ORDEN TAS/628/2003, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas y subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, regula los fines de interés

social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 33/1987,

de 23 de diciembre, y el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, establece

los requisitos y procedimientos para solicitar las correspondientes

subvenciones. Ambos Reales Decretos han sido modificados por el Real

Decreto 223/1991, de 22 de febrero.

Los citados Reales Decretos constituyen, junto con las disposiciones

contenidas en la presente Orden, las bases reguladoras de las

subvenciones que por la misma se convocan.

Para atender a los fines previstos en las normas citadas, los

Presupuestos Generales del Estado han consignado los oportunos créditos.

La presente convocatoria recoge las experiencias derivadas de la

gestión de las convocatorias anteriores y se adapta a la normativa sobre

subvenciones contenida en los artículos 81 y 82 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria en la redacción que dichos artículos

recibieron por los artículos 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ; 17.2 de la Ley 31/1991,

de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 ;

16 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1995 y 135.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprobó

el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y

subvenciones públicas, adecuó el procedimiento de concesión de ayudas

y subvenciones a lo dispuesto en la Ley 30//1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJ-PAC).

No obstante, las modificaciones operadas en la mencionada Ley

30/1992 por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en materia de procedimiento

administrativo, hicieron necesaria una nueva adaptación de las bases

publicadas en ejercicios precedentes a la LRJ-PAC ; adecuación que en

las presentes bases se mantiene.

La definición de los programas de interés general y la delimitación

de las prioridades que se han de tener en cuenta para la concesión

de las subvenciones, se han realizado previa consulta a la Conferencia

Sectorial de Asuntos Sociales y a la Comisión Permanente del Consejo

Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social, creado

por Real Decreto 1910/1999, de 17 de diciembre (B.O.E. del día 12 de

enero de 2000), y se enmarcan dentro de las actuaciones impulsadas

por el Gobierno dirigidas a los grupos sociales afectados por carencias

sociales, culturales o económicas, como son el Plan para la Integración

Social de los Inmigrantes, el Plan de Acción Global en Materia de Juventud,

el Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social, el Plan para la

Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, el Plan Integral

de Apoyo a la Familia, el Plan Gerontológico, el Plan de Acción para

Personas con Discapacidad y el Plan Estatal del Voluntariado. Los

programas que se subvencionen en base a las citadas prioridades tenderán

a complementar las actividades encaminadas a la atención de las

necesidades sociales previstas en los programas de las diversas

Administraciones Públicas.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el

Departamento, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Convocatoria y objeto.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo al crédito

19.04.313L.484 consignado en los Presupuestos Generales del Estado,

convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia

competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Reglamento

del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas

aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, para la

financiación de programas de cooperación y voluntariado sociales, de interés

general, encaminados a atender situaciones de necesidad y/o marginación

de personas mayores de sesenta y cinco años, personas que sufran alguna

discapacidad física, psíquica o sensorial, mujeres, familia, infancia y

juventud, personas afectadas por problemas de drogodependencia, pueblo

gitano, población reclusa y ex-reclusa, refugiados y asilados, migrantes,

víctimas del terrorismo, así como actuaciones integrales contra la exclusión

social y para la erradicación de la pobreza y demás actuaciones de

solidaridad social para cubrir necesidades de interés general.

Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de

crédito, podrá efectuarse una convocatoria complementaria.

Artículo 2. Programas para la atención de necesidades sociales de

interés general que se consideran de carácter prioritario.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 825/1988,

de 15 de julio, se definen como de interés general a los efectos previstos

en dicha norma y se consideran de carácter prioritario los programas

que se enumeran a continuación, cuya definición y requisitos específicos

para su cumplimiento figuran recogidos en el anexo A de la presente

Orden:

1. Programas para la infancia y la familia.

1.1 Programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida

familiar y la vida laboral.

1.2 Programas de promoción de la calidad de vida infantil.

1.3 Programas de equipamientos residenciales para menores en

situación de dificultad y/o conflicto social y programas experimentales para

la aplicación de medidas alternativas al internamiento.

1.4 Programas de fomento de la acogida familiar de menores

protegidos por la Administración.

1.5 Programas para la promoción de la adopción de niños con

necesidades especiales.

1.6 Programas para la prevención y atención del maltrato y/o el

trabajo infantil.

1.7 Programas de intervención en familias que se encuentran en

situaciones de especial dificultad.

1.8 Programas de orientación y mediación familiar.

2. Programas para jóvenes.

2.1 Programas de empleo que impulsen acciones innovadoras a favor

de los y las jóvenes.

2.2 Programas de educación para la salud.

2.3 Programas que desarrollen valores de convivencia,

interculturalidad y tolerancia.

2.4 Programas dirigidos a jóvenes y adolescentes con dificultad de

adaptación social.

3. Programas para mujeres.

3.1 Programas que faciliten la educación e inserción social de las

mujeres.

3.2 Programas dirigidos a las mujeres del medio rural y del ámbito

marítimo pesquero.

3.3 Programas dirigidos a fomentar el empleo y el autoempleo de

las mujeres.

3.4 Programas dirigidos a prevenir la violencia que sufren las mujeres

y a prestarles atención integral.

3.5 Programas dirigidos a cofinanciar los proyectos presentados a

las Iniciativas Comunitarias en las que se contemple la Igualdad de

Oportunidades entre mujeres y hombres.

4. Programas para personas mayores.

4.1 Programas de atención personal, apoyo a familias y adaptación

de la vivienda.

4.2 Programas de promoción y adecuación de plazas asistidas en

centros residenciales.

4.3 Programas de atención diurna.

5. Programas para personas con discapacidad.

5.1 Programas de atención personal y vida autónoma.

5.2 Programas de promoción y adecuación de centros residenciales,

viviendas tuteladas y centros de atención diurna.

5.3 Programas de apoyo a familias que tienen a su cargo personas

con discapacidad.

11172 Viernes 21 marzo 2003 BOE núm. 69

6. Programas para personas con problemas de drogodependencia.

6.1 Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos

asistenciales y de resinserción.

6.2 Programas de prevención en zonas marginales de alto riesgo.

7. Programas para el pueblo gitano.

7.1 Programas de inserción laboral.

7.2 Programas de inserción social.

7.3 Programas de promoción y apoyo al desarrollo de la mujer gitana.

8. Programas para migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y

desplazados.

8.1 Programas de acogida.

8.2 Programas de retorno y reasentamiento.

8.3 Programas para el desarrollo de servicios de información y

orientación social a inmigrantes.

8.4 Programas de asistencia a emigrantes españoles retornados.

9. Programas para personas afectadas por el VIH/SIDA.

9.1 Programas de apoyo a pacientes y familias con personas afectadas

por el VIH/SIDA.

9.2 Programas de creación y mantenimiento de casas de acogida.

9.3 Programas de creación y mantenimiento de alojamientos o pisos

de inserción social.

10. Programas para personas reclusas y exreclusas.

10.1 Programas de atención sanitaria y rehabilitación de internos

drogodependientes, enfermos de SIDA y discapacitados psíquicos.

10.2 Programas para la integración social y la inserción laboral de

internos y liberados condicionales.

10.3 Programas para la colaboración en el cumplimiento de medidas

alternativas a la prisión.

10.4 Programas para la atención de colectivos específicos.

11. Programas para la inclusión social.

11.1 Programas integrales en territorios, zonas urbanas y barrios

afectados por situaciones de exclusión.

11.2 Programas integrales destinados a la incorporación social de

personas sin hogar.

11.3 Programas integrales dirigidos a la población rural desfavorecida.

11.4 Programas de acceso al empleo para grupos vulnerables.

11.5 Facilitar el acceso a las tecnologías de la información y

comunicación a los colectivos más desfavorecidos.

12. Programas para la promoción del voluntariado.

12.1 Programas de sensibilización.

12.2 Programas de apoyo al voluntariado.

13. Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social.

Artículo 3. Entidades y organizaciones solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere el artículo 1 Cruz

Roja Española y las organizaciones no gubernamentales y entidades

sociales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el

correspondiente Registro administrativo.

b) Tener ámbito estatal de actuación según su título constitutivo que

les habilite para desarrollar programas de carácter estatal, o aquellas otras

organizaciones o entidades que propongan programas que se han de

ejecutar en sus respectivos ámbitos territoriales, relacionados

directamentecon los contemplados en el artículo 2 de la presente convocatoria, siempre

que acrediten documentalmente que cumplen los requisitos exigidos por

las correspondientes normas autonómicas para ser beneficiarias de

subvenciones.

c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también

entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter

comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan

en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real

Decreto 195/1989, de 17 de febrero.

d) Tener como fines institucionales primordiales la realización de

alguna o algunas de las actividades a las que se refiere el artículo 1 de

la presente convocatoria.

e) Acreditar en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio

de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre

de 1987 que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de

Seguridad Social.

f) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas

económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales (antes, Ministerio de Asuntos Sociales).

g) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el

cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para

ello.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas

organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos

políticos, las universidades, los colegios profesionales y otras entidades

con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Artículo 4. Distribución de créditos por programas.

La distribución inicial de los créditos asignados para la realización

de los programas previstos en el artículo 2 es la que figura en el Anexo B

de la presente Orden.

Una vez efectuado el análisis de los programas solicitados, el/la

Secretario/a General de Asuntos Sociales, a propuesta de la Comisión de

Evaluación prevista en el artículo 5 de esta Orden, podrá modificar la

distribución a que se refiere el párrafo anterior, así como distribuir los posibles

incrementos de crédito procedentes de ingresos afectados a los fines de

interés social a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 825/1988,

de 15 de julio.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y

resolución del procedimiento.

Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

del procedimiento son: La Dirección General de Acción Social, del Menor

y de la Familia, la Comisión de Evaluación y la Secretaría General de

Asuntos Sociales.

1. Órgano competente para la ordenación. El órgano competente para

la ordenación del procedimiento es la Dirección General de Acción Social,

del Menor y de la Familia.

2. Órgano competente para la instrucción. El órgano competente para

la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación, constituida

al efecto.

2.1 Composición de la Comisión de Evaluación:

La Comisión de Evaluación estará constituida de la siguiente forma:

Presidente/a: El/la Secretario/a General de Asuntos Sociales.

Vicepresidente/a: El/la Director/a General de Acción Social, del Menor

y de la Familia.

Vocales: Un/una representante de los siguientes Centros Directivos,

designados por sus respectivos titulares:

Instituto de la Mujer.

Instituto de la Juventud.

Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

Dirección General de Ordenación de las Migraciones.

Asimismo, formará parte de la Comisión de Evaluación como Vocal

el/la Subdirector/a General de Organizaciones No Gubernamentales y

Subvenciones.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Acción

Social, del Menor y de la Familia designado/a por el /la Secretario/a General

de Asuntos Sociales.

Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario podrán incorporarse

a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de los Centros o

Unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte

la evaluación.

2.2 Competencias de la Comisión de Evaluación: Corresponde a la

Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento

del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas,

aprobado por Real Decreto 2225/1993, realizar de oficio cuantas

actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y

comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquellos

que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo

con lo señalado en el artículo 9 de esta Orden.

Evaluar las solicitudes, conforme a los criterios de valoración

establecidos en el artículo 8 de esta misma norma.

Evacuar, en su caso, el trámite de audiencia, de conformidad con lo

previsto en el artículo 84 de la LRJ-PAC.

Formular la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 10.1

de la presente Orden.

3. Órgano competente para la resolución. El órgano competente para

la resolución del procedimiento es el/la Secretario/a General de Asuntos

Sociales, en quien se delega el ejercicio de esta competencia.

Artículo 6. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de

errores.

1. Solicitud:

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de

subvención se formalizarán en el impreso normalizado que figura como anexo I

a la presente Orden, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas

para los que la entidad solicita subvención.

Las entidades interesadas en participar en la realización de programas

destinados a paliar situaciones de emergencia social deberán manifestarlo

en la solicitud.

Los modelos de impresos podrán ser recogidos en la sede de la Dirección

General de Acción Social, del Menor y de la Familia, calle José Abascal

número 39, 28003 Madrid, en la sede central del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt número 4, 28003 Madrid,

y en las de los restantes centros directivos mencionados en el artículo

5.2.1 de la presente Orden, así como en las Delegaciones y Subdelegaciones

de Gobierno.

Las solicitudes, dirigidas al/a la Secretario/a General de Asuntos

Sociales, podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas en el

párrafo anterior, así como en los registros y oficinas a que se refiere el

artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en

la Subdirección General de ONG y Subvenciones a través de los siguientes

medios:

Teléfono: 91 363 74 34.

Fax: 91 363 74 35.

1.2 Plazo de presentación:

El plazo de presentación será de cuarenta días naturales, contados

a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el Boletín Oficial del Estado.

2. Memorias:

2.1) Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de

las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra

memoria por cada uno de los programas para los que se solicita subvención.

Dichas memorias se formalizarán en los modelos que figuran como

anexos II, III y IV a la presente Orden, que podrán ser recogidos en los lugares

establecidos en el apartado 1.1 de este artículo.

2.2) Los requisitos específicos de los programas establecidos en el

anexo A de la presente Orden que no queden acreditados a través de

la documentación referida en el punto 3.2 de este artículo, así como los

datos no cumplimentados en los anexos citados en el punto anterior, no

podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las

memorias:

La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse

de la documentación que se indica a continuación, teniendo en cuenta

que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,

tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada,

podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la

subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que

pudieran derivarse.

3.1 Documentación relativa a la entidad solicitante:

3.1.1 Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así

como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación

de la persona jurídica solicitante.

3.1.2 Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

3.1.3 Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia

compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.

3.1.4 Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el

registro administrativo correspondiente.

3.1.5 Certificación en la que conste la identificación de los directivos

de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como

la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación

deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro

administrativo correspondiente.

3.1.6 Documentación acreditativa del cumplimiento de las

obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en las Órdenes del Ministerio

de Economía y Hacienda señaladas en el artículo 3, punto e) de la presente

Orden. A estos efectos debe tenerse en cuenta que la mención que el

artículo 2, c), de la Orden de 28 de abril de 1986 hace a la relación anual

de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 1913/1978, de 8 de

julio (B.O.E. del día 12 de agosto), se entiende hecha a la declaración

o relación anual de operaciones con terceras personas a que se refiere

el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre (B.O.E. del día 27 de

diciembre), modificado por los Reales Decretos 536/1997, de 14 de abril (B.O.E.

de los días 24 y 25 de abril) ; 2281/1998, de 23 de octubre (B.O.E. del

día 14 de noviembre), y 1082/2001, de 5 de octubre (B.O.E. del día 6

de octubre).

La citada documentación deberá acreditar que la entidad se encuentra

al corriente de estas obligaciones durante los doce meses inmediatamente

anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la

obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada

a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración

responsable del/de la representante de la entidad en la que conste que la

misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad

Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes,

referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros

de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la

Seguridad Social.

Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones,

confederaciones, uniones o estructuras similares que integren en su seno a

varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración

responsable de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de

los programas se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones

tributarias y de Seguridad Social comprometiéndose aquéllas a acreditarlo

en cualquier momento a requerimiento de la Administración concedente

de la subvención.

Para el efectivo cumplimiento del derecho reconocido por el artículo

35 c) de la LRJ-PAC, las entidades y organizaciones solicitantes

acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de

que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro,

una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente

solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos

originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su

presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la

copia que acompañen de aquéllos.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos

3.1.1 a 3.1.5, cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran

en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso

la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f)

del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito,

la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su

caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde

la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos

de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente

podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto,

la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el

documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3.2 Documentación relativa a los programas:

Deberá aportarse toda la documentación acreditativa de los

requisitos que, respecto de los correspondientes programas, se señalan en el

anexo A.

Si por razón de la naturaleza de las actividades se solicitase autorización

para su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la

especialización de la entidad con la que se contrata la realización de las

actividades, en la materia objeto de dicha contratación, así como de que

la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de

Seguridad Social.

4. Subsanación de errores:

Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación,

tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/ o

cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá a

la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en

el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las

faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,

si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa

notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos

en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse

a la entidad u organización solicitante para que complete los requisitos

necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC,

concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día

siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no

hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite ;

sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus

efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique

la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 7. Presupuestación de los programas presentados.

Las Entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al

presupuesto, que figura en la Memoria relativa a cada uno de los programas

presentados, especificando las previsiones de gastos que estiman

necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el

contenido del correspondiente programa, diferenciando entre gastos

corrientes, gastos de inversión y gastos de gestión y administración.

A tal efecto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes y de gestión

y administración imputables a la subvención están sometidos a las

siguientes limitaciones:

1. Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento

del programa subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención

hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo

para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo

único para el personal laboral de la Administración General del Estado,

publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de

noviembre de 1998 (BOE de 1 de diciembre), salvo que, por la aplicación

directa de otros convenios colectivos del sector, correspondan cuantías

superiores. Sólo podrán subvencionarse los gastos correspondientes a las

retribuciones devengadas por las actividades desarrolladas en los

respectivos programas.

2. Las retribuciones del personal contratado en régimen de

arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter

excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales

características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las

actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa

laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con

carácter general, por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, pudiendo

establecerse excepciones a tales limitaciones por razón de la naturaleza

de la actividad en el manual de instrucciones de justificación que dicte

la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

3. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por

las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas

Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

4. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en

las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo único para el personal

laboral de la Administración General del Estado, debiéndose entender la

remisión que efectúa al Real Decreto 236/1988, con sus correspondientes

actualizaciones, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de

mayo, que deroga al anterior, tal como se contempla en el manual de

instrucciones de justificación, salvo que, por la aplicación directa de otros

convenios colectivos del sector, correspondan cuantías superiores, siempre

que no superen en su conjunto el 3 por 100 del importe total subvencionado

del programa, a no ser que, en atención a la naturaleza del mismo, se

autorice otro porcentaje en el convenio-programa.

5. Los gastos de gestión y administración necesarios para la

realización de los respectivos programas podrán ser objeto de subvención

siempre que no superen el 8,5 por 100 del importe total subvencionado del

programa, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de

auditorías externas sobre la gestión de la entidad.

Artículo 8. Criterios generales de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, dentro de las prioridades

establecidas en el artículo 2 de la presente Orden, además de la cuantía

del presupuesto global incluido en el concepto "para otros fines de interés

social" que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al

mismo, los criterios que se valorarán positivamente serán los siguientes:

1. Criterios generales de valoración de las entidades solicitantes:

a) Implantación: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones

y programas realizados por la entidad, así como el número de socios y

afiliados.

Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones

o agrupaciones similares que presenten programas integrados.

b) Antigüedad: Que la entidad esté constituida al menos con dos años

de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción

de las confederaciones y federaciones recién constituidas que estén

integradas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad

sea superior a dos años.

c) Especialización: Que quede acreditada la especialización de la

entidad en la atención al colectivo al que se dirigen los programas, o bien,

que esté constituida como asociación del propio colectivo al que representa.

d) Estructura, capacidad y eficacia de gestión: Que la estructura de

la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los

programas presentados, disponiendo de sistemas de evaluación y de

calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos.

e) Auditoría externa: Se valorará muy especialmente que la entidad

someta su gestión a controles periódicos.

f) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto

de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación

obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos

de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una

capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su

presupuesto total de ingresos.

g) Participación social y voluntariado: Que la entidad promueva la

participación y movilización social. Que cuente con un número relevante

de voluntarios/as para el desarrollo de los programas, priorizándose

aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los/as voluntarios/as

y de incorporación de éstos/as a las actividades de la entidad.

h) Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de

actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que

se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:

1. La naturaleza, características y duración de la contratación del

personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2. Que los criterios de contratación de personal contribuyan al

fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como

de otros grupos sociales sobre los que existan medidas especiales de

fomento del empleo.

3. La adecuada combinación del personal asalariado con el personal

voluntario de la organización en función de las tareas que a uno y otro

se asignen en consideración al grado de especialización, dedicación y

estabilidad que dichas tareas requieran.

i) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones

recibidas del Ministerio: Se valorará la exactitud en el cumplimiento de

las obligaciones contraidas con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

antes Ministerio de Asuntos Sociales, respecto a las subvenciones

concedidas en anteriores convocatorias.

2. Criterios generales de valoración de los programas presentados:

a) Evaluación de las necesidades sociales: Que el programa contenga

un análisis o estudio sobre las necesidades reales que se pretendan abordar

que determine la inexistencia de cobertura pública o privada o que, en

el caso de existir, resulte insuficiente.

b) Determinación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se

pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto,

el número de usuarios/as y la población a la que van dirigidos.

c) Contenido técnico del programa: Se valorará el contenido técnico

del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de

realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden

rea

lizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades

en relación a los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.

En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas,

se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado.

d) Presupuesto del programa: Se valorará el presupuesto presentado

por la entidad para la realización del programa y el coste medio por usuario.

e) Cofinanciación de las Comunidades Autónomas: Se valorarán

prioritariamente los programas que en su presupuesto cuenten con una

financiación de las Comunidades Autónomas en las que se ejecuten.

f) Cofinanciación de la Unión Europea: Se valorarán los programas

que hayan obtenido o prevean obtener ayuda financiera de la Unión

Europea.

g) Corresponsabilización en la financiación del programa: Que el

programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación

pública o privada, valorándose especialmente los programas que se

presenten cofinanciados por la propia entidad.

h) Ámbito del programa: Se priorizarán los programas en función

del grado de amplitud de su ámbito territorial y de su proporcionalidad

respecto a la población a la que se prevé atender.

i) Voluntariado: Que el programa sea desarrollado por personal

voluntario, en el mayor grado posible, así como que las actividades que el mismo

desarrolle estén en consonancia con la formación que haya recibido.

j) Programas de innovación: Se valorarán de forma prioritaria los

programas innovadores, en especial los que se dirijan a atender necesidades

no cubiertas por los recursos sociales existentes.

k) Programas de continuidad: Se priorizarán los programas

subvencionados con anterioridad, especialmente aquéllos que contemplen

inversiones, que hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados

y hayan incrementado la financiación señalada en el punto 2, letra g)

de este artículo.

l) Experiencia en la gestión de programas sociales: Se valorará la

especialización en la gestión de programas de similar naturaleza al

solicitado.

m) Colaboración con otras Administraciones Públicas: Que las

actividades del programa solicitado tiendan a complementar los programas

previstos por las distintas Administraciones Públicas para la atención de

necesidades sociales, valorándose el que acredite acuerdos de colaboración

con las mismas.

Artículo 9. Informes.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Comisión

de Evaluación podrá requerir a las entidades u organizaciones solicitantes

la ampliación de la información contenida en la memoria, así como solicitar

los informes técnicos que estime necesarios a los Centros Directivos y

Organismos que resulten competentes por razón de la materia.

A estos efectos, debe tomarse en especial consideración la obligación

de que los programas se acomoden a la normativa de general aplicación

en el ámbito del Estado, así como a la establecida en el ámbito territorial

donde se realice la actividad.

Cuando los programas o actividades que se presenten se refieran a

personas con problemas de drogodependencia, se solicitará informe previo

a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Ministerio

del Interior). Cuando aquéllos se dirijan a reclusos/as o ex-reclusos/as,

se solicitará informe previo a la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias (Ministerio del Interior). Cuando los programas se refieran a

personas afectadas por el SIDA se solicitará informe previo a la Secretaría

del Plan Nacional sobre el SIDA (Ministerio de Sanidad y Consumo).

El plazo para la emisión de informes será de diez días hábiles, salvo

que la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

5.2.a) del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y

subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, atendiendo

a las características del informe solicitado o del propio procedimiento,

solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último

caso pueda exceder de dos meses.

Artículo 10. Resolución.

1. La Comisión de Evaluación, a la vista de todo lo actuado, formulará

la oportuna propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Reglamento

del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas,

aprobado por Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de

entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención

y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración

seguidos para efectuarla.

2. El/la Secretario/a General de Asuntos Sociales, en quien se delega

el ejercicio de esta competencia, previa consulta a las Comunidades

Autónomas y a la Comisión Permanente del Consejo Estatal de Organizaciones

No Gubernamentales de Acción Social, y previa fiscalización de los

expedientes, adoptará las resoluciones que procedan, sin perjuicio de que se

requiera la autorización del Consejo de Ministros o de la Comisión Delegada

del Gobierno para Asuntos Económicos, cuando ello resulte necesario,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.3 del texto refundido de la

Ley General Presupuestaria, según redacción dada por el artículo 17.2

de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 1992.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar

acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad

con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del procedimiento

para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real

Decreto 2225/1993.

Las resoluciones del/ de la Secretario/a General de Asuntos Sociales

se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis

meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Orden de

bases y de convocatoria. Excepcionalmente, podrá acordarse una

ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos

y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la LRJ-PAC, en

su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicándose dicho acuerdo a

las entidades solicitantes.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose

interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante

el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, o bien

ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha

jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado

y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la LRJ-PAC, en su redacción

dada por la Ley 4/1999, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial

del Estado.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser

de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o

ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o

privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que

ha de desarrollar la entidad u organización no gubernamental beneficiaria.

La concesión de una subvención al amparo de la presente Orden no

comporta obligación alguna por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos

para programas similares.

Artículo 11. Situaciones de emergencia social.

Se considerarán situaciones de emergencia social aquéllas que puedan

producirse por la aparición de riesgos impredecibles o fenómenos de

naturaleza análoga que generen necesidades de urgente o inaplazable

satisfacción. A estos efectos, una vez declarada por el/la Ministro/a del

Departamento dicha situación y las necesidades sociales que de ella se derivan,

con la consiguiente afectación de recursos, la Comisión de Evaluación

solicitará, con carácter urgente, a las entidades cuyos fines estatutarios

y ámbito territorial coincidan con la situación de emergencia declarada

y que en su solicitud hayan manifestado su disposición a participar en

este tipo de programas, la presentación de las actividades concretas que

van a desarrollar y la cuantía de las mismas. La Comisión de Evaluación,

valorados los programas presentados por las entidades, elevará propuesta

de resolución al/a la Secretario/a General de Asuntos Sociales quien, por

delegación del/de la Ministro/a del Departamento, resolverá determinando

la organización u organizaciones no gubernamentales a las que se

encomienda la realización del programa y la cuantía de la ayuda.

Artículo 12. Convenio-programa.

Con carácter previo a la firma de los convenios-programas a que se

refiere el párrafo siguiente, las organizaciones adjudicatarias deberán

cumplimentar una memoria adaptada de los programas subvencionados,

utilizando para ello el modelo normalizado que, a estos efectos, facilite la

Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

Concedidas las subvenciones, el/la Secretario/a General de Asuntos

Sociales, por delegación del/de la Ministro/a del Departamento, suscribirá,

con cada uno de los representantes de las organizaciones adjudicatarias,

el oportuno convenio-programa, en el que necesariamente constarán las

obligaciones que contraen las partes, con la oportuna adecuación, en su

caso, de los programas a la cuantía de la subvención concedida, las

modalidades de cumplimiento de los programas, el plazo de ejecución de los

mismos, la forma de pago de la subvención concedida, el plazo y forma

de justificación del gasto y de la presentación de la memoria final

justificativa de la aplicación de la subvención. En lo que respecta al plazo

de ejecución de las obligaciones contraídas, se procurará que su inicio

y finalización coincidan con el año natural.

En el convenio-programa se establecerán, igualmente, las condiciones

que, en su caso, habrán de cumplirse en relación con la suscripción de

nuevos contratos de personal laboral.

Artículo 13. Abono de la subvención.

Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro

de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones

tributarias y de la Seguridad Social aportando, a estos efectos, la

documentación señalada en el artículo 6, punto 3.1.6.

Asimismo, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguro de

accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal

voluntario, a cuyo efecto, las federaciones, confederaciones, uniones y

estructuras análogas que no tengan suscrita una póliza general para todos

los voluntarios que participen en los programas subvencionados, deberán

presentar una declaración responsable del representante de la entidad

en la que figuren relacionadas las entidades ejecutantes de los programas

en los que participa el personal voluntario, así como copia de las pólizas

y de los correspondientes recibos de abono de las mismas. También,

deberán haber justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con

anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio

de Asuntos Sociales.

El pago de la subvención se efectuará en uno o dos plazos, en función

de la naturaleza de la subvención, mediante transferencia bancaria, a cuyo

efecto la entidad habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta

bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Artículo 14. Modificaciones del convenio.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter

excepcional, modificaciones al convenio-programa basadas en la aparición de

circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente

dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Dirección General de

Acción Social, del Menor y de la Familia, con anterioridad, en todo caso,

al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa, determinado

en el propio convenio.

Las solicitudes de modificación que respondan a ajustes de

presupuesto, tanto por conceptos de gasto, como por localización de las actividades,

se deberán presentar, preferentemente, en el primer mes natural siguiente

al de la finalización del período de seguimiento previsto en las Instrucciones

para cumplimentar la Memoria de Seguimiento de los programas, dictadas

por la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

Las entidades u organizaciones solicitantes serán informadas de la

fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales, a partir de la cual se inicia el cómputo

del plazo de resolución, mediante comunicación que les dirigirá al efecto

la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, en los

términos previstos por el artículo 42.4 de la LRJ-PAC, en su redacción

dada por la Ley 4/1999.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el/la

Director/a General de Acción Social, del Menor y de la Familia, en quien

se delega el ejercicio de esta competencia, y se notificará en el plazo máximo

de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado

Registro. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose

interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el Ministro

de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas

directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en

la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y

notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de

acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la LRJ-PAC, en su redacción

dada por la Ley 4/1999, teniendo a todos los efectos la consideración

de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de

la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Asimismo, el/la Director/a General de Acción Social, del Menor y de

la Familia, por delegación del/de la Ministro/a de Trabajo y Asuntos

Sociales, dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención

deba ser objeto de reducción, por razón de que las subvenciones o ayudas

recibidas para el mismo fin superen, en su conjunto, el coste total de

la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo

81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, procediendo

el reintegro del exceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1

párrafo final de esta Orden.

Artículo 15. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria.

Las entidades u organizaciones no gubernamentales beneficiarias de

las subvenciones, además de lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 de

la presente Orden, vendrán obligadas a:

a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta

bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con

cargo a dicha subvención.

A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General

Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables,

elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado

en colaboración con la Dirección General de Acción Social, del Menor

y de la Familia, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en

el párrafo anterior.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención

en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en el

convenio-programa.

c) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que

constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan

subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia

naturaleza y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e

inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero

que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado.

e) Comunicar a la autoridad concedente, de forma inmediata, la

obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de

cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o

internacional.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de

Cuentas.

g) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la

difusión de los programas subvencionados, el logotipo que figura en el

anexo C, con el fin de poder identificar el origen de la subvención.

h) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de

responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los

programas subvencionados, conforme a lo exigido por los artículos 6, d)

y 10 de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.

i) Los posibles ingresos que generen los programas subvencionados,

así como los intereses devengados por la subvención recibida hasta el

momento del gasto, se reinvertirán en cualquiera de los programas

subvencionados, bien en el período de ejecución correspondiente a la presente

convocatoria o bien en el que se establezca para la convocatoria siguiente,

si los programas obtienen de nuevo subvención en dicha convocatoria.

También podrán aplicarse a compensar los costes financieros generados

por créditos concedidos para realizar las actividades de los programas

desde el momento de la notificación de la resolución de concesión hasta

el del cobro de la subvención sin que, en ningún caso, la citada

compensación por costes financieros pueda superar el coste derivado del

interés legal del dinero vigente durante el referido período. De no aplicarse

a los supuestos señalados, el/la Secretario/a General de Asuntos Sociales,

a propuesta de la organización o entidad adjudicataria, podrá autorizar

su aplicación a otros de los fines sociales previstos en la presente

convocatoria, siendo procedente su devolución en cualquier otro caso.

j) En los programas en que se proponga la construcción de edificios

o la adaptación de locales durante el periodo de ejecución previsto en

las convocatorias, la entidad solicitante o, en su caso, la ejecutante del

programa deberá ostentar la titularidad suficiente sobre los

correspondientes terrenos o locales y disponer de las respectivas licencias que

permitan la realización de las obras para las que se solicita subvención.

k) Las entidades solicitantes o, en su caso, las ejecutantes de los

programas, habrán de destinar los edificios construidos o bienes inmuebles

por ellas adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención

al menos durante 30 años, no pudiendo ser enajenados o gravados sin

la previa autorización del Departamento. Estas limitaciones deberán

constar en la correspondiente escritura pública, a cuyo otorgamiento deberá

asistir un/a representante de la Administración. En los supuestos de

cambio de destino del inmueble deberá procederse a la devolución, en la cuantía

que corresponda en función del valor del inmueble en el momento del

cambio de destino.

Artículo 16. Control, seguimiento y evaluación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento del

procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas,

apro

bado por Real Decreto 2225/1993, el control del cumplimiento del objeto,

condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de conformidad con

lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, y demás normas reguladoras

de la subvención.

La ejecución de las actividades comprendidas en los programas

subvencionados se someterá al control, comprobación, seguimiento, inspección

y evaluación que determine la Dirección General de Acción Social, del

Menor y de la Familia.

Las entidades subvencionadas deberán facilitar periódicamente el

grado de cumplimiento de los programas, de acuerdo con el calendario e

instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por la Dirección

General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

Artículo 17. Justificación de los gastos.

1. Las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas

a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, de

conformidad con el manual de instrucciones dictado, a tal efecto, por

la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia.

La citada justificación deberá presentarse, en el plazo previsto en el

Convenio-Programa, ante la Dirección General de Acción Social, del Menor

y de la Familia, quien asumirá las competencias relativas a la revisión

de la documentación acreditativa de la aplicación de la subvención

concedida, sin perjuicio del control que pueda realizar la Intervención General

de la Administración del Estado.

La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a

la subvención se presentará por cada uno de los programas

subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada

Comunidad Autónoma y cada concepto de gasto que se hayan autorizado,

conforme al desglose presupuestario establecido en el Convenio-Programa,

es decir, diferenciando los gastos corrientes de los gastos de inversión

y de los gastos de gestión y administración.

Cada una de dichas relaciones especificarán las diferentes partidas

gastadas clasificadas como sigue:

a) Gastos corrientes:

- Personal.

- Mantenimiento y actividades.

- Dietas y gastos de viaje.

b) Gastos de inversión:

- Adquisición de inmuebles.

- Obras.

- Equipamiento.

c) Gastos de gestión y administración.

2. En ningún caso se admitirá la justificación de los gastos corrientes

y de gestión y administración en la parte que excedan o en la medida

en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 7 de

esta Orden.

3. Tampoco se admitirán compensaciones entre gastos corrientes,

gastos de inversión y gastos de gestión y administración, estando cada uno

de estos conceptos limitado por el importe asignado en el

Convenio-Programa, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los

índices de desviación asumibles que se establezcan en el Convenio-Programa

y/o en el manual de instrucciones de justificación.

4. En los programas de ámbito inferior al estatal no se admitirán

las justificaciones de gastos correspondientes a actividades realizadas fuera

del ámbito de la Comunidad Autónoma especificada como localización

territorial del programa en el correspondiente Convenio-Programa o

autorizada mediante modificación posterior sin perjuicio de aquellas

actividades que, promovidas desde dichas localizaciones territoriales, comporten

ejecución de gastos fuera de las mismas.

5. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en

la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las

cantidades correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas, referidas a las retribuciones de personal imputadas a la subvención.

6. En los casos de adquisición o construcción de bienes inmuebles

deberá presentarse la escritura pública de compraventa o, en su caso,

de obra nueva, en la que deberán constar las limitaciones que se especifican

en el apartado k del artículo 15, así como acreditarse la incorporación

de la adquisición o, en su caso, de la obra realizada al inventario de la

entidad.

7. Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos

efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del

programa subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos

establecidos en el Real Decreto 2402/1985, modificado por los Reales

Decretos 338/1990, 1841/1991, 1624/1992, 1811/1994, 267/1995, 80/1996,

703/1997, 37 y 296/1998, 215 y 1966/1999 y 3422/2000, que regula el

deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y

profesionales.

El manual de instrucciones de justificación contendrá las excepciones

o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se

estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación

del gasto.

8. Los ingresos, así como los intereses devengados a los que se refiere

el artículo 15, i) de la presente Orden, deberán justificarse con indicación

de los programas a los que se hayan imputado, conforme establece el

manual de instrucciones de justificación.

9. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos

que, en su caso, hayan podido efectuarse durante el año 2003, siempre

que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas

subvencionados en la presente convocatoria. En el caso de que los

programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con

cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización

de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria

anterior.

10. Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese

presentado los correspondientes documentos, se la requerirá para que los

aporte en el plazo de veinte días, comunicándole que, transcurrido el mismo

sin atender el requerimiento, se tendrá por incumplida la obligación de

justificar, con las consecuencias previstas en los artículos 81.9 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria y 19 y 20 de esta Orden.

Artículo 18. Memoria final justificativa de la realización del programa

subvencionado.

Las entidades subvencionadas deberán presentar, ante la Dirección

General de Acción Social, del Menor y de la Familia, una memoria final

justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas, en el plazo

previsto en el Convenio-Programa. A estos efectos, los contenidos mínimos

de dichas memorias serán los siguientes:

1. Entidad.

2. Denominación del programa.

3. Colectivo de atención.

4. Breve introducción al contenido del programa.

5. Período de ejecución del programa.

6. Resumen económico: Importe subvencionado, estado de

liquidación del programa, desglosado por origen de financiación y por conceptos

de gasto.

7. Número de usuarios directos.

8. Modificaciones solicitadas al Convenio-Programa: Análisis de su

necesidad.

9. Localización territorial del programa.

10. Metodología o instrumentos utilizados.

11. Actuaciones realizadas.

12. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

13. Resultados obtenidos del programa cuantificados y valorados.

14. Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

15. Conclusiones.

Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán

sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre

infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el artículo

82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por

Real Decreto Legislativo 1091/1988, en su redacción dada por la Ley

31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

1991. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de

la LRJ-PAC, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y en el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del

procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 20. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso,

de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por

la subvención, así como la exigencia del interés de demora desde el

momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 del

texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para

ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue

concedida. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros,

la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido

en el programa, sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha

existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en

aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como

consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado,

dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención,

cualquiera que fuese su causa.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios

con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá

como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a

conceptos de gasto y Comunidades Autónomas distintas o a programas

efectuados por entidades ejecutantes diferentes de las que fueron convenidas,

sin autorización de la Dirección General de Acción Social, del Menor y

de la Familia.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo

14 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre

el coste de la actividad desarrollada.

2. El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el

artículo 8.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas

y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, y en la

Orden de 23 de julio de 1996 (Boletín Oficial del Estado del 30), así como

por lo previsto en esta Orden, siendo competente para su iniciación,

ordenación e instrucción la Dirección General de Acción Social, del Menor

y de la Familia, y, para su resolución, la Secretaría General de Asuntos

Sociales, en quien se delega el ejercicio de esta competencia.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del

reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa

de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, una

vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención

y no hallada completa y conforme en todo o en parte, y ante la detección

de cualesquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como

consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos

que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de

la formulación de una denuncia.

En cualesquiera de los supuestos, la incoación del procedimiento irá

precedida de las diligencias previas de revisión o comprobación de la

concurrencia de la causa de iniciación, pudiendo habilitarse un plazo no

superior a veinte días para la subsanación de omisiones y/o defectos de

la justificación presentada por las entidades subvencionadas.

En la notificación del acuerdo de iniciación de oficio, se informará

a los interesados del plazo máximo para dictar y notificar la resolución

del procedimiento, así como de los efectos del silencio administrativo.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el

derecho del interesado a la audiencia.

Las resoluciones de la Secretaría General de Asuntos Sociales pondrán

fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas el

recurso potestativo de reposición, ante el Ministro de Trabajo y Asuntos

Sociales, en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante

el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo

previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Si no se hubiera dictado y notificado resolución expresa transcurridos

seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, teniendo en cuenta

las posibles interrupciones del cómputo de dicho plazo por causas

imputables a los interesados, se entenderá caducado el procedimiento, sin

perjuicio de que se notifique la resolución declarando dicha circunstancia

de caducidad y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos

previstos en el artículo 92 de la LRJ-PAC.

Se dictará resolución declarando concluido el procedimiento y se

archivarán las actuaciones, si la entidad interesada subsanase los defectos

detectados en la justificación de los gastos o reintegrase voluntariamente las

cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta y así lo acreditase ante

la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia en

cualquier momento del procedimiento antes de que se dicte la resolución

declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos

que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán

en conocimiento del Órgano competente, para la iniciación del

correspondiente procedimiento sancionador.

Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de incumplimiento

y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto

en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y disposiciones

concordantes.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de

derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto

en los artículos 31 a 34 del citado texto refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Disposición transitoria única.

Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a todos los

procedimientos que se hallen pendientes de Resolución inicial en el momento

de su entrada en vigor, o que se inicien con posterioridad a dicho momento,

cualquiera que sea la convocatoria a la que correspondan los expedientes

de subvenciones de los que los referidos procedimientos traigan causa ;

tratándose de expedientes que traigan causa en convocatorias anteriores,

la presente Orden será de aplicación siempre que no se produzcan efectos

desfavorables.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden TAS/514/2002, de 8 de marzo ("Boletín Oficial

del Estado" número 59, de 9 de marzo), por la que se establecen las bases

reguladoras y se convocan ayudas y subvenciones para la realización de

programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación

tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Asimismo,

quedan derogadas las restantes disposiciones de igual o inferior rango,

en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 17 de marzo de 2003.

HERNÁNDEZ-SORO

Ilmas. Sras. Secretaria general de Asuntos Sociales, Directora general de

Acción Social del Menor y de la Familia, Directora general del Instituto

de la Mujer, Directora general del Instituto de la Juventud e Ilmos.

Sres. Director general de Ordenación de las Migraciones y Director

general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

ANEXO A

I. Programas prioritarios

Tendrán una prioridad especial aquellos programas que se orienten

hacia el cumplimiento de los objetivos de la Unión Europea para luchar

contra la exclusión social y eliminar la pobreza.

1. Programas para la infancia y la familia

1.1 Programas dirigidos a facilitar la compatibilidad entre la vida

familiar y la vida laboral.

Los programas pretenden ofertar atención educativa a través de

servicios para niños/as menores de tres años, preferentemente derivados

de Servicios Sociales, que contemplando un proyecto educativo adecuado,

posibiliten a las familias la conciliación entre la vida familiar y laboral.

Prioridades:

Servicios con comedor para hijos/as de padres y madres

trabajadores/as.

Servicios sin comedor complementarios de las funciones de cuidado

que realiza la familia.

Servicios de atención educativa a niños/as y familias del medio rural

y población dispersa, llevados a cabo en la propia casa.

Requisitos:

Los servicios con horario amplio y comedor deben estar abiertos un

mínimo de ocho horas al día durante cinco días a la semana.

Los servicios complementarios del cuidado de la familia deben atender

a los/las niños/as durante un mínimo de tres horas diarias y realizar

una tarea educativa con sus familias durante tres horas semanales como

mínimo.

Los servicios deben prestarse en zonas de fuerte crecimiento

demográfico, en barrios periféricos de grandes ciudades con población

socialmente desfavorecida o en zonas rurales.

1.2 Programas de promoción de la calidad de vida infantil.

Los programas pretenden promover el desarrollo personal y social de

los/as niños/as, fundamentalmente a través de actividades educativas,

culturales y de tiempo libre que favorezcan la participación social y/o ayuden

a la sensibilización sobre los derechos de la infancia.

Prioridades:

Los programas que se desarrollen en zonas de riesgo y que propongan

acciones preventivas y de intervención, complementarias de los servicios

normalizados educativos y de servicios sociales.

Los programas que se desarrollen en centros educativos de áreas

desfavorecidas, mediante colaboración de ONG,s y Ayuntamientos, una vez

finalizadas las actividades escolares diarias.

Requisitos:

Para los/as niños/as menores de cuatro años deben existir espacios,

personal y proyectos diferenciados.

1.3 Programas de equipamientos residenciales para menores en

situación de dificultad y/o conflicto social, y programas experimentales para

la aplicación de medidas alternativas al internamiento:

a) Equipamientos Residenciales.

Estos programas pretenden ofrecer alojamiento y convivencia

potenciando factores de desarrollo personal y habilidades sociales para su

integración y/o reinserción social, a través de centros, pisos o mini-residencias,

en sus distintas modalidades, en función de las necesidades y

circunstancias del colectivo al que van dirigidos, para:

Menores de 18 años afectados por una medida de protección.

Menores en cumplimiento de una medida dictada por los jueces de

menores.

En estos programas se tendrán especialmente en cuenta las

circunstancias de los menores extranjeros no acompañados, por requerir una

atención específica para facilitar su integración social.

Requisitos:

Los centros, pisos o mini-residencias contarán con módulos

diferenciados.

Los programas, aunque sólo contemplen gastos de inversión, deberán

ir acompañados del proyecto educativo/objetivos que persigue.

Deberán contar con el visto bueno de la Comunidad Autónoma donde

vayan a desarrollarse.

b) Los programas para la aplicación de medidas alternativas al

internamiento para menores infractores, en ejecución de las dictadas por los

Jueces de Menores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000

de 12 de enero, y que sean susceptibles de materialización por las

organizaciones no gubernamentales, además de la responsabilidad extrajudicial

del daño.

Prioridades:

Programas que establezcan mecanismos de coordinación con los

recursos socio-comunitarios que hagan más eficaz la integración de los menores

en el contexto familiar, social y laboral.

Requisitos:

Los programas deberán contar con el visto bueno de la Comunidad

Autónoma donde van a desarrollarse.

1.4 Programas de fomento de la acogida familiar de menores

protegidos por la Administración.

Los programas pretenden fomentar y facilitar la acogida familiar de

menores protegidos por la Administración como alternativa al

internamiento en un centro residencial.

Prioridades:

Programas destinados a fomentar la acogida no preadoptiva de

menores.

Programas destinados a fomentar la acogida familiar de niños/as con

necesidades especiales (niños/as mayores, grupos de hermanos, niños/as

con discapacidades físicas o psíquicas).

1.5 Programas para la promoción de la adopción de niños con

necesidades especiales.

Los programas pretenden promover y facilitar la adopción de niños

con especiales características, protegidos por la administración.

Prioridades:

Programas destinados a fomentar la adopción de niños/as con

necesidades especiales (niños mayores, grupos de hermanos, niños/as con

discapacidades físicas y/o psíquicas).

Que los programas incluyan actividades de apoyo post adoptivo a las

familias y a los niños.

Requisitos:

La ONG deberá contar con la acreditación y/o autorización de la

Comunidad Autónoma para desarrollar el programa. Este extremo deberá

justificarse documentalment en el momento de presentar la solicitud.

1.6 Programas para la prevención y atención del maltrato y/o el

trabajo infantil.

Los programas pretenden que se lleven a cabo acciones que permitan

la prevención, detección y atención, en su caso, del maltrato y/o el trabajo

infantil.

Prioridades:

Actuaciones con familias y/o menores en situación de riesgo de maltrato

infantil.

En el caso de menores extranjeros no acompañados, se tendrán en

cuenta las especiales circunstancias de los mismos por requerir una

atención específica.

Actuaciones dirigidas a la prevención y atención del abuso y de la

explotación sexual infantil.

Requisitos:

Los programas deben contar con el visto bueno de la Comunidad

Autónoma donde vayan a desarrollarse.

1.7 Programas de intervención en familias que se encuentran en

situaciones de especial dificultad.

Los programas deberán contemplar actuaciones de intervención en

familias que se encuentren en las siguientes situaciones:

Familias en situación de dificultad social o exclusión social

Familias en situación de riesgo

Familias numerosas y familias monoparentales en situación de

dificultad social y bajos ingresos.

Familias que hayan sido víctimas de acciones violentas.

Prioridades:

Los programas que se realicen en zonas o barrios desfavorecidos.

Los programas que prevean actuaciones con familias que presenten

alto riesgo de exclusión social.

Los programas que establezcan mecanismos de coordinación con los

servicios sociales y recursos existentes en la zona.

Requisitos:

Los programas deberán contemplar intervenciones psicosociales

individualizadas de carácter integral en los núcleos familiares.

1.8 Programas de Orientación y/o Mediación Familiar.

Los programas pretenden ampliar la oferta de servicios que atienden

la problemática surgida en la estructura familiar generada por las

interacciones entre sus miembros y se dirigen prioritariamente a familias que

por sus bajos ingresos no pueden acceder a la oferta privada existente.

Los programas comprenden:

La orientación, a nivel psicosocial, a las familias sobre las relaciones

de pareja, las relaciones entre padres e hijos y las relaciones

intergeneracionales, con el fin de prevenir situaciones de riesgo que puedan generar

un deterioro de la convivencia familiar y/o desintegración familiar.

La Mediación Familiar como proceso de negociación no conflictiva en

los procesos de separación y divorcio, primando en todo el proceso el

interés de los menores.

El facilitar espacios de encuentro adecuados para el ejercicio de los

derechos y deberes parentales después de la ruptura de pareja, u otras

situaciones derivadas de sentencias judiciales o resoluciones

administrativas en las que deba facilitarse el encuentro entre el menor y el progenitor

no custodio y/o la familia biológica (puntos de encuentros familiares).

Requisitos:

Los programas se dirigirán a familias desfavorecidas, y se garantizará

en todo caso la gratuidad para aquellas unidades familiares con ingresos

inferiores al doble del salario mínimo interprofesional.

Las intervenciones psicosociales serán, en todo caso, individualizadas

por núcleo familiar. No se contemplarán intervenciones de carácter grupal.

Los profesionales que lleven a cabo estos programas deberán contar

con la experiencia y formación adecuada al tipo de intervención que

realicen, en especial en los programas de puntos de encuentro familiares,

con el fin de poder intervenir en situaciones de alta conflictividad familiar

y visitas tuteladas.

Los programas deben contar con el visto bueno de la Comunidad

Autónoma en donde vayan a desarrollarse.

2. Programas para jóvenes

2.1 Programas de empleo que impulsen acciones innovadoras a favor

de los y las jóvenes.

Los programas están dirigidos a facilitar la inserción en el mercado

de trabajo y a promover la inclusión social de los y las jóvenes que aún

no han accedido a su primer empleo, de escasa cualificación profesional,

de zonas rurales o de sectores socialmente desfavorecidos.

Prioridades:

Programas que promuevan la información y orientación profesional,

actuaciones de acompañamiento en el proceso de búsqueda de empleo

y promoción de prácticas en empresas.

Programas que fomenten la información, orientación y formación para

el autoempleo y la promoción de iniciativas empresariales.

Programas que potencien la empleabilidad de los jóvenes en el ámbito

de los nuevos yacimientos de empleo y de la economía social de las ONG.

2.2 Programas de educación para la salud:

Los programas deberán desarrollar actitudes de prevención ante los

riesgos contra la salud y de promoción de hábitos de vida saludables entre

los y las jóvenes.

Prioridades:

Los programas que establezcan actuaciones en los siguientes ámbitos:

consumo de drogas, prevención de enfermedades de transmisión sexual,

alcoholismo, tabaquismo, trastornos de la conducta alimentaria, embarazos

no deseados y educación vial.

Programas que estén propuestos por organizaciones juveniles y otras

ONG,s que trabajen en red.

Programas que estén dirigidos especialmente a jóvenes con dificultades

de inclusión social.

2.3 Programas que desarrollen valores de convivencia,

interculturalidad y tolerancia:

Los programas tendrán como objetivo el fomento de la participación

y la convivencia de los y las jóvenes, a través de servicios específicos

y actuaciones de sensibilización.

Prioridades:

Programas que fomenten acciones educativas dirigidas a la

participación: actividades de asociacionismo, voluntariado y otras actuaciones

juveniles.

Programas que desarrollen valores de convivencia, multiculturalidad

y tolerancia a través del rechazo a las conductas antisociales, de violencia

y racismo.

Programas que promuevan actuaciones y espacios alternativos de ocio

y tiempo libre.

2.4 Programas dirigidos a jóvenes y adolescentes con dificultad de

adaptación social.

Los programas van dirigidos a facilitar la integración social de jóvenes

y adolescentes que presenten problemas graves conductuales, con

repercusión en el ámbito familiar, escolar y social.

Prioridades:

Programas de intervención socioeducativa que fomenten la

participación de los jóvenes a través de actividades formativas, culturales y de

ocio y tiempo libre.

Programas que incluyan actuaciones individualizadas de apoyo

psicológico y emocional que permitan mejorar la autoestima y aumenten el

grado de autonomía personal.

Programas que contemplen actuaciones coordinadas y de colaboración

con los diferentes ámbitos del entorno juvenil y con otras administraciones.

3. Programas para mujeres

3.1 Programas que faciliten la educación e inserción social de las

mujeres.

Los programas tienen como objetivo aumentar su cualificación y

formación, a través de acciones dirigidas a reducir el analfabetismo y

promover su acceso a los distintos ciclos educativos, así como la creación

o el mantenimiento de centros y servicios de ayuda y atención a mujeres

con cargas familiares no compartidas, a las que ejercen la prostitución,

y a las que se encuentren en riesgo y/o en situación de exclusión social,

así como los que se dirigen a promover la salud de las mujeres.

Prioridades:

Programas dirigidos a mujeres o colectivos de mujeres que se

encuentren en situación de exclusión social.

Programas que presenten propuestas de prestación de servicios de

guarda y custodia de las personas a su cargo.

Centros de acogida de atención para mujeres con cargas familiares

no compartidas que se encuentran en situación de exclusión social.

Programas que se dirijan a la atención y reinserción de mujeres que

ejercen la prostitución.

Programas dirigidos a prestar información, atención jurídica y

psicológica y/o a promover su salud.

Requisitos:

Los cursos de alfabetización y los dirigidos a la obtención de títulos

de los distintos ciclos formativos, tendrán un máximo de 15 alumnas.

Los horarios de las clases deberán ser diseñados de acuerdo con los

intereses y las necesidades de las mujeres.

En caso de inversiones, deberá acreditarse el cumplimiento de los

requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II

del presente anexo.

3.2 Programas dirigidos a las mujeres del medio rural y del ámbito

marítimo-pesquero.

Los programas tienen como objetivo apoyar a las mujeres del medio

rural y del ámbito marítimo-pesquero, a través del fomento del

empresariado, programas de formación y de empleo, comercialización de

productos, creación y gestión de cooperativas, gestión de recursos naturales

y medio ambiente, a través de acciones globales de carácter social.

Prioridades:

Programas que incluyan acciones destinadas a facilitar la incorporación

de las mujeres a procesos de formación y acceso al empleo, así como

los destinados a prestar asistencia técnica a mujeres emprendedoras.

Programas que presenten propuestas de prestación de servicios de

guarda y custodia de las personas a su cargo.

Programas que favorezcan la constitución de redes de mujeres

empresarias para intercambio de ideas y experiencias innovadoras así como

para la comercialización de sus productos y/o servicios.

Requisitos:

Los programas dirigidos a la formación y acceso al empleo deberán

ser diseñados de acuerdo con los intereses y necesidades de las mujeres.

3.3 Programas dirigidos a fomentar el empleo y el autoempleo de

las mujeres.

Los programas tienen como objetivo fomentar la igualdad de

oportunidades de las mujeres en el mercado de trabajo, a través de la realización

de cursos de formación y servicios de asesoría de orientación profesional.

Prioridades:

Programas dirigidos a fomentar la presencia de las mujeres en campos

profesionales nuevos o no tradicionales y los que impliquen acuerdos con

empresas del sector que garanticen la inserción profesional.

Programas que incluyan acciones globales que faciliten la inserción

laboral de las mujeres.

Programas que presenten propuestas de prestación de servicios de

guarda y custodia de las personas a su cargo.

Requisitos:

Los cursos de formación para el empleo y autoempleo tendrán una

duración mínima de 150 horas lectivas y un máximo de 25 alumnas por

curso.

3.4 Programas dirigidos a prevenir la violencia que sufren las mujeres

y a prestarles atención integral.

Los programas tienen como objetivo tanto la prevención como la

atención a las mujeres víctimas de violencia a través de la creación o

mantenimiento de Centros de Acogida, de servicios integrales y de otros

programas dirigidos a dar cobertura a las necesidades de las víctimas.

Prioridades:

Programas que promuevan centros de acogida con servicios integrales

de atención jurídica, socio-laboral y psicológica a las mujeres víctimas

de malos tratos y a sus hijos/as.

Programas integrales dirigidos a mujeres víctimas de violencia, que

no residan en centros de acogida y los que promuevan servicios de atención

jurídica, psicológica y socio-laboral y a mejorar la salud de éstas mujeres.

Programas que promuevan servicios especializados dirigidos a mujeres

víctimas de delitos contra la libertad sexual.

Programas de atención integral para mujeres víctimas de tráfico con

fines de explotación sexual.

Requisitos:

En caso de inversiones, deberá acreditarse el cumplimiento de los

requisitos comunes que sean de aplicación y que figuran reseñados en el punto II

del presente anexo.

3.5 Programas dirigidos a cofinanciar los proyectos presentados a

las Iniciativas Comunitarias en las que se contemple la Igualdad de

Oportunidades entre mujeres y hombres.

Prioridades:

Los proyectos que hayan sido seleccionados y/o presentados a alguna

de las Iniciativas Comunitarias.

Requisitos:

Los proyectos deberán cumplir los requisitos previstos en las

convocatorias de la Unión Europea.

4. Programas para personas mayores

4.1 Programas de atención personal, apoyo a familias y adaptación

de la vivienda.

Los programas están dirigidos a las personas mayores dependientes

o semidependientes, para la realización de las tareas esenciales de la vida

diaria y a las familias cuidadoras, favoreciendo la permanencia del mayor

en el domicilio y comprenden:

Programas de solidaridad intergeneracional que promuevan la

colaboración de jóvenes en la atención de personas mayores especialmente

de aquellas que viven solas, así como la colaboración de personas mayores

en el asesoramiento a personas jóvenes, dirigido a su inserción profesional.

Atención y cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica,

incluidos suministros externos de comida y lavandería.

Servicios complementarios de acompañamiento en el domicilio y para

gestiones básicas como visitas médicas y gestión de documentos que se

realizarán preferentemente, con personal voluntario.

Ayudas técnicas, teleasistencia y otras tecnologías, que permitan un

mayor grado de autonomía, seguridad y confianza.

Programas de estancias temporales, acompañamiento nocturno, en

fines de semana, en postoperatorio, formación de familiares, creación de

grupos de apoyo y otros servicios de respiro transitorio análogos a los

indicados.

Adaptación y adecuación de viviendas para dotarlas de condiciones

de movilidad, habitabilidad, incluyendo pequeñas inversiones para

dotaciones necesarias y básicas.

Prioridades:

Programas dirigidos a personas dependientes, especialmente, a

enfermos de alzheimer y otras demencias.

Programas dirigidos a personas que viven en municipios del ámbito

rural.

Programas de tutela y servicios de atención para personas mayores

incapacitadas legalmente.

Requisitos:

Los programas que incluyan ayudas técnicas deberán tener previsto

el retorno de los aparatos suministrados para su reutilización.

En los programas de adaptación de vivienda se deberá aportar el

compromiso de la entidad solicitante de exigir al beneficiario la acreditación

de la titularidad o derecho suficiente sobre la misma o, en su caso, la

autorización del arrendador, propietario o titular del derecho. En ambos

supuestos, deberá constar compromiso de la entidad de exigirle, también,

la acreditación de la residencia efectiva, así como de obtener las licencias

y permisos para la ejecución de la obra.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean

de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

4.2 Programas de promoción y adecuación de plazas asistidas en

centros residenciales.

Los programas tienen como objetivo la creación de plazas residenciales

asistidas, la mejora de la infraestructura de centros residenciales de

asistidos en funcionamiento, la adecuación de plazas para atención asistida

y dotación de equipamiento, tanto de centros de estancia fija como

temporal, acreditando la cofinanciación y comprenden:

Adquisición de inmuebles.

Construcción de Centros.

Obras de adecuación y mejora de centros en funcionamiento que no

reúnan condiciones estructurales apropiadas para la atención a usuarios

asistidos.

Dotación de equipamiento.

Prioridades:

Centros destinados a la atención de personas en situación de

dependencia grave o enfermos terminales.

Los centros de próxima finalización.

Los centros asistidos subvencionados en anteriores convocatorias con

cargo al 0,52 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La realización de obras para adecuar los centros a la normativa vigente

y adaptar plazas para las personas mayores dependientes, especialmente

enfermos de alzheimer y otras demencias.

Requisitos:

En el supuesto de que el programa presentado suponga disponibilidad

de nuevas plazas, deberá documentarse la fórmula prevista para la

financiación de estas plazas o, en su caso, para el mantenimiento del centro.

Acreditar la cofinanciación.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean

de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

4.3 Programas de atención diurna.

Los programas tienen como objetivo la promoción de plazas para la

atención diurna a personas mayores, dependientes o semidependientes,

con el fin de evitar su institucionalización y comprenden:

La creación, adecuación, equipamiento y mantenimiento de plazas de

atención gerontológica diurna para personas mayores en situación de

dependencia o semidependencia, incluyendo la dotación de vehículos

adecuados para el traslado al centro.

Prioridades:

Centros destinados a la atención de personas en situación de

dependencia grave o enfermos terminales.

Los programas dirigidos a la creación, adecuación y equipamiento de

plazas de atención gerontológica diurna, subvencionados en convocatorias

anteriores con cargo al 0,52 % del IRPF.

Los programas dirigidos a la adecuación y equipamiento de plazas

de atención diurna en centros gerontológicos en funcionamiento que

permitan el uso compartido de los servicios existentes, especialmente

enfermos de alzheimer y otras demencias.

Requisitos:

Los programas de atención gerontológica diurna deberán comprender

áreas de atención social y sanitaria, junto con equipamiento y personal

específico, cualificado y suficiente, para el desarrollo del programa.

Deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos comunes que sean

de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente anexo.

5. Programas para personas con discapacidad

5.1 Programas de atención personal y vida autónoma.

Los programas tienen como objetivo favorecer la vida autónoma y la

integración social de las personas con discapacidad, así como evitar o

retrasar la institucionalización y comprenden:

Programas de apoyo para la autonomía personal, incluida la aplicación

de nuevas tecnologías y para la desinstitucionalización.

Programas de atención y cuidado personal especializado en el domicilio.

Dotación de ayudas técnicas personales y adecuación y eliminación

de barreras en la vivienda, que permitan un mayor grado de autonomía

personal y de seguridad.

Prioridades:

Los programas de apoyo a personas con discapacidad, dependientes

y los de apoyo a mujeres discapacitadas.

Requisitos:

Que estén establecidos los criterios sociales a aplicar para la selección

de los beneficiarios y el régimen de aportación económica por los servicios

a recibir.

Los programas de ayudas técnicas, deberán tener previsto el retorno

de las mismas para su reutilización, siempre que su naturaleza lo permita.

5.2 Programas de promoción y adecuación de centros residenciales,

viviendas tuteladas y centros de atención diurna.

Los programas tienen como objetivo la continuación de la ejecución

de las obras y equipamiento de centros subvencionados en convocatorias

anteriores. Excepcionalmente se podrán subvencionar inversiones nuevas

exclusivamente para centros de atención a personas discapacitadas

gravemente afectadas y siempre y cuando se acredite que cuentan con

cofinanciación ajena.

Igualmente, comprende obras de adecuación y mejora de

infraestructuras y eliminación de barreras, así como reposición de equipamiento

en centros en funcionamiento que no reúnan condiciones estructurales

apropiadas para el tratamiento y atención de los usuarios.

Están excluidos los gastos de mantenimiento y funcionamiento de estos

centros

Prioridades:

Centros y viviendas de próxima finalización.

Requisitos:

Que se acredite el cumplimiento de los requisitos comunes que sean

de aplicación y que figuran reseñados en el punto II del presente Anexo.

Que se acredite la cofinanciación.

5.3 Programas de apoyo a familias que tienen a su cargo personas

con discapacidad.

Los programas tienen como objetivo el apoyo y respiro para las familias

que tienen a su cargo personas con discapacidad, favoreciendo su

permanencia en el domicilio familiar y comprenden:

Programas de intervención familiar temprana directa con la familia

y con la persona con discapacidad, programas de autoapoyo, programas

de respiro como acompañamiento circunstancial diurno, nocturno, en fines

de semana, en postoperatorios ; servicios de atención o respiro transitorios

análogos. Incluye pequeñas inversiones para dotaciones necesarias.

Prioridades:

Programas destinados a familias con personas con discapacidad

gravemente afectadas, con síndromes minoritarios y/o enfermedades

singulares o con enfermos mentales crónicos.

Requisitos:

Que estén establecidos los criterios sociales a aplicar para la selección

de los beneficiarios y el régimen de aportación económica por los servicios

a recibir.

6. Programas para personas con problemas de drogodependencia

6.1 Programas de apoyo al mantenimiento de los recursos

asistenciales y de reinserción.

Los programas tienen como objetivo consolidar la red de servicios de

atención a drogodependientes.

Prioridades:

Centros o servicios con programas terapéuticos de enfoque

prioritariamente psicosocial, desarrollados por equipos interdisciplinarios en

atención ambulatoria.

Centros o servicios de acogida inmediata al/a la drogodependiente

(centros de encuentro y acogida) que proporcionen información, intervenciones

de reducción del daño, mejora de la calidad de vida de los/as usuarios/as

y mediación ante otros recursos.

Comunidades terapéuticas.

Servicios residenciales para la rehabilitación de menores consumidores

de drogas.

Centros de día.

Pisos y servicios de reinserción social.

Requisitos:

Los programas de intervención deberán respetar los criterios del Plan

Autonómico de Drogas.

Las comunidades terapéuticas, servicios y centros residenciales

deberán cumplir las normas de autorización de la Comunidad Autónoma

correspondiente.

6.2 Programas de prevención en zonas marginales de alto riesgo.

Los programas de prevención se dirigirán a Comunidades que, por

sus condiciones económicas, sanitarias y sociales, precisen una

intervención específica dirigida a la promoción de estilos de vida saludable frente

a las drogas.

Prioridades:

Programas destinados a la prevención de los problemas generados por

las nuevas sustancias y los nuevos patrones de consumo, especialmente,

los dirigidos a niños/as y jóvenes en edad escolar.

Programas dirigidos a los ámbitos familiar y escolar.

Programas de prevención de los consumos recreativos de drogas en

la población juvenil, con especial incidencia en el consumo de alcohol.

Requisitos:

Los programas deberán cumplir los criterios metodológicos y de

planificación aprobados por el Plan Nacional sobre Drogas y los específicos

del Plan Autonómico de Drogas correspondiente.

7. Programas para el pueblo gitano

7.1 Programas de inserción laboral.

Los programas tienen como finalidad la mejora de la empleabilidad

y la inserción laboral de aquellos grupos de gitanos que no pueden acceder

a las acciones formativas o al mercado de trabajo normalizados.

Prioridades:

Cursos de formación, preferentemente en especialidades adaptadas y

dirigidas a potenciar el acceso de los gitanos y gitanas al empleo, con

actividades de formación pre-laboral, así como información-orientación,

acompañamiento y seguimiento en el proceso de inserción laboral.

Programa de formación de mediadores interculturales en los ámbitos

de acción social, educación, vivienda, hábitat y salud.

Requisitos:

Los programas deberán incluir materias en las áreas de formación

básica, formación profesional general y/o especializada y actividades

complementarias.

El número de alumnos estará comprendido entre 15 y 25.

El profesorado deberá acreditar la titulación adecuada a los cursos

formativos que se impartan.

7.2 Programas de inserción social.

Los programas tienen como objetivo la incorporación social y la

realización de actividades que faciliten el acceso a los recursos necesarios

de los grupos gitanos más vulnerables, en colaboración con la red pública

de servicios sociales y coordinados con los correspondientes Programas

de Desarrollo Gitano/Planes de Inclusión de las Comunidades Autónomas.

Prioridades:

- Programas de intervención social de carácter integral con

comunidades gitanas, que incluyan actividades simultáneas en los ámbitos de

la educación, la vivienda y el hábitat, la salud, la formación, el empleo

y los servicios sociales. Para ello se reforzará la coordinación entre las

distintas administraciones y la colaboración con otras entidades públicas

y privadas ; todo ello desde un reconocimiento y respeto hacia la cultura

gitana.

- Programas y servicios para fomentar la educación infantil (0-6 años)

y la escolarización obligatoria (6-16 años) de la infancia y adolescencia

gitana, y las actividades de acompañamiento social con las familias gitanas

en este ámbito.

- Programas que faciliten la continuidad y permanencia en los estudios,

en los niveles medios y superiores

- Programas socio-formativos en centros penitenciarios.

Requisitos:

En los programas integrales deberá acreditarse la colaboración con

alguna administración, institución u ONG.

Los programas de apoyo y seguimiento en las e tapas de educación

infantil deberán acreditar la coordinación con los centros escolares de

la localidad en que se realicen.

En los programas para facilitar la continuidad y permanencia en los

estudios deberán aportarse datos relativos a los potenciales usuarios/as:

estudios que cursan, zonas de donde proceden, circunstancias sociales,

etc.

Los programas socio-formativos en centros penitenciarios deberán

acreditar la conformidad de los centros penitenciarios donde se vayan a

realizar.

7.3 Programas de promoción y apoyo al desarrollo de la mujer gitana.

Los programas tienen como finalidad la promoción e inserción social

y laboral de las mujeres gitanas, concretamente su acceso al empleo y

a los recursos, derechos, bienes y servicios establecidos para el resto de

la población.

Prioridades:

Programas de alfabetización y habilidades sociales.

Programas de prevención y educación para la salud.

Programas de inserción laboral y social.

Requisitos:

Los programas de alfabetización y habilidades sociales y prevención

y educación para la salud tendrán un máximo de 15 alumnas.

Los horarios de clase deberán ser diseñados de acuerdo con los

intereses y necesidades de las mujeres.

Los programas de inserción laboral y social tendrán los requisitos

exigidos para los programas de inserción laboral y social de carácter general,

de acuerdo con el tipo de actividades a realizar por las mujeres gitanas.

8. Programas para migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y

desplazados

8.1 Programas de acogida.

Los programas tendrán como objeto exclusivo el establecimiento de

plazas de acogida para inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y

desplazados en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social,

debiendo indicar el número de plazas de acogida por programa. Estos programas

podrán facilitar una atención integral cubriendo necesidades básicas en

materia de alojamiento, manutención y apoyo inicial al proceso de

integración de este colectivo.

Las plazas podrán ser de alojamiento individual o colectivo. Asimismo

en estos programas se podrán prever obras de adaptación, equipamiento

y/o reposición de mobiliario y enseres de los distintos alojamientos.

Prioridades:

En los programas dirigidos a menores extranjeros se primará la

atención de aquellos que faciliten la incorporación de éstos a los sistemas

de tutela y guarda previstos en el vigente régimen jurídico del menor.

Serán preferentes los programas dirigidos específicamente a grupos

monoparentales con cargas familiares, y de manera singular los programas

dirigidos a atender situaciones de mujeres inmigrantes víctimas de

violencia, maltrato o explotación sexual.

Programas cuyos beneficiarios directos sean trabajadores de temporada

afectados por planes gestionados en el ámbito de actuación de la Dirección

General de Ordenación de las Migraciones en materia de migraciones

interiores.

También tendrán prioridad los programas de apoyo al realojo digno

de trabajadores extranjeros que vivan en núcleos chabolistas o

asentamientos de infraviviendas, así como los de mejora de las condiciones de

habitabilidad de viviendas, residencias o centros de acogida en las que

residan o puedan residir los inmigrantes.

Requisitos:

Que los programas de acogida sean subsidiarios y/o complementarios

a aquellos que tengan establecidos las autoridades competentes con

carácter general para toda la población, siempre que los colectivos mencionados,

cumplan los requisitos de acceso a los mismos.

Que los beneficiarios necesiten una acción compensatoria frente a

barreras específicas derivadas del hecho de ser extranjeros.

Que los programas guarden relación con aquellas situaciones en las

que las Administraciones Públicas consideren urgente su intervención.

En el caso de programas de acogida destinados a trabajadores

extranjeros de temporada, se estará a lo previsto en los planes y convenios

específicos que les afecten, con los que será necesario establecer la

pertinente coordinación a fin de garantizar su carácter subsidiario respecto

a los mismos.

Que los programas referidos a la mejora de las condiciones de

habitabilidad se acompañen del compromiso de la entidad solicitante de exigir

al beneficiario la acreditación de la titularidad o derecho suficiente sobre

la misma o, en su caso, la autorización del arrendador, propietario o titular

del derecho. Igualmente, deberá constar el compromiso de la entidad de

exigir la acreditación de la residencia efectiva, así como, en su caso, de

obtener las licencias y permisos pertinentes para la ejecución de la obra.

8.2 Programas de retorno y reasentamiento:

Los programas tienen como objetivo el retorno voluntario de las

personas inmigrantes a sus países de origen y el de solicitantes de asilo,

refugiadas y desplazadas a sus países de origen o el reasentamiento en

terceros países. Estos programas se realizarán mediante un servicio de

información, orientación, así como el apoyo a los gastos de tramitación

de la documentación necesaria, formación para el retorno, transporte,

gastos de viaje y primera instalación en el país de destino.

Prioridades:

Los programas de apoyo al retorno de inmigrantes en situación de

necesidad y los programas de retorno para los refugiados a países que

ofrezcan mayores condiciones de seguridad.

Requisitos:

Que los retornos o reasentamientos tengan, en todo caso, carácter

voluntario.

Que los reasentamientos en terceros países cuenten con el apoyo de

los países de destino.

Que se cumplan las autorizaciones y exigencias precisas que establezca

la Administración competente.

8.3 Programas para el desarrollo de servicios de información y

orientación social a inmigrantes.

Los programas tendrán como objetivo favorecer el acceso de los

inmigrantes a los servicios sociales generales, mediante la mejor información

y orientación sobre sus derechos y prestaciones sociales básicas, a través

de una red de centros de información y ayuda para la integración. En

estos programas se incluye también el apoyo a la agrupación familiar.

Prioridades:

Programas cuya ejecución suponga la adecuación de las distintas redes

de información, orientación y apoyo legal a los inmigrantes a la Ley

Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros

en España y su integración social, y la Ley Orgánica de 8/2000 de 22

de diciembre de reforma, especialmente en lo referido a la lucha contra

todo tipo de discriminación.

Programas que se dirijan a facilitar la comunicación verbal o escrita

de estos grupos, mediante la traducción de documentos, guías y textos,

con el fin de lograr el mejor ejercicio de los derechos reconocidos en

la normativa vigente.

Programas que faciliten la reagrupación familiar de los inmigrantes

y refugiados mediante la obtención de los documentos y demás requisitos.

Requisitos:

Que los programas se desarrollen en zonas geográficas donde la

presencia de inmigrantes sea significativa.

Que los programas de interpretación y traducción sean prestados por

entidades con profesionales, experiencia y capacidad suficientes para

facilitar la prestación de los servicios con garantías de calidad.

8.4 Programa de asistencia a emigrantes retornados.

Asistencia a emigrantes españoles retornados a nuestro país, durante

el período necesario para poder acogerse a los sistemas generales de

atención.

Prioridades:

Los programas dirigidos a la atención y asesoramiento socio-laboral

de los emigrantes españoles retornados, especialmente a los procedentes

de países en los que la situación social, económica o política revista mayor

dificultad.

Programas dirigidos a la acogida temporal de los emigrantes y sus

familias que retornen en situación de precariedad.

9. Programas para personas afectadas por el VIH/SIDA

9.1 Programas de apoyo a pacientes y familias con personas afectadas

por el VIH/SIDA.

Los programas pretenden conseguir la permanencia de los/las pacientes

en su propio domicilio, facilitar apoyo sanitario, psicológico y social a

los pacientes VIH/SIDA y a los familiares que deban hacerse cargo del

cuidado de estas personas, tanto dentro como fuera del domicilio, con

el objetivo de contribuir a mejorar el seguimiento y tratamiento de los

enfermos y avanzar en su integración y reincorporación social y laboral.

Prioridades:

Programas dirigidos a familias con menores infectados a su cargo,

especialmente, cuando los cuidadores sean de edad avanzada.

Programas destinados al apoyo a familias y pacientes sin recursos

económicos suficientes.

Requisitos:

Los programas deberán llevarse a cabo de manera coordinada con

las Administraciones Públicas existentes en el ámbito territorial en donde

aquellos se realicen.

9.2 Programas de creación y mantenimiento de casas de acogida.

Estos programas se dirigen a dar acogida a medio y largo plazo a

personas infectadas por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH)

y a pacientes de SIDA en situación de abandono o que se encuentren

en un proceso clínico-inmunológico severo, con el objetivo de

proporcionarles un alojamiento digno, seguimiento sanitario y psicológico adecuado

y capacitarles para facilitar su reincorporación social y laboral.

Prioridades:

Casas de acogida dirigidas a personas infectadas por el VIH o con

SIDA en situación de abandono social en tratamiento de mantenimiento

con metadona o con procesos clínicos o inmunológicos severos.

Requisitos:

Las casas de acogida deben tener una capacidad mínima de 10 plazas

y máxima de 15.

Deben estar situadas en zonas urbanas con elevada prevalencia de

Sida o con elevada prevalencia de pacientes en situación de desarraigo

social.

Deben estar coordinadas con los servicios sociales y sanitarios de

carácter público existentes en la zona donde están ubicadas.

9.3 Programas de creación y mantenimiento de alojamientos o pisos

de inserción social.

Estos recursos se dirigen a proporcionar alojamiento temporal a

personas infectadas por el VIH/SIDA en situación clínica-inmunológica estable

y con nivel de autonomía personal suficiente, pero con problemática social

asociada o dificultades económicas graves, con el objetivo de

proporcionarles apoyo durante su proceso de reintegración laboral y social.

Prioridades:

Alojamientos o pisos de inserción social dirigidos a personas infectadas

por el VIH sin domicilio o en tratamiento con metadona.

Requisitos:

Los alojamientos deben tener una capacidad mínima de 3 plazas y

máxima de 7.

Deben estar coordinados con las Administraciones Públicas (servicios

sociales, servicios sanitarios, programas de sida y centros de atención

a las drogodependencias) existentes en el ámbito territorial en donde

aquellos se realicen.

10. Programas para las personas reclusas y ex-reclusas

10.1 Programas de atención sanitaria y rehabilitación de internos

drogodependientes, enfermos de SIDA y discapacitados psíquicos.

Los programas tienen como objetivo la atención personalizada de los

reclusos y liberados condicionales, en su caso, con problemas sanitarios

y de drogodependencias en el interior de los Centros Penitenciarios, en

comunidades terapéuticas, unidades dependientes y pisos de acogida.

Prioridades:

Atención a drogodependientes:

- Prevención.

- Educación para la salud. Formación de mediadores.

- Reducción de daños (PIJ, metadona y otros).

- Deshabituación.

- Incorporación social.

Atención a Enfermos de SIDA:

- Apoyo e información

- Prevención.

- Educación para la salud. Mediadores de salud.

- Apoyo a enfermos crónicos.

Atención a discapacitados psíquicos.

- Programa de intervención integral.

- Apoyo a la rehabilitación psiquiátrica.

Requisitos:

Atención a drogodependientes:

- Los programas deben contemplar una atención integral, tanto en

el interior del Centro Penitenciario como en el exterior del mismo, a través

de medidas alternativas de tratamiento.

- Los programas deben adaptarse al mapa de necesidades de

intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros

Penitenciarios aprobado por el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias, en vigor.

- Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados

obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con

anterioridad.

Atención a enfermos de SIDA:

- Programas que faciliten la excarcelación de reclusos afectados de

SIDA, a través de casas de acogida, unidades paliativas y apoyo domiciliario

a personas que les proporcionen acogida.

- Los programas deben adaptarse al mapa de necesidades de

intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros

Penitenciarios aprobado por el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias, en vigor.

- Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados

obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con

anterioridad.

Atención a discapacitados psíquicos:

- Los programas deben adaptarse al mapa de necesidades de

intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros

Penitenciarios aprobado por el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias, en vigor.

- Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados

obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con

anterioridad.

10.2 Programas para la integración social y la inserción laboral de

internos y liberados condicionales:

Los programas tienen como objetivo atender a los internos, liberados

condicionales y familiares de unos y otros, en las necesidades que no

son cubiertas por los servicios sociales de base, así como facilitar que

las personas privadas de libertad consigan la inserción social y laboral.

Prioridades:

Integración Social:

- Pisos de acogida para permisos de salida, libertad condicional y

definitiva.

- Acogida para enfermos durante permisos de salida y libertad

condicional.

- Unidades dependientes.

- Salidas programadas.

Inserción laboral:

- Orientación laboral.

- Acompañamiento para la inserción de penados clasificados en tercer

grado y liberados condicionales.

- Talleres ocupacionales.

- Habilidades sociales.

Requisitos:

Los programas deberán contener el plan de actividades para su

desarrollo, especificándose el Centro Penitenciario de actuación, población

penitenciaria y familiares, en su caso, a que se dirige, ámbito temporal de

desarrollo, objetivos, actividades concretas, medios materiales y personales

e indicadores de evaluación.

- Los programas deben adaptarse al mapa de necesidades de

intervención de organizaciones no gubernamentales de los Centros

Penitenciarios aprobado por el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias, en vigor.

- Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados

obtenidos, en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con

anterioridad.

10.3 Programas para la colaboración en el cumplimiento de medidas

alternativas a la prisión.

Los programas tienen como objetivo potenciar y favorecer la aplicación

de las penas y medidas de seguridad alternativas a la prisión previstas

en el Código Penal.

Prioridades:

Medidas de seguridad privativas de libertad:

- Internamiento en centro educativo especial.

- Internamiento en centro psiquiátrico.

- Internamiento en centro de deshabituación al consumo de drogas.

Medidas de seguridad no privativas de libertad:

- Tratamiento externo en centro médico o establecimiento de carácter

socio-sanitario.

- Sometimiento a programas de tipo formativo, cultural, educativo,

profesional, de educación sexual y otros similares.

Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad:

- Apoyo en el tratamiento de la deshabituación al consumo de drogas.

- Apoyo a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional,

de educación sexual y otros similares.

Sustitución de las penas privativas de libertad: Plazas para la ejecución

de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.

Requisitos:

Los programas deben adaptarse al mapa de necesidades de intervención

de organizaciones no gubernamentales de los Centros Penitenciarios

aprobado por el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias,

en vigor.

Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos,

en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con

anterioridad.

10.4 Programas para la atención de colectivos específicos.

Los programas tienen como objetivo atender las necesidades específicas

de los extranjeros, mujeres y niños menores de tres años residentes en

Centros Penitenciarios, que faciliten su integración social.

Prioridades:

Atención a extranjeros:

- Español para extranjeros.

- Taller de escritura.

- Fomento de la lectura.

- Asesoramiento personal y jurídico.

- Acogida durante permisos de salida, libertad condicional y definitiva.

Atención a mujeres:

- Talleres ocupacionales.

- Orientación laboral.

- Acompañamiento para la inserción laboral de penadas clasificadas

en tercer grado y en libertad condicional.

Atención a niños residentes en Centros Penitenciarios:

- Salidas programadas con niños, destinadas a favorecer su integración

en elentorno social.

- Vacaciones programadas de los niños y sus madres.

- Salidas de fin de semana de los niños.

- Celebración de festividades para favorecer la relación grupal en un

clima lúdico y festivo.

- Programas de intervención con los niños y con sus madres, siempre

que en este último caso redunden positivamente en la atención y desarrollo

de los niños.

- Guarderías durante la celebración de comunicaciones.

Requisitos:

Los programas deberán contener el plan de actividades para su

desarrollo, especificándose el Centro Penitenciario de actuación, población

penitenciaria y familiares, en su caso, a que se dirige, ámbito temporal de

desarrollo, objetivos, actividades concretas, medios materiales y personales

e indicadores de evaluación.

Los programas deben adaptarse al mapa de necesidades de intervención

de organizaciones no gubernamentales de los Centros Penitenciarios

aprobado por el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias,

en vigor.

Debe acompañarse memoria de evaluación de los resultados obtenidos,

en el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con

anterioridad.

11. Programas para la inclusión social

11.1 Programas integrales en territorios, zonas urbanas y barrios

afectados por situaciones de exclusión.

Los programas tienen como objetivo establecer un conjunto coherente

de acciones de carácter integral, que comprendan actividades simultáneas

de intervención en las áreas de educación, formación y fomento del empleo,

salud, acción social, vivienda y alojamiento, dirigidas a la inserción social

de los grupos en situación o riesgo de exclusión.

Prioridades:

- Programas que establezcan mecanismos de coordinación y

cooperación con las diferentes administraciones públicas, servicios sociales y

agentes económicos y sociales de la zona de actuación.

- Programas que se realicen con el apoyo de los Ayuntamientos

respectivos.

- Los programas que impulsen el asociacionismo y aprovechen las redes

ya establecidas para lograr la participación de la población.

- Programas que propicien un desarrollo sostenible.

Requisitos:

Se valorará el que los programas se enmarquen dentro de los planes

y programas para la inclusión social, establecidos por las Comunidades

Autónomas y/o Ayuntamientos y contarán con la colaboración de las

instituciones públicas y privadas.

Deberá hacerse constar que los programas integrales y comunitarios

se realizarán en barrios degradados y zonas de transformación social

caracterizados por una mayor incidencia de personas en situación de exclusión.

11.2 Programas integrales destinados a la incorporación social de

personas sin hogar.

Los programas tienen como objetivo establecer estrategias de carácter

integral, con actividades de intervención en todas las áreas, para favorecer

la rehabilitación y progresiva incorporación social del grupo vulnerable

de las personas sin hogar.

Los programas deberán estar vinculados a los Servicios Sociales, así

como a los recursos sociales existentes en la zona de actuación.

Prioridades:

Los programas que se realicen con el apoyo de los Ayuntamientos

respectivos.

Los programas de acogida y alojamiento de media y larga estancia

en centros que desarrollen actividades de acompañamiento social que

superen la asistencia básica y realicen o lleven a cabo medidas de inserción

social y laboral.

Requisitos:

Los programas complementarán los establecidos por las Comunidades

Autónomas y/o Ayuntamientos y contarán con la colaboración de las

instituciones públicas y/o privadas.

11.3 Programas integrales dirigidos a la población rural

desfavorecida.

Los programas tienen como objetivo promover el desarrollo integral

de la población rural, a través de acciones de carácter integral y

permanente, que incidan en las comunidades rurales más vulnerables y que

incluyan aspectos económicos, sociales, educativos, de formación y empleo,

aprovechando los recursos existentes.

Prioridades:

Los programas que se realicen con el apoyo de los Ayuntamientos

respectivos.

Los programas propuestos por entidades con implantación en el ámbito

rural, que estén especializadas en la realización de proyectos de

intervención social, primándose aquellos programas en que participan varias

ONG consorciadas.

Los programas que favorezcan la creación de movimientos asociativos

y de servicios mancomunados.

Requisitos:

Los programas deberán estar vinculados a los Servicios Sociales y

contar con la participación vecinal y de los agentes autonómicos y locales.

11.4 Programas de acceso al empleo para grupos vulnerables.

Los programas tienen como objetivo la mejora de la empleabilidad

y la inserción laboral de grupos vulnerables y desfavorecidos, excluidos

o en riesgo de exclusión social, que no acceden a las acciones formativas

o al mercado de trabajo normalizados. Las actividades que se financiarán

en esta convocatoria serán las de acompañamiento social y de formación

de las personas o grupos usuarios.

Prioridades:

- Programas que combinen actividades de diferente naturaleza:

información, orientación y asesoramiento, formación, práctica laboral y

acompañamiento y seguimiento en el proceso de inserción laboral.

- Programas que posibiliten la inserción laboral de personas o grupos

vulnerables en actividades vinculadas a necesidades emergentes tales como

servicios de proximidad, servicios culturales y de ocio, el medio ambiente

y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

- Programas que fomenten el desarrollo local y que cuenten con la

cooperación y coordinación de las instituciones públicas y privadas en

el territorio.

Requisitos:

Determinar los usuarios y los criterios para su selección, los

mecanissmos de coordinación con los Servicios Sociales y otros recursos

existentes de la zona, así como las acciones concretas para la inserción laboral.

Acreditar documentalmente la colaboración con los Servicios Sociales

del territorio o zona de actuación.

Se valorará la acreditación por la Entidad de haber formulado las

solicitudes correspondientes de subvenciones para programas similares de

formación-empleo a los organismsos correspondientes: INEM o CC.AA. en

el caso de competencias transferidas.

11.5 Programas destinados a facilitar el acceso a las tecnologías de

la información y comunicación a los colectivos más desfavorecidos.

El objetivo es contrarrestar las dificultades en el aceso y el conocimiento

de las tecnologías de la comunicación y de la información, dado que la

ausencia de un grado mínimo de la familiaridad con tales tecnologías puede

traducirse en una mayor exclusión para el colectivo de personas

desfavorecidas.

Prioridades:

- Programas que promuevan el desarrollo de las habilidades y

capacidades o destrezas para el acceso y participación en la sociedad de la

información y la comunicación.

Requisitos:

Los programas deberán establecer mecanismos de coordinación con

los servicios sociales existentes en la zona o territorio de actuación.

12. Programas para la promoción del voluntariado

12.1 Programas de sensibilización.

Los programas tienen como objetivo sensibilizar a los ciudadanos sobre

la importancia de asumir un compromiso social y de colaborar en acciones

de voluntariado, a través de entidades sociales, dando a conocer el papel

del voluntariado y la labor que se desarrolla en beneficio de otras personas

o grupos sociales, mediante la realización de campañas de información

y concienciación, jornadas y foros de debate, trabajos de investigación,

edición de materiales divulgativos, etc.

Prioridades:

Los programas que estén desarrollados conjuntamente por varias

organizaciones y que adjunten firmado un acuerdo en el que se especifiquen

los términos de su colaboración.

Los programas que acrediten el patrocinio de sus actividades por

instituciones privadas.

Los programas que se orienten hacia la sensiblización social de las

personas mayores, del sector educativo, del empresariado y de los medios

de comunicación.

12.2 Programas de apoyo al voluntariado.

Los programas tienen por objeto la formación y capacitación de los

responsables del voluntariado y de los propios voluntarios para garantizar

y mejorar la calidad de las acciones solidarias realizadas, así como

estimular el desarrollo y fortalecimiento de estructuras de coordinación.

Prioridades:

Los programas que prevean el desarrollo de sistemas de coordinación

y de trabajo en red para la realización conjunta de actuaciones de

voluntariado.

Los programas que prevean el aprovechamiento de las nuevas

tecnologías de la información en el área de voluntariado.

Los programas que tengan por objeto la formación específica de los

voluntarios, orientada a la adquisición de los conocimientos técnicos y

de las habilidades adecuadas a las concretas necesidades de los colectivos

destinatarios de su actividad. Los programas se dirigirán como mínimo,

a grupos de 15 voluntarios.

Los programas que, al menos en el ámbito de la formación general,

estén desarrollados conjuntamente por varias organizaciones y que

adjunten firmado un acuerdo en el que se especifiquen los términos de su

colaboración.

13. Fondo destinado a paliar situaciones de emergencia social

Los recursos están destinados a paliar situaciones de emergencia que

puedan producirse por la aparición de riesgos impredecibles o fenómenos

de naturaleza análoga que generen necesidades sociales de urgente o

inaplazable satisfacción, de acuerdo con la valoración efectuada por el

Departamento.

II. Requisitos comunes a todos los programas que incluyan inversiones

1. Cuando se prevea la adquisición de inmuebles, documento

acreditativo de oferta formal de compra en el que se especifiquen las

características del inmueble, planos, precio y condiciones del pago.

2. Cuando se prevea la adquisición de equipamiento, presupuesto de

la casa suministradora, con indicación del coste por unidad y del importe

total de las adquisiciones que se pretenden realizar.

3. Cuando se prevea la realización de obras de construcción,

adaptación o mejora de inmuebles:

3.1 Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente

sobre el inmueble o, caso de que sean inmuebles arrendados o cedidos,

contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión, y

autorización del propietario.

3.2 Anteproyecto presupuestado o proyecto de obras, ajustado a la

normativa vigente y con las especificaciones técnicas y arquitectónicas

adecuadas a los usuarios del centro. Cuando se trate de obras de menor

cuantía (conservación y reparaciones de menor cuantía) deberá

presentarse, en su lugar, presupuesto detallado y memoria firmada por el

Contratista.

3.3 Informe sobre viabilidad urbanística y acreditación de la

posibilidad legal de obtener las licencias y permisos necesarios.

4. Si el programa ha sido subvencionado en anteriores convocatorias

y el proyecto no ha sufrido reformas ni revisiones o variaciones en el

precio inicial, será suficiente la presentación de una declaración del

representante de la entidad en la que conste que no han sufrido modificación

los documentos anteriormente presentados.

ANEXO B

Distribución del crédito destinado a subvenciones con cargo

al I.R.P.F. 2003

Importe colectivo

-Euros

Colectivos y programas Porcentaje

colectivo

Infancia y familia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,5 9.592.153,19

Programas dirigidos a facilitar la compatibilidad

entre la vida familiar y la vida laboral.

Programas de promoción de la calidad de vida

infantil.

Programas de equipamientos residenciales para

menores en situación de dificultad y/o conflicto

social y programas experimentales para la

aplicación de medidas alternativas al

internamiento.

Programas de fomento de la acogida familiar de

menores protegidos por la Administración.

Programas para la promoción de la adopción de

niños con necesidades especiales.

Programas para la prevención y atención del

maltrato y/o el trabajo infantil.

Programas de intervención en familias que se

encuentran en situaciones de especial

dificultad.

Programas de orientación y mediación familiar.

Importe colectivo

-Euros

Colectivos y programas Porcentaje

colectivo

Jóvenes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,5 7.765.076,39

Programas de empleo que impulsen acciones

innovadoras a favor de los y las jóvenes.

Programas de educación para la salud.

Programas que desarrollen valores de

convivencia, interculturalidad y tolerancia.

Programas dirigidos a jóvenes y adolescentes con

dificultad de adaptación social.

Mujeres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,5 7.765.076,39

Programas que faciliten la educación e inserción

social de las mujeres.

Programas dirigidos a las mujeres del medio rural

y del ámbito marítimo pesquero.

Programas dirigidos a fomentar el empleo y el

autoempleo de las mujeres.

Programas dirigidos a prevenir la violencia que

sufren las mujeres y a prestarles atención

integral.

Programas dirigidos a cofinanciar los proyectos

presentados a las Iniciativas Comunitarias en

las que se contemple la Igualdad de

Oportunidades entre mujeres y hombres.

Personas Mayores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,3 19.458.367,89

Programas de atención personal, apoyo a familias

y adaptación de la vivienda.

Programas de promoción y adecuación de plazas

asistidas en centros residenciales.

Programas de atención diurna.

Personas con discapacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16,5 15.073.383,58

Programas de atención personal y vida autónoma.

Programas de promoción y adecuación de centros

residenciales, viviendas tuteladas y centros de

atención diurna.

Programas de apoyo a familias que tienen a su

cargo personas con discapacidad.

Personas con problemas de drogodependencia. 5 4.567.691,99

Programas de apoyo al mantenimiento de los

recursos asistenciales y de reinserción.

Programas de prevención en zonas marginales de

alto riesgo.

Pueblo gitano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,8 2.557.907,52

Programas de inserción laboral.

Programas de inserción social.

Programas de promoción y apoyo al desarrollo

de la mujer gitana.

Personas migrantes, solicitantes de asilo,

refugiados y desplazados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,1 9.226.737,83

Programas de acogida.

Programas de retorno y reasentamiento.

Programas para el desarrollo de servicios de

información y orientación social a inmigrantes.

Programas de asistencia a emigrantes españoles

retornados.

Personas afectadas por el VIH/SIDA . . . . . . . . . . . 2,9 2.649.261,36

Programas de apoyo a pacientes y familias con

personas afectadas por el VIH/SIDA.

Programas de creación y mantenimiento de casas

de acogida.

Programas de creación y mantenimiento de

alojamientos o pisos de inserción social.

Importe colectivo

-Euros

Colectivos y programas Porcentaje

colectivo

Personas reclusas y exreclusas . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,7 2.466.553,68

Programas de atención sanitaria y rehabilitación

de internos drogodependientes, enfermos de

SIDA y discapacitados psíquicos.

Programas para la integración social y la

inserción laboral de internos y liberados

condicionales.

Programas para la colaboración en el

cumplimiento de medidas alternativas a la prisión.

Programas para la atención de colectivos

específicos.

Programas para la inclusión social . . . . . . . . . . . . . 5,8 5.298.522,71

Programas integrales en territorios, zonas

urbanas y barrios afectados por situaciones de

exclusión.

Programas integrales destinados a la

incorporación social de personas sin hogar.

Programas integrales dirigidos a la población

rural desfavorecida.

Programas de acceso al empleo para grupos

vulnerables.

Programas destinados a facilitar el acceso a las

tecnologías de la información y comunicación

a los colectivos más desfavorecidos.

Programas para la promoción del voluntariado. 3,4 3.106.030,56

Programas de sensibilización.

Programas de apoyo al voluntariado.

Fondo destinado a paliar situaciones de

emergencia social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 1.827.076,80

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 91.353.839,87

ANEXO C

LOGOTIPO

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas

subvencionados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en esta

convocatoria -I.R.P.F. 2003- será el siguiente, que se deberá reproducir

de acuerdo a las siguientes indicaciones:

Normas para su reproducción.Para la reproducción del logotipo se

utilizará el tipo de letra "Gill Sans" y la leyenda se reproducirá siempre

en color negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco , en caso de

querer su reproducción en color, deberán consultar con la Subdirección

General de ONG y Subvenciones.

Pautas para su utilización.-Se utilizará siempre, en las ampliaciones

o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de

reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose

colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría

que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

ANEXOS (ver imágenes páginas 11189 a 11213).

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 69 del Viernes 21 de Marzo de 2003. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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