a los que se hayan imputado, conforme establece el
manual de instrucciones de justificación.
9. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos
que, en su caso, hayan podido efectuarse durante el año 2003, siempre
que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas
subvencionados en la presente convocatoria. En el caso de que los
programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con
cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización
de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria
anterior.
10. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese
presentado los correspondientes documentos, se la requerirá para que los
aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo
sin atender el requerimiento, se tendrá por incumplida la obligación de
justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 81.9 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria y 19 y 20 de esta Orden.
Artículo 18. Memoria final justificativa de la realización del programa
subvencionado.
Las entidades subvencionadas deberán presentar, ante la Dirección
General de Acción Social, del Menor y de la Familia, una memoria final
justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas, en el plazo
previsto en el Convenio-Programa. A estos efectos, los contenidos mínimos
de dichas memorias serán los siguientes:
1. Entidad.
2. Denominación del programa.
3. Colectivo de atención.
4. Breve introducción al contenido del programa.
5. Período de ejecución del programa.
6. Resumen económico: Importe subvencionado, estado de
liquidación del programa, desglosado por origen de financiación y por conceptos
de gasto.
7. Número de usuarios directos.
8. Modificaciones solicitadas al Convenio-Programa: Análisis de su
necesidad.
9. Localización territorial del programa.
10. Metodología o instrumentos utilizados.
11. Actuaciones realizadas.
12. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.
13. Resultados obtenidos del programa cuantificados y valorados.
14. Desviaciones respecto de los objetivos previstos.
15. Conclusiones.
Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán
sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre
infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el artículo
82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1091/1988, en su redacción dada por la Ley
31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
1991. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de
la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y en el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 20. Reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso,
de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por
la subvención, así como la exigencia del interés de demora desde el
momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 del
texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para
ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue
concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros,
la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido
en el programa, sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha
existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en
aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como
consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado,
dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención,
cualquiera que fuese su causa.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios
con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá
como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a
conceptos de gasto y Comunidades Autónomas distintas o a programas
efectuados por entidades ejecutantes diferentes de las que fueron convenidas,
sin autorización de la Dirección General de Acción Social, del Menor y
de la Familia.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo
14 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre
el coste de la actividad desarrollada.
2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el
artículo 8.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas
y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, y en la
Orden de 23 de julio de 1996 (Boletín Oficial del Estado del 30), así como
por lo previsto en esta Orden, siendo competente para su iniciación,
ordenación e instrucción la Dirección General de Acción Social, del Menor
y de la Familia, y, para su resolución, la Secretaría General de Asuntos
Sociales, en quien se delega el ejercicio de esta competencia.
El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del
reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa
de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, una
vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención
y no hallada completa y conforme en todo o en parte, y ante la detección
de cualesquiera de las restantes causas de reintegro.
También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como
consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos
que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de
la formulación de una denuncia.
En cualesquiera de los supuestos, la incoación del procedimiento irá
precedida de las diligencias previas de revisión o comprobación de la
concurrencia de la causa de iniciación, pudiendo habilitarse un plazo no
superior a veinte días para la subsanación de omisiones y/o defectos de
la justificación presentada por las entidades subvencionadas.
En la notificación del acuerdo de iniciación de oficio, se informará
a los interesados del plazo máximo para dictar y notificar la resolución
del procedimiento, así como de los efectos del silencio administrativo.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el
derecho del interesado a la audiencia.
Las resoluciones de la Secretaría General de Asuntos Sociales pondrán
fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas el
recurso potestativo de reposición, ante el Ministro de Trabajo y Asuntos
Sociales, en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo
previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Si no se hubiera dictado y notificado resolución expresa transcurridos
seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, teniendo en cuenta
las posibles interrupciones del cómputo de dicho plazo por causas
imputables a los interesados, se entenderá caducado el procedimiento, sin
perjuicio de que se notifique la resolución declarando dicha circunstancia
de caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos
previstos en el artículo 92 de la LRJ-PAC.
Se dictará resolución declarando concluido el procedimiento y se
archivarán las actuaciones, si la entidad interesada subsanase los defectos
detectados en la justificación de los gastos o reintegrase voluntariamente las
cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta y así lo acreditase ante
la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia en
cualquier momento del procedimiento antes de que se dicte la resolución
declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro.
Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos
que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán
en conocimiento del Órgano competente, para la iniciación del
correspondiente procedimiento sancionador.
Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de incumplimiento
y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto
en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y disposiciones
concordantes.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de
derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto
en los artículos 31 a 34 del citado texto refundido de la Ley General
Presupuestaria.
Disposición transitoria única.
Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a todos los
procedimientos que se hallen pendientes de Resolución inicial en el momento
de su entrada en vigor, o que se inicien con posterioridad a dicho momento,
cualquiera que sea la convocatoria a la que correspondan los expedientes
de subvenciones de los que los referidos procedimientos traigan causa ;
tratándose de expedientes que traigan causa en convocatorias anteriores,
la presente Orden será de aplicación siempre que no se produzcan efectos
desfavorables.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden TAS/514/2002, de 8 de marzo ("Boletín Oficial
del Estado" número 59, de 9 de marzo), por la que se establecen las bases
reguladoras y se convocan ayudas y subvenciones para la realización de
programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación
tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo,
quedan derogadas las restantes disposiciones de igual o inferior rango,
en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de marzo de 2003.
HERNÁNDEZ-SORO
Ilmas. Sras. Secretaria general de Asuntos Sociales, Directora general de
Acción Social del Menor y de la Familia, Directora general del Instituto
de la Mujer, Directora general del Instituto de la Juventud e Ilmos.
Sres. Director general de Ordenación de las Migraciones y Director
general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
ANEXO A
I. Programas prioritarios
Tendrán una prioridad especial aquellos programas que se orienten
hacia el cumplimiento de los objetivos de la Unión Europea para luchar
contra la exclusión social y eliminar la pobreza.
1. Programas para la infancia y la familia
1.1 Programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida
familiar y la vida laboral.
Los programas pretenden ofertar atención educativa a través de
servicios para niños/as menores de tres años, preferentemente derivados
de Servicios Sociales, que contemplando un proyecto educativo adecuado,
posibiliten a las familias la conciliación entre la vida familiar y laboral.
Prioridades:
Servicios con comedor para hijos/as de padres y madres
trabajadores/as.
Servicios sin comedor complementarios de las funciones de cuidado
que realiza la familia.
Servicios de atención educativa a niños/as y familias del medio rural
y población dispersa, llevados a cabo en la propia casa.
Requisitos:
Los servicios con horario amplio y comedor deben estar abiertos un
mínimo de ocho horas al día durante cinco días a la semana.
Los servicios complementarios del cuidado de la familia deben atender
a los/las niños/as durante un mínimo de tres horas diarias y realizar
una tarea educativa con sus familias durante tres horas semanales como
mínimo.
Los servicios deben prestarse en zonas de fuerte crecimiento
demográfico, en barrios periféricos de grandes ciudades con población
socialmente desfavorecida o en zonas rurales.
1.2 Programas de promoción de la calidad de vida infantil.
Los programas pretenden promover el desarrollo personal y social de
los/as niños/as, fundamentalmente a través de actividades educativas,
culturales y de tiempo libre que favorezcan la participación social y/o ayuden
a la sensibilización sobre los derechos de la infancia.
Prioridades:
Los programas que se desarrollen en zonas de riesgo y que propongan
acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios
normalizados educativos y de servicios sociales.
Los programas que se desarrollen en centros educativos de áreas
desfavorecidas, mediante colaboración de ONG,s y Ayuntamientos, una vez
finalizadas las actividades escolares diarias.
Requisitos:
Para los/as niños/as menores de cuatro años deben existir espacios,
personal y proyectos diferenciados.
1.3 Programas de equipamientos residenciales para menores en
situación de dificultad y/o conflicto social, y programas experimentales para
la aplicación de medidas alternativas al internamiento:
a) Equipamientos Residenciales.
Estos programas pretenden ofrecer alojamiento y convivencia
potenciando factores de desarrollo personal y habilidades sociales para su
integración y/o reinserción social, a través de centros, pisos o mini-residencias,
en sus distintas modalidades, en función de las necesidades y
circunstancias del colectivo al que van dirigidos, para:
Menores de 18 años afectados por una medida de protección.
Menores en cumplimiento de una medida dictada por los jueces de
menores.
En estos programas se tendrán especialmente en cuenta las
circunstancias de los menores extranjeros no acompañados, por requerir una
atención específica para facilitar su integración social.
Requisitos:
Los centros, pisos o mini-residencias contarán con módulos
diferenciados.
Los programas, aunque sólo contemplen gastos de inversión, deberán
ir acompañados del proyecto educativo/objetivos que persigue.
Deberán contar con el visto bueno de la Comunidad Autónoma donde
vayan a desarrollarse.
b) Los programas para la aplicación de medidas alternativas al
internamiento para menores infractores, en ejecución de las dictadas por los
Jueces de Menores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000
de 12 de enero, y que sean susceptibles de materialización por las
organizaciones no gubernamentales, además de la responsabilidad extrajudicial
del daño.
Prioridades:
Programas que establezcan mecanismos de coordinación con los
recursos socio-comunitarios que hagan más eficaz la integración de los menores
en el contexto familiar, social y laboral.
Requisitos:
Los programas deberán contar con el visto bueno de la Comunidad
Autónoma donde van a desarrollarse.
1.4 Programas de fomento de la acogida familiar de menores
protegidos por la Administración.
Los programas pretenden fomentar y facilitar la acogida familiar de
menores protegidos por la Administración como alternativa al
internamiento en un centro residencial.
Prioridades:
Programas destinados a fomentar la acogida no preadoptiva de
menores.
Programas destinados a fomentar la acogida familiar de niños/as con
necesidades especiales (niños/as mayores, grupos de hermanos, niños/as
con discapacidades físicas o psíquicas).
1.5 Programas para la promoción de la adopción de niños con
necesidades especiales.
Los programas pretenden promover y facilitar la adopción de niños
con especiales características, protegidos por la administración.
Prioridades:
Programas destinados a fomentar la adopción de niños/as con
necesidades especiales (niños mayores, grupos de hermanos, niños/as con
discapacidades físicas y/o psíquicas).
Que los programas incluyan actividades de apoyo post adoptivo a las
familias y a los niños.
Requisitos:
La ONG deberá contar con la acreditación y/o autorización de la
Comunidad Autónoma para desarrollar el programa. Este extremo deberá
justificarse documentalment en el momento de presentar la solicitud.
1.6 Programas para la prevención y atención del maltrato y/o el
trabajo infantil.
Los programas pretenden que se lleven a cabo acciones que permitan
la prevención, detección y atención, en su caso, del maltrato y/o el trabajo
infantil.
Prioridades:
Actuaciones con familias y/o menores en situación de riesgo de maltrato
infantil.
En el caso de menores extranjeros no acompañados, se tendrán en
cuenta las especiales circunstancias de los mismos por requerir una
atención específica.
Actuaciones dirigidas a la prevención y atención del abuso y de la
explotación sexual infantil.
Requisitos:
Los programas deben contar con el visto bueno de la Comunidad
Autónoma donde vayan a desarrollarse.
1.7 Programas de intervención en familias que se encuentran en
situaciones de especial dificultad.
Los programas deberán contemplar actuaciones de intervención en
familias que se encuentren en las siguientes situaciones:
Familias en situación de dificultad social o exclusión social
Familias en situación de riesgo
Familias numerosas y familias monoparentales en situación de
dificultad social y bajos ingresos.
Familias que hayan sido víctimas de acciones violentas.
Prioridades:
Los programas que se realicen en zonas o barrios desfavorecidos.
Los programas que prevean actuaciones con familias que presenten
alto riesgo de exclusión social.
Los programas que establezcan mecanismos de coordinación con los
servicios sociales y recursos existentes en la zona.
Requisitos:
Los programas deberán contemplar intervenciones psicosociales
individualizadas de carácter integral en los núcleos familiares.
1.8 Programas de Orientación y/o Mediación Familiar.
Los programas pretenden ampliar la oferta de servicios que atienden
la problemática surgida en la estructura familiar generada por las
interacciones entre sus miembros y se dirigen prioritariamente a familias que
por sus bajos ingresos no pueden acceder a la oferta privada existente.
Los programas comprenden:
La orientación, a nivel psicosocial, a las familias sobre las relaciones
de pareja, las relaciones entre padres e hijos y las relaciones
intergeneracionales, con el fin de prevenir situaciones de riesgo que puedan generar
un deterioro de la convivencia familiar y/o desintegración familiar.
La Mediación Familiar como proceso de negociación no conflictiva en
los procesos de separación y divorcio, primando en todo el proceso el
interés de los menores.
El facilitar espacios de encuentro adecuados para el ejercicio de los
derechos y deberes parentales después de la ruptura de pareja, u otras
situaciones derivadas de sentencias judiciales o resoluciones
administrativas en las que deba facilitarse el encuentro entre el menor y el progenitor
no custodio y/o la familia biológica (puntos de encuentros familiares).
Requisitos:
Los programas se dirigirán a familias desfavorecidas, y se garantizará
en todo caso la gratuidad para aquellas unidades familiares con ingresos
inferiores al doble del salario mínimo interprofesional.
Las intervenciones psicosociales serán, en todo caso, individualizadas
por núcleo familiar. No se contemplarán intervenciones de carácter grupal.
Los profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar
con la experiencia y formación adecuada al tipo de intervención que
realicen, en especial en los programas de puntos de encuentro familiares,
con el fin de poder intervenir en situaciones de alta conflictividad familiar
y visitas tuteladas.
Los programas deben contar con el visto bueno de la Comunidad
Autónoma en donde vayan a desarrollarse.
2. Programas para jóvenes
2.1 Programas de empleo que impulsen acciones innovadoras a favor
de los y las jóvenes.
Los programas están dirigidos a facilitar la inserción en el mercado
de trabajo y a promover la inclusión social de los y las jóvenes que aún
no han accedido a su primer empleo, de escasa cualificación profesional,
de zonas rurales o de sectores socialmente desfavorecidos.
Prioridades:
Programas que promuevan la información y orientación profesional,
actuaciones de acompañamiento en el proceso de búsqueda de empleo
y promoción de prácticas en empresas.
Programas que fomenten la información, orientación y formación para
el autoempleo y la promoción de iniciativas empresariales.
Programas que potencien la empleabilidad de los jóvenes en el ámbito
de los nuevos yacimientos de empleo y de la economía social de las ONG.
2.2 Programas de educación para la salud:
Los programas deberán desarrollar actitudes de prevención ante los
riesgos contra la salud y de promoción de hábitos de vida saludables entre
los y las jóvenes.
Prioridades:
Los programas que establezcan actuaciones en los siguientes ámbitos:
consumo de drogas, prevención de enfermedades de transmisión sexual,
alcoholismo, tabaquismo, trastornos de la conducta alimentaria, embarazos
no deseados y educación vial.
Programas que estén propuestos por organizaciones juveniles y otras
ONG,s que trabajen en red.
Programas que estén dirigidos especialmente a jóvenes con dificultades
de inclusión social.
2.3 Programas que desarrollen valores de convivencia,
interculturalidad y tolerancia:
Los programas tendrán como objetivo el fomento de la participación
y la convivencia de los y las jóvenes, a través de servicios específicos
y actuaciones de sensibilización.
Prioridades:
Programas que fomenten acciones educativas dirigidas a la
participación: actividades de asociacionismo, voluntariado y otras actuaciones
juveniles.
Programas que desarrollen valores de convivencia, multiculturalidad
y tolerancia a través del rechazo a las conductas antisociales, de violencia
y racismo.
Programas que promuevan actuaciones y espacios alternativos de ocio
y tiempo libre.
2.4 Programas dirigidos a jóvenes y adolescentes con dificultad de
adaptación social.
Los programas van dirigidos a facilitar la integración social de jóvenes
y adolescentes que presenten problemas graves conductuales, con
repercusión en el ámbito familiar, escolar y social.
Prioridades:
Programas de intervención socioeducativa que fomenten la
participación de los jóvenes a través de actividades formativas, culturales y de
ocio y tiempo libre.
Programas que incluyan actuaciones individualizadas de apoyo
psicológico y emocional que permitan mejorar la autoestima y aumenten el
grado de autonomía personal.
Programas que contemplen actuaciones coordinadas y de colaboración
con los diferentes ámbitos del entorno juvenil y con otras administraciones.
3. Programas para mujeres
3.1 Programas que faciliten la educación e inserción social de las
mujeres.
Los programas tienen como objetivo aumentar su cualificación y
formación, a través de acciones dirigidas a reducir el analfabetismo y
promover su acceso a los distintos ciclos educativos, así como la creación
o el mantenimiento de centros y servicios de ayuda y atención a mujeres
con cargas familiares no compartidas, a las que ejercen la prostitución,
y a las que se encuentren en riesgo y/o en situación de exclusión social,
así como los que se dirigen a promover la salud de las mujeres.
Prioridades:
Programas dirigidos a mujeres o colectivos de mujeres que se
encuentren en situación de exclusión social.
Programas que presenten propuestas de prestación de servicios de
guarda y custodia de las personas a su cargo.
Centros de acogida de atención para mujeres con cargas familiares
no compartidas que se encuentran en situación de exclusión social.
Programas que se dirijan a la atención y reinserción de mujeres que
ejercen la prostitución.
Programas dirigidos a prestar información, atención jurídica y
psicológica y/o a promover su salud.
Requisitos:
Los cursos de alfabetización y los dirigidos a la obtención de títulos
de los distintos ciclos formativos, tendrán un máximo de 15 alumnas.
Los horarios de las clases deberán ser diseñados de acuerdo con los
intereses y las necesidades de las mujeres.
En caso de inversiones, deberá acreditarse el cumplimiento de los
requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II
del presente anexo.
3.2 Programas dirigidos a las mujeres del medio rural y del ámbito
marítimo-pesquero.
Los programas tienen como objetivo apoyar a las mujeres del medio
rural y del ámbito marítimo-pesquero, a través del fomento del
empresariado, programas de formación y de empleo, comercialización de
productos, creación y gestión de cooperativas, gestión de recursos naturales
y medio ambiente, a través de acciones globales de carácter social.
Prioridades:
Programas que incluyan acciones destinadas a facilitar la incorporación
de las mujeres a procesos de formación y acceso al empleo, así como
los destinados a prestar asistencia técnica a mujeres emprendedoras.
Programas que presenten propuestas de prestación de servicios de
guarda y custodia de las personas a su cargo.
Programas que favorezcan la constitución de redes de mujeres
empresarias para intercambio de ideas y experiencias innovadoras así como
para la comercialización de sus productos y/o servicios.
Requisitos:
Los programas dirigidos a la formación y acceso al empleo deberán
ser diseñados de acuerdo con los intereses y necesidades de las mujeres.
3.3 Programas dirigidos a fomentar el empleo y el autoempleo de
las mujeres.
Los programas tienen como objetivo fomentar la igualdad de
oportunidades de las mujeres en el mercado de trabajo, a través de la realización
de cursos de formación y servicios de asesoría de orientación profesional.
Prioridades:
Programas dirigidos a fomentar la presencia de las mujeres en campos
profesionales nuevos o no tradicionales y los que impliquen acuerdos con
empresas del sector que garanticen la inserción profesional.
Programas que incluyan acciones globales que faciliten la inserción
laboral de las mujeres.
Programas que presenten propuestas de prestación de servicios de
guarda y custodia de las personas a su cargo.
Requisitos:
Los cursos de formación para el empleo y autoempleo tendrán una
duración mínima de 150 horas lectivas y un máximo de 25 alumnas por
curso.
3.4 Programas dirigidos a prevenir la violencia que sufren las mujeres
y a prestarles atención integral.
Los programas tienen como objetivo tanto la prevención como la
atención a las mujeres víctimas de violencia a través de la creación o
mantenimiento de Centros de Acogida, de servicios integrales y de otros
programas dirigidos a dar cobertura a las necesidades de las víctimas.
Prioridades:
Programas que promuevan centros de acogida con servicios integrales
de atención jurídica, socio-laboral y psicológica a las mujeres víctimas
de malos tratos y a sus hijos/as.
Programas integrales dirigidos a mujeres víctimas de violencia, que
no residan en centros de acogida y los que promuevan servicios de atención
jurídica, psicológica y socio-laboral y a mejorar la salud de éstas mujeres.
Programas que promuevan servicios especializados dirigidos a mujeres
víctimas de delitos contra la libertad sexual.
Programas de atención integral para mujeres víctimas de tráfico con
fines de explotación sexual.
Requisitos:
En caso de inversiones, deberá acreditarse el cumplimiento de los
requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II
del presente anexo.
3.5 Programas dirigidos a cofinanciar los proyectos presentados a
las Iniciativas Comunitarias en las que se contemple la Igualdad de
Oportunidades entre mujeres y hombres.
Prioridades:
Los proyectos que hayan sido seleccionados y/o presentados a alguna
de las Iniciativas Comunitarias.
Requisitos:
Los proyectos deberán cumplir los requisitos previstos en las
convocatorias de la Unión Europea.
4. Programas para personas mayores
4.1 Programas de atención personal, apoyo a familias y adaptación
de la vivienda.
Los programas están dirigidos a las personas mayores dependientes
o semidependientes, para la realización de las tareas esenciales de la vida
diaria y a las familias cuidadoras, favoreciendo la permanencia del mayor
en el domicilio y comprenden:
Programas de solidaridad intergeneracional que promuevan la
colaboración de jóvenes en la atención de personas mayores especialmente
de aquellas que viven solas, así como la colaboración de personas mayores
en el asesoramiento a personas jóvenes, dirigido a su inserción profesional.
Atención y cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica,
incluidos suministros externos de comida y lavandería.
Servicios complementarios de acompañamiento en el domicilio y para
gestiones básicas como visitas médicas y gestión de documentos que se
realizarán preferentemente, con personal voluntario.
Ayudas técnicas, teleasistencia y otras tecnologías, que permitan un
mayor grado de autonomía, seguridad y confianza.
Programas de estancias temporales, acompañamiento nocturno, en
fines de semana, en postoperatorio, formación de familiares, creación de
grupos de apoyo y otros servicios de respiro transitorio análogos a los
indicados.
Adaptación y adecuación de viviendas para dotarlas de condiciones
de movilidad, habitabilidad, incluyendo pequeñas inversiones para
dotaciones necesarias y básicas.
Prioridades:
Programas dirigidos a personas dependientes, especialmente, a
enfermos de alzheimer y otras demencias.
Programas dirigidos a personas que viven en municipios del ámbito
rural.
Programas de tutela y servicios de atención para personas mayores
incapacitadas legalmente.
Requisitos:
Los programas que incluyan ayudas técnicas deberán tener previsto
el retorno de los aparatos suministrados para su reutilización.
En los programas de adaptación de vivienda se deberá aportar el
compromiso de la entidad solicitante de exigir al beneficiario la acreditación
de la titularidad o derecho suficiente sobre la misma o, en su caso, la
autorización del arrendador, propietario o titular del derecho. En ambos
supuestos, deberá constar compromiso de la entidad de exigirle, también,
la acreditación de la residencia efectiva, así como de obtener las licencias
y permisos para la ejecución de la obra.
Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean
de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.
4.2 Programas de promoción y adecuación de plazas asistidas en
centros residenciales.
Los programas tienen como objetivo la creación de plazas residenciales
asistidas, la mejora de la infraestructura de centros residenciales de
asistidos en funcionamiento, la adecuación de plazas para atención asistida
y dotación de equipamiento, tanto de centros de estancia fija como
temporal, acreditando la cofinanciación y comprenden:
Adquisición de inmuebles.
Construcción de Centros.
Obras de adecuación y mejora de centros en funcionamiento que no
reúnan condiciones estructurales apropiadas para la atención a usuarios
asistidos.
Dotación de equipamiento.
Prioridades:
Centros destinados a la atención de personas en situación de
dependencia grave o enfermos terminales.
Los centros de próxima finalización.
Los centros asistidos subvencionados en anteriores convocatorias con
cargo al 0,52 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La realización de obras para adecuar los centros a la normativa vigente
y adaptar plazas para las personas mayores dependientes, especialmente
enfermos de alzheimer y otras demencias.
Requisitos:
En el supuesto de que el programa presentado suponga disponibilidad
de nuevas plazas, deberá documentarse la fórmula prevista para la
financiación de estas plazas o, en su caso, para el mantenimiento del centro.
Acreditar la cofinanciación.
Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean
de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.
4.3 Programas de atención diurna.
Los programas tienen como objetivo la promoción de plazas para la
atención diurna a personas mayores, dependientes o semidependientes,
con el fin de evitar su institucionalización y comprenden:
La creación, adecuación, equipamiento y mantenimiento de plazas de
atención gerontológica diurna para personas mayores en situación de
dependencia o semidependencia, incluyendo la dotación de vehículos
adecuados para el traslado al centro.
Prioridades:
Centros destinados a la atención de personas en situación de
dependencia grave o enfermos terminales.
Los programas dirigidos a la creación, adecuación y equipamiento de
plazas de atención gerontológica diurna, subvencionados en convocatorias
anteriores con cargo al 0,52 % del IRPF.
Los programas dirigidos a la adecuación y equipamiento de plazas
de atención diurna en centros gerontológicos en funcionamiento que
permitan el uso compartido de los servicios existentes, especialmente
enfermos de alzheimer y otras demencias.
Requisitos:
Los programas de atención gerontológica diurna deberán comprender
áreas de atención social y sanitaria, junto con equipamiento y personal
específico, cualificado y suficiente, para el desarrollo del programa.
Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean
de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.
5. Programas para personas con discapacidad
5.1 Programas de atención personal y vida autónoma.
Los programas tienen como objetivo favorecer la vida autónoma y la
integración social de las personas con discapacidad, así como evitar o
retrasar la institucionalización y comprenden:
Programas de apoyo para la autonomía personal, incluida la aplicación
de nuevas tecnologías y para la desinstitucionalización.
Programas de atención y cuidado personal especializado en el domicilio.
Dotación de ayudas técnicas personales y adecuación y eliminación
de barreras en la vivienda, que permitan un mayor grado de autonomía
personal y de seguridad.
Prioridades:
Los programas de apoyo a personas con discapacidad, dependientes
y los de apoyo a mujeres discapacitadas.
Requisitos:
Que estén establecidos los criterios sociales a aplicar para la selección
de los beneficiarios y el régimen de aportación económica por los servicios
a recibir.
Los programas de ayudas técnicas, deberán tener previsto el retorno
de las mismas para su reutilización, siempre que su naturaleza lo permita.
5.2 Programas de promoción y adecuación de centros residenciales,
viviendas tuteladas y centros de atención diurna.
Los programas tienen como objetivo la continuación de la ejecución
de las obras y equipamiento de centros subvencionados en convocatorias
anteriores. Excepcionalmente se podrán subvencionar inversiones nuevas
exclusivamente para centros de atención a personas discapacitadas
gravemente afectadas y siempre y cuando se acredite que cuentan con
cofinanciación ajena.
Igualmente, comprende obras de adecuación y mejora de
infraestructuras y eliminación de barreras, así como reposición de equipamiento
en centros en funcionamiento que no reúnan condiciones estructurales
apropiadas para el tratamiento y atención de los usuarios.
Están excluidos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de estos
centros
Prioridades:
Centros y viviendas de próxima finalización.
Requisitos:
Que se acredite el cumplimiento de los requisitos comunes que sean
de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente Anexo.
Que se acredite la cofinanciación.
5.3 Programas de apoyo a familias que tienen a su cargo personas
con discapacidad.
Los programas tienen como objetivo el apoyo y respiro para las familias
que tienen a su cargo personas con discapacidad, favoreciendo su
permanencia en el domicilio familiar y comprenden:
Programas de intervención familiar temprana directa con la familia
y con la persona con discapacidad, programas de autoapoyo, programas
de respiro como acompañamiento circunstancial diurno, nocturno, en fines
de semana, en postoperatorios ; servicios de atención o respiro transitorios
análogos. Incluye pequeñas inversiones para dotaciones necesarias.
Prioridades:
Programas destinados a familias con personas con discapacidad
gravemente afectadas, con síndromes minoritarios y/o enfermedades
singulares o con enfermos mentales crónicos.
Requisitos:
Que estén establecidos los criterios sociales a aplicar para la selección
de los beneficiarios y el régimen de aportación económica por los servicios
a recibir.
6. Programas para personas con problemas de drogodependencia
6.1 Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos
asistenciales y de reinserción.
Los programas tienen como objetivo consolidar la red de servicios de
atención a drogodependientes.
Prioridades:
Centros o servicios con programas terapéuticos de enfoque
prioritariamente psicosocial, desarrollados por equipos interdisciplinarios en
atención ambulatoria.
Centros o servicios de acogida inmediata al/a la drogodependiente
(centros de encuentro y acogida) que proporcionen información, intervenciones
de reducción del daño, mejora de la calidad de vida de los/as usuarios/as
y mediación ante otros recursos.
Comunidades terapéuticas.
Servicios residenciales para la rehabilitación de menores consumidores
de drogas.
Centros de día.
Pisos y servicios de reinserción social.
Requisitos:
Los programas de intervención deberán respetar los criterios del Plan
Autonómico de Drogas.
Las comunidades terapéuticas, servicios y centros residenciales
deberán cumplir las normas de autorización de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
6.2 Programas de prevención en zonas marginales de alto riesgo.
Los programas de prevención se dirigirán a Comunidades que, por
sus condiciones económicas, sanitarias y sociales, precisen una
intervención específica dirigida a la promoción de estilos de vida saludable frente
a las drogas.
Prioridades:
Programas destinados a la prevención de los problemas generados por
las nuevas sustancias y los nuevos patrones de consumo, especialmente,
los dirigidos a niños/as y jóvenes en edad escolar.
Programas dirigidos a los ámbitos familiar y escolar.
Programas de prevención de los consumos recreativos de drogas en
la población juvenil, con especial incidencia en el consumo de alcohol.
Requisitos:
Los programas deberán cumplir los criterios metodológicos y de
planificación aprobados por el Plan Nacional sobre Drogas y los específicos
del Plan Autonómico de Drogas correspondiente.
7. Programas para el pueblo gitano
7.1 Programas de inserción laboral.
Los programas tienen como finalidad la mejora de la empleabilidad
y la inserción laboral de aquellos grupos de gitanos que no pueden acceder
a las acciones formativas o al mercado de trabajo normalizados.
Prioridades:
Cursos de formación, preferentemente en especialidades adaptadas y
dirigidas a potenciar el acceso de los gitanos y gitanas al empleo, con
actividades de formación pre-laboral, así como información-orientación,
acompañamiento y seguimiento en el proceso de inserción laboral.
Programa de formación de mediadores interculturales en los ámbitos
de acción social, educación, vivienda, hábitat y salud.
Requisitos:
Los programas deberán incluir materias en las áreas de formación
básica, formación profesional general y/o especializada y actividades
complementarias.
El número de alumnos estará comprendido entre 15 y 25.
El profesorado deberá acreditar la titulación adecuada a los cursos
formativos que se impartan.
7.2 Programas de inserción social.
Los programas tienen como objetivo la incorporación social y la
realización de actividades que faciliten el acceso a los recursos necesarios
de los grupos gitanos más vulnerables, en colaboración con la red pública
de servicios sociales y coordinados con los correspondientes Programas
de Desarrollo Gitano/Planes de Inclusión de las Comunidades Autónomas.
Prioridades:
- Programas de intervención social de carácter integral con
comunidades gitanas, que incluyan actividades simultáneas en los ámbitos de
la educación, la vivienda y el hábitat, la salud, la formación, el empleo
y los servicios sociales. Para ello se reforzará la coordinación entre las
distintas administraciones y la colaboración con otras entidades públicas
y privadas ; todo ello desde un reconocimiento y respeto hacia la cultura
gitana.
- Programas y servicios para fomentar la educación infantil (0-6 años)
y la escolarización obligatoria (6-16 años) de la infancia y adolescencia
gitana, y las actividades de acompañamiento social con las familias gitanas
en este ámbito.
- Programas que faciliten la continuidad y permanencia en los estudios,
en los niveles medios y superiores
- Programas socio-formativos en centros penitenciarios.
Requisitos:
En los programas integrales deberá acreditarse la colaboración con
alguna administración, institución u ONG.
Los programas de apoyo y seguimiento en las e tapas de educación
infantil deberán acreditar la coordinación con los centros escolares de
la localidad en que se realicen.
En los programas para facilitar la continuidad y permanencia en los
estudios deberán aportarse datos relativos a los potenciales usuarios/as:
estudios que cursan, zonas de donde proceden, circunstancias sociales,
etc.
Los programas socio-formativos en centros penitenciarios deberán
acreditar la conformidad de los centros penitenciarios donde se vayan a
realizar.
7.3 Programas de promoción y apoyo al desarrollo de la mujer gitana.
Los programas tienen como finalidad la promoción e inserción social
y laboral de las mujeres gitanas, concretamente su acceso al empleo y
a los recursos, derechos, bienes y servicios establecidos para el resto de
la población.
Prioridades:
Programas de alfabetización y habilidades sociales.
Programas de prevención y educación para la salud.
Programas de inserción laboral y social.
Requisitos:
Los programas de alfabetización y habilidades sociales y prevención
y educación para la salud tendrán un máximo de 15 alumnas.
Los horarios de clase deberán ser diseñados de acuerdo con los
intereses y necesidades de las mujeres.
Los programas de inserción laboral y social tendrán los requisitos
exigidos para los programas de inserción laboral y social de carácter general,
de acuerdo con el tipo de actividades a realizar por las mujeres gitanas.
8. Programas para migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y
desplazados
8.1 Programas de acogida.
Los programas tendrán como objeto exclusivo el establecimiento de
plazas de acogida para inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y
desplazados en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social,
debiendo indicar el número de plazas de acogida por programa. Estos programas
podrán facilitar una atención integral cubriendo necesidades básicas en
materia de alojamiento, manutención y apoyo inicial al proceso de
integración de este colectivo.
Las plazas podrán ser de alojamiento individual o colectivo. Asimismo
en estos programas se podrán prever obras de adaptación, equipamiento
y/o reposición de mobiliario y enseres de los distintos alojamientos.
Prioridades:
En los programas dirigidos a menores extranjeros se primará la
atención de aquellos que faciliten la incorporación de éstos a los sistemas
de tutela y guarda previstos en el vigente régimen jurídico del menor.
Serán preferentes los programas dirigidos específicamente a grupos
monoparentales con cargas familiares, y de manera singular los programas
dirigidos a atender situaciones de mujeres inmigrantes víctimas de
violencia, maltrato o explotación sexual.
Programas cuyos beneficiarios directos sean trabajadores de temporada
afectados por planes gestionados en el ámbito de actuación de la Dirección
General de Ordenación de las Migraciones en materia de migraciones
interiores.
También tendrán prioridad los programas de apoyo al realojo digno
de trabajadores extranjeros que vivan en núcleos chabolistas o
asentamientos de infraviviendas, así como los de mejora de las condiciones de
habitabilidad de viviendas, residencias o centros de acogida en las que
residan o puedan residir los inmigrantes.
Requisitos:
Que los programas de acogida sean subsidiarios y/o complementarios
a aquellos que tengan establecidos las autoridades competentes con
carácter general para toda la población, siempre que los colectivos mencionados,
cumplan los requisitos de acceso a los mismos.
Que los beneficiarios necesiten una acción compensatoria frente a
barreras específicas derivadas del hecho de ser extranjeros.
Que los programas guarden relación con aquellas situaciones en las
que las Administraciones Públicas consideren urgente su intervención.
En el caso de programas de acogida destinados a trabajadores
extranjeros de temporada, se estará a lo previsto en los planes y convenios
específicos que les afecten, con los que será necesario establecer la
pertinente coordinación a fin de garantizar su carácter subsidiario respecto
a los mismos.
Que los programas referidos a la mejora de las condiciones de
habitabilidad se acompañen del compromiso de la entidad solicitante de exigir
al beneficiario la acreditación de la titularidad o derecho suficiente sobre
la misma o, en su caso, la autorización del arrendador, propietario o titular
del derecho. Igualmente, deberá constar el compromiso de la entidad de
exigir la acreditación de la residencia efectiva, así como, en su caso, de
obtener las licencias y permisos pertinentes para la ejecución de la obra.
8.2 Programas de retorno y reasentamiento:
Los programas tienen como objetivo el retorno voluntario de las
personas inmigrantes a sus países de origen y el de solicitantes de asilo,
refugiadas y desplazadas a sus países de origen o el reasentamiento en
terceros países. Estos programas se realizarán mediante un servicio de
información, orientación, así como el apoyo a los gastos de tramitación
de la documentación necesaria, formación para el retorno, transporte,
gastos de viaje y primera instalación en el país de destino.
Prioridades:
Los programas de apoyo al retorno de inmigrantes en situación de
necesidad y los programas de retorno para los refugiados a países que
ofrezcan mayores condiciones de seguridad.
Requisitos:
Que los retornos o reasentamientos tengan, en todo caso, carácter
voluntario.
Que los reasentamientos en terceros países cuenten con el apoyo de
los países de destino.
Que se cumplan las autorizaciones y exigencias precisas que establezca
la Administración competente.
8.3 Programas para el desarrollo de servicios de información y
orientación social a inmigrantes.
Los programas tendrán como objetivo favorecer el acceso de los
inmigrantes a los servicios sociales generales, mediante la mejor información
y orientación sobre sus derechos y prestaciones sociales básicas, a través
de una red de centros de información y ayuda para la integración. En
estos programas se incluye también el apoyo a la agrupación familiar.
Prioridades:
Programas cuya ejecución suponga la adecuación de las distintas redes
de información, orientación y apoyo legal a los inmigrantes a la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, y la Ley Orgánica de 8/2000 de 22
de diciembre de reforma, especialmente en lo referido a la lucha contra
todo tipo de discriminación.
Programas que se dirijan a facilitar la comunicación verbal o escrita
de estos grupos, mediante la traducción de documentos, guías y textos,
con el fin de lograr el mejor ejercicio de los derechos reconocidos en
la normativa vigente.
Programas que faciliten la reagrupación familiar de los inmigrantes
y refugiados mediante la obtención de los documentos y demás requisitos.
Requisitos:
Que los programas se desarrollen en zonas geográficas donde la
presencia de inmigrantes sea significativa.
Que los programas de interpretación y traducción sean prestados por
entidades con profesionales, experiencia y capacidad suficientes para
facilitar la prestación de los servicios con garantías de calidad.
8.4 Programa de asistencia a emigrantes retornados.
Asistencia a emigrantes españoles retornados a nuestro país, durante
el período necesario para poder acogerse a los sistemas generales de
atención.
Prioridades:
Los programas dirigidos a la atención y asesoramiento socio-laboral
de los emigrantes españoles retornados, especialmente a los procedentes
de países en los que la situación social, económica o política revista mayor
dificultad.
Programas dirigidos a la acogida temporal de los emigrantes y sus
familias que retornen en situación de precariedad.
9. Programas para personas afectadas por el VIH/SIDA
9.1 Programas de apoyo a pacientes y familias con personas afectadas
por el VIH/SIDA.
Los programas pretenden conseguir la permanencia de los/las pacientes
en su propio domicilio, facilitar apoyo sanitario, psicológico y social a
los pacientes VIH/SIDA y a los familiares que deban hacerse cargo del
cuidado de estas personas, tanto dentro como fuera del domicilio, con
el objetivo de contribuir a mejorar el seguimiento y tratamiento de los
enfermos y avanzar en su integración y reincorporación social y laboral.
Prioridades:
Programas dirigidos a familias con menores infectados a su cargo,
especialmente, cuando los cuidadores sean de edad avanzada.
Programas destinados al apoyo a familias y pacientes sin recursos
económicos suficientes.
Requisitos:
Los programas deberán llevarse a cabo de manera coordinada con
las Administraciones Públicas existentes en el ámbito territorial en donde
aquellos se realicen.
9.2 Programas de creación y mantenimiento de casas de acogida.
Estos programas se dirigen a dar acogida a medio y largo plazo a
personas infectadas por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH)
y a pacientes de SIDA en situación de abandono o que se encuentren
en un proceso clínico-inmunológico severo, con el objetivo de
proporcionarles un alojamiento digno, seguimiento sanitario y psicológico adecuado
y capacitarles para facilitar su reincorporación social y laboral.
Prioridades:
Casas de acogida dirigidas a personas infectadas por el VIH o con
SIDA en situación de abandono social en tratamiento de mantenimiento
con metadona o con procesos clínicos o inmunológicos severos.
Requisitos:
Las casas de acogida deben tener una capacidad mínima de 10 plazas
y máxima de 15.
Deben estar situadas en zonas urbanas con elevada prevalencia de
Sida o con elevada prevalencia de pacientes en situación de desarraigo
social.
Deben estar coordinadas con los servicios sociales y sanitarios de
carácter público existentes en la zona donde están ubicadas.
9.3 Programas de creación y mantenimiento de alojamientos o pisos
de inserción social.
Estos recursos se dirigen a proporcionar alojamiento temporal a
personas infectadas por el VIH/SIDA en situación clínica-inmunológica estable
y con nivel de autonomía personal suficiente, pero con problemática social
asociada o dificultades económicas graves, con el objetivo de
proporcionarles apoyo durante su proceso de reintegración laboral y social.
Prioridades:
Alojamientos o pisos de inserción social dirigidos a personas infectadas
por el VIH sin domicilio o en tratamiento con metadona.
Requisitos:
Los alojamientos deben tener una capacidad mínima de 3 plazas y
máxima de 7.
Deben estar coordinados con las Administraciones Públicas (servicios
sociales, servicios sanitarios, programas de sida y centros de atención
a las drogodependencias) existentes en el ámbito territorial en donde
aquellos se realicen.
10. Programas para las personas reclusas y ex-reclusas
10.1 Programas de atención sanitaria y rehabilitación de internos
drogodependientes, enfermos de SIDA y discapacitados psíquicos.
Los programas tienen como objetivo la atención personalizada de los
reclusos y liberados condicionales, en su caso, con problemas sanitarios
y de drogodependencias en el interior de los Centros Penitenciarios, en
comunidades terapéuticas, unidades dependientes y pisos de acogida.
Prioridades:
Atención a drogodependientes:
- Prevención.
- Educación para la salud. Formación de mediadores.
- Reducción de daños (PIJ, metadona y otros).
- Deshabituación.
- Incorporación social.
Atención a Enfermos de SIDA:
- Apoyo e información
- Prevención.
- Educación para la salud. Mediadores de salud.
- Apoyo a enfermos crónicos.
Atención a discapacitados psíquicos.
- Programa de intervención integral.
- Apoyo a la rehabilitación psiquiátrica.
Requisitos:
Atención a drogodependientes:
- Los programas deben contemplar una atención integral, tanto en
el interior del Centro Penitenciario como en el exterior del mismo, a través
de medidas alternativas de tratamiento.
- Los programas deben adaptarse al mapa de necesidades de
intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros
Penitenciarios aprobado por el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias, en vigor.
- Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados
obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con
anterioridad.
Atención a enfermos de SIDA:
- Programas que faciliten la excarcelación de reclusos afectados de
SIDA, a través de casas de acogida, unidades paliativas y apoyo domiciliario
a personas que les proporcionen acogida.
- Los programas deben adaptarse al mapa de necesidades de
intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros
Penitenciarios aprobado por el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias, en vigor.
- Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados
obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con
anterioridad.
Atención a discapacitados psíquicos:
- Los programas deben adaptarse al mapa de necesidades de
intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros
Penitenciarios aprobado por el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias, en vigor.
- Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados
obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con
anterioridad.
10.2 Programas para la integración social y la inserción laboral de
internos y liberados condicionales:
Los programas tienen como objetivo atender a los internos, liberados
condicionales y familiares de unos y otros, en las necesidades que no
son cubiertas por los servicios sociales de base, así como facilitar que
las personas privadas de libertad consigan la inserción social y laboral.
Prioridades:
Integración Social:
- Pisos de acogida para permisos de salida, libertad condicional y
definitiva.
- Acogida para enfermos durante permisos de salida y libertad
condicional.
- Unidades dependientes.
- Salidas programadas.
Inserción laboral:
- Orientación laboral.
- Acompañamiento para la inserción de penados clasificados en tercer
grado y liberados condicionales.
- Talleres ocupacionales.
- Habilidades sociales.
Requisitos:
Los programas deberán contener el plan de actividades para su
desarrollo, especificándose el Centro Penitenciario de actuación, población
penitenciaria y familiares, en su caso, a que se dirige, ámbito temporal de
desarrollo, objetivos, actividades concretas, medios materiales y personales
e indicadores de evaluación.
- Los programas deben adaptarse al mapa de necesidades de
intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros
Penitenciarios aprobado por el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones
Penitenciarias, en vigor.
- Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados
obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con
anterioridad.
10.3 Programas para la colaboración en el cumplimiento de medidas
alternativas a la prisión.
Los programas tienen como objetivo potenciar y favorecer la aplicación
de las penas y medidas de seguridad alternativas a la prisión previstas
en el Código Penal.
Prioridades:
Medidas de seguridad privativas de libertad:
- Internamiento en centro educativo especial.
- Internamiento en centro psiquiátrico.
- Internamiento en centro de deshabituación al consumo de drogas.
Medidas de seguridad no privativas de libertad:
- Tratamiento externo en centro médico o establecimiento de carácter
socio-sanitario.
- Sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo,
profesional, de educación sexual y otros similares.
Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad:
- Apoyo en el tratamiento de la deshabituación al consumo de drogas.
- Apoyo a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional,
de educación sexual y otros similares.
Sustitución de las penas privativas de libertad: Plazas para la ejecución
de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
Requisitos:
Los programas deben adaptarse al mapa de necesidades de intervención
de organizaciones no gubernamentales de los Centros Penitenciarios
aprobado por el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias,
en vigor.
Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos,
en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con
anterioridad.
10.4 Programas para la atención de colectivos específicos.
Los programas tienen como objetivo atender las necesidades específicas
de los extranjeros, mujeres y niños menores de tres años residentes en
Centros Penitenciarios, que faciliten su integración social.
Prioridades:
Atención a extranjeros:
- Español para extranjeros.
- Taller de escritura.
- Fomento de la lectura.
- Asesoramiento personal y jurídico.
- Acogida durante permisos de salida, libertad condicional y definitiva.
Atención a mujeres:
- Talleres ocupacionales.
- Orientación laboral.
- Acompañamiento para la inserción laboral de penadas clasificadas
en tercer grado y en libertad condicional.
Atención a niños residentes en Centros Penitenciarios:
- Salidas programadas con niños, destinadas a favorecer su integración
en elentorno social.
- Vacaciones programadas de los niños y sus madres.
- Salidas de fin de semana de los niños.
- Celebración de festividades para favorecer la relación grupal en un
clima lúdico y festivo.
- Programas de intervención con los niños y con sus madres, siempre
que en este último caso redunden positivamente en la atención y desarrollo
de los niños.
- Guarderías durante la celebración de comunicaciones.
Requisitos:
Los programas deberán contener el plan de actividades para su
desarrollo, especificándose el Centro Penitenciario de actuación, población
penitenciaria y familiares, en su caso, a que se dirige, ámbito temporal de
desarrollo, objetivos, actividades concretas, medios materiales y personales
e indicadores de evaluación.
Los programas deben adaptarse al mapa de necesidades de intervención
de organizaciones no gubernamentales de los Centros Penitenciarios
aprobado por el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias,
en vigor.
Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos,
en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con
anterioridad.
11. Programas para la inclusión social
11.1 Programas integrales en territorios, zonas urbanas y barrios
afectados por situaciones de exclusión.
Los programas tienen como objetivo establecer un conjunto coherente
de acciones de carácter integral, que comprendan actividades simultáneas
de intervención en las áreas de educación, formación y fomento del empleo,
salud, acción social, vivienda y alojamiento, dirigidas a la inserción social
de los grupos en situación o riesgo de exclusión.
Prioridades:
- Programas que establezcan mecanismos de coordinación y
cooperación con las diferentes administraciones públicas, servicios sociales y
agentes económicos y sociales de la zona de actuación.
- Programas que se realicen con el apoyo de los Ayuntamientos
respectivos.
- Los programas que impulsen el asociacionismo y aprovechen las redes
ya establecidas para lograr la participación de la población.
- Programas que propicien un desarrollo sostenible.
Requisitos:
Se valorará el que los programas se enmarquen dentro de los planes
y programas para la inclusión social, establecidos por las Comunidades
Autónomas y/o Ayuntamientos y contarán con la colaboración de las
instituciones públicas y privadas.
Deberá hacerse constar que los programas integrales y comunitarios
se realizarán en barrios degradados y zonas de transformación social
caracterizados por una mayor incidencia de personas en situación de exclusión.
11.2 Programas integrales destinados a la incorporación social de
personas sin hogar.
Los programas tienen como objetivo establecer estrategias de carácter
integral, con actividades de intervención en todas las áreas, para favorecer
la rehabilitación y progresiva incorporación social del grupo vulnerable
de las personas sin hogar.
Los programas deberán estar vinculados a los Servicios Sociales, así
como a los recursos sociales existentes en la zona de actuación.
Prioridades:
Los programas que se realicen con el apoyo de los Ayuntamientos
respectivos.
Los programas de acogida y alojamiento de media y larga estancia
en centros que desarrollen actividades de acompañamiento social que
superen la asistencia básica y realicen o lleven a cabo medidas de inserción
social y laboral.
Requisitos:
Los programas complementarán los establecidos por las Comunidades
Autónomas y/o Ayuntamientos y contarán con la colaboración de las
instituciones públicas y/o privadas.
11.3 Programas integrales dirigidos a la población rural
desfavorecida.
Los programas tienen como objetivo promover el desarrollo integral
de la población rural, a través de acciones de carácter integral y
permanente, que incidan en las comunidades rurales más vulnerables y que
incluyan aspectos económicos, sociales, educativos, de formación y empleo,
aprovechando los recursos existentes.
Prioridades:
Los programas que se realicen con el apoyo de los Ayuntamientos
respectivos.
Los programas propuestos por entidades con implantación en el ámbito
rural, que estén especializadas en la realización de proyectos de
intervención social, primándose aquellos programas en que participan varias
ONG consorciadas.
Los programas que favorezcan la creación de movimientos asociativos
y de servicios mancomunados.
Requisitos:
Los programas deberán estar vinculados a los Servicios Sociales y
contar con la participación vecinal y de los agentes autonómicos y locales.
11.4 Programas de acceso al empleo para grupos vulnerables.
Los programas tienen como objetivo la mejora de la empleabilidad
y la inserción laboral de grupos vulnerables y desfavorecidos, excluidos
o en riesgo de exclusión social, que no acceden a las acciones formativas
o al mercado de trabajo normalizados. Las actividades que se financiarán
en esta convocatoria serán las de acompañamiento social y de formación
de las personas o grupos usuarios.
Prioridades:
- Programas que combinen actividades de diferente naturaleza:
información, orientación y asesoramiento, formación, práctica laboral y
acompañamiento y seguimiento en el proceso de inserción laboral.
- Programas que posibiliten la inserción laboral de personas o grupos
vulnerables en actividades vinculadas a necesidades emergentes tales como
servicios de proximidad, servicios culturales y de ocio, el medio ambiente
y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
- Programas que fomenten el desarrollo local y que cuenten con la
cooperación y coordinación de las instituciones públicas y privadas en
el territorio.
Requisitos:
Determinar los usuarios y los criterios para su selección, los
mecanissmos de coordinación con los Servicios Sociales y otros recursos
existentes de la zona, así como las acciones concretas para la inserción laboral.
Acreditar documentalmente la colaboración con los Servicios Sociales
del territorio o zona de actuación.
Se valorará la acreditación por la Entidad de haber formulado las
solicitudes correspondientes de subvenciones para programas similares de
formación-empleo a los organismsos correspondientes: INEM o CC.AA. en
el caso de competencias transferidas.
11.5 Programas destinados a facilitar el acceso a las tecnologías de
la información y comunicación a los colectivos más desfavorecidos.
El objetivo es contrarrestar las dificultades en el aceso y el conocimiento
de las tecnologías de la comunicación y de la información, dado que la
ausencia de un grado mínimo de la familiaridad con tales tecnologías puede
traducirse en una mayor exclusión para el colectivo de personas
desfavorecidas.
Prioridades:
- Programas que promuevan el desarrollo de las habilidades y
capacidades o destrezas para el acceso y participación en la sociedad de la
información y la comunicación.
Requisitos:
Los programas deberán establecer mecanismos de coordinación con
los servicios sociales existentes en la zona o territorio de actuación.
12. Programas para la promoción del voluntariado
12.1 Programas de sensibilización.
Los programas tienen como objetivo sensibilizar a los ciudadanos sobre
la importancia de asumir un compromiso social y de colaborar en acciones
de voluntariado, a través de entidades sociales, dando a conocer el papel
del voluntariado y la labor que se desarrolla en beneficio de otras personas
o grupos sociales, mediante la realización de campañas de información
y concienciación, jornadas y foros de debate, trabajos de investigación,
edición de materiales divulgativos, etc.
Prioridades:
Los programas que estén desarrollados conjuntamente por varias
organizaciones y que adjunten firmado un acuerdo en el que se especifiquen
los términos de su colaboración.
Los programas que acrediten el patrocinio de sus actividades por
instituciones privadas.
Los programas que se orienten hacia la sensiblización social de las
personas mayores, del sector educativo, del empresariado y de los medios
de comunicación.
12.2 Programas de apoyo al voluntariado.
Los programas tienen por objeto la formación y capacitación de los
responsables del voluntariado y de los propios voluntarios para garantizar
y mejorar la calidad de las acciones solidarias realizadas, así como
estimular el desarrollo y fortalecimiento de estructuras de coordinación.
Prioridades:
Los programas que prevean el desarrollo de sistemas de coordinación
y de trabajo en red para la realización conjunta de actuaciones de
voluntariado.
Los programas que prevean el aprovechamiento de las nuevas
tecnologías de la información en el área de voluntariado.
Los programas que tengan por objeto la formación específica de los
voluntarios, orientada a la adquisición de los conocimientos técnicos y
de las habilidades adecuadas a las concretas necesidades de los colectivos
destinatarios de su actividad. Los programas se dirigirán como mínimo,
a grupos de 15 voluntarios.
Los programas que, al menos en el ámbito de la formación general,
estén desarrollados conjuntamente por varias organizaciones y que
adjunten firmado un acuerdo en el que se especifiquen los términos de su
colaboración.
13. Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social
Los recursos están destinados a paliar situaciones de emergencia que
puedan producirse por la aparición de riesgos impredecibles o fenómenos
de naturaleza análoga que generen necesidades sociales de urgente o
inaplazable satisfacción, de acuerdo con la valoración efectuada por el
Departamento.
II. Requisitos comunes a todos los programas que incluyan inversiones
1. Cuando se prevea la adquisición de inmuebles, documento
acreditativo de oferta formal de compra en el que se especifiquen las
características del inmueble, planos, precio y condiciones del pago.
2. Cuando se prevea la adquisición de equipamiento, presupuesto de
la casa suministradora, con indicación del coste por unidad y del importe
total de las adquisiciones que se pretenden realizar.
3. Cuando se prevea la realización de obras de construcción,
adaptación o mejora de inmuebles:
3.1 Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente
sobre el inmueble o, caso de que sean inmuebles arrendados o cedidos,
contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión, y
autorización del propietario.
3.2 Anteproyecto presupuestado o proyecto de obras, ajustado a la
normativa vigente y con las especificaciones técnicas y arquitectónicas
adecuadas a los usuarios del centro. Cuando se trate de obras de menor
cuantía (conservación y reparaciones de menor cuantía) deberá
presentarse, en su lugar, presupuesto detallado y memoria firmada por el
Contratista.
3.3 Informe sobre viabilidad urbanística y acreditación de la
posibilidad legal de obtener las licencias y permisos necesarios.
4. Si el programa ha sido subvencionado en anteriores convocatorias
y el proyecto no ha sufrido reformas ni revisiones o variaciones en el
precio inicial, será suficiente la presentación de una declaración del
representante de la entidad en la que conste que no han sufrido modificación
los documentos anteriormente presentados.
ANEXO B
Distribución del crédito destinado a subvenciones con cargo
al I.R.P.F. 2003
Importe colectivo
-Euros
Colectivos y programas Porcentaje
colectivo
Infancia y familia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,5 9.592.153,19
Programas dirigidos a facilitar la compatibilidad
entre la vida familiar y la vida laboral.
Programas de promoción de la calidad de vida
infantil.
Programas de equipamientos residenciales para
menores en situación de dificultad y/o conflicto
social y programas experimentales para la
aplicación de medidas alternativas al
internamiento.
Programas de fomento de la acogida familiar de
menores protegidos por la Administración.
Programas para la promoción de la adopción de
niños con necesidades especiales.
Programas para la prevención y atención del
maltrato y/o el trabajo infantil.
Programas de intervención en familias que se
encuentran en situaciones de especial
dificultad.
Programas de orientación y mediación familiar.
Importe colectivo
-Euros
Colectivos y programas Porcentaje
colectivo
Jóvenes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,5 7.765.076,39
Programas de empleo que impulsen acciones
innovadoras a favor de los y las jóvenes.
Programas de educación para la salud.
Programas que desarrollen valores de
convivencia, interculturalidad y tolerancia.
Programas dirigidos a jóvenes y adolescentes con
dificultad de adaptación social.
Mujeres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,5 7.765.076,39
Programas que faciliten la educación e inserción
social de las mujeres.
Programas dirigidos a las mujeres del medio rural
y del ámbito marítimo pesquero.
Programas dirigidos a fomentar el empleo y el
autoempleo de las mujeres.
Programas dirigidos a prevenir la violencia que
sufren las mujeres y a prestarles atención
integral.
Programas dirigidos a cofinanciar los proyectos
presentados a las Iniciativas Comunitarias en
las que se contemple la Igualdad de
Oportunidades entre mujeres y hombres.
Personas Mayores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,3 19.458.367,89
Programas de atención personal, apoyo a familias
y adaptación de la vivienda.
Programas de promoción y adecuación de plazas
asistidas en centros residenciales.
Programas de atención diurna.
Personas con discapacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16,5 15.073.383,58
Programas de atención personal y vida autónoma.
Programas de promoción y adecuación de centros
residenciales, viviendas tuteladas y centros de
atención diurna.
Programas de apoyo a familias que tienen a su
cargo personas con discapacidad.
Personas con problemas de drogodependencia. 5 4.567.691,99
Programas de apoyo al mantenimiento de los
recursos asistenciales y de reinserción.
Programas de prevención en zonas marginales de
alto riesgo.
Pueblo gitano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,8 2.557.907,52
Programas de inserción laboral.
Programas de inserción social.
Programas de promoción y apoyo al desarrollo
de la mujer gitana.
Personas migrantes, solicitantes de asilo,
refugiados y desplazados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,1 9.226.737,83
Programas de acogida.
Programas de retorno y reasentamiento.
Programas para el desarrollo de servicios de
información y orientación social a inmigrantes.
Programas de asistencia a emigrantes españoles
retornados.
Personas afectadas por el VIH/SIDA . . . . . . . . . . . 2,9 2.649.261,36
Programas de apoyo a pacientes y familias con
personas afectadas por el VIH/SIDA.
Programas de creación y mantenimiento de casas
de acogida.
Programas de creación y mantenimiento de
alojamientos o pisos de inserción social.
Importe colectivo
-Euros
Colectivos y programas Porcentaje
colectivo
Personas reclusas y exreclusas . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,7 2.466.553,68
Programas de atención sanitaria y rehabilitación
de internos drogodependientes, enfermos de
SIDA y discapacitados psíquicos.
Programas para la integración social y la
inserción laboral de internos y liberados
condicionales.
Programas para la colaboración en el
cumplimiento de medidas alternativas a la prisión.
Programas para la atención de colectivos
específicos.
Programas para la inclusión social . . . . . . . . . . . . . 5,8 5.298.522,71
Programas integrales en territorios, zonas
urbanas y barrios afectados por situaciones de
exclusión.
Programas integrales destinados a la
incorporación social de personas sin hogar.
Programas integrales dirigidos a la población
rural desfavorecida.
Programas de acceso al empleo para grupos
vulnerables.
Programas destinados a facilitar el acceso a las
tecnologías de la información y comunicación
a los colectivos más desfavorecidos.
Programas para la promoción del voluntariado. 3,4 3.106.030,56
Programas de sensibilización.
Programas de apoyo al voluntariado.
Fondo destinado a paliar situaciones de
emergencia social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 1.827.076,80
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 91.353.839,87
ANEXO C
LOGOTIPO
El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas
subvencionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en esta
convocatoria -I.R.P.F. 2003- será el siguiente, que se deberá reproducir
de acuerdo a las siguientes indicaciones:
Normas para su reproducción.Para la reproducción del logotipo se
utilizará el tipo de letra "Gill Sans" y la leyenda se reproducirá siempre
en color negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco , en caso de
querer su reproducción en color, deberán consultar con la Subdirección
General de ONG y Subvenciones.
Pautas para su utilización.-Se utilizará siempre, en las ampliaciones
o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de
reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose
colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría
que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.
ANEXOS (ver imágenes páginas 11189 a 11213).
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 69 del Viernes 21 de Marzo de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.