Ley 1/2003, de 10 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Logopedas.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, establece en su artículo 4.4 que cuando, en una determinada profesión, existan varias organizaciones colegiales de ámbito territorial inferior al estatal, se constituirá un consejo general de colegios, consejo cuya creación ha de tener lugar mediante ley del Estado, a tenor de lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.

La situación antes descrita se produce en la actualidad en relación con la profesión de Logopeda, cuyo título oficial de Diplomado universitario fue establecido por el Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, por lo que resulta procedente constituir mediante esta norma el correspondiente Consejo General de Colegios de Logopedas.

Artículo 1. Creación.Comentar este artículo

Se crea el Consejo General de Colegios de Logopedas como corporación de derecho público que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la ley.

Artículo 2. Relaciones con la Administración General del Estado.Comentar este artículo

El Consejo General de Colegios de Logopedas se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Disposición transitoria primera. Comisión gestora.

1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta ley se constituirá una comisión gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios de Logopedas existentes en el territorio estatal, siempre que hayan sido o sean formalmente creados por la correspondiente comunidad autónoma.

2. La comisión gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, unos estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios de Logopedas, en los que se deberán incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos.

3. Los estatutos provisionales se remitirán al Ministerio de Sanidad y Consumo, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria segunda. Constitución del Consejo General de Colegios de Logopedas.

1. El Consejo General de Colegios de Logopedas quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno conforme a lo previsto en los estatutos provisionales a que se refiere la disposición anterior.

2. En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios de Logopedas elaborará los estatutos previstos en el artículo 6.2 de la Ley de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 10 de marzo de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 60 del Martes 11 de Marzo de 2003. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 31 de marzo de 2003.

Materias

  • Colegios Profesionales
  • Consejo General de Colegios de Logopedas
  • Logopedas

Otras ediciones del BOE

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...