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Vista la instancia formulada por la Consellería de la Presidencia,
Relaciones Internacionales y Administración Pública de la Xunta de Galicia,
presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
con fecha 29 de septiembre de 2002, en la que se solicita la declaración
de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF) al Premio a la mejor labor de comunicación en el ámbito nacional
e internacional, referido a la Comunidad Autónoma de Galicia, y al Premio
a la mejor labor de comunicación en televisión, referido a Galicia,
correspondiente a los Premios Galicia de Comunicación 2002.
Adjunto a la solicitud se acompañan:
Orden de 27 de junio de 2002, de la Consellería de la Presidencia,
Relaciones Internacionales y Administración Pública de la Xunta de Galicia,
por la que se convocan los Premios Galicia de Comunicación 2002.
Publicación de la convocatoria de los citados premios en el "Diario
Oficial de Galicia" y en un periódico de gran circulación nacional.
Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del
Estado" del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo
1.o del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el
procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos
o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT
es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad
con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden de 5 de
octubre de 1992.
Considerando que la solicitud de exención en el IRPF es de fecha 29
de septiembre de 2002 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado
en la base séptima de la convocatoria, tendrá lugar en el mes de noviembre
de 2002, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión
de los premios, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.o, del
Reglamento del Impuesto.
Considerando que la Consellería de Presidencia, Relaciones
Institucionales y Administración Pública de la Xunta de Galicia convoca los
Premios Galicia de Comunicación 2002 con el objetivo de galardonar a "los
profesionales que durante el año 2002 hayan realizado una destacada labor
en el ámbito de la comunicación que contribuyese a profundizar y difundir
la realidad gallega", acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención
en el IRPF, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1,
del Reglamento del Impuesto:
"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del
Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico
relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin
contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras
literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor,
en general, en tales materias."
Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la
convocatoria de los premios se hizo público en el "Diario Oficial de Galicia"
de 8 de julio de 2002, así como en un periódico de gran circulación nacional,
conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra c), del
Reglamento del Impuesto.
Considerando que las obras que se presentan al concurso han sido
ejecutadas con anterioridad a la convocatoria de los premios, cumpliendo
así lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o, del Reglamento
del Impuesto.
Considerando que las bases de la convocatoria de los premios no
establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia
esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2,
punto 3.o, letra b), del Reglamento del Impuesto.
Considerando que la entidad concedente de los premios no está
interesada en la explotación económica de las obras premiadas y que la
concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de ningún
derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual,
conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o, del Reglamento
del Impuesto.
Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan
cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del IRPF
para declarar la exención.
Procede adoptar el siguiente Acuerdo:
Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas al Premio a la mejor labor de comunicación en el ámbito nacional
e internacional, referido a la Comunidad Autónoma de Galicia, y al premio
a la mejor labor de comunicación en televisión, referido a Galicia,
correspondientes a los Premios Galicia de Comunicación 2002, convocados por
Orden de 27 de junio de 2002, de la Consellería de la Presidencia, Relaciones
Internacionales y Administración Pública de la Xunta de Galicia.
El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de
Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los
apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y el domicilio
de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una
de ellas y la fecha de su concesión. (Artículo 2, apartado 3, del Reglamento
del Impuesto, y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992.)
Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas
convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó
el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante
del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior,
acompañando las bases de la convocatoria del premio y una copia del
anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la
Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.
(Artículo 2, apartado 2, del Reglamento del Impuesto, y apartado tercero
de la Orden de 5 de octubre de 1992.)
Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante
este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo
de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación del presente acuerdo.
Madrid, 11 de noviembre de 2002.-El Director del Departamento,
Alberto Monreal Lasheras.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 283 del Martes 26 de Noviembre de 2002. Otras disposiciones, Ministerio De Hacienda.